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Ismar
30/04/2024 19:17

Convocan junta urgente para cambio de cargos

¿Qué pasos seguir ante cambios en la comunidad de vecinos?

429 lecturas | 18 respuestas
Ponen esta tarde cartel en el tablón de anuncios del portal donde dice convocan a junta urgente, para el viernes 3 de Mayo. y como primer punto , cambio de presidente y secretario y en el segundo cambio de telefonillos.
En Madrid el 2 es fiesta y hay puente.
De los 18 vecinos, casi la mitad no vamos a poder asistir o por estar de puente o residir en otras localidades.
El tema es que hace dos días y sin haber aprobado en ninguna junta, solo se dijo que se pidieran presupuestos y se viera cuantos vecinos tenían problemas con el telefonillo nos encontramos que ponen cartel que el día 6 cambian el portero automático y los telefonillos. Se habla por WhatsApp con el presidente porque no coge el teléfono y yo resido en otra localidad, y me dice que en las averías no hay que hacer presupuesto y el secretario que edo es cosa del presidente.
Se informa a los vecinos por el grupo de WhatsApp que tenemos del portal. En el que se salió el sr. Presidente y nos pone hoy este cartel.
Si se elige nuevo presidente y secretario entiendo que son los nuevos los que deberían hacerse cargo de pedir los presupuestos e informar a los vecinos y convocar nueva junta para que decidan cuál se elige
Tengo entendido que los telefonillos son por cuenta de los propietarios y que la comunidad no se hace cargo de su pago por ser un bien privativo.
Los dos cargos son propietarios elegidos anualmente, a ellos se le eligio a finales de año.
Me podéis decir que pasos podemos seguir.
Estoy intentando contactar con algún vecino.para que me represente
 
ARV1
ARV1
01/05/2024 11:03
Sobre el problema del telefonillo ya le han contestado. El exterior es responsabilidad de la comunidad. El interior es privado y por tanto el propietario debe responder de él, salvo que la avería esté relacionada con el aparato exterior.
Sobre la dimisión de los cargos no es posible ya que obliga a un periodo de un año por ley, salvo que existan sabías razones para dejarlo (enfermedad, incapacidad para desarrollarlo, problemas familiares etc ..) que los miembros de la comunidad debe valorar para aceptar su cese.
Y advierta que la dejación de funciones (si lo deja a la bravas) es un delito (art 1.902 y 1.101 del C.Civil) siendo responsable de lo que suceda. Cuidado con esto.
 

Fin del hilo
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