﻿<?xml version="1.0" encoding="utf-8"?><rss version="2.0" xmlns:blogChannel="http://backend.userland.com/blogChannelModule"><channel><title>impugancion de acta</title><link>https://www.nuevosvecinos.com:443/comunidad/mensajeRSS/3720758</link><description>impugancion de acta</description><item><title>impugancion de acta</title><link>https://www.nuevosvecinos.com/comunidad/3720758-?post=3751051</link><author>PEPE123</author><description><![CDATA[<p>
	<div class=cita><strong>BettyBoop78  dijo:</strong><br />
</p>
<p>
	<div class=cita><strong>PEPE123  dijo:</strong><br />
</p>
<p>
	Totalmente de acuerdo :</p>
<p>
	El libro de actas debe estar legalizado en el Registro de la Propiedad, y sea libro u hojas sueltas, al legalizarlo ponen los sellos, etc, para evitar "intercambio" de hojas, falta de las mismas, etc.</p>
<p>
	Actualmente se usa mucho el sistema de hojas sueltas, que tiene la ventaja de poder redactar el acta en un procesador de textos, corregirla, etc y luego imprimir directamente sobre la hoja del libro, en vez de escribir a mano en el libro..</p>
<p>
	En buena l&oacute;gica, lo que se deber&iacute;a distribuir a todos los propietarios es una fotocopia del libro de actas, para que se tuviera una cierta constancia de que esa el acta real.</p>
<p>
	El "problema" es que, por comodidad (que no entiendo muy bien), los administradores no hacen&nbsp; fotocopia del libro de actas, sino que imprimen directamente el acta del procesador de textos, con lo que los propietarios reciben un acta sobre papel en blanco, de la que no se tiene seguridad que coincide con lo que pone el libro oficial de actas.</p>
<p>
</div></p>
<p>
	Incisos aunque est&aacute;s en lo cierto...<br />
	A la siguiente reuni&oacute;n el primer punto es lectura del acta anterior y aprobaci&oacute;n si procede (lo cual a la mayor&iacute;a de los comuneros, incluida yo, nos parece tedioso... pero fijate... si te llevas el acta anterior ya no es tan tedioso porque lees ;-) )<br />
	<br />
	Quiero decir, que con tu copia que t&uacute; has visto puedes rectificar ese acta al no concordar... o vas y se la pides al administrador para leerla ya que tienes derecho.<br />
	<br />
	Con respecto a copias en procesador de texto... Yo lo m&aacute;ximo que he visto, y se aprueba legalmente, es esa copia se pega en el libro de actas y se pone el sello cogiendo el folio y la hoja del libro de actas... y lo mismo tiene que suceder con las firmas... As&iacute; es un documento v&aacute;lido...<br />
	Aunque lo mejor es pasar acta &iacute;ntegra - a manita - al libro de actas...<br />
	<br />
	<br />
	Por cierto, sigo sin entender lo de que todo el mundo tenga que firmar ya que con la reforma de la LPH no es necesario<br />
	<br />
	Saludos,</p>
<p>
</div></p>
<p>
	3&nbsp; puntualizaciones</p>
<p>
	1.- El primer punto es lectura del acta anterior y aprobaci&oacute;n si procede..... eso es algo que ya no se hace en muchas comunidades, no sirve de nada, ya que el acta se ha repartido previamente.</p>
<p>
	2.- Esa copia se pega en el libro de actas y se pone el sello cogiendo el folio y la hoja del libro de actas....... Eso es una chapuza.</p>
<p>
	Es tan sencillo como usar el procesador de textos para escribir el acta (secretario), se imprime en una hoja en blanco, se revisa (presidente), se corrigen los posibles errores ortogr&aacute;ficos, matices, redactar de nuevo alg&uacute;n p&aacute;rrafo, etc para que quede como se desea, y entonces, simplemente se imprime, usando en la impresora la hoja del libro correspondiente, numerada, sellada, etc. Esa es la comodidad, en vez de escribirla a manita,</p>
<p>
	3.- S&oacute;lo firma el acta el presidente y el secretario.</p>
<br /><i>Editado por PEPE123 29/08/2012 19:36</i>]]></description><pubDate>Wed, 29 Aug 2012 19:34:28 GMT</pubDate></item><item><title>impugancion de acta</title><link>https://www.nuevosvecinos.com/comunidad/3720758-?post=3746226</link><author>BettyBoop78</author><description><![CDATA[<p>
	<div class=cita><strong>lanjorgi  dijo:</strong><br />
</p>
<p>
	&nbsp;</p>
<p>
	pero como los que viven all&iacute; estan dr acuerdo, pues los otros na.a esperar que alg&uacute;n dia decidan darnos los libros de cuentas a ver que podemos hacer</p>

	&nbsp;
<p>
</div></p>
<p>
	Perdone... alg&uacute;n d&iacute;a no, cuando usted quiera puede solicitar ver los libros de cuentas.<br />
	Y como m&iacute;nimo una vez al a&ntilde;o (junta ordinaria) se hace justificaci&oacute;n de esas cuentas.<br />
	<br />
	Es m&aacute;s, a un administrador de fincas, se le obliga tener esas cuentas al d&iacute;a y por ello usted como propietario puede solicitar verlas cuando quiera.<br />
	<br />
	Con respecto a que hasta ahora se hac&iacute;a bien...<br />
	Perdone mi disconformidad reiterada en firmar unos papeles en blanco todo el mundo para su posterior redacci&oacute;n.<br />
	Es como si me dijeran... mire firme un cheque en blanco, que yo poteriormente&nbsp;sacar&eacute; 6.000&euro; sin justificaci&oacute;n de la cuenta. (a que a usted no se le ocurre darle a alguien de la calle un cheque firmado de su cuenta particular sin saber en qu&eacute; y c&oacute;mo se va a destinar???)</p>
<p>
	<strong>Ley 8/1999 que reforma la ley 49/1960 de Propiedal Horizontal.<br />
	Art&iacute;culo Decimoquinto.</strong></p>
<p>
	El art&iacute;culo 19 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, queda redactado en los siguientes t&eacute;rminos:</p>
<p>
