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FRANVILFR
11/07/2023 08:58

Actuación arreglo de cubiertas en comunidad vecinos.

¿Quién es responsable de la reparación de la cubierta del edificio si la Junta General no está constituida?

816 lecturas | 7 respuestas

Soy propietaria de un piso y una cochera.

El edificio se compone de 4 portales con acceso independiente, cocheras y locales.

Ha cumplido el seguro decenal del constructor.

Las comunidades de los portales y las cocheras sí están formadas pero la Junta General, no.

Existen humedades en uno de los bloques. Según escrituras, la cubierta es elemento común del edificio.

El dilema está en que otro bloque indica que ellos no tienen que hacer frente a la reparación de esa cubierta porque ellos han hecho ya algunas reparaciones en la suya, de las cuales no nos han informado.

La presidenta de la comunidad del bloque afectado nos dice que hay que arreglarlo y que lo pague sólo ese portal.

Yo soy afectada también por humedades y sé que hay que arreglarlo y que entiendo que haya que adelantar el dinero y no me opongo, pero creo que la responsabilidad de la reparación es de todo el edificio, ya que así está reflejado en escrituras. Según la presidenta, las cocheras tampoco pagarían.

En escrituras consta como cubiertas. Es cierto que el muro de la junta de dilatación delimita esas cubiertas entre cada bloque, pero según se desglosa en escrituras, son elemento común.

Me gustaría saber, si la Junta General no está constituida, pero sí está estipulada en escrituras, con la indicación de los porcentajes de participación sobre elementos comunes y elementos de uso cotidiano de cada portal independiente, de quién es responsabilidad la reparación de esa cubierta y cómo proceder a su reparación.

Al no haberse constituido la Junta General todavía, no existe ningún acuerdo que contradiga lo que hay en escrituras.

Traslado lo estipulado en escrituras:

"La comunidad de propietarios de los distintos departamentos de que se compone el edificio se
regirá por lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1960 y demás
disposiciones complementarias, por los acuerdos que adopte la Junta de Propietarios en cuanto no las contradigan y por las siguientes normas:
1.- El régimen de gobierno de la comunidad de propietarios estará a cargo de la Junta prevista
en le Ley de 21 de julio de 1960, con las funciones y facultades que en ella se le atribuyen,
formada por todos los propietarios de los departamentos de que se compone el edificio. Sin perjuicio de dicha Junta General, podrán formarse tantas otras como portales de que
consta el edificio, constituyendo una comisión y junta auxiliar a la que corresponderá todo lo
relativo al uso, régimen, gobierno y administración de la zona del inmueble determinada físicamente por cada portal de acceso y sótano, en cuanto no resulte reservado a la Junta General de Propietarios de la finca, y sin perjuicio de las superiores facultades de ésta.
2.- Los gastos que se produzcan por la reparación, conservación y mantenimiento de aquellos elementos comunes de las fincas que se usaren por los propietarios u ocupantes de los distintos departamentos, por razón de los accesos independientes por cada uno de los portales de que consta el edificio y que dan acceso a las viviendas, serán sufragados por los respectivos propietarios u ocupantes que los usaren. Igual criterio se aplicará a las fincas en planta sótano, destinada a plazas de aparcamiento o cocheras y trasteros.
3.- Los propietarios u ocupantes de viviendas, plazas de aparcamiento, trasteros y locales
comerciales no contribuirán a aquellos gastos correspondientes a los elementos comunes que
no tengan posibilidad de utilizar, pero sí contribuirán a la conservación y
mantenimiento de las cubiertas y demás elementos estructurales del
edificio y de los servicios con que esté dotado."

 
U
urraka
12/07/2023 11:32

Amigo ARV1 A ti te suenan campanas, pero andas más perdido que un pulpo en un garaje, le recomiendo a la consultante que acuda a la delegación de vivienda y pregunte si en su comunidad autónoma existe un servicio de orientación para temas de Propiedad Horizontal, como antiguamente las cámaras de la propiedad, suele haber servicios de este tipo, gratuito y asistido por letrados, también le pueden informar en los registros de la propiedad.

 
ARV1
ARV1
12/07/2023 09:48
Los coeficientes de los 4 portales o comunidades son necesarios porque indica el peso en valor de cada comunidad. Veámoslo con un ejemplo: hay un siniestro de forma general en el edificio y el seguro si es general y no particular de cada comunidad, en caso de indemnización hay de pagar a cada comunidad en función de su coeficiente. El siniestro supone una indemnización de 1 millón de €. y hay que repartirlo por ese coeficiente. Tenga presente que puede existir comunidades unas más grandes que otras.
 
