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F
FLDC
09/03/2024 14:32

Acceso instalaciones Cmdad

¿Tiene derecho cualquier persona a deambular por las instalaciones de una comunidad de vecinos sin concertar cita previa?

346 lecturas | 5 respuestas
Buenos días,
Quisiera saber si en una comunidad de vecinos, cualquier persona por el mero hecho de llamar a un timbre de la misma y le abran la puerta, tiene derecho adeambular por las instalaciones, por ejemplo un comercial que va puerta por puerta, o tiene primero que concertar cita con un vecino o vecinos en concreto.
Gracias
 
S
socano
12/03/2024 17:25

No, los culpables no son los que les facilitan el acceso, los culpables son los educadores que hemos tenido, que han cobrado su sueldo sin hacer su trabajo, dejan que los árboles crezcan torcidos y luego no hay manera de enderezarlos. Hoy en día hay más sicólogos que nunca y menos educación que nunca, aparte que han venido otras gentes de otros lugares que son para darles de comer aparte, algunos no todos naturalmente, pero bueno, que han traído malos hábitos, aunque decirlo sea políticamente incorrecto.

 
carolinevega
carolinevega
12/03/2024 13:26
A los edificios no solamente acuden comerciales. También lo hacen proselitistas evangelizadores de confesiones religiosas.
Los culpables son quien les facilitan el acceso.
 
A
armengo
12/03/2024 11:01

Según la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, para evitar estas prácticas fraudulentas, las empresas comercializadoras de gas y electricidad no pueden realizar publicidad ni contrataciones en las visitas a domicilio no solicitadas por los consumidores. Lo que, en la práctica, supone la prohibición de estas visitas no deseadas.

La ley es de aplicación al sector eléctrico, los demás sectores no están regulados, pero se entiende que por analogía debería ser extensiva a todos los sectores comercializadores (visitas de los comerciales) naturalmente otras visitas (venta de libros y otros objetos, predicación de religiones etc.) no están reguladas, se exceptúa la mendicidad, que en España sí que está prohibida.

De todas formas, si un vecino abre la puerta a desconocidos, lo está admitiendo y si algo ocurriese, lo podríamos encuadrar en que ese vecino, con su actitud, permite actividades dañinas para la finca, otorgando al presidente facultad para advertirle de anteponer acción de cesación.

La Ley de Propiedad Horizontal exige con carácter previo al ejercicio de la acción de cesación de actividades molestas en la Comunidad, que el Presidente de la misma efectué un requerimiento por escrito y de manera fehaciente (burofax o requerimiento notarial) a la persona que realice la actividad molesta, ya sea el propietario del piso o local, ya sea el ocupante del inmueble.

En el requerimiento hay que hacerle saber al infractor  que debe cesar de forma inmediata en las actividades molestas, advirtiéndole que en caso negativo se ejercitarán las acciones legales que amparen el derecho de la Comunidad. Igualmente, considero recomendable si el causante de las molestias es un ocupante (inquilino, usufructuario, etc.) que se le envíe otro requerimiento fehaciente al propietario del piso o local.

El requerimiento puede hacerlo el Presidente por decisión propia (sin necesidad de que ser aprobado en Junta) o a requerimiento de cualquier vecino que sufra las molestias.

 
F
FLDC
12/03/2024 10:07
Buenos días,
Gracias por la información.
Me podría facilitar la ley donde prohíbe el acceso de personas ajenas a una comunidad de propietarios sin ser invitados o concertado una cita anterior.
Saludos
 
M
moyale
11/03/2024 18:45

Ahí entramos en que hay una ley que prohíbe al comercial acudir donde no ha sido requerido, pero es ajena a la LPH que nos ocupa. Lo que puede hacer la comunidad, es establecer un requisito en su reglamento de régimen interno, en el sentido de que no se habrá la puerta a extraños o gentes no deseadas.

 

Fin del hilo
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