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M
Mareao
18/07/2022 17:20

Estatutos leoninos

¿Se pueden echar abajo los estatutos por abuso de confianza?

1.440 lecturas | 14 respuestas

Buenos días.

Soy propietario de un piso en una comunidad de reciente construcción cuyos pisos se entregaron hace menos de 1 año. En el contrato de compraventa (2 años antes de la entrega y con solo un solar a la vista) firmamos que se daba poder a la promotora para constituir la comunidad de vecinos y realizar los contratos necesarios para el arranque de la misma.

Pues bién, antes de ninguna entrega, la promotora constituyó la comunidad, que consta de 41 viviendas, plazas de garaje y 1 local comercial, y aprovó unos estatutos (era la única propietaria) en la que las cuotas de comunidad se pagan por coeficiente. Hasta aquí nada extraño, pero resulta que en esos estatutos establece que el local está libre de pago de cuotas a la comunidad así como de la necesidad de pedir permiso a los vecinos para la utilización del local para cualquier actividad sea cual fuere. Además el local tiene 200 metros cuadrados y un coeficiente muy alto y dispone de sus contadores e instalaciones de suministro de agua y electricidad dentro del recinto de la urbanización.

Está claro que la promotora ha elaborado unos estatutos en su propio interés y en contra del de los adquirentres de las viviendas con objeto de vender el local con mayor facilidad puesto que en el momento de hacerlo era la “única propietaria” al no haberse entregado nínguna vivienda.

Como ya se ha comentado en otros temas, parece que no habrá posibilidad de modificar los estatutos puesto que sería necesaria unanimidad y el local (aún sin vender) nunca se avendría a la modificación.

Mi pregunta es si se pueden echar abajo los estatuto completos por haberse abusado de la confianza de los adquirentes.

 
M
Mareao
20/07/2022 19:03
Muchas gracias a todos por sus respuestas.
 
M
mentzu
19/07/2022 15:19



luismp
Hoy 11:24


Me da la impresión de que el problema en discusión es un tema de leer correctamente este artículo 8 de los estatutos.
parece claro que se refiere a servicios relativos a portal y escaleras, 
Este artículo no dice que estén exentos de TODOS los servicios que contrate la comunidad, como administrador, seguro, etc.
El local debe participar de gastos de tejado, cimientos, paredes, etc, luego debe pagar gastos de administración.
Si un terremoto derriba el edificio, el local querrá cobrar,igual que los pisos, luego tendrá que pagar seguro.
 
Yo también comparto esta opinión, aunque en el tema de los seguros, es un gasto que se puede individualizar, las pólizas individuales cubren los percances comunitarios en razón del porcentaje de participación, si hay dos seguros (comunitario y particular) hay sobreseguro y cada cual se lo reparte.  En el tema de administrador, poco servicio o nada proporciona a un propietario que está exento de todo, ingresa 0 gasta 0 no tiene nada que administrar, 

Es verdad que los locales de negocio, probablemente todos, contratan pólizas adaptadas a su actividad, y no les interesa tener un sobreseguro que nada les aporta, normalmente se desvinculan del comunitario.  Pero en fin. Es lo que hay.

Con los seguros, es otro mundo que hay para hablar y no parar, como dato, si hay un terremoto como dice luismi, los morosos cobran y no han contribuido, y lo más curioso es que prescribe. 

 
L
luismp
19/07/2022 11:24
Estatutos:
Art. 8.- El local o locales no participarán en los gastos de limpieza, mantenimiento, luz, etc., de los portales del las viviendas, de las escaleras y de los ascensores, ni en otros servicios que se contratasen por la comunidad. No obstante los anterior, los propietarios del local/es podrá acceder a estas zonas comunes para hacer revisiones o reparaciones de elementos que tengan que ver o estén relacionados con su propiedad.

Me da la impresión de que el problema en discusión es un tema de leer correctamente este artículo 8 de los estatutos.
Es el típico que exonera a los locales de los gastos de portal y escalera, normalmente por no tener entrada por los mismos y no usarlos. Y cuando dice que no participará en otros servicios que contrate la comunidad, parece claro que se refiere a servicios relativos a portal y escaleras, de hecho a continuación dice que podrán acceder a ESTAS zonas comunes.
Este artículo no dice que estén exentos de TODOS los servicios que contrate la comunidad, como administrador, seguro, etc.
El local debe participar de gastos de tejado, cimientos, paredes, etc, luego debe pagar gastos de administración.
Si un terremoto derriba el edificio, el local querrá cobrar,igual que los pisos, luego tendrá que pagar seguro.
 
C
consulta
19/07/2022 10:49

Mareao
18/07/2022 22:51

Efectivamente, es la escritura de división horizontal (que no se ha presentado a los adquirentes hasta después de la firma de escrituras) y en ella dice:

Los estatutos generalmente los redacta la promotora inmobiliaria (los primeros para proceder a la venta) pueden ser modificados a posterior por la unanimidad de los propietarios, esos primeros estatutos se inscriben en el registro de la propiedad, y ahí quedan a disposición de quien lo quiera ver, se suelen incorporar a la escritura formando un solo cuerpo, están ahí a su disposición puede pedir una certificación del mismo, el registrador no registra cláusulas abusivas y todo está conforme a la ley.

