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EmilioGimenoSalas
EmilioGimenoSalas
18/02/2023 21:46

Consulta sobre reclamación de un vecino a la comunidad.-

¿Es obligación de la comunidad pagar las rejas a los vecinos?

1.438 lecturas | 9 respuestas

Hemos hecho reformas de accesivilidad instalando ascensor y plataforma elevadora para salvar los cinco escalones de acceso al portal, y el ayuntamiento nos ha obligado a poner una especie de marquesina para proteger de la lluvia la antes dicha plataforma. Ahora los dos vecinos de la primera planta a los que una de sus ventanas dá sobre la marquesina, nos exigen que la comunidad les pague la instalación de una reja en la ventana por que consideran que se puede acceder a su vivienda, escalando la marquesina y entrando por la ventana. ¿Es obligación de la comunidad (somos ocho vecinos) el pagarles las rejas e instalación a estos vecinos, o es obligación de ellos como propieterios de sus viviendas. Espero sus respuesta. Gracias.- Emilio Gimeno.-

 
carolinevega
carolinevega
21/02/2023 19:34
Esa sentencia no tiene nada que ver con lo expuesto por Emilio.... dado que la misma es porque sujeto la marquesina a una propiedad particular
 
F
Fixin
21/02/2023 09:06

Mire Bolinga, esto no es forocoches así que ahórrese las desconsideraciones y faltas de respeto que demuestra. Le contesto por respeto al consultante, para que no se confunda con sus erróneas intervenciones, no porque quiera perder un solo minuto con usted.

Habla usted de alterar la seguridad del edificio y creo que no sabe muy bien qué significa eso. Como pide sentencias le diré que el tribunal supremo, sala tercera, en sentencia de 24 de febrero de 1996 establece que no altera la seguridad del edificio lo que "no perjudique, debilite o cambie su solidez, cimentación, paredes o muros maestros". Una marquesina, evidentemente no hace nada de eso.

Aunque usted crea muy pintón el art.7.1 LPH, este artículo no está redactado para regular casos como el que le ocurre al consultante. El suyo es un caso donde la normativa urbanística, recogida en el PGOU correspondiente, obliga, según nos cuenta EmilioGimenoSalas, a poner una marquesina. El art.7, en cambio, está redactado para regular las obras que puede o no hacer un propietario en un elemento privativo, en su vivienda o local, que es el único sitio donde puede realizar obras. En un elemento común, como establece este artículo, no puede realizar obra alguna. La comunidad realiza unas obras de accesibilidad, no detalla más el consultante, así que daremos por buena la aprobación de tales obras. La normativa urbanística obliga a una actuación y ellos la llevan a cabo al estar obligados. Es así de simple. No ponen esa marquesina por capricho. Por lo tanto, no es responsabilidad de la comunidad poner rejas a esos vecinos en sus ventanas. La colocación de esas rejas debe ser pagada, por lo tanto, por esos vecinos, que es lo que realmente le interesa al consultante.

Como esto no tiene más vueltas y para no enmarañar el hilo, lo que desgraciadamente pasa tantas veces, dejo aquí este hilo. Espero que la respuesta le sea útil al consultante.

 
B
bolinga
20/02/2023 21:43

¿Pero quién dice que no es aplicable en este caso? Ud. Sr. fixin o alguna sentencia.

Ósea, un propietario no puede alterar la seguridad de su edificio, pero el ayuntamiento puede alterar la seguridad de lo que no es de él, aunque no tenga competencia en los edificios privados.

Los cinco escalones que tiene la casa y que dan a la vía pública, todo lo que hay arriba es su vuelo, y sobre el vuelo propiedad de la casa el ayuntamiento no es nadie para obligar poner nada, en todo caso será sin perjuicio.

Parece mentira que Ud Sr.fixin después del tiempo que lleva por esos foros, demuestre tener tan poco conocimiento.

Es curioso que para arreglar los pavimentos de las plazas privadas de uso público, el ayuntamiento diga que no le compete, y para colocar marquesinas donde no hace falta, diga lo contrario y encima que lo pague otro.

 
F
Fixin
20/02/2023 16:49

El art. 7.1 LPH no es aplicable a este caso por lo que el ayuntamiento en cuestión no se lo ha saltado. El art. 7.1 dice textualmente: "1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad. En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador”.

Bien, en este caso la obra no la ha realizado ningún propietario sino la comunidad por lo que este artículo no se puede aplicar, al igual que sería igualmente absurdo aplicar el art.7.2 LPH sobre la acción de cesación. En ambos casos se refieren a actuaciones de los propietarios no de la comunidad en su conjunto.

 
B
bolinga
20/02/2023 16:26

El ayuntamiento se salta las leyes en este caso:

No le importa el 7.1  Que dice, podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquel cuando no menoscabe o altere la seguridad, le da más preferencia a protegerse de la lluvia al que ya viene empapado o sale y se va a empapar, que al vecino que le pueden entrar escalando. 

Impone las normas municipales sin importarle las leyes imperativas, no tiene en cuenta los rangos de ley, antepone una norma a la ley, en este caso la LPH, un auténtico despropósito, la comunidad, si no quiere contradecir a ningún estamento, tendrá que tener en cuenta a todos e incluso proteger a su vecino colocando las medidas necesarias.

Preámbulo de la LPH.

Los derechos de disfrute tienden a atribuir al titular las máximas posibilidades de utilización, con el límite representado tanto por la concurrencia de los derechos de igual clase de los demás cuanto por el interés general, que se encarna en la conservación del edificio y en la subsistencia del régimen de propiedad horizontal, que requiere una base material y objetiva. Por lo mismo, íntimamente unidos a los derechos de disfrute aparecen los deberes de igual naturaleza. Se ha tratado de configurarlos con criterios inspirados en las relaciones de vecindad, procurando dictar unas normas dirigidas a asegurar que el ejercicio del derecho propio no se traduzca en perjuicio del ajeno ni en menoscabo del conjunto, para así dejar establecidas las bases de una convivencia normal y pacífica.

 

 
F
Fixin
20/02/2023 08:59
La comunidad no está obligada a instalar las rejas en las ventanas de los vecinos de la primera planta. La comunidad se ha limitado a seguir las indicaciones que le ha exigido el ayuntamiento.
 
C
cano01
19/02/2023 18:27

Sí, se le perjudica, la comunidad debe evitarlo, y poner los medos necesarios, pero para eso el perjuicio debe ser evidente, de momento nada ha pasado, cuando ocurra, se verá, de todas formas pueden contratar un seguro comunitario que cubra esa eventualidad.

 
carolinevega
carolinevega
19/02/2023 16:59
Realmente, la LPH, ni la ley de eliminación de barreras arquitectónicas, no indica para nada como resolver dicho tema.
Ha sido el ayuntamiento quien ha obligado a la instalación de dicha marquesina.
¿Deberían ser a ellos a quien les tendrían que pedir su abono?
El problema es complicado.
Lo mejor sería tratarlo en junta, si sale que no, que impugnen el acuerdo los dos propietarios
 

Fin del hilo
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