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EvaAlonsoCaamano
EvaAlonsoCaamano
17/10/2023 01:36

Uso de zonas comunes con viviendas

¿Se pueden hacer reuniones de vecinos en el portal de entrada?

614 lecturas | 5 respuestas
Hola!, muchas gracias; quisiera saber si se pueden hacer reuniones de vecinos en el portal de entrada, cuando existen viviendas y no están de acuerdo, las reuniones se alargan y molestan, dicen que por ser una zona común, están en su derecho, por favor, alguien que me asesore. Un saludo.
 
A
armentxu
18/10/2023 17:58

 

 
carolinevega
carolinevega
18/10/2023 16:14
Proponer recurrir a un profesional por tema tan vanal, es recomendar tirar el dinero.
Fixin se lo ha dejado explicado muy clarito
 
J
juanito-banana
18/10/2023 15:25

Pues salvo que se indique lo contrario en los estatutos o se fuerce el lugar de reunión por mayoría en otro lugar que no sea el portal, las zonas comunes pueden utilizarse para celebrar reuniones de la comunidad.
Sin embargo, si se producen molestias a determinados vecinos, por ejemplo por ruidos, se puede reclamar que no se realicen dichas reuniones. Es un tema algo complejo y debería buscar usted el asesoramiento de un abogado de comunidades de propietarios. Una consulta de este tipo y un escrito posterior de reclamación no creo que les salga excesivamente cara a los vecinos afectados. El abogado puede mediar con la comunidad en su nombre.

Mírese este artículo: https://comunidadvecinos.info/casos-recientes/ruidos-pajaros-contaminacion-acustica/ . Es cierto que habla de ruidos de animales, pero apunta a sentencias interesantes que hacen mención a la convivencia.

 
F
Fixin
17/10/2023 10:56

En la convocatoria de la junta deberá indicarse el lugar de su celebración.

No determina la LPH en que lugar debe reunirse la junta, por lo que cabe afirmar, que será en el que se designe en el título constitutivo, en los estatutos, reglamentos de régimen interior o, en último término, en el lugar que designe el presidente o promotores de la junta.

Dada la ausencia de normativa legal, la junta podrá, aunque no es necesario, celebrarse en el mismo edificio, en alguno de los apartamentos del inmueble, portal, o lugar habilitado al efecto. Asimismo es posible la celebración de la junta en un local público, o incluso en el despacho del administrador.

Si los estatutos o el reglamento de régimen interior no indican el lugar de celebración de las juntas, su determinación quedará a elección del presidente, quien goza de una amplia libertad para la elección del lugar idóneo para que tenga lugar la reunión, salvo que exista un acuerdo adoptado en junta en el que se determine que el lugar de celebración sea uno determinado.

Esta amplitud en la determinación del lugar de celebración de la junta ha dado lugar a que sea posible afirmar que únicamente la fijación por el presidente de un lugar y hora de mala fe y con manifiesto abuso de derecho, podrá legitimar una impugnación ante la autoridad judicial. No basta pues, para oponerse a la decisión del presidente respecto del lugar de celebración de la junta que un grupo de propietarios desee que la reunión se celebre en otro lugar.

(Información extraida de la Bd de Lefebvre)


Editado por Fixin 17/10/2023 10:57
 
F
Fixin
17/10/2023 10:51
No creo que las reuniones se alarguen hasta la madrugada.
Tampoco creo que estas reuniones se hagan todas las semanas.
A la gente le gusta protestar una barbaridad, es el ansia de prohibir
 

Fin del hilo
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