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Tripolin
27/06/2023 09:43

Qué leyes se infringen?. Qué se puede hacer?.

¿Qué delitos comete alguien que suplanta la identidad de presidente en una reunión?

1.355 lecturas | 13 respuestas

Se lleva a cabo una reunión ordinaria para la elección del nuevo presidente.
El candidato “A” gana y pierde el candidato “B” que era el anterior presidente.

En esa reunión el nuevo presidente ordena al administrador una reunión para nombrar a un nuevo administrador porque el actual dice que deja de ser administrador en breves (no quiere continuar por voluntad propia si el candidato “B” deja de ser presidente).

A los 2 días de esa reunión se convoca una reunión EXTRAORDINARIA para nombrar de nuevo al presidente.   Eiiiing?.

Quien convoca esa reunión sigue siendo el anterior presidente que ya no lo es y no puede convocarla y obstentar el título de presidente de la comunidad.

Parece ser que el presidente anterior no quiere dejar de ser presidente aún habiendo sido elegido otro vecino como presidente. Para ello convoca una nueva reunión para intentar contar con más votos a su favor. Mal perdedor?.

En estos casos tan complejos y raros, qué delitos está cometiendo el señor que suplanta la identidad o título o cargo de presidente?.

Cabe destacar que la reunión está grabada en audio y se puede demostrar todo lo anterior al respecto de la elección de un nuevo presidente.

 
carolinevega
carolinevega
04/07/2023 20:38
Tripolin magnifica su sentencia aportada, es para guardarla
Yo diría que el administrador no está cometiendo un delito, no está actuando correctamente, pero un delito no.
Lo que nonos dice es como estan las cosas, y porqué el nuevo presidente no haconvocado una junta extraordinaria
 
T
Tripolin
04/07/2023 18:35
"Srº caroiline. Es seguro que no servirá, pero estará conmigo que no le corresponde a Ud. decir que no sirve, lo tendrá que decretar un juez, y mientras tanto que hacemos? Sirve o no sirve.

Al no ser que Ud sea jueza, pero para que no sirva tendrá que redactar un auto, y no es precisamente un auto de automóvil Srª mía………………...".

Tu mensaje respondería a qué se tiene que hacer cuando en una junta de vecinos LEGAL se lleva a votación un punto del orden del día, por ejemplo, modificar los estatutos de la comunidad para que todo vecino pueda hacer obras en las zonas comunes, y se apruebe dicha propuesta sin contar con la unanimidad de los votantes.

En ese caso lo lógico es que acudas a los tribunales para impugnar dicho acuerdo por ser contrario a la LPH. Siendo un juez el que tiene que decir si es nulo o no lo es.

El problema en este caso es muy diferente y el problema está en el administrador que está consintiendo al anterior presidente y vicepresidente, convocar una reunión extraordinaria para llevar de nuevo a votación la renovación de los cargos directivos. Apareciendo ambos en esta convocatoria como presidente y vicepresidente. Cargos que ya no ostentan porque solo se nombró a un presidente que no es ninguno de ellos.

Destacar que en esta comunidad, lo mismo un año se nombra presidente y vicepresidente, que lo mismo solo presidente. Inicialmente, hasta pasados 7 años, en esta comunidad solo había presidente.

La cosa, como decía, el problema es que el administrador, que dijo que el día 29 de Junio de 2023 dejaba la comunidad, es quien no está velando por los intereses de todos los propietarios haciendo lo que no debe hacer a sabiendas de lo que hace.
 
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Tripolin
04/07/2023 18:25
A ver... voy a dar yo mi opinión.

El problema que yo veo aquí es lo que decís vosotros. Ambos dicen ser el presidente pero solo uno ha sido elegido en la última junta.

Ahí parece que todo sería normal porque el administrador haría solo caso a quien fuese el nuevo presidente.

Cual es el problema?.

El problema es que en la última junta que se hizo y que salió elegido el último presidente, el administrador dejó claro que no quería ser administrador de la comunidad y que dejaba la comunidad el día 29 de Junio de 2023. Que buscásemos otro administrador.

Peeeeeero resulta que el administrador sigue en la comunidad y es el que pone la convocatoria en la que firman tanto el anterior presidente y vicepresidente. Con lo que el administrador es quien apoya esta ilegalidad. Porque, ni se ha ido de administrador ni reconoce al nuevo presidente y sí reconoce como presidente al anterior (incluido el anterior vicepresidente).

Tened en cuenta que este administrador es amigo del anterior vicepresidente y es el vicepresidente el que lo metió en la comunidad sin ser previamente votado en junta.

En definitiva, como veis, aquí, tanto el anterior presidente como el anterior vicepresidente como el administrador (anterior porque dimitió en la última junta), son delincuentes.