	1. Los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejar&aacute;n en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad en la forma que reglamentariamente se disponga.</p>
<p>
	2. El acta de cada reuni&oacute;n de la Junta de propietarios deber&aacute; expresar, al menos, las siguientes circunstancias:</p>
<p>
	&nbsp; &nbsp; La fecha y el lugar de celebraci&oacute;n.</p>
<p>
	&nbsp; &nbsp; El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido.</p>
<p>
	&nbsp; &nbsp; Su car&aacute;cter ordinario o extraordinario y la indicaci&oacute;n sobre su celebraci&oacute;n en primera o segunda convocatoria.</p>
<p>
	&nbsp; &nbsp; Relaci&oacute;n de todos los asistentes y sus respectivos cargos, as&iacute; como de los propietarios representados, con indicaci&oacute;n, en todo caso, de sus cuotas de participaci&oacute;n.</p>
<p>
	&nbsp; &nbsp; El orden del d&iacute;a de la reuni&oacute;n.</p>
<p>
	&nbsp; &nbsp; Los acuerdos adoptados, con indicaci&oacute;n, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, as&iacute; como de las cuotas de participaci&oacute;n que respectivamente representen.</p>
<p>
	3. El acta deber&aacute; cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reuni&oacute;n o dentro de los diez d&iacute;as naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos ser&aacute;n ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.</p>
<p>
	El acta de las reuniones se remitir&aacute; a los propietarios de acuerdo en el procedimiento establecido en el art&iacute;culo 9.</p>
<p>
	Ser&aacute;n subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese inequ&iacute;vocamente la fecha y lugar de celebraci&oacute;n, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicaci&oacute;n de los votos a favor y en contra, <strong>as&iacute; como las cuotas de participaci&oacute;n que respectivamente suponga y se encuentre firmada por el presidente y el secretario</strong>. Dicha subsanaci&oacute;n deber&aacute; efectuarse antes de la siguiente reuni&oacute;n de la Junta de propietarios; que deber&aacute; ratificar la subsanaci&oacute;n.</p>
<p>
	4. El secretario custodiar&aacute; los libros de actas de la Junta de propietarios. Asimismo deber&aacute; conservar, durante el plazo de cinco a&ntilde;os, las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y dem&aacute;s documentos relevantes de las reuniones.<br />
	"<br />
	<br />
	O sea, necesariamente firmadas por presidente y secretario (que es el administrador) las dem&aacute;s firmas no son necesarias.<br />
	Saludos,<br />
	&nbsp;</p>
]]></description><pubDate>Sun, 19 Aug 2012 13:34:45 GMT</pubDate></item><item><title>impugancion de acta</title><link>https://www.nuevosvecinos.com/comunidad/3720758-?post=3746161</link><author>lanjorgi</author><description><![CDATA[<p>
	hola betty,</p>
<p>
	si se han seguido todos esos pasos que dices hasta ahora,</p>
<p>
	se ha cumplido todo, como dice la LPH, hasta ahora que no nos ponemos de acuerdo con el presidente, porque hace y deshace a su antojo, pero como nadie quiere ser.. pues se vale de esto.</p>
<p>
	en este momento, se ha pasado con los propietarios que vivimos fuera, y es donde ha creado el malestar, pero ha buscado un administrador, que supuestamente maneja las LPH, y lo que nos esta atacando, si no eramos por donde el presidente quiere nos busca los trapos sucios que tengamos," al buen entendedor " y a los que viven all&iacute; los ha contentado porque va a mirar una subvenci&oacute;n para poner ascensor, cosa que no se puede porque no reunimos las condiciones legales, la escritura de propiedad es de 18 bloques. con 20 viviendas cada uno. primero nos anima y despu&eacute;s cuando se ha gastado el dinero, dice que es que no nos lo dan, o lo que a el le parece.</p>
<p>
	pero como los que viven all&iacute; estan dr acuerdo, pues los otros na.a esperar que alg&uacute;n dia decidan darnos los libros de cuentas a ver que podemos hacer</p>
]]></description><pubDate>Sun, 19 Aug 2012 00:16:37 GMT</pubDate></item><item><title>impugancion de acta</title><link>https://www.nuevosvecinos.com/comunidad/3720758-?post=3744804</link><author>BettyBoop78</author><description><![CDATA[<p>
	A ver... seguramente (y bas&aacute;ndome en la informaci&oacute;n facilitada por aqu&iacute;) ni siquiera las redacciones del acta son correctas??? Quiero decir, posiblemente no est&eacute;n utilizando ni la LPH.<br />
	<br />
	Toda reuni&oacute;n debe ser convocada de la siguiente forma:<br />
	<br />
	1.- Lectura del acta anterior y aprobaci&oacute;n si procede.<br />
	.<br />
	.<br />
	:</p>
<p>
	(&Uacute;ltimo punto).- Ruegos y preguntas.<br />
	<br />
	<br />
	Al principio de la redacci&oacute;n del acta debe exponerse: qui&eacute;n convoca la junta (normalmente el presidente) donde se convoca, lugar y fecha... y convocatoria de junta (primera &oacute; segunda, y normalmente se deja una media hora entre una y otra)</p>
<p>
	Y despu&eacute;s son asistentes con "cuotas de participaci&oacute;n" (en el caso de comunidades antiguas por novenos, diecenos, doceavos, etc.) Ejemplo: 1/10<br />
	Y si alguno representa a alguien o tiene funci&oacute;n de la junta directiva, ponerlo (por ejemplo el 3&ordm;B es el presidente)<br />
	Nombre del vecino 3&ordm;B - participaci&oacute;n - Presidente</p>
<p>
	(y negaci&oacute;n de votos por no estar al corriente de las cuotas)</p>
<p>
	Y abajo firma el presidente y el administrador.<br />
	<br />
	Si usted no est&aacute; conforme como se redacta el acta, tiene un mes para su impugnaci&oacute;n. Si le repercute en un perjuicio grave tres meses.<br />
