Buenas.
Hacía tiempo que no escribía en el foro pero hoy plantearé algo de lo que tengo cietas dudas.
Expondré dos ejemplos.
El primero… una plaza de garaje que tiene justo a su lado derecho un hueco donde entra perfectamente una moto.
Si revisamos el título constitutivo, ese hueco no es parte de la plaza de garaje pero solo se puede acceder a este hueco por esa plaza de garaje.
El hueco no sirve para nada en absoluto ni hay nada dentro de él ni da acceso a nada.
El propietario nunca dejó allí nada pero este alquiló la plaza de garaje a un tercero, el cual sí deja la moto en ese hueco.
Se advierte al inquilino de que no debe aparcar la moto allí sin autorización de la comunidad. Este responde que el propietario le dijo que podía aparcar la moto en ese hueco. Ergo, lo incluye en el alquiler.
La pregunta es… si ese hueco es propiedad de la comunidad (ni en la escritura dice nada sobre que la plaza de garaje obstenta el uso privativo de dicho hueco), ni tampoco tiene autorización de la comunidad, ¿esto no es alquilar una zona común a un tercero?.
Veamos el segundo ejemplo… un patio de luces al cual linda una vivienda.
En el título constitutivo, no aparece reflejado el uso privativo de esta zona común por parte de la mencionada vivienda. Tan solo dice que dicha vivienda linda con este patio (así como con el rellano del edificio, la calle tal y tal, y la vivienda de al lado).
Es más, dicha vivienda tiene el mismo coeficiente y metros que tiene la vivienda de arriba que no tiene patio de luces.
A este patio, al igual que ocurría en el ejemplo del garaje, solo se puede acceder por dicha vivienda.
El propietario decide alquilar la casa y los inquilinos usan el patio de luces como trastero y para dejar la basura.
Se advierte al inquilino y constesta que el propietario le ha dicho que ese patio es de la vivienda y que puede hacer el uso que el quiera. Ergo, está incluyendo el patio en el alquiler.
Este ejemplo puede ser un poco más difícil de llegar a una conclusión clara, pero, si en la escirtura no dice nada de un uso privativo de ese patio, aunque a este patio solo se pueda acceder por la vivienda, no se supone que el uso lo tiene el propietrio y no el inquilino?. Porque si es lo segundo, entonces, ¿no está alquilando una zona común el propietario?.
Se que muchos coincidiréis entre vosotros en las respuestas, otros no sabrán contestar, y otros pues pensarán distinto al resto. Yo no sé la respuesta y posiblemente la solución estaría en sentencias y demás. Pero no he encotnrado nada al respecto. Si he encontrado cosas parecidas pero distantes a la vez y la razón se la dan a la comunidad.
En resumen, ¿hasta que punto una zona común se puede alquilar sin autorización de la comunidad?. Evidentemente, siempre hablando de zonas comunes que no aparezca en el título constitutivo como uso privativo de una vivienda o propietario.
Otra pregunta… el portal de una comunidad, ¿es una zona común de la que los demás tienen uso y disfrute, o solo es una zona común?.
Y otra en relación con la antrerior, el uso privativo se otorga solo porque a esa zona común solo se puede acceder por la vivienda o plaza de garaje de un propietario, o solo es un uso privativo si así figura en el título constitutivo o estaturos de la comunidad (o acuerdo en reunión de vecinos)?.
Espero haberme explicado lo mejor posible.