No diga que no se le ha informado, cuando antes de proceder a la venta hay documentos públicos para ser consultado por cualquiera,     más bien diga que UD no se ha informado.

Es cierto que al escriturar los notarios preguntan a los compradores, si estos documentos los conocen y están de acuerdo con ellos, si no lo están se cancela el acto y solucionado, ya aparecerá otro comprador. 

Ea escritura es perfectamente normal, no procede hacer nada con ella.

Son unos locales que no tiene participación en los gastos ordinarios de la comunidad y solo lo tienen en los gastos extraordinarios, que se dilucidan en las juntas extraordinarias y en derramas extraordinarias 

Sobre servicios que pueden ser contratados por la comunidad, esos locales no hace uso del los mismos, la escritura le exonera, no se les puede involucrar en nada.

Respecto a las reuniones, hay que convocarles a todas, lo hace el presidente, votan en todo independiente si contribuyen o no, lógicamente si no lo hacen se abstendrán, pero necesitan informarse que se va a hacer en los elementos comunes y tal vez tengan algo que objetar.    

 
carolinevega
carolinevega
19/07/2022 00:06
Se que no dijo usted lo del administrador, ya quien lo dijo, lo que pasa que normalmente o nombro a quien lo dijo.
El que tengan los contadores de la luz y del agua, lo normal es que no entren a ellos para nada, salvo que tengan que arreglar algo, dado que la lectura de contadores, se hace a distancia.
Yo no llamaría estatutos a ese documento, dado que es el título constitutivo, porque lo normal es que los estatutos se realizan por unanimidad por los propietarios y es obligatoria su existenciA.
 
M
Mareao
18/07/2022 22:51
Carolinevega,
Efectivamente, es la escritura de división horizontal (que no se ha presentado a los adquirentes hasta después de la firma de escrituras) y en ella dice:
... "con las particularidades contenidas en lso siguientes......ESTATUTOS...."
Y relaciona todos los artículos.
Efectivamente, tendrán que contribuir a los gastos de fachada y tejados cuando se produzcan, pero para acceder a sus instalaciones tienen que usar las partes comunes del recinto que tienen su iluminación y han de mantenerse. ¿Tampoco han de participar en este mantenimiento?
En cuanto a la negociación con los locales para contratar al administrador no he sido yo quien lo dijo.

Pistilio,
Parece que estuvo ud en la firma de mis escrituras. Pues no, por si alguien tiene duda al respecto ya digo aquí que estuvimos mi mujer y yo, el notario y el representante de la promotora y ninguno de ellos era ud. Asi que, por favor, deje de suponer lo que no conoce. Los estatutos están reflejados en la escritura de división horizontal y no en la de compraventa de mi piso y aquella estaba en poder del administrador que nombró la promotora y no permitió el acceso a la misma hasta que le echamos.

Además, el administrador debería pagarlo como todos ya que el local es propiedad aún de la promotora que es la que contrató un administrador para la comunidad.

Por otro lado, como ud dice, el local está exonerado de esos pagos por los estatutos y es una de las razones por las que este tema tiene el título que tiene.
 
P
pistilio
18/07/2022 22:49

Que no, en este caso NO

El artículo 9.1.e) de la Ley de propiedad horizontal establece, respecto a los gastos comunes de un edificio en régimen de propiedad horizontal, la obligación de todos los propietarios de contribuir a los gastos para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades, conforme a la cuota de participación que tengan fijada en el título constitutivo.

La contribución a los gastos comunes también puede realizarse conforme a lo especialmente establecido en el título constitutivo y los estatutos o por acuerdo unánime de la junta de propietarios (artículo 9.1.e) de la Ley de propiedad horizontal Por ello es posible exonerar de determinados gastos a uno o varios propietarios.

Y en los estatutos que nos ocupa les dice: ” ni en otros servicios que se contratasen por la comunidad”. Está así establecido, especialmente, en este estatuto en particular.

 
carolinevega
carolinevega
18/07/2022 22:33
El local no esta exento de abonar administrador.
Y vuelvo a decirlo. Se aprueba por mayoría simple en junta, así que no hay quiera o no quiera
 
P
pistilio
18/07/2022 21:51

Ud. ha firmado unas escrituras de compraventa y el notario le preguntó si conoce el régimen de la casa, es lo que todos preguntan y Ud. le dijo que si y firmó, entonces no diga que se ha enterado ahora.