	<br />
	Le dejo un link en donde est&aacute; la LPH:<br />
	http://www.vtppinturas.es/ley-propiedad-horizontal.php</p>
<p>
	&nbsp;</p>
<p>
	Pero hay un libro muy bueno (y no es para hacer publicidad) de la editorial Tirant lo Blanch en donde le expone casos comunes que suele existir en las comunidades y la forma de proceder... O si se tiene o no raz&oacute;n en quejarse...<br />
	Se llama Comunidades de Propietarios y los coordinadores son los hermanos Rosat Aced<br />
	<br />
	(desde los 20 a&ntilde;os me ha tocado lo de las comunidades y siempre me ha venido muy bien leerlo para solventar alguna duda)<br />
	<br />
	Saludos,</p>
]]></description><pubDate>Tue, 14 Aug 2012 13:39:19 GMT</pubDate></item><item><title>impugancion de acta</title><link>https://www.nuevosvecinos.com/comunidad/3720758-?post=3744202</link><author>lanjorgi</author><description><![CDATA[<p>
	hola, la teoria esta muy bien.</p>
<p>
	la practica de la nueva administradora&nbsp; es que lo que ella escribe el presidente lo firma y ya esta.</p>
<p>
	el acta anterior no le gust&oacute; como la redact&oacute; el secretario, que lo &uacute;nico que hizo fue reflejar lo que los comuneros expusieron, pero no aprobaban la actitud del presidente, por lo cual, este busc&oacute; una nueva administradora, y con la coacci&oacute;n y actitud, cay&oacute; a los comuneros que estaban en contra, y ahora dice en el supuesto acta, que se va a redactar el acta anterior, porque no cumple la ley. y todos los dem&aacute;s cay&aacute;n.</p>
<p>
	ellos mandan y todos obedecemos, que lo &uacute;nico que nos queda es la impugnaci&oacute;n, que de ah&iacute; sali&oacute; mi cabreo, sobre todo, cuando ustedes me dijeron, que cuesta tanto empezar una impugnaci&oacute;n.</p>
<p>
	y sobre todo, si ellos tienen todas las pruebas originales.</p>
<p>
	o sea que la ley cubre a los delincuentes.</p>
<p>
	un saludo</p>
]]></description><pubDate>Sun, 12 Aug 2012 18:51:03 GMT</pubDate></item><item><title>impugancion de acta</title><link>https://www.nuevosvecinos.com/comunidad/3720758-?post=3743546</link><author>lanjorgi</author><description><![CDATA[<p>
	hola</p>
<p>
	si no se necesita firmar las actas por los asistentes, entonces, para que nos reunen, los presidentes pueden poner en el acta lo que se le antoja, como es mi caso, y encima no tiene firmas de los asistentes, pues aprueban por unanimidad del bloque lo que se le antoje, y ya esta. que pruebas hay para decir lo contrario, porque si no esta mi firma, puedo protestar, (digo yo) pero si no es necesario, como puedo llevarlo al juzgado, con que prueba digo que yo no estuve en esa renion, o yo no estoy de acuerdo, si el presidente a escrito que&nbsp; por unanimidad se aprueba?. bueno mejor no pensarlo, y seguir luchando por salir de esta crisis.</p>
<p>
	saludos</p>]]></description><pubDate>Fri, 10 Aug 2012 00:01:15 GMT</pubDate></item><item><title>impugancion de acta</title><link>https://www.nuevosvecinos.com/comunidad/3720758-?post=3743043</link><author>BettyBoop78</author><description><![CDATA[<p>
	<div class=cita><strong>PEPE123  dijo:</strong><br />
</p>
<p>
	Totalmente de acuerdo :</p>
<p>
	El libro de actas debe estar legalizado en el Registro de la Propiedad, y sea libro u hojas sueltas, al legalizarlo ponen los sellos, etc, para evitar "intercambio" de hojas, falta de las mismas, etc.</p>
<p>
	Actualmente se usa mucho el sistema de hojas sueltas, que tiene la ventaja de poder redactar el acta en un procesador de textos, corregirla, etc y luego imprimir directamente sobre la hoja del libro, en vez de escribir a mano en el libro..</p>
<p>
	En buena l&oacute;gica, lo que se deber&iacute;a distribuir a todos los propietarios es una fotocopia del libro de actas, para que se tuviera una cierta constancia de que esa el acta real.</p>
<p>
	El "problema" es que, por comodidad (que no entiendo muy bien), los administradores no hacen&nbsp; fotocopia del libro de actas, sino que imprimen directamente el acta del procesador de textos, con lo que los propietarios reciben un acta sobre papel en blanco, de la que no se tiene seguridad que coincide con lo que pone el libro oficial de actas.</p>
<p>
</div></p>
<p>
	Incisos aunque est&aacute;s en lo cierto...<br />
	A la siguiente reuni&oacute;n el primer punto es lectura del acta anterior y aprobaci&oacute;n si procede (lo cual a la mayor&iacute;a de los comuneros, incluida yo, nos parece tedioso... pero fijate... si te llevas el acta anterior ya no es tan tedioso porque lees ;-) )<br />
	<br />
	Quiero decir, que con tu copia que t&uacute; has visto puedes rectificar ese acta al no concordar... o vas y se la pides al administrador para leerla ya que tienes derecho.<br />
	<br />
	Con respecto a copias en procesador de texto... Yo lo m&aacute;ximo que he visto, y se aprueba legalmente, es esa copia se pega en el libro de actas y se pone el sello cogiendo el folio y la hoja del libro de actas... y lo mismo tiene que suceder con las firmas... As&iacute; es un documento v&aacute;lido...<br />
	Aunque lo mejor es pasar acta &iacute;ntegra - a manita - al libro de actas...<br />
	<br />
	<br />
	Por cierto, sigo sin entender lo de que todo el mundo tenga que firmar ya que con la reforma de la LPH no es necesario<br />
	<br />
	Saludos,</p>
]]></description><pubDate>Wed, 08 Aug 2012 22:30:26 GMT</pubDate></item><item><title>impugancion de acta</title><link>https://www.nuevosvecinos.com/comunidad/3720758-?post=3742569</link><author>lanjorgi</author><description><![CDATA[<p>
