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B
bajante
16/06/2020 20:05

Suspensión plazo caducidad

2.536 lecturas | 11 respuestas

Buenas tardes.

Me gustaría saber si, con la entrada en vigor del real decreto que regula el estado de alarma y suspende los plazos de caducidad, esta suspensión es aplicable al plazo de 30 días naturales que la LPH concede a los propietarios ausentes a una junta de para manifestar su disconformidad con lo acordado en la misma.

Entiendo que sí, pero me dicen lo contrario.

Gracias.

 
B
bajante
18/06/2020 15:26

Y si el administrador considera lo contrario y no permite manifestar discrepancia alguna con lo aprobado en la junta alegando que el plazo expiró, ¿qué opción queda?.

Gracias.

 
B
bajante
17/06/2020 22:13

Pues la disposición adicional cuarta del Real Decreto que regula el estado de alarma establece lo contrario. Establece la suspensión de los plazos de caducidad y prescripción de cualquier acción y derecho con la declaración del estado de alarma.

Gracias.

 
.sabina
.sabina
17/06/2020 21:16

Los plazos de caducidad no son susceptibles de suspensión ni interrupción.

 
B
bajante
17/06/2020 12:03

Pues la asesoría jurídica de un colegio de administradores de fincas considera lo contrario, que el RD no suspende el plazo de caducidad y que transcurrido el plazo de 30 días desde la notificación decae el derecho a manifestar discrepancia alguna con lo acordado por la junta.
 

 
B
bajante
17/06/2020 08:23

Entiendo que sí en base a lo expuesto en mi anterior intervención. Quien me dice que no, argumenta que el plazo de 30 días expiró y mi derecho decae.

 
carolinevega
carolinevega
16/06/2020 23:50

Y usted porque entiende que si, y en que se basa el que le dice que no?

 
B
bajante
16/06/2020 22:46

Y si usted no lo tiene claro ¿para qué contesta?

 
M
Mel19
16/06/2020 22:23

bajante dijo:

El real decreto del estado de alarma suspende los plazos de caducidad ( disposición adicional cuarta de la norma ) con carácter general, sin especificar si existe medio de comunicar o no. El propietario tiene un derecho, el de manifestar su disconformidad en el plazo de 30 días, transcurridos los cuales el derecho decae, caduca, y ya no se puede ejercitar. Si ese plazo de caducidad de suspende (como establece el real decreto) se detiene hasta su reanudación por los días que restaran en el momento de la suspensión. 

Los plazos administrativos también se suspendieron (por ejemplo, para presentar una instancia de participación en una oposición), a pesar de existir la posibilidad de presentación telemática.

Si tan seguro está ¿por qué pregunta?

 
B
bajante
16/06/2020 22:02

El real decreto del estado de alarma suspende los plazos de caducidad ( disposición adicional cuarta de la norma ) con carácter general, sin especificar si existe medio de comunicar o no. El propietario tiene un derecho, el de manifestar su disconformidad en el plazo de 30 días, transcurridos los cuales el derecho decae, caduca, y ya no se puede ejercitar. Si ese plazo de caducidad de suspende (como establece el real decreto) se detiene hasta su reanudación por los días que restaran en el momento de la suspensión. 

Los plazos administrativos también se suspendieron (por ejemplo, para presentar una instancia de participación en una oposición), a pesar de existir la posibilidad de presentación telemática.

 
M
Mel19
16/06/2020 21:30

 La disconformidad se envia por correo o firmando el recibí, correos es un servicio declarado imprescindible, durante el estado de alma no fue suspendido, y firmando el recibí cumpliendo las distancias tambien se puede realizar, por tanto, los 30 días se mantienen tal cual.

 
carolinevega
carolinevega
16/06/2020 21:26

pues todo depende de como tengan extipulado las comunicaciones, porque en muchas comunidades lo hacen por e-mail

y aunque no estuviese estipulado usted podría haber hecho uso de ello

ahora bien en que fecha recibió usted el acta?

en que comunidad autónoma vive?

 

Fin del hilo
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