Todo esto que estoy diciendo, todo todo todo, está grabado. La junta se grabó íntegra y se recoge todo lo que he mencionado anteriormente.

Y por si acaso sois de los que pensáis que una junta de vecinos no se puede grabar sin el consentimiento de todos los presentes:

http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/2b4d554a2428084f/20111026

Os advierto que el enlace va cuando le da la gana. A veces va y a veces no.

Por lo tanto, el problema es más serio del que estáis tratando vosotros porque en realidad ese no es el problema. Que lo es, pero hay otros problemas que solapan el problema principal.

Pues lo lógico es que el administrador haga caso a lo que diga el presidente entrante (elegido por la anterior junta de vecinos). Pero en este caso es el administrador el que es el primer delincuente en esta película. Es el administrador el que está despreciando al nuevo presidente no reconociéndolo como tal y apoyando a los anteriores cargos directivos, anulando la anterior votación cual juez debe hacerlo, y llevando a cabo una nueva votación por sus santos y delincuentes cojo....
 
carolinevega
carolinevega
30/06/2023 23:25
No estoy para perder el tiempo con alguien que dice el día 27 " que si sirve la junta y hoy dice . "Es seguro que no servirá".
Me huele a FONTANERO
 
U
urraka
30/06/2023 22:06

Srº caroiline. Es seguro que no servirá, pero estará conmigo que no le corresponde a Ud. decir que no sirve, lo tendrá que decretar un juez, y mientras tanto que hacemos? Sirve o no sirve.

Al no ser que Ud sea jueza, pero para que no sirva tendrá que redactar un auto, y no es precisamente un auto de automóvil Srª mía………………...   

 
carolinevega
carolinevega
30/06/2023 14:56
Definición de urraca
Persona que habla mucho, especialmente si no dice nada interesante o resulta molesta.
Hace honor la señora
 
carolinevega
carolinevega
30/06/2023 14:50
Señora urraca:
Yo digo que no sirve, porque quien convoca esa segunda reunión es un propietario, que anteriormente fue presidente, y en la LPH, ESE estatus no le concedecel privilegio ni el poder de convocar junta alguna,.
Y eso no me lo saco de debajo de las enaguas, lo saco porque asi queda expuesto en la LPH art.16.2
Se lo pongo para que lo lea
2. La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2. .
Pero si aún asi se creé tan lista y sabijonda, le reto que demuestre que esroy equivocada.
A que nomdirá nada
Asi está mejor, muda como Belinda

 
carolinevega
carolinevega
30/06/2023 14:43
Señora urraca:
Yo digo que no sirve, porque quien convoca esa segunda reunión es un propietario, que anteriormente fue presidente, y en la LPH, ESE estatus no le concedecel privilegio ni el poder de convocar junta alguna,.
Y eso no me lo saco de debajo de las enaguas, lo saco porque asi queda expuesto en la LPH art.16.2
Se lo pongo para que lo lea
2. La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2. .
Pero si aún asi se creé tan lista y sabijonda, le reto que demuestre que esroy equivocada.
A que nomdirá nada
Asi está mejor, muda como Belinda

 
M
marta553
30/06/2023 14:02
Buenos días, ¿hay algún tipo de ley que regule las mudanzas o las empresas de mudanzas?
 
U
urraka
27/06/2023 17:00

La segunda no sirve, otra gran burrada de la señora que contesta a todo sin saber. Claro que sirve, solo la puede anular el juez.

 
carolinevega
carolinevega
27/06/2023 09:57
Delitos ninguno
Simplemente,
La segunda reunión no sirve, dado que el presidente saliente, no tiene capacidad alguna de convocar junta.
La nueva junta la podría convocar en todo caso el 25% de los propietarios, previa peticion al nuevo presidente su convocatoria y este hiciese caso omiso.
Si el anterior presidente sigue en sus trece, el nuevo presidente debera denunciar al administrador- secretario por no confeccionar el acta de la junta, en caso que no lo halla realizado
 
E
elemerito
27/06/2023 09:53

Sí, se infringen leyes, sabe UD de sobra que consultar al foro es estéril, lo que debe hacer es acudir a un abogado.

 
F
Fixin
27/06/2023 09:50
Me recuerda todo esto a un antiguo forero, no recuerdo si era en este o en el otro foro, que abría hilo tras hilo haciendo preguntas no demasiado interesantes, "para dar dinamismo al foro, decía". Si no estabas de acuerdo con él se encendía y se ponía a divagar con extrañas teorías.
Por ello y visto su otro hilo, Tripolin, díganos, ¿qué respuesta quieres oír? Danos una pista que no queremos que te enojes y empieces a inventarte lo que dice la ley si no te respondemos lo que quieres oír. :D
 

Fin del hilo
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