	hola. Muy bueno alael, eso de las servilletas, no me estra&ntilde;aria que sucediera.</p>
<p>
	de momento seguimos en el limbo, ya han pasado 2 meses, y sigue el "supuesto acta" ni cuentas ni na de na.</p>
<p>
	yo ya paso, la crisis esta dando mas guerra, y hay que afrontar otros problemas mas graves que esto.</p>
<p>
	muchas gracias a todos por vuestros comentarios.</p>
]]></description><pubDate>Tue, 07 Aug 2012 21:52:52 GMT</pubDate></item><item><title>impugancion de acta</title><link>https://www.nuevosvecinos.com/comunidad/3720758-?post=3740881</link><author>alaell</author><description><![CDATA[<p>
	<div class=cita><strong>PEPE123  dijo:</strong><br />
</p>
<p>
	El "problema" es que, por comodidad (que no entiendo muy bien), los administradores no hacen&nbsp; fotocopia del libro de actas, sino que imprimen directamente el acta del procesador de textos, con lo que los propietarios reciben un acta sobre papel en blanco, de la que no se tiene seguridad que coincide con lo que pone el libro oficial de actas.</p>
<p>
</div></p>
<p>
	yo tampoco entiendo la comodidad de copiar una versi&oacute;n u otra, para mi copiar da igual una hoja que otra, pero nuestra gestora alega lo mismo, que es m&aacute;s c&oacute;modo distribuirlo sin firmas.....hasta que le dije que yo quer&iacute;a la hoja firmada por el presidente y con los sellos del registro y numeraci&oacute;n de hojas.......ahora es el que env&iacute;a.....igual el hecho de que la ultima vez que le ped&iacute; algo fue judicialmente influy&oacute; un poco, no s&eacute;.....</p>
<p>
	errata: acabo de ver que escrib&iacute; "transcribido", seguro que no se dice as&iacute; &iquest;a que no?....&iquest;transcrito? quiz&aacute;s....con los a&ntilde;os que llevo ya en el pa&iacute;s deber&iacute;a saber mejor la gram&aacute;tica pero bueno, me entendisteis &iquest;a que si?.....transcribir = pasar a escrito lo hablado, para el caso que nos ocupa, registrar lo ocurrido en reuni&oacute;n mediante acta escrita en el LIBRO DE ACTAS de la comunidad.......por favorrrrrr con la crisis a ver si empiezan a usar servilletas y decir que tb valen.......<img alt="surprise" src="http://www.nuevosvecinos.com/misc/ckeditor/plugins/smiley/images/omg_smile.gif" title="surprise" /></p>
]]></description><pubDate>Thu, 02 Aug 2012 21:14:43 GMT</pubDate></item><item><title>impugancion de acta</title><link>https://www.nuevosvecinos.com/comunidad/3720758-?post=3740869</link><author>PEPE123</author><description><![CDATA[<p>
	<div class=cita><strong>alaell  dijo:</strong><br />
</p>
<p>
	no existe versi&oacute;n electr&oacute;nica del libro de actas, pues para que sea legal tiene que llevar el sello del registro, lo que s&iacute; existe (seg&uacute;n nuestra gestora, y no afirmo ni desmiento, a saber, igual se lo ha inventado, pero me parece factible) es una versi&oacute;n "hojas sueltas" para poder imprimir las actas con impresora, pero igualmente llevan el sello del registro y est&aacute;n numeradas las hojas, igualmente no pueden faltar hojas (es decir n&uacute;meros)....todo lo dem&aacute;s es un cuento chino, las hojas en blanco firmadas o no por matusal&eacute;n y su tribu, los textos electr&oacute;nicos, como si lo escriben con sangre......si no lleva el sello del registro y la numeraci&oacute;n correspondiente (cada comunidad la suya correlativa) no son v&aacute;lidas.....</p>
<p>
	si esas son las actas que os presentan, no sirven para nada, que os demanden por no cumplir los acuerdos.......no temais, no lo har&aacute;n, saben perfectamente que sus actas no aguantar&iacute;an ni cinco minutos en manos de un abogado contrario....pero si en el d&iacute;a a dia a los comuneros les valen, as&iacute; hacen.....ni mas ni menos que lo que les da la gana....</p>
<p>
	repito, pide copia del acta que ha sido transcribido al libro....&uacute;nicamente ah&iacute; tienes el documento que puedes impugnar, todo lo dem&aacute;s es papel....solo papel......</p>

	&nbsp;
<p>
</div></p>
<p>
	Totalmente de acuerdo :</p>
<p>
	El libro de actas debe estar legalizado en el Registro de la Propiedad, y sea libro u hojas sueltas, al legalizarlo ponen los sellos, etc, para evitar "intercambio" de hojas, falta de las mismas, etc.</p>
<p>
	Actualmente se usa mucho el sistema de hojas sueltas, que tiene la ventaja de poder redactar el acta en un procesador de textos, corregirla, etc y luego imprimir directamente sobre la hoja del libro, en vez de escribir a mano en el libro..</p>
<p>
	En buena l&oacute;gica, lo que se deber&iacute;a distribuir a todos los propietarios es una fotocopia del libro de actas, para que se tuviera una cierta constancia de que esa el acta real.</p>
<p>
	El "problema" es que, por comodidad (que no entiendo muy bien), los administradores no hacen&nbsp; fotocopia del libro de actas, sino que imprimen directamente el acta del procesador de textos, con lo que los propietarios reciben un acta sobre papel en blanco, de la que no se tiene seguridad que coincide con lo que pone el libro oficial de actas.</p>
]]></description><pubDate>Thu, 02 Aug 2012 20:33:28 GMT</pubDate></item><item><title>impugancion de acta</title><link>https://www.nuevosvecinos.com/comunidad/3720758-?post=3740838</link><author>alaell</author><description><![CDATA[<p>
