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Apinicor
01/04/2023 20:31

DIVISIÓN LOCAL Y APERTURA PUERTA POR PATIO COMUNITARIO

¿Son válidas legalmente nuestras alegaciones para negarnos a la división y apertura de la puerta?

1.194 lecturas | 4 respuestas

En mi comunidad tenemos pisos y un local. El propietario del local quiere dividirlo para hacer dos locales más pequeños. Una vez hecha la división uno de esos locales carece de salida al exterior y el propietario pretende realizar la apertura de una puerta por un patio comunitario.Es cierto que en los estatutos se otorga a los porpietarios la facultad de division tanto de pisos como del local, pero la comunidad, aun no siendo necesaria la autorización, nos hemos negado precisamente alegando que los locales sólo podían dividirse cuando los locales resultantes de la división fueran susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida a un elemento común sin necesidad de realizar nuevas entradas. Se alega también que la apertura de puerta en el patio considerado como elemento común alteraba la configuración del edificio.

¿Serían válidas legalmente  nuestras alegaciones para negarnos a la división y apertura de la puerta?

 

 
ARV1
ARV1
05/04/2023 11:57
Referente a la apertura de esa puerta sobre elementos comunes y que podrían alterar la configuración, habría que conocer qué tipo de puerta y si de verdad alteraría la configuración. Negarse por negarse sin una argumentación válida, podría entrar en un abuso de derechos y eso solo un juez lo decidiría.
 
carolinevega
carolinevega
05/04/2023 10:59
Apinicor, debe aclarnos que en la división resultante, las dos viviendas,,si poseeen salida aunque lo sea unicamente a zonas comunes. Porque si no fuera así, no se entiende como elaboraron esos estatutos
 
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luismp
05/04/2023 09:40
Como dice Poliplos, hay que leer los Estatutos, y ponerlos en consonancia con el artículo 10, sobre todo 10.3.b de la LPH.
 
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lukatena
04/04/2023 22:26

Necesitan permiso de la comunidad que necesariamente se lo tendrán que dar, ya que disponer de acceso va inherente a los derechos del propietario a disponer de su propiedad conforme a la ley, y si no altera la seguridad del edificio, no hay motivo para negársela.

 

Fin del hilo
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