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villaron
villaron
13/05/2021 17:27

Aviso de juntas extraordinarias

¿Cuánto tiempo mínimo debe haber entre el aviso y la realización de una junta extraordinaria?

1.450 lecturas | 11 respuestas

Hola, buenas tardes, me gustaria saber cuanto tiempo minino debe haber entre el aviso y la realizacion de una junta extraordinaria?, hoy jueves  13 me han enviado un email convocandome a una junta extraordinaria para el martes 18. ¿ Existe un tiempo minimo?

Tambien os queria preguntar si yo, como vecino, puedo solicitar que se exponga algun punto del dia en la junta extraordinaria. LLevo solicitando ya mas de 3 meses una reunion para tratar el tema de presupuestos para la mejora de un garaje y, me exponian que por la pandemia , no se podia realizar dicha reunion. Ahora que a desaparecido el estado de alarma, han convocado la junta extraordinaria para tratar la apertura de la piscina, cambio de organo de gobierno y nada mas, y , he solicitado por email que modifiquen el orden del dia para que incluyan el punto de presupuestos de mejora para el garaje y esto me han contestado:

La reunión que se ha convocado para el próximo martes, es una reunión extraordinaria para tratar la apertura de piscina de este año en la Comunidad.

Los acuerdos que se deban tratar sobre otros asuntos, habrá que indicarlos en el orden del día de la Junta Ordinaria que se celebre cuando las condiciones sanitarias lo permitan.

 

Un saludo,

 

Puedo exponer alguna queja o mi disconformidad de alguna forma? , gracias de antemano

 
A
area21
21/05/2021 18:45

La LHP dice “

 
carolinevega
carolinevega
15/05/2021 09:51

me refiero a las reuniones presenciales

 
U
unocon
15/05/2021 00:03

carolinevega dijo:

Y quien se hace responsable de que se esta actuando legalmente?

El presidente, y si pasa algo él será el responsable

La reuniones telematicas estan respaldadas por un RDL

 
carolinevega
carolinevega
14/05/2021 21:28

Y quien se hace responsable de que se esta actuando legalmente?

El presidente, y si pasa algo él será el responsable

 
U
unocon
14/05/2021 16:59

Si se puede, debe ser telematica y con condiciones que debe contemplar y realizar el administrador previas a la cita de la junta, como es verificar que todos los propietarios tienen acceso a la posibilidad del uso de los medios telematicos.

 
villaron
villaron
14/05/2021 16:58

villaron dijo:

Hola, buenas tardes…. entonces no hay posibilidad de realizar una junta ordinaria de momento?

 

He estado mirando el enlace que me ha enviado, y segun esto: 

Cita:

No obstante, la junta de propietarios podrá celebrarse de forma presencial cuando se garanticen las medidas de seguridad en cada momento aplicables.

Si se realizara en la calle, para mantener las distancias de seguridad, seria viable o no?, entiendo que si. 

 
villaron
villaron
14/05/2021 16:54

Hola, buenas tardes…. entonces no hay posibilidad de realizar una junta ordinaria de momento?

 
carolinevega
carolinevega
13/05/2021 20:15

https://www.iberley.es/noticias/juntas-propietarios-celebrar-manera-telematica-30964

 
carolinevega
carolinevega
13/05/2021 20:13

Pero sepa usted que las juntas no se pueden celebrar hasta el 31 de diciembre por orden gubernamental

 
villaron
villaron
13/05/2021 18:39

Muchas gracias por la informacion. En mi cabeza me hubiera gustado aprovechar la reunion ,y poder tratar mas temas para no tener 2 o 3 reuniones , solo eso, gracias de nuevo.

 
M
Mel19
13/05/2021 18:35

No existe plazo mínimo para las extraordinarias, la ley solo dice, que con el tiempo suficiente para que se den todos por enterados.

En las extraordinarias, el tema es extraordinario, normalmente monotema, no se pueden meter otros aspectos que se salgan del tema.

Los propietarios tienen derecho a opinar, manifestar, consultar, rogar, proponer, etc., y opino que tienen ese derecho todos los días,  no solo en las Juntas vecinales. 

 

Fin del hilo
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