	no existe versi&oacute;n electr&oacute;nica del libro de actas, pues para que sea legal tiene que llevar el sello del registro, lo que s&iacute; existe (seg&uacute;n nuestra gestora, y no afirmo ni desmiento, a saber, igual se lo ha inventado, pero me parece factible) es una versi&oacute;n "hojas sueltas" para poder imprimir las actas con impresora, pero igualmente llevan el sello del registro y est&aacute;n numeradas las hojas, igualmente no pueden faltar hojas (es decir n&uacute;meros)....todo lo dem&aacute;s es un cuento chino, las hojas en blanco firmadas o no por matusal&eacute;n y su tribu, los textos electr&oacute;nicos, como si lo escriben con sangre......si no lleva el sello del registro y la numeraci&oacute;n correspondiente (cada comunidad la suya correlativa) no son v&aacute;lidas.....</p>
<p>
	si esas son las actas que os presentan, no sirven para nada, que os demanden por no cumplir los acuerdos.......no temais, no lo har&aacute;n, saben perfectamente que sus actas no aguantar&iacute;an ni cinco minutos en manos de un abogado contrario....pero si en el d&iacute;a a dia a los comuneros les valen, as&iacute; hacen.....ni mas ni menos que lo que les da la gana....</p>
<p>
	repito, pide copia del acta que ha sido transcribido al libro....&uacute;nicamente ah&iacute; tienes el documento que puedes impugnar, todo lo dem&aacute;s es papel....solo papel......</p>
]]></description><pubDate>Thu, 02 Aug 2012 19:14:49 GMT</pubDate></item><item><title>impugancion de acta</title><link>https://www.nuevosvecinos.com/comunidad/3720758-?post=3740804</link><author>BettyBoop78</author><description><![CDATA[<p>
	<div class=cita><strong>pasacero  dijo:</strong><br />
</p>
<p>
	&nbsp; Muchas cosas no podemos solucionar, y necesitamos alguien m&aacute;s fuerte que nosotros para hacerlo. La justicia en estos casos, con las impugnaciones de acuerdos mayoritarios.<br />
	Hay de todo en una comunidad, desde el vecino que en su casa dice que hace lo que le da la gana, y que en los espacios comunes &eacute;l tiene x% y tambi&eacute;n hace lo que quiere. &iquest;Para que sirve los reglamentos de r&eacute;gimen interno? Si no estamos legitimados a poner sanciones.<br />
	&iquest;Que pinta un letrero prohibiendo jugar a la pelota, si no podemos prohibir nada?<br />
	&iquest;Que hacemos con los vecinos que sin ser morosos, como no tienen &euro; dicen y votan NO a todo?<br />
	&iquest;Y los que proponen parches y parches, no atajado los problemas de una vez, ocasionando gastos innecesarios?<br />
	Y los que se niegan a ser presidentes, administradores, etc.<br />
	Una comunidad que pretenda funcionar conforme a la LPH, est&aacute; continuamente en los juzgados.<br />
	Alguien afirma que esta Ley no sirve para nada, casi nadie la conoce.<br />
	Tengo yo cuatro vecinos abogados, me dicen dejarte del art&iacute;culo X o Y<br />
	Y las cosas lo que se habla es lo que cuenta (Palabras entre caballeros) Con estos vecinos precisamente es los que tenemos mas problemas, y muy serios. Tenemos que acudir a abogados para defendernos de otros abogados, y la verdad se va dinero ah&iacute;, no quedando para sostener el inmueble.<br />
	Que hacemos, tirar la toalla. Los intereses que ellos tienen, son contrarios a la ley. Saben muy bien, hacer circular a la comunidad por los l&iacute;mites legales sin traspasarlos, y ah&iacute; nos han pillado.<br />
	Que me dices de los propietarios de locales, no les hables de tejado, fachada, escaleras menos. Si saben que los negocios son para unos pocos a&ntilde;os, y cada vez menos. Locales a&ntilde;os y a&ntilde;os cerrados &iquest;Qu&eacute; les importa a estos la comunidad?<br />
	Tenia yo un vecino que se le estaba abriendo el forjado, porque la viga bajo &eacute;l se fisur&oacute;. Pasaron a&ntilde;os, el tipo muri&oacute; y no pago el % que le correspond&iacute;a. Se lo pague yo, por ser presidente de la comunidad, y no querer llevarle al juzgado al se&ntilde;or mayor.<br />
	Que vas a hacer, asumir y dejar que no se solucionen los problemas.<br />
	&nbsp;</p>

	&nbsp;
<p>
</div></p>
<p>
	&nbsp;</p>
<p>
	Hola Pasacero,<br />
	yo no lo considero as&iacute;... m&aacute;s bien es que la mayor&iacute;a de la gente no les interesa los asuntos legales<br />
	Vamos a ver, se puede ir a un juzgado de paz para realizar "pactos entre caballeros" en las comunidades... Y en ellos te puedes representar t&uacute; mismo, es m&aacute;s... si nos ponemos tontos en un juzgado de primera instancia tb. te puedes representar t&uacute; mismo (otra cosa es que a ti te interese porque separ un poco o no c&oacute;mo va la LPH)<br />
	<br />
	La LPH se hizo precisamente para que las juntas directivas no hiciesen lo que les diera la gana... Hasta te aclara cual es la funci&oacute;n de cada uno. Hay un libro muy bueno (y no es por hacer marketing por que no me llevo nada) que lo escribe Blanchard sobre distintas situaciones que te puedes ver en una comunidad... y en base a sentencias te aconsejan los pasos a seguir en esas distintas situaciones... Aparte de adjuntarte la LPH.<br />
	<br />
	Por &uacute;ltimo, pregunta &iquest;Por qu&eacute; crees que al presidente no le interesa dar ese libro de actas? Es lo que te va a pedir el juez... porque tiene que reflejar c&oacute;mo se est&aacute;n haciendo las cosas y los acuerdos tomados en junta. Y en base a esa lectura de acuerdos y en base a la LPH el juez dictaminar&aacute; sentencia.<br />
	<br />
	Saludos,</p>
]]></description><pubDate>Thu, 02 Aug 2012 17:46:30 GMT</pubDate></item><item><title>impugancion de acta</title><link>https://www.nuevosvecinos.com/comunidad/3720758-?post=3740801</link><author>BettyBoop78</author><description><![CDATA[<p>
