Volver al foro
I
Ivan251210
19/04/2024 19:29

Puerta externa de comunidad

¿Podemos poner una segunda puerta en el callejón para evitar la entrada de personas no deseadas?

244 lecturas | 6 respuestas
Somos una comunidad de vecinos el cual hay personas mayores y enfermas, tenemos un callejón amplio y de grandes dimensiones y de unos 50 metros de largo en el principio del bloque no tenemos puerta y si al final y justo en medio de dicho pasillo hay un tragaluz que dan las ventanas de la mayoría de vecinos; Los fines de semana y festivos es un desmadre y entra todo el que quiere para cobijarse del frió, la calor y la lluvia pero para mas problema la calle al ser peatonal y haber bares al rededor los niños entran a jugar y hacer destrozo en macetas y buzones... La cuestión es que necesitamos poner una puerta exterior para que no entre nadie y poder estar tranquilos sin ruidos de niños ni personas bebiendo de los bares que se meten como perro por su casa. El problema es que hay un vecino que no está de acuerdo con poner la segunda puerta y que según el la ley lo prohibe, es verdad podemos ampararnos a algo?
 
L
legocito
23/04/2024 21:31

La NNSS son las normas urbanísticas subsidiarias, es lo primero que se le ha recomendado, que acuda al ayuntamiento urbanismo a comprobar si tiene alguna objeción para que se coloque esa puerta. Respecto a la comunidad y a tomar un acuerdo comunitario al respecto, es independiente, se puede tomar y luego al momento de solicitar licencia si se la denegasen, posiblemente se pueda impugnar, todo hay que valorarlo con un abogado que les guie. Normalmente, si no es una zona protegida en el PGOU se pueda conseguir algo.

 
carolinevega
carolinevega
23/04/2024 20:05
Art. 17.4 LPH
cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
SI LOS LOCALES, son los primeros que no van a poner pega alguna, y si cuentan con la aprobación de la instalación de los 3/5 de los propietarios, cosa por otro lado muy facil de alcanzar, dado que consiguiendo en la junta la aprobación por la mayoría de los presentes, como para este acuerdo SI se tiene en cuenta el presunto voto del ausente, su aprobación es muy facil de obtener.
Lo que opine ese propietario, no tendrá consecuencia alguna.
Digalé que mustre la ley que lo prohibe.
No tienen ustedes administrador profesional?
 
L
legocito
23/04/2024 17:23

Pues si no hay problema, no sé por qué no la ponen, ¿qué hay un vecino que dice que hay una ley que lo prohíbe? ¿Que es verdad?, pues no se pone y asunto resuelto.

Miré, si es un pasadizo privado, la única ley que existe es lo que indica sus estatutos, pueden contener salvedades, que le otorguen algún beneficio a los negocios que se instalen, pero si el negocio actual lo consiente con los 3/5 de la propiedad a favor, se cierra el acuerdo. Otra cosa sería que en el título constitutivo o los estatutos, existiera alguna salvedad, otorgando alguna peyorativa general, como por ejemplo “la zona XXX será para el uso que estime oportuno los negocios allí instalados”.

Entonces se entendería que si podrían instalar la puerta, pero si en esos negocios algún día es ocupado por un nuevo propietario, tendría derecho a eliminar el cierre. 

 
L
lukatena
23/04/2024 14:34

Hay que estudiar papeles, así por lo escaso de su exposición, no podemos decirle nada.

 
carolinevega
carolinevega
23/04/2024 13:32
Si existen dos negocios, la entrada de los clientes, exclusivamente se realiza por el callejón?
Ese callejón, está usted completamente seguro, que pertence a la comunidad y así consta en el título constitutivo?
 
C
comdoin
23/04/2024 11:17

Tendrán que verificar si ese pasadizo está ligado a una concesión al ayuntamiento para uso público, si así fuera, tendrían que negociar con el consistorio para revertirlo a uso privado.

 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento