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J
jaizune
23/07/2023 10:21

Impugnación acuerdo en acta

¿Cuánto cuesta impugnar un acuerdo de la comunidad?

766 lecturas | 6 respuestas
Hola. Quería preguntar qué tipo de costes me pueden suponer la impugacion de un acuerdo tomado por mi comunidad en la última junta, a la que no asistí, y que va en contra tanto de nuestros estatutos como de la LPH. Se trata de que votaron la desafectación de un elemento común por naturaleza, cuando para ello es necesaria la unanimidad de todos los propietarios. No me refiero a la cantidad, ni siquiera poco aproximada, que ya imagino que no es posible, sino más bien al orden de magnitud de todos los costes necesarios, es decir, si sería menos de 1000€, entre 1000€ y 5000€, entre 5000€ y 10000€, o más de 10000€. Y también si esos costes pueden recaer en algún caso, en su totalidad o en parte, en mi comunidad. Muchas gracias.
 
J
jaizune
24/07/2023 08:22
Muchas gracias!!
 
C
camarrota
23/07/2023 22:15

Bueno....... Pues tendrá que acogerse a la doctrina que más le convenga, claro que hay que ver con cuál de las dos comulga la audiencia provincial de La Rioja, para ello deberá consultar con un abogado de su provincia, si admite el encargo de promover la impugnación, le pide un presupuesto, pero es posible establecer una horquilla aproximada entre 2.000 y 3.000 euros de honorarios de abogado y procurador para poder impugnar los acuerdos de la Comunidad de Propietarios.

Hay que tener en cuenta que se trata de procedimientos de cierta complejidad donde no solo hay que manejar la Ley de Propiedad Horizontal sino también otras normativas como puede ser la urbanística, vivienda vacacional, accesibilidad ,etc., y donde hay que estudiar no solo los motivos de fondo sino también si se han cumplido todas las formalidades necesarias, tanto por parte de la Comunidad de Propietarios en la Convocatoria, acta etc., como incluso por parte del impugnarte que debe estar al día en el pago de sus cuotas, y haber salvado su voto en caso de haber asistido a la Junta.

 
J
jaizune
23/07/2023 17:27
Muchas gracias de nuevo por tu contestación, pero, no estoy de acuerdo con lo que escribes ya, tras mucha "investigación" sobre el tema de elementos comunes, he obtenido la información de que existen 2 doctrinas en la jurisprudencia nacional para la resolución de desacuerdos en comunidades de propietarios respecto a los elementos comunes reflejados en sus estatutos.

- En el caso de la primera doctrina, “….las canalizaciones del edificio que prestan servicio individual a cada vivienda se consideran elementos privativos, aunque transcurran eventualmente o se a1poyen en algún elemento de carácter común y no se encuentren a la vista del propietario….”, coincide con tu respuesta.
- En el caso de la segunda doctrina, “….ese carácter de elemento común lo es desde el acceso al edificio, enganche o acometida a la red general, hasta el punto en que tales conducciones penetran en cada uno de los pisos o locales, siendo de precisar esto último para no confundirlo con el paso por el contador particular, sólo habrá lugar a considerarlas privativas desde este último momento cuando el título constitutivo así lo establezca, así se extrae del art. 3 b) L. P. H . al señalar que corresponde al dueño de cada piso o local el derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, como los elementos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que no estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario, así como el de los anejos que expresamente hayan sido señalados en el título, aunque se hallen situados fuera del espacio delimitado", coincide con lo que yo defiendo.

De estas 2 doctrinas, la más generalizada en la jurisprudencia nacional y la elegida por la Audiencia Provincial de La Rioja (en la que se encuentra ubicada mi vivienda), es la segunda. Y esto se refleja así en el fallo de la sentencia Roj:SAP LO 647/2020 - ECLI:ES:APLO:2020:647.
Y en base a esta argumentación es por la que pienso que el acuerdo es impugnable, y lo que estoy ahora es sopesando si me merece la pena o no. Es por ello que mi pregunta inicial era referente a los costes de dicha impugnacion. Un saludo y gracias por tu interés en ayudarme
 
C
camarrota
23/07/2023 16:57

Para que una cosa sea común debe servir a más de un propietario, si sirve a dos, sería común a los dos, si solo sirve a uno no es común, es individual, por tanto, hasta los contadores es común, a partir del armario de contadores hasta su vivienda es individual, si antes se atendían a este tipo de reparaciones que no proceden, no obliga a seguir atendiéndolas.

 
J
jaizune
23/07/2023 12:05
Muchas gracias por tu rápida respuesta. El elemento común en cuestión es la canalización del gas, concretamente desde los contadores hasta las viviendas. Aparece en nuestros estatutos que dicha canalización es común, y en la última junta tomaron el acuerdo de que las reparaciones de dichas canalizaciones ha de ser realizadas y pagadas por los vecinos afectado, acuerdo que yo entiendo que es contrario a los estatutos y a la LPH por no haberse realizado por unanimidad de todos los propietarios, no solo de los asistentes y representados.
 
C
camarrota
23/07/2023 10:43

 La desafectación de elementos comunes, requiere la UNANIMIDAD de todos los propietarios (presentes o ausentes), ya que dicho acuerdo afecta al Título constitutivo de la Comunidad. Al convertir ese elemento común en privativo para su venta, del que todos los comuneros son propietarios en un coeficiente de participación, requiere la aprobación de toda la comunidad.

No es necesario que Ud de ningún paso para que ese acuerdo no prospere. Cuando quieran escriturar el elemento, tendrán que presentar en notaria el acuerdo en cuestión y presenta alguna irregularidad, se abortará la operación.

Simplemente, acudir a un abogado para a promover una impugnación, le va a costar un pico y el propio abogado ya se encargará de dejarlo todo claro antes de seguir adelante.

 

Fin del hilo
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