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duquesamar
25/11/2022 14:04

TERRAZAS

¿Cuál predomina: los estatutos o el derecho de propiedad horizontal?

1.731 lecturas | 15 respuestas


Las terrazas de mi comunidad, según los Estatutos, son de uso privativo y corresponde a los propietarios de los apartamentos el mantenimiento de las mismas.
Después de 20 años, casi todas las terrazas necesitan una tela asfáltica nueva dado que estamos a pié de playa.
Un vecino me comenta que, como es problema estructural, debe ser la comunidad quien corra con los gastos de todas las terrazas.
Qué prima más, los Estatutos o la Ley de Propiedad Horizontal? Qué debo responder a este vecino?
Gracias por su colaboración y saludos,
 

 
O
Odequiros
30/12/2022 12:24
Thread muy interesante
 
carolinevega
carolinevega
28/12/2022 15:27
De entrada usted es perfecto conocedor que esas lavadoras habran sido instaladas a posteriori, por lo cual la pregunta, sería, tienen que contribuir los locales al arreglo de los patios comunitarios?
De idéntica forma que lo harían con el tejado, ascensor, barandillas de las terrazas, miradores etc.
 
ARV1
ARV1
28/12/2022 11:16
Y el caso de los lavaderos? Supongamos que hay que pintar los patios de los pisos donde se tiene la lavadora y tendederos y hay que pintarlos porque ya les toca por suciedad. Los locales que no tienen estos espacios tendrían que pagar esa restauración? Son por naturaleza o por destino?. Aquí qué dice el TS?
 
carolinevega
carolinevega
28/12/2022 10:17
Qué opina el Tribunal Supremo sobre las terrazas cuando forman parte de la cubierta del edificio?
El Tribunal Supremo, entre otras en sentencia de 24.04.2013, indica que no es posible atribuir la propiedad exclusiva en favor de algún propietario, de las cubiertas de los edificios configurados en régimen de propiedad horizontal donde se sitúan las cámaras de aire, debajo del tejado y encima del techo, con objeto de aislar del frío y del calor y que resulta ser uno de los elementos comunes esenciales de la comunidad de propietarios tal como los cimientos o la fachada del edificio por ser el elemento común que limita el edificio por la parte superior.
Continúa diciendo el Tribunal Supremo que la cubierta del edificio no puede perder su naturaleza de elemento común debido a la función que cumple en el ámbito de la propiedad horizontal, y ello pese a que la terraza situada en la última planta del edificio, se configure como privativa (sentencia 8.06.2012
Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de abril de 2011:
“Los edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal se componen por elementos comunes y privativos. Dentro de los denominados elementos comunes, algunos tienen tal consideración por su propia naturaleza y otros por destino.
La diferencia estriba en que los primeros no pueden quedar desafectos (artículo 17.6 LPH), por resultar imprescindibles para asegurar el uso y disfrute de los diferentes pisos o locales que configuran el edificio, mientras que los denominados elementos comunes por destino, a través del título constitutivo del edificio en régimen de propiedad horizontal, o por acuerdo unánime de la comunidad de propietarios, podrían ser objeto de desafectación.
La Sala ha declarado que las terrazas, son unos de los denominados elementos comunes por destino y por tanto pueden ser objeto de desafectación, pero ello no significa que la parte de ellas que configura la cubierta y el forjado del edificio, que son elementos comunes por naturaleza, pueda convertirse en elemento de naturaleza privativa“.
En resumidas cuentas, que la terraza del edificio cuando forma parte de la cubierta o el forjado es un elemento común aunque se configure como privativa o de uso privativo.
 
ARV1
ARV1
28/12/2022 08:54
Una cosa es el uso y disfrute y de uso exclusivo pero sin dejar de ser comunitario y otro el privado o privativo donde pasa a ser tuyo con todos los derechos y obligaciones que conlleva por esa decisión unánime tanto de los donantes cómo del donado.
Aquí lo que dice el TS es que al ser la tela asfáltica (se supone) es parte estructural porque impermeabiliza el edificio pero que hay que ver cuáles son las consecuencias, si es por mala praxis del propietario que la usa o por envejecimiento. Poco sentido tendría existir dos situaciones (privativo o uso y disfrute) para decir lo mismo.
 
L
luismp
27/12/2022 19:36
duquesamar
"Las terrazas de mi comunidad, según los Estatutos, son de USO PRIVATIVO y corresponde a los propietarios de los apartamentos el mantenimiento de las mismas."
ARV1
"acuerdo unánime de la comunidad el que otorga el DERECHO DE PROPIEDAD por estatutos"
Ese es el equívoco, los Estatutos hablan de USO PRIVATIVO, no de PROPIEDAD.
La propiedad no se adquiere por acuerdo unánime, estatutos, etc.
 
ARV1
ARV1
27/12/2022 18:27
Aquí el equivoco está en que es privativo y no de uso disfrute. En el segundo caso no hay duda alguna, pero en el primer caso sí, puesto que es un acuerdo unánime de la comunidad el que otorga el derecho de propiedad por estatutos, Qué diferencia existe entre ambos casos? Ninguno, y ahí radica la duda. Pero si el alto tribunal ha dicho eso no hay más que decir.
 
carolinevega
carolinevega
27/12/2022 15:13
De acuerdo con Luism, no hay que darle mas vueltas
, máxime cuando los estatutos indican lo mismo que la LPH.
MANTENIMIENTO, propietario
REPARACIONES, comunidad
 
L
luismp
27/12/2022 12:41
Vaya lío con la LPH y los Estatutos. En este caso, no hay discrepancia alguna, La LPH dice que las reparaciones, etc. corren a cargo de la comunidad, y los Estatutos dicen lo obvio, que el mantenimiento es a cargo del usuario. Luego la rotura de la tela asfáltica por desgaste es de la comunidad.
 
juan999
juan999
27/12/2022 10:27
La Ley de Propiedad Horizontal es la normativa que regula las relaciones entre propietarios de un edificio de viviendas en régimen de propiedad horizontal y la administración de la comunidad de propietarios. Los estatutos son el conjunto de normas que, dentro del marco de la Ley de Propiedad Horizontal, establecen las reglas y funcionamiento de la comunidad de propietarios.

En general, la Ley de Propiedad Horizontal establece que la comunidad de propietarios es la responsable de la conservación y reparación de las partes comunes del edificio, mientras que los propietarios son responsables del mantenimiento y reparación de las partes privadas de sus viviendas.

En este caso, si los estatutos de la comunidad establecen que las terrazas son de uso privativo y corresponde a los propietarios el mantenimiento de las mismas, entonces los propietarios son los responsables del mantenimiento y reparación de las terrazas de sus viviendas. Si el vecino cree que se trata de un problema estructural que debe ser asumido por la comunidad, debería presentar su argumentación en una reunión de la comunidad y, si es necesario, llegar a un acuerdo mediante el voto de la mayoría de los propietarios.

Es importante tener en cuenta que, en caso de duda o discrepancias, siempre deben primar los estatutos y lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal. Si es necesario, se puede recurrir a un abogado especializado en propiedad horizontal para resolver cualquier problema o conflicto.
 
carolinevega
carolinevega
26/12/2022 21:06
1. Aunque la terraza se configura como elemento privativo, no lo es en la medida en que constituye la cubierta del edificio, en cuanto a elemento que asegura la impermeabilidad del edificio.
2.- En cualquier caso, lo determinante a la hora de resolver quien debe asumir el coste de las reparaciones no viene estrictamente determinado por la titularidad, privativa o común, de la terraza, sino por la naturaleza de los gastos a satisfacer, que está en relación con el carácter de la reparación a efectuar.
Así, si son ordinarios o normales, de conservación o de uso, corresponderán a los usuarios de la terraza, y si son extraordinarios y el elemento a reparar cumple función estructural de elemento de cubrición, actuando en beneficio común, deben hacerse a cargo de la comunidad.
3.- De esta manera es el titular de la vivienda el que debe hacerse cargo de los gastos surgidos de las obras necesarias para su aprovechamiento como terrazas, por afectar a su superficie o pavimentos, y la comunidad de propietarios las precisas para mantenerlas en buen estado de cubiertas, como lo es la impermeabilización, cambios de desagües y similares, salvo que tales daños hayan sido causados por dolo o culpa del titular del piso en cuyo nivel se encuentran.
4.- Lo determinante a la hora de resolver quién debe asumir el coste de las reparaciones no viene estrictamente determinado por la titularidad, privativa o común, de la terraza-estacionamiento, sino por la naturaleza de los gastos y satisfacer, que está en relación con el carácter de la reparación a efectuar.
Y ello por cuanto conforme señala el Tribunal Supremo las terrazas son unos de los denominados elementos comunes  por destino y por tanto pueden ser objeto de desafectación, pero ello no significa que la parte de ellas que configura la cubierta y el forjado del edificio, que son elementos comunes por naturaleza, puede convertirse en elemento de naturaleza privativa.
5.- En el supuesto que ahora nos ocupa, las humedades existentes en la terraza- estacionamiento son debidas a una defectuosa impermeabilización.
Por lo que las obras a realizar deben ser a cargo de la Comunidad de Propietarios. Cuando, por lo demás, tal y conforme se recoge en sentencia de instancia, en el supuesto de autos no ha quedado acreditado en manera alguna que los daños que presenta la terraza-estacionamiento hayan sido causados por dolo o culpa del titular de la parte determinada, ni por falta de las reparaciones ordinarios o normales, de conservación o de uso, que corresponden a los titulares de la parte determinada
6.- Es decir, los daños en el supuesto de autos se han producido por una defectuosa impermeabilización, por lo que los gastos para su reparación son de carácter extraordinario y además afecta a un elemento común por naturaleza que no puede convertirse en elemento de naturaleza privativa, a pesar de la desafectación de la terraza

https://www.mundojuridico.info/

 
ARV1
ARV1
26/12/2022 20:10
Mi opinión es que corresponde a ese vecino porque el estatuto tiene rango de ley a haber sido aceptado por todos los propietarios (incluido lógicamente el que lo usa) ya que es un acuerdo amparado por la ley según el artículo 6, punto dos del C. Civil.
 
R
rutenio
26/12/2022 16:38
En efecto, la reposición de la tela asfáltica corresponde a la comunidad, igual que si hay problemas en el suelo del garaje corresponde a la comunidad su reparación y no a la plaza de garaje afectada.
 
D
donimperio
25/11/2022 22:48

El primer nivel del orden jerárquico, corresponde al art. 396 del Código Civil y la Ley de Propiedad Horizontal, el segundo nivel correspondería al Título Constitutivo y los Estatutos y el tercer nivel a las Normas de Régimen Interior y los propios acuerdos resultantes en las Juntas.

Efectivamente, su vecino tiene razón.

 
FernandezFdez
FernandezFdez
25/11/2022 21:04
Hola, siendo comunitarias (aunque de uso privativo), las obras que afectan a la estructura y estanqueidad del edificio en su conjunto corresponden a la Comunidad, en este caso es por el deterioro de la tela asfáltica, eso no es mantenimiento simple, es conservación, toca entre todos.
 

Fin del hilo
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