	<div class=cita><strong>lanjorgi  dijo:</strong><br />
</p>
<table border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" width="667">
	<tbody>
		<tr>
			<td style="border-right:1px solid #ccc;border-left:1px solid #ccc" valign="top">
				<p>
					Pero si es algo que te puede perjudicar a ti, Deja constancia de los hechos por escrito. Haz el escrito aportando todos los datos que conozcas sobre los hechos.Incluye los datos personales del equipo de gobierno. Tambien en el escrito... Advierteles de las consecuencias que tienen esos hechos y quien seran los responsables. Entregale el escrito al Sr.Presidente&nbsp; de la comunidad y que te firme el recibi. Lo obliga la ley.</p>
			</td>
		</tr>
		<tr>
			<td style="border-left:1px solid #ccc;border-bottom:1px solid #ccc;">
				&nbsp;</td>
		</tr>
	</tbody>
</table>
<p>
	estoy esperando a que presenten el nuevo libro de actas, ya que el anterior no le interesa a la presidenta que siga existiendo, y han convencido a los vecinos que se ponga otro nuevo informatizado, &iquest;como sera eso?</p>
<p>
	quieren reformar el acta anterior que no se hizo al gusto del presidente, pero si de los asistentes,</p>
<p>
	pero como el presi manda, pues ala. a poner en el acta lo que a &eacute;l se le antoje.</p>
<p>
	y en el siguiente parece un comunicado, encabezado como acta. escribiendo en el lo que al presidente se le antojo, que no tiene nada que ver con la reunion que yo asist&iacute;.</p>
<p>
	estoy esperando a ver el nuevo libro de actas, para hacer consstar, en persona que yo no asist&iacute; a la reunion que ellos me han puesto como asistente,</p>
<p>
	No se si ser&aacute; legal., pero lo menos constancia si va a quedar.</p>
<p>
	porque de las demas maneras legales, es soltar dinero por todos sitios para nada.</p>
<p>
	un saludo</p>

	&nbsp;
<p>
</div><br />
	<br />
	A ver c&oacute;mo va eso???<br />
	Que se va a pasar actas electr&oacute;nicas porque el libro anterior no le interesa al presidente que se vea???<br />
	Primero, t&uacute; como propietario tienes derecho a que se te de una copia del acta si as&iacute; lo estimas oportuno (de todas las actas) est&aacute; en la LPH.<br />
	<br />
	Segundo, no se quien tuvo la genial idea de dar un papel en blanco con las firmas de todos los presentes... Porque lo que est&aacute;is haciendo en cierta forma es decir... s&iacute;, el acta est&aacute; bien redactada.<br />
	Con la reforma de la LPH&nbsp;no hace falta las firmas de todos los propietarios... con la del presidente y secretario-administrador es sufciciente... (y si quer&eacute;is m&aacute;s gente... junta directiva)<br />
	<br />
	El plazo de los tres meses para impugnaci&oacute;n de un acta: consta a partir de que se comunique el acta &oacute;&nbsp;se aporte en un sitio en donde todos los propietarios puedan ser comunicados (tabl&oacute;n de anuncios)<br />
	Lo que se deber&iacute;a hacer es mandar una copia de la misma a los comuneros que no vivan en la propiedad... Y ahora con las nuevas tecnolog&iacute;as es muy f&aacute;cil.<br />
	Para los que no hayan asistido a junta... si no recuerdo mal tienen un mes para postularse&nbsp;en las decisiones tomadas.<br />
	<br />
	<br />
	Y eso depende, porque si va en contrario o en gran perjucio de alg&uacute;n comunero en particular (pongamos por ejemplo... se aprueba el cambio est&eacute;tico por mayor&iacute;a simple, de la escalera... - debe ser por unanimidad - y por porcentajes le toca a los locales pagar 40% y a las viviendas 10%) tiene hasta un a&ntilde;o para realizar esa impugnaci&oacute;n.<br />
	<br />
	Saludos,</p>
]]></description><pubDate>Thu, 02 Aug 2012 17:38:03 GMT</pubDate></item><item><title>impugancion de acta</title><link>https://www.nuevosvecinos.com/comunidad/3720758-?post=3740440</link><author>jobac</author><description><![CDATA[<p>Hola no entiendo demasiado del tema jurídico pero creo que es importante que sepas que si tienes razón puedes solicitar las costas.</p><p>Si lo que quieres impugnar es algo de forma ya sea que no se te ha convocado, que un acuerdo no tiene el quórum suficiente, que no se ha respetado el plazo de convocatoria, etc., estos son aspectos objetivos que se pueden demostrar.</p><p>Si es un problema sobre el contenido, necesitarás que algunos vecinos sean testigos sobre lo que realmente se dijo, así que coméntalo con algún vecino para que corrobore tu versión de los hechos.</p>]]></description><pubDate>Thu, 02 Aug 2012 08:30:52 GMT</pubDate></item><item><title>impugancion de acta</title><link>https://www.nuevosvecinos.com/comunidad/3720758-?post=3740257</link><author>alaell</author><description><![CDATA[<p>
	toda comunidad ha de tener un libro de actas, para que &eacute;ste tenga validez deber&aacute; estar inscrito en el registro de la propiedad.....para ahorrarte detalles, el registro le asigna un n&uacute;mero de registro al libro y lo "liga" a su comunidad en los tomos donde tienen inscritas las propiedades, cuando hacen esto sellan (un sello que pone "Registro de la Propiedad", TODAS las hojas del libro en blanco de forma que en este libro es donde luego deben ir escribiendose las actas, no debe faltar ninguna (se numeran las actas) ni faltar ninguna HOJA del libro (los libros de actas vienen ya pre-numerados en la esquina superior)</p>
<p>
