Volver al foro
N
NOVATO2013
15/07/2023 08:52

Limitación representaciones propiedades en juntas vecinos

¿Qué sucede si un vecino trae más de 5 representaciones a la próxima reunión de la comunidad de vecinos?

838 lecturas | 5 respuestas
Buenos días.

Una comunidad vecinos grande a limitado en una reunión la representación de propiedad vecinos a 5 representaciones.

Este asunto lo primero no estaba en el orden del día y lo comentaron dentro de otros puntos del día referentes a modificaciones para el régimen interior.

Si ahora en próxima reunión un vecino trae 10 representaciones por ejemplo que pasara, le pueden decir no son válidas solo hasta 5.

En esa reunión se aprobó por unanimidad de presentes esa limitación. Si bien aún no ha pasado el año (falta poco), para que los no presentes puedan impugnar ese acuerdo, entiendo por no venir en orden día y también por ser contrario yo creo a ley propiedad horizontal, ya que ello no puede limitarse creo.

Si nadie impugna, que se podria hacer o dejar constancia, ante negativa presidente o administrador de que consten esas representaciones en próximas reuniones junta vecinos.

Un saludo
 
L
luna_1942
22/07/2023 18:34

Ud. puede impugnarlo, pero tendrá que tener la respuesta preparada para el juez, que será: Qué interés tiene Ud. para suprimir esa limitación. 

 
ARV1
ARV1
15/07/2023 23:43
Sí, pero eso lo tiene que decir un juez. Ni tú, ni yo podemos decirlo (entiéndase sentenciarlo). Qué impugnen o que denuncien y el juez decidirá. De todas formas si pasa un año y nadie protesta, no sé yo lo que dirá el juez, que es el que lo debe decir. De momento el acuerdo es firme.
 
E
Eloy516
15/07/2023 21:39

Como todos sabemos, las comunidades de propietarios se rigen por la LPH, y el tema de las representaciones voluntarias están muy claramente redactada en sus artículos correspondientes.

Podéis estar muy tranquilos, ya que ningún comunero podrá revalidar este asunto, en cuanto a que haya algún propietario que, por ejemplo, represente legalmente a otros 15 propietarios, a pesar de, parece ser, haberse aprobado,

Si como usted dice en esa reunión se aprobaron por unanimidad de los presentes la limitación de hasta 5 representaciones, dicho acuerdo es “Nulo de pleno derecho”.

Y el tema es muy simple. En un Estado de Derecho, absolutamente nadie puede estar por encima de la ley, y en el caso que usted comenta, su comunidad con esa improcedente e ilegal votación, y posterior aprobación unánime, ha trasgredido la ley.

Es decir, una comunidad tiene que estar sometida al orden jurídico establecido, por lo cual, las normas siempre van a imperar sobre cualquier privilegio que se le ocurra a una persona o a varias personas en su comunidad.

¿Se imagina usted que se votara y saliera aprobada por mayoría, que se iban a dedicar al tráfico de sustancias prohibidas, durante un tiempo, con el fin de conseguir un dinero extra para arreglar la comunidad, y una vez conseguido el dinero, dejar de traficar, para no tener problemas con la justicia?

 
ARV1
ARV1
15/07/2023 15:20
La Doctrina del Tribunal Supremo.

La sentencia del Tribunal Supremo de 6 de noviembre de 2013, reitera la siguiente doctrina jurisprudencial :

Los acuerdos adoptados en Junta de propietarios que no sean radicalmente nulos y no hayan sido impugnados son válidos y ejecutables.

Dicho de otra forma: todos los acuerdos que no se impugnen dentro de plazo son válidos (aunque sean intrinsencamente ilegales) y obligatorios para todos los comuneros.

 
carolinevega
carolinevega
15/07/2023 13:43
Figura como aprobado en el acta de la junta?
Si figura como aprobado, debera impugnarse, y como va contra la LPH. se tiene un año para impugnar, si no se impugna, lo aprobado de forma ilegal, quedará convalidado
 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento