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perico84
17/12/2004 15:29

Ya ha salido la rectificacion,leed!!!

¿Qué modificaciones se han realizado en los precios máximos de venta de las viviendas protegidas en la Comunidad de Madrid?

718 lecturas | 7 respuestas
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

3829 ORDEN 3349/2004, de 15 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se modifica el artículo 4 de la Orden 2863/2004, de 8 de noviembre, por la que se adecuan los precios máximos de venta de las viviendas protegidas a lo dispuesto en el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio.

Mediante Orden 2863/2004, de 8 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se han adecuado los precios máximos de venta de las viviendas protegidas a lo dispuesto en el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio. No obstante, al objeto de equilibrar más adecuadamente los intereses de adquirentes y adjudicatarios ante determinados supuestos, se ha considerado conveniente introducir precisiones en el contenido de la misma.

En su virtud, en ejercicio de la competencia atribuida a la Comunidad de Madrid en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda por el artículo 26.1.4 del Estatuto de Autonomía y conforme con el artículo 8 del Decreto 61/2003, de 21 de noviembre ; el artículo 7 del Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, y

el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo único

Se modifica el artículo 4 de la Orden 2863/2004, de 8 de noviembre, por la que se adecuan los precios máximos de venta de las viviendas protegidas a lo dispuesto en el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Los precios máximos de venta establecidos por la presente Orden serán de aplicación únicamente a aquellas viviendas que se califiquen provisionalmente, obtengan el visado del contrato de opción de compra o de compraventa, para el caso de adquisición protegida de vivienda existente, o se arrienden con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.

2. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, cuando se trate de promociones de Viviendas con Protección Pública para venta o uso propio para las cuales se haya solicitado su calificación provisional con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden y que se encuentren pendientes de calificación provisional a dicha fecha, la aplicación de tales precios máximos de venta exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el promotor solicite expresamente su aplicación.

b) Que si se hubieren suscrito, respecto de las viviendas que integran la promoción, contratos de compraventa u opción de compra o títulos de adjudicación o se hubieren percibido cantidades a cuenta del precio, todos y cada uno de los adquirentes o adjudicatarios de las mismas, con carácter previo, consientan su aplicación. A estos efectos, dicho consentimiento deberá efectuarse de forma expresa mediante escrito de fecha posterior a la entrada en vigor de la presente Orden, no siendo válido el efectuado en el propio contrato de compraventa u opción de compra o título de adjudicación.

c) Que si no se hubieren suscrito, respecto de las viviendas que integran la promoción, contratos de compraventa u opción de compra o títulos de adjudicación o no se hubieren percibido cantidades a cuenta del precio, el promotor deberá manifestarlo expresamente en la propia instancia por la que solicita la aplicación de los nuevos precios máximos de venta.

3. En todo caso, en las promociones para venta o uso propio que se lleven a cabo sobre suelos adjudicados por las Administraciones Públicas o Entidades dependientes de las mismas, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, serán de aplicación los precios máximos de venta establecidos por la Orden 496/2004, de 16 de marzo, de esta Consejería.»

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 15 de diciembre de 2004.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, MARIANO ZABÍA LASALA

 
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nereago
21/12/2004 22:39
Pues si eso es cierto...........

MI FUTURO VOTO IRÁ POR SUPUESTO.... PARA TOMÁS NIETO!!!
 
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perico84
21/12/2004 02:00
En el ayto. me han confirmado q para nada nos afecta la subida del modulo,refiriendome concretamente a conviprom me han confirmado q no,asi q atentos por si intentan meternos subida x otro lado,xq lo estaban intentando.

Asi q ya sabiendo q nos ahorramos 5 o 6 kilitos,a disfrutar las fiestas vecinos.FELICES FIESTAS A TODOS
 
V
vaysi
20/12/2004 13:50
Hola a todos, en la página web del ayuntamiento de parla ya viene la noticia:

Ahora, ¿qué pueden decir de esto los de Conviprom?

http://www.ayuntamientoparla.es/index_in.html

Modificado el decreto de subida del precio del módulo de la vivienda en los términos que solicitó el Ayuntamiento de Parla


El alcalde de Parla, Tomás Gómez, ha expresado la enorme satisfacción por la “victoria institucional que ha tenido, no ya nuestro Ayuntamiento sino nuestra ciudad” tras publicarse hoy la modificación del decreto de subida de módulo de la vivienda que la presidenta regional anunció la semana pasada en la Asamblea de Madrid.

Dicha modificación se ha realizado en el sentido que el Ayuntamiento de Parla ha venido reclamando durante las últimas semanas, desde la publicación el 15 de noviembre de una orden que sólo en la ciudad de Parla habría afectado a más de 7.000 familias del desarrollo Parla Este que, de no haberse producido esta rectificación, habrían visto incrementado el precio de sus viviendas en más de 30.000 euros.

La exigencia del Ayuntamiento de Parla al Gobierno regional, tal y como se manifestaba en un recurso interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, era la introducción de una disposición transitoria que contemplase la situación de esos miles de ciudadanos. Y de acuerdo con la modificación publicada hoy en el BOCM dicha demanda ha sido asumida por el Gobierno regional.

Esto significa que aquellos que adquiriesen su vivienda con anterioridad a la fecha del decreto se acogerán al módulo antiguo, “por lo tanto no va a tener efecto retroactivo que es el caballo de batalla que hemos tenido junto a más de 7.000 familias de Parla Este”, manifestó Gómez.

Con esto, tal y como añadió el Alcalde “se demuestra que llevábamos razón desde el principio, que el decreto era un decreto incompleto al que le faltaba una disposición transitoria y generaba una situación absolutamente injusta porque se daba la situación de que muchas familias que habían adquirido la vivienda un año y dos años antes de la propia fecha del decreto se veían de un día para otro de más de seis millones de pesetas”.

El regidor parleño ha concluido transmitiendo un mensaje de tranquilidad y felicitando a los futuros vecinos de Parla Este, que ya no verán modificado el precio de sus viviendas. “Siempre van a encontrar en este Ayuntamiento una institución que defiende los intereses de los ciudadanos”, añadió Gómez.


 
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patydrag
20/12/2004 10:13
HOLA A TOD@S, QUE ALEGRIA DA OIR ESTO, LA VERDAD, YO CREO PERICO 84 QUE TIENES RAZON, YO TAMBIEN LO ENTIENDO ASI, EL PRECIO A APLICAR A LOS PISOS ES EL DE MARZO, CON LO CUAL EL QUE SE FIJO EN UN PRINCIPIO.

UN SALUDO Y FELIZ NAVIDAD
 
P
perico84
17/12/2004 15:49
Lee el punto 3 con atencion y veras q da igual si esta o no solicitada la calificacion
 
S
sanaca
17/12/2004 15:36
y si no esta solicitada la calificacion?
 
P
perico84
17/12/2004 15:32
Yo creo que no nos afecta,porque aunque los puntos 1 y 2 me dejan dudas,el punto 3 lo deja muy clarito,ya que se les adjudicó en junio,asi q no se columpien,además según la orden se nos tiene q aplicar el precio de marzo,con lo q entiendo q se nos tiene q cerrar el precio en base a la poublicidad q nos dieron de la vivienda,es decir 18 kilitos,no??
 

Fin del hilo
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