Volver al foro
T
Tripolin
02/12/2023 17:10

Actuaciones contra el presidente

¿Puede un copropietario actuar en nombre de la comunidad para exigir responsabilidad civil al presidente?

494 lecturas | 5 respuestas

Buenas tardes.

Como bien se sabe:

Los propietarios no pueden realizar acciones individuales contra el Presidente, deben de realizarse a través de la Junta de Propietarios. Solo se puede realizar una acción individual si la Junta no realiza las correspondientes acciones.

Pues bien… yo creo que esto no es correcto y por ello os pido vuestra opinión.

Porque, si yo puedo denunciar de forma personal en nombre de la comunidad sin necesidad tan siquiera de comunicarlo en junta, por ejemplo, actuar como copropietario en nombre de la comunidad (que ya lo he hecho y tengo aceptada la demanda), ¿por qué no voy a poder actuar en nombre de la comunidad contra un presidente para exigir su responsabilidad civil por, por ejemplo, por no ejecutar acuerdos adoptados en las reuniones?.

Creo que aquí, muchos de vosotr@s, sabéis que un propietario puede actuar en nombre de la comunidad si se va a favor de esta y no en contra. Por ejemplo, reclamar a un vecino las obras realizadas sin autorización en una zona común.

Puede actuar de forma personal por pasividad de la junta de propietarios, pero también puede actuar de forma personal pero en representación de la comunidad porque es un copropietario más del elemento común en que se han realizado obras ilegales.

Y esto no lo digo yo, lo dicen las sentencias al respecto. Todo copropietario está capacitado para actuar de forma persona pero en nombre de la comunidad si lo que se pretende puede redundar en un beneficio para esta. No necesitando exponerlo en junta (ni que decir que no se requiere aprobación si no se requiere exponerlo en junta).

Ahora bien, quizás no he sabido buscar bien, pero no encuentro sentencias al respecto de que un copropietario, de forma persona, pueda actuar en nombre de la comunidad y así poder exigirle responsabilidad civil a un presidente, incluso a un administador, por no cumplir acuerdos que perjudican a la comunidad. Lo cual, en caso de prosperar, puede beneficiar a la propia comunidad.

Porque, si actúa contra la comunidad por incumplimiento de acuerdos, no es cierto ya que no es la comunidad la que se niega y solo se niega a cumplirlos el presidente y o administrador.

En caso de ser aceptada la demanda contra la comunidad por inumplimiento de acuerdos, que no es así porque son el presidente y administrador los que se niegan a cumplirlos, entonces perjudico a la comundiad.

Los que entendéis de la materia, ¿qué opináis?.


Saludos.

 
A
antical
03/12/2023 10:36

La dejadez del presidente va en tu contra y no tienes obligación legal de soportarlo, por lo tanto, ya tienes motivo de impugnar, olvídate de los demás, reclama lo tuyo, y cuando te den la razón, ya verás como los demás hacen lo propio.

Si simplemente acudes a un abogado, este reclamará en tu nombre a la comunidad, y ese burofax que les manda, ya moverá.

 
T
Tripolin
03/12/2023 09:36
antical

Yo no estoy preguntando lo que tú estás respondiendo.

Contrario a lo que tú dices, cualquier copropietario, está capacitado para actuar de forma personal pero en representación de la comunidad sin tan siquiera exponerlo en junta de propietarios. Siempre y cuando se defiendan los intenreses de la comunidad y no en contrar.

Por lo tanto, lo que tú dices, no es cierto o al menos no es del todo cierto. En las actuaciones judiciales que tratan de defender, por ejemplo, una zona común frente a otro comunero que se ha apropiadoo de ellas, no necesito convencer a ningún vecino para denunciar de forma individual (personal), y defender a la comunidad en representación de esta.

Pero, lo que no sé es que... si actúo contra el presidente de la comunidad, estoy actuando contra la comunidad o la estoy defendiendo porque el presidente está haciendo cosas que perjudican a la comunidad que somo el resto de propietarios?.

Queda claro que el presidente es el representante de la comunidad, pero... eso es una cosa y otra es que el presidente esté perjudicando a la comunidad, por ejemplo, no está ejecutando los acuerdos adoptados en juntas anteriores, o no está informando al seguro de averias que están cubiertas por el seguro pero que por dejadez ya no las pueden reparar gratis y nos acarreará un gasto.

En estos casos, sí que voy a favor de la comunidad y no en contra. Pero mi dilema es que... si voy en contra del representante de la comunidad, aunque vaya en beneficio de esta, estoy actuando en contra o a favor de la comunidad?.

Personal sería que yo tenga algo en concreto contra este señor porque está actuándo mal solo conmigo. Entonces sí es personal. Pero es que está haciendo un daño a toda la comundad y no solo a mí.
 
A
antical
02/12/2023 19:07

Si tú tienes quejas del presidente y del administrador, y todos los demás NO, solo te queda convencerlos en asamblea e ir al unísono, en una comunidad, un solo propietario, nada puede hacer. Si hay un acuerdo que no se ejecuta, lo que procede es volver a tratar y si te perjudica él que no se cumpla, impugnarlo.   

 
T
Tripolin
02/12/2023 18:07
lukatena

A ver, creo que no me has entendido, o yo lo he planteado mal.

Como ya he dicho, yo ya sé que se puede actuar en nombre de la comunidad de forma personal (yo pago al abogado y al procurador pero represento a la comundiad como copropietario). De esas sentencias ya tengo varias porque, como he dicho, ya tengo un demanda iniciada y aceptada contra otro copropietario por obras ilegales en un patio de luces.

Pero lo que estoy planteando es algo diferente, o eso creo yo. Aunque no sé si es o no es similar y por eso requería de ayuda.

Lo que yo planteo ahora es que, se puede actuar en nombre de la comunidad de forma personal contra el presidente y o administrador por incumplimiento de acuerdos que de prosperar puede redundar en un beneficio para la comunidad?.

Sé que el código civil, Artículo 1.101, dice... “Quedan sujetos a las indemnizaciones de los daños y perjuicios causados, los que en cumplimiento de sus obligaciones incurrieran en dolo, negligencia o morosidad, y lo que de cualquier modo contraviniera al tenor de aquellos”;

Sé que el Artículo 1.902, dice... "El que por acción u omisión, causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño".

Sé que el Artículo 1.726, dice... "El Mandatario es responsable, no solamente del dolo, sino también de las culpas que deberá estimarse en mas o menor rigor por los Tribunales según que el mandato haya sido o no retribuido".

Pero no encuentro una sentencia que diga que en el caso que he expuesto arriba, se pueda actuar en nombre de la comunidad. Solo encuentro algúnos administradores que dicen que "contra el presidente", solo puede actuar la comunidad de vecinos y no de forma personal (salvo que la comunidad no quiera actuar de forma manifiesta).

Es en relación a lo que, por ejemplo, tú has expuesto, que no estoy del todo de acuerdo. Pero como lo que he encontrado al respecto es siempre en temas en contra de propietarios y no de presidentes, pues no sé si se puede actuar en nombre de la comunidad en contra de un presidente por incumplimiento de acuerdos (a pesar de notificárselos por burofax, tanto al presidente como al administrador).

Saludos.

 
L
lukatena
02/12/2023 17:37

STS de 30 octubre de 2014, con cita de numerosas sentencias anteriores, resume la doctrina jurisprudencial, como complemento del ordenamiento jurídico, en estos términos: “Cualquiera de los comuneros puede comparecer en juicio y ejercitar acciones que competan a la comunidad, siempre que actúe en beneficio de la misma”

 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento