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M
mimaque
01/11/2020 12:18

Cuota fija o porcentual

¿Es necesario unanimidad para cambiar los recibos mensuales de cuota fija a cuota de participación?

1.891 lecturas | 10 respuestas

Hola aTod@s.

En mi comunidad tenemos unos estatutos que indican que la cuota mensual es la misma para todos los vecinos. Como os podeis imaginar no todas las viviendas son iguales por lo que después de varios años pagando todos lo mismo, se plantea la posibilidad de que la cuota mensual esté relacionada con la cuota de participación.

Creo que los estatutos nos están registrados por lo que me pregunto:

1- Se necesita unanimidad para cambiar los recibos mensuales de cuota fija a cuota de participación?

2- Estamos obligados a cambiar de una a otra?

3- En el caso de que los estatutos no estén registrados, hay alguna ley o mormativa que nos obligue a una u otra forma de pago?

 

Gracias por vuestra ayuda

 
carolinevega
carolinevega
05/11/2020 21:30

Pues ha tenido un año para impugnar el acuerdo, ahora ya no podra hacer nada, dado que no querran volver a la otra forma 

 
M
mimaque
05/11/2020 20:29
Poco más de un año
 
carolinevega
carolinevega
05/11/2020 20:26

Cuanto tiempo es usted propietari@ 

 
M
mimaque
05/11/2020 19:50
Perdón, pero no he entendido este último mensaje.
Sí lo solicito al presidente de la comunidad, puedo obligar a que la cuota sea por coeficiente de participación en lugar de partes iguales ?
 
carolinevega
carolinevega
05/11/2020 19:22

pues no

Se necesita una unanimidad para cambiar por coeficiente a partes iguales, pero si usted lleva menos de ello puede obligarles a pasar de partes iguales a cuotas


Editado por carolinevega 5/11/2020 19:23
 
M
mimaque
05/11/2020 19:01
Hola a tod@s.
En mi caso concreto lo que sucede es acabo de llegar a una comunidad en la que hace algún tiempo se subió la cuota para generar un dinero que nos permita afrontar posibles obras, mejora etc.
Durante la reunión alguien comentó la posibilidad de pagar en función de la cuota de participación y contestaron que cuando se formó la comunidad se acordó así.
No se si los estatutos están registrados o no y como me llama la atención, entre en el foro a ver si alguien me ayudaba con la duda que tenía.
Pues eso, que sin unanimidad se puede cambiar de una cuota a otra.
Un saludo
 
L
luismp
04/11/2020 23:31
En principio, totalmente de acuerdo con carolinevega en la respuesta anterior (y en la otra).
PERO.......
No sé si mimaque y Susanacomunidad son dos personas, o es la misma. Pero dice susanacomunidad
"En mi comunidad de vecinos, en el acta de constitución (incluida en el libro de actas), consta el precio que se estableció por la cuota de la comunidad". Dos observaciones
1 Si es el acta de constitución de la comunidad ESTA Inscrita en el Registro de la Propiedad, obligando a todos los propietarios.
2 Si consta el PRECIO, pero no dice que las cuotas son a partes iguales, la cosa cambia, y lo estarían haciendo mal, debería ser por coeficiente.
 
carolinevega
carolinevega
04/11/2020 15:49

art. 5 LPH

El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad. Vaya y solicite escritura de división horizontal para estar segura

un nuevo propietario no está obligado a asumir ese acuerdo si no está inscrito en el Registro de la Propiedad.

deberá dirigirse por escrito al presidente, (mejor burofax) y le indica que acogiendose al art. nº5 de la LPH, dicho acuerdo no le obliga a usted dado su no inscripción en el Registro, solicita que en la próxima junta a realizar se incluya reparto de cargas según lo estipulado en el art.9.1.e de la LPH

e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

pero ojo si ese propietario lleva más de un año abonado de esa forma ya no puede solicitarlo

 
M
mimaque
02/11/2020 17:58
Gracias por tu respuesta
 
carolinevega
carolinevega
01/11/2020 13:52

1 al estar recogidos en los estatutos, es necesaria la unanimidad

2 no

3 el estatutos no es obligatorio que estén registrados, y si hubiese un nuevo comunero, si podría exigir el cambio a lo  que figure en la escritura division horizontal

Art.5

El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad. En cualquier modificación del título, y a salvo lo que se dispone sobre validez de acuerdos, se observarán los mismos requisitos que para la constitución.  

 

Fin del hilo
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