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C
currante72
05/05/2021 13:20

REPARACIÓN MARCO DE VENTANA EXTERIOR

¿A quién corresponde reparar el marco de una ventana que da a un patio de luces?

970 lecturas | 1 respuestas

Buenos días buenas gentes,

Miren tengo un problema con mi comunidad. Hace un tiempo adquirí un entresuelo donde he instalado mi oficina profesional. Esta dispone de una ventana que da a un patio de luces cuyos marcos son de madera. 

Imagino que debido al tiempo y a la exposición esta se ha deteriorado mucho y hay una parte del marco exterior de una de las partes, que es abatible, que se ha roto. Una pequeño liston de los que sujetan uno de los cristales.

He solicitado al presidente que la comunidad lo repare pero me ha dicho que eso me corresponde a mi y que debo solicionarlo por mi cuenta, que cuando él llegó al edificio cambió sus ventanas.

Lo he consultado al administrador y me ha dicho que a pesar de que las ventanas según el artículo 396 del codifgo civil son elementos comunes, al tener yo el uso exclusivo me corresponde a mi su mantenimiento y reparación.

Os agradecería que me aconesejáseis como proceder al respecto, si tengo razó y debe reaprarlo la comunidad o por el contrario me corresponde a mi.

¡Gracias! 

 
M
Mel19
05/05/2021 22:19

Efectivamente al ser un elemento común corresponde a la comunidad su arreglo, ahora bien, Ud. debe fundamentar como se ha llegado  a tal deterioro y el porqué el propietario de esa vivienda haya o no  cumplido con los  Artículos noveno, y séptimo.

Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.

Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.

Si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.

Si todo esto se hubiese cumplido en su momento, no estaría la ventana deteriorada, y habría que determinar a quien le corresponde su arreglo y si procede resarcir a la comunidad.

Es posible que la comunidad acepte colocar una ventana, idéntica a la original, y solicitar a Ud. daños y perjuicios por el abandono manifiesto de un elemento común incluido en su piso al que a Ud. no le preocupó.

 

 

 

 

Fin del hilo
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