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Manuel63
15/11/2022 13:12

OBLIGATORIEDAD DE TENER CAE(COORDINACION ACTIVIDADES EMPRESARIALES)

¿Tener cae sin personal contratado es obligatorio?

1.944 lecturas | 10 respuestas

Me comenta un amigo tecnico en PRL, que las Comunidades tenemos que tener la obligatoriedad de tener la CAE, aun sin tener personal contratado directamente, solo los servicios típicos de manto ascensor, limpieza, extintores.

Por la experiencia vuestra, podeis darme información 

 
Kurrito
Kurrito
19/11/2022 16:39

La Ley de Prevención y su desarrollo en el RD 171/2004, obliga a las empresas que coincidan en un mismo centro de trabajo, a realizar la denominada Coordinación de Actividades Empresariales (CAE). Esto incluye a las Comunidades de Propietarios.

Más información: 

https://vitradoc.com/cae-comunidades-propietarios/

 

 

 
ARV1
ARV1
16/11/2022 11:19
Los contratos de administración no son un bufé libre.

Los contratos es entre las partes y si el que paga exige ese trabajo, o se acepta o aire. Soy muy claro. Aquí las comunidades tienen un poder y sino, para qué te quiero.

No voy de farol, le dejo una y le aseguro que no es la única.

TSJ Asturias, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 17-4-2009
La responsabilidad por accidente sufrido por trabajadora que realiza tareas de limpieza en espacios comunes de comunidad de propietarios es exclusiva de la contrata.

 
ARV1
ARV1
16/11/2022 10:36
Si ya tengo varias sentencias al respecto, y para qué se las voy a exponer? A usted éstas no le interesan. Siempre va pidiendo sentencias. Ya le presenté unas cuantas referente a la contratación o cese del administrador por mayoría simple. Las ha buscado?.

Mafia entre administrador y estas empresas? No recuerdo utilizar esta palabra pero se lo parece mucho. Es muy fácil soltar en una junta la obligación de tener este certificado de PRL pero que lo gestione la comunidad que yo me dedico a cobrar y pagar recibitos. Esto lo hace cualquier banco gratis. Administrar en gestionar, verificar y estar al tanto de todos los problemas que conlleva el negocio. Y para eso está ese artículo en su apartado F. Que se lo come él que para eso le pago, además que seguro que existe convivencia entre ellos.
El principal problema (ya se ve en este foro) en las comunidades vienen motivadas por los administradores. Y en las comunidades de verano y extranjeros, ni te cuento.
Pero esto es otro tema.
 
ARV1
ARV1
16/11/2022 09:06
Sobre esa sentencia te puedo decir que es de la AP de Barcelona y es la única que existe, por el contrario hay varias que dicen lo contrario. Además ya deja claro que es recurrible al TS.

Por otra parte, sobre la responsabilidad, ya que el administrador se quiere lavar las manos con esto, yo desde aquí invito a trasladar este problema a ellos en virtud del Artículo 20, f) ya que son ellos los que administran. Por tanto, que sean ellos los coordinadores con las empresas contratadas y que les firmen éstas responsabilidades. Si cobran por administrar, que lo hagan también por esto y dejen al pobre presidente libre de cargas y responsabilidades.

Cuando he dicho en alguna ocasión cuidado con el cargo de presidente porque puede tener hasta responsabilidades PENALES aquí hay un ejemplo.
 
ARV1
ARV1
16/11/2022 08:13
Dando por bueno esto:

En este caso la comunidad de propietarios está obligada a cumplir con el R.D. 171/2004 sobre Coordinación de Actividades Empresariales estando obligada, entre otras cosas, a informar a los trabajadores de dichas empresas de los riesgos, medidas preventivas y medidas de emergencia existentes en el.
Pero que no comparto, la pregunta es:
Quién tiene el deber de atender esa coordinación, el presidente o el administrador?.

 
J
juaneito
15/11/2022 21:54

De acuerdo contigo ARV1, pero eso se lo cuentas al legislador, le dices que el RD 171/2004 a ti te trae al pairo.

https://www.fraternidad.com/es-ES/noticias/tu-comunidad-de-propietarios-tambien-tiene-responsabilidades-en-prl


Editado por juaneito 15/11/2022 22:22
 
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muros1
15/11/2022 19:43
Yo soy también técnico en PRL y te contesto:
"Con respecto a las CCPP sin trabajadores por cuenta ajena, tanto la ITSS de trabajo como los distintos Institutos Regionales de Seguridad y Salud se han manifestado al respecto indicando que, la Comunidad de Propietarios que contrate con empresas externas servicios en sus instalaciones y aun cuando no tenga trabajadores por cuenta ajena, tendrá la consideración de empresario titular del centro a los efectos de lo previsto en el Real Decreto 171/2004, por cuanto es claro que es aquélla, la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo para el cuidado de la cosa común." Por lo tanto tienen que tener la CAE
 
ARV1
ARV1
15/11/2022 18:44
Y eso quién lo dice? Alguna sentencia? .

Las comunidades de propietarios no son empresas, son comunidades de bienes. No tienen actividad empresarial. Son las empresas por esa ley, las encargadas de asesorar a sus empleados sobre los riesgos y la prevención en su actividad profesional. Además las comunidades por regla general disponen de un seguro donde se recoge los posibles accidentes que cualquier persona pudiera tener dentro de ellas, digo esto último como eliminación de responsabilidad civil en caso de accidente.
 
J
juaneito
15/11/2022 16:55

La Ley de Prevención y su desarrollo, en el RD 171/2004, obliga a las empresas que coincidan en un mismo centro de trabajo, a realizar la denominada Coordinación de Actividades Empresariales (CAE). Esto incluye a las Comunidades de Propietarios.

Esta situación se da, tanto cuando la comunidad tiene trabajadores propios, como cuando la comunidad contrata servicios que le son propios como conserjería, limpieza, mantenimiento de ascensores, calderas, etc.

La Comunidad de Propietarios, por tanto, se encuentra obligada a desarrollar, con las empresas externas y/o trabajadores autónomos, esta actividad preventiva. La Comunidad de Propietarios tiene que facilitar a todas las empresas documentación que consiste en una evaluación de riesgos de los lugares de trabajo, con las medidas preventivas a aplicar, y las medidas de emergencia. A su vez, tiene que solicitar de cada una de las empresas externas la documentación que le garantice que cumplen con la normativa en materia de PRL.

La comunidad, además, tiene que vigilar que estas empresas cumplen con la Prevención de Riesgos Laborales.

 

 
ARV1
ARV1
15/11/2022 14:05
Pregúntele a su amigo: la ley de PRL es de 1995, por qué ahora? Dónde lo dice?.
 

Fin del hilo
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