F
FRANVILFR
12/07/2023 09:19
Mi duda es porque en la escritura pone el porcentaje de cada uno para sufragar gastos de elementos comunes,y porque ese porcentaje de los 4 bloques,cocheras,trasteros y locales suman el 100%,el problema es que pague la parte que diga mi bloque y en el futuro me reclamen a mi el gasto de un elemento común otro bloque o local o cocheras y por ley tenga que pagar,ojalá solo fuera nuestro y no tuviera que pensar en futuras averías en otros bloques,la mancomunidad por ley no es necesaria formala pero si es aconsejable
 
ARV1
ARV1
12/07/2023 08:37
Mire, he leído sus comentarios y le recomiendo no se envalentone y haga las cosas con serenidad.

Su problema es estructural de su comunidad ya que está dividida incluso físicamente por juntas de dilatación.

Dice que no hay junta general. Pero es necesaria? Esa mancomunidad (está conformada por varias comunidades) tienen zonas comunes que se deben de mantener de forma periódica (calles particulares, iluminación, jardinería, seguridad propia, limpieza de calles, etc...)? Si no es así, para qué quiere tener esa junta general? Piense que de tenerla conlleva más gastos porque es otra contabilidad, o sea con otro administrador a pagar mensualmente.

Mire, dudo yo que después de 10 años si fuera necesaria esa junta general no estuviera ya formada.

El art 2 que usted expone ya determina que son gastos que corresponde a los propietarios de cada comunidad.
Si su problema es que les ha tocado pagar esos 35.000€ a vosotros, mañana será de otra comunidad y pasado mañana a la otra. Usted estará pagando al final lo mismo o más.
Si le corresponderá pagar al parking su parte de coeficientes que tenga ya que el terrado también es su techo, eso sí, pero a las comunidades adyacentes no, al menos es mi opinión.

Sobre impugnar, piénselo. Y si se decide hacerlo vaya preparando 2000€ de su bolsillo y sin garantías de éxito. La justicia no es gratis.
 
carolinevega
carolinevega
11/07/2023 23:32
Pues blanco y en botella, es leche.
Lo indica, bien claro las escrituras, así que todos tienen que contribuir.
Si en su bloque se votaxun presupuesto, usted vote que no, y convenza a sus vecinos que tienen que pagar todos los bloques.
Y a su presidenta, que indique en que art. De que ley o en que documento se basa, para decir tal aberracion.
Si un bloque, lo arregló por su cuenta, eso es problema de ellos.
Y lo que no entiendo es que no hallan realizado la mancomunidad despues de tantos años
 
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FRANVILFR
11/07/2023 23:29
Hola, gracias por contestar,este tema ha ido más allá,mi comunidad pidió un informe patológico de nuestro edificio para arreglar las humedades,este informe más que poner donde atacar las humedades se basa en una conservación de todo(lo cual sabemos todos),el informe no está hecho por un ingeniero, ni arquitecto, creo que es topógrafo, bueno este al final da un presupuesto el cual es aceptado por la comunidad nuestra,yo voto en contra ya que pienso que ese presupuesto tendría que ser votado por las 4 comunidades y deberíamos dar la oportunidad de que los demás comunidades presentarán presupuestos también y no menos importante pienso que habría que atacar las humedades y el tema de la conservación habría que debatirlo para efectuarlo en los 4 bloques para futuras averías.Yo no me niego a reparar,es más soy la que tengo la humedad más grande pero quiero hacerlo por la ley ya que el presupuesto asciende a 35000 euros más menos y no quiero dar un paso en falso.En la última reunión comunique que sino se hacía bien tenía intención de impugnar el acta,creo que no me queda otra porque quieren empezar la obra ,no han comunicado,han aceptado un presupuesto y los demás no saben nada
 
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trikornios
11/07/2023 21:49

Está Ud en lo cierto, la cubierta pagan todos según su cuota, forman un bloque con 4 sub comunidades, parece ser que las sub comunidades funcionan adecuadamente con un administrador cada una para lo relacionado con el portal y sus servicios, pero carecen del nombramiento del presidente, que por cierto es, quien tiene que convocar junta general a toda la comunidad sin excepción, como esto no lo han realizado nunca, tendrán que hacerlo ahora, y llamar a junta para las humedades que menciona, si antes los otros han pagado y han tocado elementos comunes, lo deben solventar ahora, regulando lo “debido” al IPC etc. Si el tema tratado en junta no se resuelve, tendrá que impugnarlo judicialmente.

 

Fin del hilo
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