	cuando se remite a los propietarios las actas....antes de la era inform&aacute;tica, se pasaba a mano las actas al libro y se hac&iacute;an copias para distribuir, con lo cual figuraba en cada hoja copiada el sello del registro y el n&uacute;mero de p&aacute;gina correspondiente al libro......cuando empiezan a funcionar los ordenadores, creo, solo creo, que hay un formato de libro de "hojas sueltas" para que se puedan introducir en las impresoras, de todos modos para que las actas sean v&aacute;lidas igualmente deber&aacute;n tener el sello del registro de propiedad y la numeraci&oacute;n de hojas.....</p>
<p>
	tambi&eacute;n s&eacute; que en algunas comunidades se redactan las actas en folios normales y &eacute;stas son las que se distribuyen a los propietarios, no es correcto, pero, si el acta del libro y la hoja remitida son iguales supongo que se hace asi por motivos administrativos.....</p>
<p>
	solicita el acta, pero solic&iacute;ta la copia del libro, diles directamente que necesitas el acta tal y como aparece en el libro ya que te lo piden en el juzgado (no tienes que decirles para qu&eacute;)...como propietario tienes derecho a que te remitan el acta, asi que cuando la recibas si viene sin los sellos y numeraci&oacute;n, solicita de inmediato la copia del libro, y que no te digan que es esa, pues esa acta sin su numeraci&oacute;n ni sello del registro de propiedad NO VALE PARA NADA.......</p>
<p>
	adem&aacute;s, la LPH indica claramente no solo lo que debe figurar en las convocatorias, sino que tambi&eacute;n como se deben redactar las actas, o eso creo.....luego lo compruebo</p>
<p>
	salu2</p>
]]></description><pubDate>Wed, 01 Aug 2012 20:12:01 GMT</pubDate></item><item><title>impugancion de acta</title><link>https://www.nuevosvecinos.com/comunidad/3720758-?post=3740211</link><author>lanjorgi</author><description><![CDATA[<p>
	hola alaell. parece&nbsp; que estas viviendo mi misma situaci&oacute;n. pero parece que tu tienes mas fuerza que yo.</p>
<p>
	el acta, estar&iacute;a escrito en un papel alg&uacute;n d&iacute;a que ponga acta, ahora mismo esta escritoo en un papel. y ha escrito como acta lo que yo llamar&iacute;a un comunicado. No pone nada de lo que se habl&oacute; en la reuni&oacute;n que yo estuve, pero si me incluye como asistente en esa reuni&oacute;n y que se voto por unanimidad " no se el que"&nbsp; porque no se describe.</p>
<p>
	pero si los dem&aacute;s est&aacute;n de acuerdo, para que voy a preocuparme yo.</p>
<p>
	ya estoy muy mayor para estos trotes.</p>
<p>
	gracias por vuestro apollo.</p>
]]></description><pubDate>Wed, 01 Aug 2012 18:48:46 GMT</pubDate></item><item><title>impugancion de acta</title><link>https://www.nuevosvecinos.com/comunidad/3720758-?post=3736243</link><author>alaell</author><description><![CDATA[<p>
	<div class=cita><strong>lanjorgi  dijo:</strong><br />
</p>
<p>
	hola Alaell.</p>
<p>
	tendrias que haber estado en la reunion, para ver lo que defendi,</p>
<p>
	pero el presidente y el secretario pusienron en el acta lo que les dio la gana, ya que no se recogieron los datos en el acto, sino 1 mes mas tarde, lo he visto puesto en el tablon de anuncios, ni a los vecinos se nos ha mandado, y para que, si lo que han puesto en el acta, es como un comunicado de las decisiones que ellos han tomado, pues en ning&uacute;n momento pone lo que se habl&oacute;, y menos se habl&oacute; lo que alli pone.</p>
<p>
	pero ellos sabran lo que firman.</p>
<p>
	saludos</p>

	&nbsp;
<p>
</div></p>
<p>
	solicita el acta por escrito, &nbsp;e insiste...no tiene que ser por burofax la primera vez a ver si surte efecto...sin el acta no puedes hacer absolutamente nada.....</p>
]]></description><pubDate>Thu, 26 Jul 2012 07:31:35 GMT</pubDate></item><item><title>impugancion de acta</title><link>https://www.nuevosvecinos.com/comunidad/3720758-?post=3736242</link><author>alaell</author><description><![CDATA[<p>
	<div class=cita><strong>jolubel  dijo:</strong><br />
</p>
<p>
	Alaell: &iquest;qu&eacute; haces si tus hijos pasan de todo? &iquest;No intentas con todas tus fuerzas influenciarles por lo que t&uacute; entiendes que es lo mejor para ellos?&nbsp;</p>

	&nbsp;
<p>
</div></p>
<p>
	si hombre, si son mis hijos si, pero esta gente no son mis hijos son unos se&ntilde;ores que no saben ni les interesa saber nada m&aacute;s que insultar cuando nos les quedan argumentos y recurrir a otras t&aacute;cticas que ni me molesto en explicaros porque ni me lo creeria&iacute;s......adem&aacute;s yo no intento influenciar a nadie para saber lo que es mejor para ese otro, lo que es mejor para cada cual lo tiene que saber cada cual, &uacute;nicamente intento que no se perjudiquen a otros en el proceso y por supuesto defender lo m&iacute;o y asegurarme que "lo m&iacute;o" no perjudica a otro ya que mis derechos terminan en el momento que hacerlos valer perjudica directamente a otro, y si alg&uacute;n dia tengo hijos ser&aacute; lo que intente ense&ntilde;arles en vez de lo que me ense&ntilde;aron a mi ...a turrar con el mundo para convencerlo de lo que no quiere ser convencido, cuando cada uno tiene distintos intereses nunca puede haber acuerdo.....se puede intentar que salgan perjudicados el menor n&uacute;mero de individuos posible</p>
<p>
