Se puede y se debe, solo se vota el presupuesto, la obligación de conservación está impuesta por ley, quiere decir que es obligado.
Es indiscutible su obligatoriedad: todos los propietarios están obligados, si alguno no lo considerase necesario, tendrá qué aportar a la junta un documento que lo avale, como puede ser un informe de un Arquitecto validado a su vez por el colegio oficial de Arquitectos.
Artículo diez.
1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.