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M
mimaque
03/05/2023 18:38

Pintado de Fachadas

¿Puede un propietario obligar a la comunidad a aumentar el grosor de la capa de vicryl en una fachada?

1.418 lecturas | 3 respuestas

Buenas tardes a tod@s

Os escribo a ver si me podeis sacar de dudas.

Veréis, somos una urbanización de chalets adosados que recientemente aprobó en junta y por unanimidad el pintado de las fachadas.

Cuando ya sólo faltaba un chalet por pintar, el propietario del mismo se opuso al pintado si antes no se aplicaba en una de sus fachadas una capa de vicryl adicional. El argumento era que en una zona (no llega a un m 2) se adivina el contorno de algunos ladrillos y aunque en el interior no hay humedades había que recrecer el vicryl en toda la fachada. Según él la capa existente es muy fina.

La propuesta de la comunidad fue recrecer unicamente la zona en la que se adivinaban los ladrillos a lo que el propietario se negó argumentando que toda la fachada tenía una capa muy fina de vicryl por lo que había que actuar en toda ella con cargo a la cominidad.

Mis preguntas son:

1- El propietario del chalet en cuestión puede obligar a la cominidad a que aumenten el grosor de la capa de vicryl con el gasto que ello suponel?

2- hay algún “arma” legal que pueda usar la comunidad para forzar el pintado o lo que es lo mismo la conclusión de la obra?

3- En el caso de que esta nueva intervención haya que aprobarla en junta, qué porcentaje sería necesario para su aprobación

 

Muchas gracias

Un Saludo

Manuel J.

 

 

 

 

 
M
mimaque
04/05/2023 18:10

Hola a todos.
Por lo que leo veo que hay diferentes puntos de vista, el tema no está muy claro.
En cualquier caso agradezco mucho vuestras aportaciones

Un Saludo

 
ARV1
ARV1
04/05/2023 09:21
Lo que usted expone es propio, o bien de propietarios ignorantes, o de propietarios ENTERADOS,

Las decisiones en las comunidades de propietarios se toman en juntas citadas al efecto y con un orden del día establecido. Allí se toman las decisiones, que en su caso ha sido por unanimidad según nos dice, es decir, no cabe ni impugnación del acuerdo.

Cuando ya se ha tomado la decisión y seleccion de las acciones a tomar y ya a punto de finalizar esa reparación, llega un propietario y dice que para su chalet, hay que aplicar el doble de pintura (o el producto acordado) y se niega a que se aplique. Además, usted nos dice que no tiene humedades y que además, se le dijo que se le daría una doble capa en la zona qué él considere más débil, cuestión razonable, pero se niega en rotundo.

Ante esto hay que recurrir a la ley, aunque no sé si atenderá a razones, la cual nos dice atendiendo a su caso: Art 9 Ley de Propiedad Hirizontal, punto 1, C y G (obligaciones de los propietarios):

c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.

G) Observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás titulares y responder ante éstos de las infracciones cometidas y de los daños causados.

Es decir, este propietario no se puede negar a que la comunidad aplique ese producto según lo acordado y si más adelante hay que dar una segunda capa o lo que fuere, será decisión de la junta y habría que hacerle comprender que esa fachada NO ES SUYA, SINO COMUNITARIA y por ello es la comunidad la que decide tomar esas acciones sobre la misma.
Otra cuestión sería que tuviera humedades y que a través de un experto (un aparejador) dictaminará que esa acción es insuficiente, pero éste no es el caso.
Por ello, aquí estamos ante el propietario ENTERADO O CHULO.
Dicho lo anterior y si persiste en su actitud, el presidente debería convocar una reunión extraordinaria para tratar el asunto y decidir, si aceptar sus exigencias o, interponer una demanda sobre él al impedir las acciones de conservación que exige la finca acordadas por unanimidad de los propietarios.
Quizás una carta del presidente y el administrador dirigida de forma personal a él con estas advertencias pudieran ablandar su actitud. Espero!!!
 
M
mimaque
03/05/2023 22:49

Gracias por la rápida respuesta.

Sólo puntualizar una cosa. La comunidad no se aparta de solucionar la parte de la fachada con el vicryl mas desgastado, lo que cuestionamos es la imposición de aplicar una nueva capa a toda la fachada.

Entendemos que no hay argumentos válidos para imponer una mejora que nadie tiene.

 Al final, poco más o poco menos el resto de fachadas está igual. Además, en un estudio del estado de general de los inmuebles realidado por un arquitecto (meses antes del pintado) contratado por  la comunidad, no aparece la necesidad de reforzar las capas devicryl de ninguno de los chalets.

No cuestiono tu respuesta (carolinevegas) y haremos lo que la normativa nos indique, pero me podéis confirmar que en la situación que expongo el propietario nos puede obligar a aplicar una nueva capa de vicryl a toda la fachada en lugar de hacerlo solo en la zona desgastada?

Un Saludo

Manuel J.

 

 

Fin del hilo
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