Respecto a los servicios, está exonerado por estatutos, y las labores de un administrador externo es un servicio, por tanto, en principio no se le puede repercutir al no ser que él lo acepte, ya que si lo hacen puede impugnarlo, si no lo impugnase trascurrido el plazo, si sería repercutible.

 
carolinevega
carolinevega
18/07/2022 21:18
MareO, estimo que esta en un error
Estimo que lo que usted acompaña, no son los estatutos, es la escritura de division horizontal y está redactada de forma correcta.
Los locales, lo normal es que esten exentos de los gastos de escalera, pero si contribuiran a los gastos de fachada y tejados, y esto se lo debería habef dicho su nuevo administrador.
PRa contratar un nuevo administrador no hay que negociar nada con el bajo,se vota en junta y por mayoría simple se cambia.
Mire bien la escritura de división horizontal y aseguresé que si figura un coeficiente de los bajos,
Si no vaya sumando los dos coeficientes que figuren de cada vivienda por separado.
El coeficiente total de las viviendas sumado el del garaje dará 100.
Y el otro coeficiente que sólo figura en las viviendas dará XX y será el que se use a los gastos xe escalera limpieza, luz ascensor, extintores.
Lo normal es que no tenga que dar explicaciones del negocio a poner.
Lo dicho esos estatutos son totalmente correctos, dado que usted si indica que el local tiene un coeficiente muy alto, ese coeficiente es el que le he indicado.
No se preocupe, esta todo correcto
r
 
M
Mareao
18/07/2022 20:43
Yo no he dicho que ahora lo tengan que pedir ni que ahora no lo tengan que pedir.
Ningún propietario ha firmado ningún estatuto. Los ha hecho la promotora antes de la escrituración y no se nos han enseñado hasta después de la firma de escrituras.
Según el artículo 8, ¿que pagan según Ud?
Para acceder a sus instalaciones en los elementos comunes hay un gasto de electricidad que tampoco pagan según el artículo 8 y, la seguridad del recinto, ¿tampoco les afecta estando sus instalaciones dentro?
Todas esas cosas que ud menciona, están dentro de un etc. en el artículo 8.
Nosotros no deseamos contratar un administrador, ya lo tenemos, después de echar al que la promotora contrató por trabajar a favor de los intereses de ella y no de los propietarios.
¿Ud permitiría a alguien que no paga y que, en este caso, sigue siendo la promotora que fuera presidente de la comunidad?
En cuanto a excluirles de la póliza del seguro, ¿lo dice en serio? La póliza no cubre a ninguna vivienda particular, solo las partes comunes y, su hubiera un siniestro en una parte común no cubierta lo tendría que pagar la comunidad.

Una última pregunta, ¿es ud promotor inmobiliario o tiene un local y le gustaría que fuera en estas condiciones, así, de gratis?
 
P
pistilio
18/07/2022 19:52

Ahora parece que está más claro.

Ud. no dice que tengan que pedir permiso ahora; sin embargo, en su día firmaron unos estatutos en los que dicen que no lo tienen pedir. No cuadra o si o no, parece que sí.

El artículo 8 de sus estatutos es lo más normal, lógico y razonable que se puede encontrar, no pagan nada de los servicios que no utiliza, si les autoriza el acceso para acceder a sus instalaciones propias enclavadas en los elementos comunes. Los servicios que contrate la comunidad no les afecta (administrador, seguro comunitario) Sí que les afecta todo lo demás que no relaciona el artículo, fachada, tejado, conducciones generales de gas, agua, bajantes pluviales, antena colectiva, si es que la disfrutan etc. 

Es un artículo típico en todas las comunidades, no hay nada que modificar y, por tanto, impugnar

Si udes desean contratar un administrador, para ello deberán negociar con los bajos como se les factura el servicio, pero no se les puede imponer, lo que se suele hacer, es interrumpir el servicio cuando a ellos les toque la presidencia, que lo hagan ellos ese año, y después reanudarlo, pero no pueden cobrar por ello. Con los seguros idem, que no formen parte de ello, excluyéndoles de la póliza.

 
M
Mareao
18/07/2022 19:06
Yo no he dicho que tengan que pedir permiso sino que, en estatutos, la promotora ha puesto que no tendrán que pedirlo en ningún caso para ninguna actividad.

El local ocupa toda la parte exterior del edificio en que está mi piso, no es un elemento independiente.

No paga por coeficiente NADA.

Estatutos:
Art. 8.- El local o locales no participarán en los gastos de limpieza, mantenimiento, luz, etc., de los portales del las viviendas, de las escaleras y de los ascensores, ni en otros servicios que se contratasen por la comunidad. No obstante los anterior, los propietarios del local/es podrá acceder a estas zonas comunespara hacer revisiones o reparaciones de elementos que tengan que ver o estén relacionados con su propiedad.

Entiendo que no te cuadre lo que digo, de ahí el título del tema, pero lo de arriba es una cita literal del artículo 8 de los estatutos de la comunidad.
 
P
pistilio
18/07/2022 18:05

Pues aquí, Ud. no se ha expresado bien comentando los estatutos o nos falta algo.

Sí, hay un local disponible para la venta, no casa con que tengan que pedir permiso para implementar una actividad legal.

Si está libre de cuotas a la comunidad, entendemos que es un elemento independiente dentro de la urbanización.

Y sí tiene un coeficiente alto, hay que mirar a que está asociado, supongo que a poca cosa, (jardines, accesos, quizás antenas y no se me ocurre nada más)   

Echar abajo los estatutos, se pueden impugnar, pero antes hay que mirar si son impugnables, en este caso y con los datos que proporciona, NO.

 

Fin del hilo
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