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A
AltosMarbella
01/11/2023 14:42

Responsabilidad comunidad sobre exceso de horas trabajadores externalizados

¿Cuáles son las responsabilidades legales de la Comunidad de Propietarios ante los abusos en los horarios de trabajo de los socorristas?

585 lecturas | 6 respuestas

Buenos días, 

Nuestra comunidad, como la mayoría, tiene externalizado el servicio de socorristas. 

Mi pregunta es ¿que responsabilidades legales tiene la Comunidad de Propietarios ante los abusos en los horarios de trabajo de los socorristas. Dependiendo de la temporada el socorrista hace una jornada – sin descanso – 6 (de 11:00 a 17:00) a 12:00 (de 09:00 a 21:00) horas.

En esos horarios o las pisicnas están abiertas de forma continuada y requiren – por la ley andaluza – de la presencia y vigilancia continua de un socorrista. Eso significa que en algunos meses del año tenemos  a una persona durante 5 días a la semana haciendo jornadas continuas de 12 horas diarias sin descanso.

Me parece que hay un exceso de horas diarias sin pausas ni descanso – hasta 12 horas cuando entiendo que a partir de la 6 horas continuadas hay descansos obligatorios – y en el total semanal. 

¿Que resposabilida puede tener la Comunidad de Propietarios cuando obviamente somos con coceadores de esta situación y la permitimos?  

 

 

 

 

 
A
AltosMarbella
02/11/2023 17:14
Sra Carlinevega.

Uso la palabra vetar ya que es lo que usted hace la decidir por su cuenta y riego que este FORO solo se refiere a la LPH y gritar que “NO SOBRE PROBLEMAS LABORALES”. Vetando por tanto mi pregunta.

Repito, si alguien pregunta si hay que hacer la retención del IRPF al portero de la finca, si hay que pagar al fontanero con IVA … claramente no son asuntos de la LPH, pero si son asuntos de este foro.

En cualquier caso si este foro solo va de la LPH y mi pregunta no es de este foro, entiendo que el Administrador del mismo me lo indique o que borre mi pregunta. Pero ¿quién es usted para decidir cuáles son las normas de este foro e imponer su punto de vista sobre este asunto? Si no le gusta el tema, no participe, pero no nos imponga a los demás sus intereses.
 
carolinevega
carolinevega
02/11/2023 11:14
No cree conflictos que no he creado ni existen.
Quien usa la palabra VETAR? usted
Sólo he destacado ( y tengo todo el derecho a decirlo), que este blog va sobre problemas de la LEY PROPIEDAD HORIZONTAL, , no sobre leyes laborales.
Y no van sobre problemas de comunidades porque bien le han dicho, ustedes no tienen ningun contrato con ese empleado.
O sea que no estoy diciendo ningún disparate
Un Foro es un lugar dedicado al intercambio de opiniones sobre un tema. No hay una jerarquización, todo el mundo parte desde el mismo nivel. Hay un tema para conversar y cada usuario opina sobre lo que piensa acerca ese concepto.
El Blog es el lugar destinado a las preguntas y respuestas. Hay una persona encargada de introducir unas informaciones y unos individuos de contestarlos. Hay el administrador, encargado de introducir y controlar los contenidos, y los usuarios, encargados de opinar sobre estos mismos.
Esto no lo digo yo lo dice :
https://www.ibxagency.com/blog/foro-blog-y-red-social/#:~:text=Un%20Foro%20es%20un%20lugar,a%20las%20preguntas%20y%20respuestas
Y aunque no fuera así, es muy infantil su aptitud de destacar dicha palabra.

 
B
birola
02/11/2023 10:59

Sí, hay exceso de horas que no le pagan como extraordinarias y encima no hay periodo de descanso no pactado con el trabajador abonando el plus correspondiente, ese trabajador puede demandar a la empresa y la comunidad.

El Alto Tribunal entiende que la contratación de servicios se integraría en el ciclo productivo de la comunidad de propietarios, pues la actividad se pone a disposición de quienes tienen el uso y disfrute de las viviendas o locales integrantes de esta. Por ello, la Sala determina que el fin de cualquier Comunidad de Propietarios, la identificada como propia actividad, es garantizar la conveniente operatividad de los servicios comunes de la finca, lo cual puede llevarse a cabo por los propietarios o, en caso contrario, externalizarse mediante la subcontratación. Al escoger la segunda opción y convertirse en la empresa principal a la luz del artículo 42.2 ET debe responder, junto a la empleadora y con carácter solidario, de las diferencias salariales que puedan llegar a reclamarse.

 
F
Fixin
02/11/2023 08:53
Ustedes contratan un servicio de socorrista que cubra el horario en que la piscina permanece abierta. El personal no es de la comunidad sino de una empresa externa a la comunidad y por lo tanto es esta la responsable de las condiciones laborales de sus trabajadores, (horarios, salarios, vacaciones, días libres, ... etc).
 
A
AltosMarbella
02/11/2023 02:19

No @carolinovga

Este foro no va solo sobre la LPH sino sobre los problemas de la Comunidades de Vecino, estén relacionados con la LPH, el Código Civil, las leyes tributarias, laborales …

¿O eres tú quién ahora decides de que se trata o no en este foro - que no blog, busca en Googel las diferencias – y modificas las normas de grupo?

¿Si alguien preguntase aquí si una Comunidad de Propietarios está obligada a pagar IVA en la electricidad o hacer retenciones de IRPF al portero le vetarías porque no son temas de la LPH? 
 

Si no puedes aportar de un tema, que por cierto aquí en la Costa del Sol es muy común, no contestes, pero no trates de vetarlo. Este foro puede existir sin que tú tengas que aportar en algo que no sepas (si es que hay algo de lo que no sepas). 


Editado por AltosMarbella 2/11/2023 2:26
 
carolinevega
carolinevega
01/11/2023 15:02
Este blog va sobre problemas que tienen que ver con la LPH, NO SOBRE PROBLEMAS laborales
 

Fin del hilo
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