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Ricar1980
15/05/2021 20:48

Cuentas anuales

¿Tiene obligación el administrador de cerrar y entregar a cada propietario las cuentas del ejercicio económico?

1.573 lecturas | 8 respuestas

Buenas tardes:

Dado que actualmente no se pueden celebrar reuniones presenciales de propietarios, me gustaria pedir opinión sobre las siguientes cuestiones:

  1. Tiene obligación el administrador de cerrar y entregar a cada propietario las cuentas del ejercicio economico, o puede no hacerlo hasta que se convoque la reunión.  En este caso serián de 2 años, pues el año 2020 no se presentaron.
  2. Se puede hacer alguna propuesta que sea aceptada por una mayoria de propietarios, mediante la firma de un documento, y sea dada por valida

           Gracias y un saludo

 
carolinevega
carolinevega
17/05/2021 07:58

Último punto y seguido de art. 15.2

El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley. 

Desconozco como la nombra usted, pero en el libro de ACTAS, figuran tanto las actas de las convocatorias a junta, igualmente como las actas de junta de propietarios

 
U
unocon
16/05/2021 23:25

carolinevega dijo:

Y para realizar una junta es necesario que exista una convocatoria la cual queda reflejada en un acta

 Primero la convocatoria de la junta donde se debe adjuntar las cuentas, se celebra la junta y se produce el acta de la junta, pero decir que las cuentas van remitidas   con  el Acta de la Convocatoria, NO

 
carolinevega
carolinevega
16/05/2021 22:33

Art. 20. OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR

Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos. 

Y para realizar una junta es necesario que exista una convocatoria la cual queda reflejada en un acta

Art. 15.2 Los propietarios que en el momento de iniciarse la Junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley. 

 
U
unocon
16/05/2021 17:21

¿El Acta de la Convocatoria?

 
carolinevega
carolinevega
16/05/2021 17:06

El administrador que es quien presenta las cuentas, están son remitidas junto al acta de convocatoria, y si esta no se celebra como es el caso hasta el 31 de diciembre 2021, por ley gubernativa, y los presupuestos serán los que se hayan aprobados dificilmente se deben remitir, 

A su segunda pregunta, si todos los propietarios estuviesen de acuerdo, pues sería factible

 
A
aserval
16/05/2021 16:55

Si una propuesta es verbal o está plasmada en un comunicado, no tiene trascendencia, si además, está refrendada por las firmas, comprenderá que llevarlo a una asamblea, los resultados serán idénticos. Otra cosa es que Ud. necesite aportar algo que pueda dar un giro a la decisión mayoritaria, pero para eso se puede servir de otro comunicado dando los razonamientos que considere, si tiene la suficiente fuerza, los demás vecinos serán los que exigirán que se debata en profundidad.

 
R
Ricar1980
16/05/2021 11:56

Gracias unocon,

pero es obligatorio para el presidente presentar las cuentas anuales aunque no haya junta?

Y respecto al punto 2, alguien puede aportar si es valida una propuesta?

 
U
unocon
15/05/2021 21:19

El que debe dar la orden que se entreguen las cuentas del ejercicio debe ser el Presidente, el administrador esta a ordenes.

 

Fin del hilo
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