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AltosMarbella
22/02/2022 00:33

Estatutos no registrados por negligencia del administrador.

¿Es obligatorio que los estatutos estén inscritos en en el registro?

1.018 lecturas | 2 respuestas

En comunidad de propietarios estableció por unanimidad unos estatutos en su Junta constituyente en junio de 2019. Se dió intrucciones al Administrador elegido por el promotor para su registro inmediato. 

El promotor siguió vendiendo propiedades con la cláusula en;as escrituras de que los estatutos registrado eran conocidos y aceptados. Los propietarios recibían inmediatamente un mail del Administrador con los estatutos originales y una traducción orientativa al inglés. 

En octubre el 2019 el Administrador, forzado por el Presidente, dimite. Se contrata a otro (por los honorarios de mercado, 1/3 del anterior). Se descubre que los estatutos no habían sido  registrados y el Presidente da orden de registro inmediato, se hace un depósito de 2.400€.


A final de febrero de 2020 se celebra una junta , se modifica un punto de los estatutos, cuya obligatoriedad se ratifica. De cambios de presidente. Poco  después empieza la COVID, hacemos una junta virtual en junio de 2021, se modifica otro punto de los estatutos. 

En diciembre el presidente actual dice que los estatutos son complejos y querer anularlos por votación virtual. Entendiendo que esta votación virtual no entra en los supuestos permitidos, presento una queja … y de la votación nada se sabe.
 

Este mes tenemos junta, ¡y sorpresa! el Administrador dice que los estatutos válidos son los de la construcción (los hechos por el promotor en 2016, tres años antes de existir la comunidad, con la escritura de división horizontal) ya que son los registrados.
 

Al insistir, me indica que los estatutos de la junta de constitución de la comunidad no pudo registrarlos en febrero de 2020 porque faltaba el número de finca en el acta y que ahora, 2022, el registrador no aprobará un registro con un acta de junio 2019. Que los 2.400€ de registro se devolvieron en su día, pero que no ha informado a los propietarios de que los estatutos no de habían registrado. 

En verano del 2021 a un vecino le hicimos quitar el cerramiento de su terraza en base a esos estatutos ... que en realidad no estaban registrados y por lo tanto solo obligaban a los porpietarios que lo eran en la junta constitutiva. 

Me encuentro en una comunidad que no tiene estatutos, aunque hayamos estados dos años y medio haciéndoos cumplir, y en la que el actual presidente no quiere tener estatutos ya que para él son muy inflexibles y prefiere que todo pueda cambiarse por mayoría simple.

Yo no quiero vivir en una urbanización en la que mañana me pueden poner una escuela de flamenco en el piso de arriba  me parece una actividad muy noble, pero no es la comunidad que compre. Yo compre en base a unos estatutos que se menciona en mi escritura pero que al no haberse inscrito, creo que por negligencia de los administradores (perdón por mi opinión general de ellos), los demás vecinos ¿no tienen que cumplir aunque de hecho hayan votado por unanimidad modificar partes de ellos? 

¿Alguna sugerencia?

 

 

 


 


 

 


 

 


 

 


 

 

 
carolinevega
carolinevega
22/02/2022 12:02
Debe tener en cuenta lo siguiente:
Los estatutos no son obligatorios que existan
Los estatutos si existen no es obligatorio que estén inscritos en el registro
Si ustedes en su día aprobaron unos estatutos ya los tienen y son totalmente válidos pero que al no estar pasados por el registro no obligan a futuros compradores
 
C
cano01
22/02/2022 11:48

Es verdad que lo registrado prevalece, Ud. no compra con los estatutos que menciona su escritura, lo hace con los que están registrados, ya que prevalece la escritura de  propiedad horizontal a la de compraventa, el caso es que en su escritura Ud. mismo al firmarla se comprometió a cumplirla.

Por otra parte, dice que existe un borrador de estatutos por unanimidad, pero por el trascurso del tiempo metido en el baúl de los recuerdos, se encuentra revocado por ausencia de impugnación.

No cargue con los administradores y si con los presidentes, y sugiera que rehagan los trámites de modificación.

Las prohibiciones de negocios en las viviendas, pisos turísticos etc., deben inscribirse en los estatutos y si no viniesen de forma expresa no podrían limitar estas actividades.

 

Fin del hilo
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