	tampoco "castigo" a mis vecinos "privandoles" de la informaci&oacute;n que yo he ido recopilando, donde la encuentro yo la pueden encontrar ellos perfectamente que a mi nadie me manda ni me paga, pues cuando un se&ntilde;or vecino le ense&ntilde;o una sentencia judicial que casualmente condena a la comunidad a pagar el arreglo del tejado que me est&aacute; goteando desde dos o tres a&ntilde;os atr&aacute;s, no se convence y hay que llevar las sentencias a la reuni&oacute;n y &eacute;ste se r&iacute;e de una en sus narices diciendo "eso....jajaja...eso no vale ni para limpiarse el culo ese papel"......&iquest;sinceramente crees que yo tengo ganas de convencerlo de nada?......no hombre no...all&aacute; &eacute;l con tus idioteces, ya le dir&aacute; lo mismo al juez cuando se cobre a toda la comunidad el arreglo, me callo la boca porque con los locos no se debe discutir si no quieres acabar a&uacute;n m&aacute;s loco que ellos pero el da&ntilde;o ya est&aacute; hecho me ha gritado e insultado delante de los dem&aacute;s y en algunas comunidades a los que gritan les tienen miedo - ya ha logrado su prop&oacute;sito, en dos horas ni dios le lleva la contraria (excepto yo a los cinco minutos mas menos)....ni puede haber "interrelaci&oacute;n" como tu le llamas y "buen rollo" entre vecinos cuando lo &uacute;nico que hacen es meterse el dedo en el ojo unos a otros cont&iacute;nuamente....si uno baja su perro en el ascensor, otro le ri&ntilde;e, el primero deja que su perro mee en el portal, el otro le deja la basura delante de la puerta, y as&iacute; sucesivamente perjudicando a TODOS los dem&aacute;s...qu&eacute; narices le vas a hablar a esta gente si no son ni civilizados.....eso s&iacute;, son precisamente los que bajan a las reuniones a gritar como locos que tu eres un problem&aacute;tico cada vez que exiges una explicaci&oacute;n a su amiga administradora......</p>
<p>
	y ni siquiera con la raz&oacute;n y la ley de tu parte te garantiza nada, pues para que ganar un juicio tienes que tener raz&oacute;n, demostrarlo y encima...QUE EL JUEZ TE LA DE, no es tan "blanco y negro" como parece.....asi que Jolubel, agradezco tus esfuerzos pero no me compares a los vecinos a hijos, ni lo son, ni me une ning&uacute;n lazo sentimental con ellos, ni gen&eacute;tico, ni tengo responsabilidad sobre ellos ni sus actos, ni obligaci&oacute;n de cuidarlos y educarlos ya que esa responsabilidad la tiene quien los trajo al mundo, y no yo........suerte que tienen que me he ido "relajando" y pasando de muchos temas que sino yo estar&iacute;a en bancarrota por procesos judiciales pero te aseguro que ellos tambi&eacute;n.....</p>
<p>
	perd&oacute;n el tost&oacute;n, pero me doli&oacute; la comparaci&oacute;n ......y eso que no tengo hijos a&uacute;n.....pero si tengo padres y s&eacute; lo que han hecho por mi....mis vecinos no son comparables ni siquiera con mis amigos, ya que el d&iacute;a de ma&ntilde;ana a mi vecino no le conviene algo que yo haga o vice versa y la amistad se va por la ventana...somos solo eso...vecinos, ni familiares ni amigos.....</p>
]]></description><pubDate>Thu, 26 Jul 2012 07:29:39 GMT</pubDate></item><item><title>impugancion de acta</title><link>https://www.nuevosvecinos.com/comunidad/3720758-?post=3736081</link><author>lanjorgi</author><description><![CDATA[<p>
	hola Alaell.</p>
<p>
	tendrias que haber estado en la reunion, para ver lo que defendi,</p>
<p>
	pero el presidente y el secretario pusienron en el acta lo que les dio la gana, ya que no se recogieron los datos en el acto, sino 1 mes mas tarde, lo he visto puesto en el tablon de anuncios, ni a los vecinos se nos ha mandado, y para que, si lo que han puesto en el acta, es como un comunicado de las decisiones que ellos han tomado, pues en ning&uacute;n momento pone lo que se habl&oacute;, y menos se habl&oacute; lo que alli pone.</p>
<p>
	pero ellos sabran lo que firman.</p>
<p>
	saludos</p>
]]></description><pubDate>Wed, 25 Jul 2012 20:49:14 GMT</pubDate></item><item><title>impugancion de acta</title><link>https://www.nuevosvecinos.com/comunidad/3720758-?post=3733458</link><author>jolubel</author><description><![CDATA[<p>
	Alaell: &iquest;qu&eacute; haces si tus hijos pasan de todo? &iquest;No intentas con todas tus fuerzas influenciarles por lo que t&uacute; entiendes que es lo mejor para ellos? Reflexionemos sobre lo que podemos y no podemos hacer. Nadie puede obligar a otro a hacer lo que no quiere hacer. Es a trav&eacute;s del conocimiento de las cosas y de la comprensi&oacute;n de la interrelaci&oacute;n que nos une, como podemos afrontar los problemas que nos afectan. &iquest;Castigar continuamente a tus hijos es la soluci&oacute;n?</p>
<p>
	&nbsp;</p>
<p>
	Pasacero: Todas y cada una de las cuestiones que planteas son situaciones reales y deben tener una soluci&oacute;n. Si el legislador no lo ha hecho bien hagamos que modifique la Ley. &iquest;Conocemos a quienes nos representan en el parlamento desde nuestras ciudadades? &iquest;podemos hablarles de estas cosas y pedirles que intervengan? &iquest;para que les hemos votado si no?</p>
<p>
	Mientras, armados con la legalidad vigente, intentando comprender puntos de vista distintos a los nuestros, intentando incorporar a cada vez m&aacute;s propietarios que se involucren en la tarea com&uacute;n de llevar adelante una comunidad participativa y en buena convivencia.</p>
<p>
	Es verdad, que muchos no quieren saber nada y desgraciadamente quienes quieren ocuparse se preocupan muchas veces de s&iacute; mismos. No es f&aacute;cil, pero no podemos tirar la toalla y cuando unos estemos cansados vendr&aacute;n otros, no lo dud&eacute;is.</p>
<p>
	Y gracias por estar ah&iacute; a todos y todas.</p>
]]></description><pubDate>Sun, 22 Jul 2012 13:25:28 GMT</pubDate></item></channel></rss>