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T
tutsi
03/11/2005 20:19

NOS QUIEREN SOPLAR 2700 EUROS MÁS

¿Por qué nos están cobrando más de lo acordado por el préstamo de construcciones?

925 lecturas | 13 respuestas
Hoy me he pasado por Bitango y me he encontrado con una contrariedad tan temida como esperada. Como muchos de vosotros, con el pago de 900 euros de este trimestre, alcanzamos los 4700 euros, de los 4800 que se nos señalaba a todos como intereses por el préstamo de construcciones.
Hoy nos han comunicado que aún quedan otras tres letras ( por lo menos en mi caso) de 900 euros, es decir, 2700 EUROS MÁS. Pese a que lo han intentado hasta la sociedad no han conseguido convencernos a mí y a mi novia de que 7500 EUROS es una cantidad aproximada a 4800 EUROS. Tampoco nos han facilitado un desglose de cómo va el préstamo y las cantidades que se han reembolsado, lo mínimo imprescindible, creo yo.
Una señora corta de entendederas nos ha querido convencer de que tres letras de 900 euros no eran mucho. "TRES POR NUEVE: DIECIOCHO, MIL OCHOCIENTOS EUROS" (sic), y lo ha dicho SIN QUE SE LE CAYERA LA CARA DE VERGÜENZA. La misma señora que nada más entrar nos decía que no debía poner 4800 euros de préstamo de construcción, sino 6000, para unos minutos después, y tras consultar, decirnos que se nos quedaría en 7500. Si seguimos allí unos minutos más, la cantidad subiría a 9000, 12000 o lo que quieran, porque todo son "cifras aproximadas".

En resumen, quiero haceros partícipe de mi indignación y solicitaros que nos movamos todos juntos para hacer algo, si es que algo se puede hacer, que espero que sí. A todos nos han vendido un piso con unas condiciones entre las que figuraba 4800 euros de intereses de prestamos de construcción, no 6000, ni 7500 ni otra cifra....SIEMPRE MAYOR, POR SUPUESTO.

Un saludo
 
C
CHICHO Y ROSA
28/11/2005 22:16
NENELEON, HABERISI MEPUEDES DECIR CUAL ES MI COEFICIENTE SI EL PRIMER RECIBO PAGE 1000 EURO ES QUE PARA CALCULARLO SOY MUY TORPE MUCHA GRACIAS
 
C
CNG
28/11/2005 21:43
Gracias neneleon.

Por favor, si alguien de la Junta de Vigilancia tiene acceso a esta informacion que por favor nos cuente si se esta haciendo correctamente.
 
N
neneleon
28/11/2005 15:22
Rescatado de un foro de otra promocion que gestiona Bitango. No se si lo nuestro se calculara asi pero por si os puede ayudar.


""Vecinos comuneros: os pongo en conocimiento como se calcula el importe a pagar por los intereses de preamortización.Se suma el importe cobrado por el banco
hasta el 31/8/05 y se le suma la previsión del recibo próximo y da un total.A ese total hay que multiplicarle el coeficiente de participación (que viene en el primer pago),y nos dara lo que corresponde y después restarlo de su prevision anterior y nos dará lo que tenemos que ingresar.Ej........Cobrado hasta 31/8/2005...255.803,52€
...Previón próximo recibo 30/11/2005...55.464,37€
...Total...............................311.267,89€.En el total se multiplica el coeficiente de cada uno en mi caso es de 0,8246 y se divide por mil .En mi caso me sale 2566,71€ y después restar la provisión anterior que es de 2109,72€.Debería de pagar 456,99€.y no,los 1044,76,como indica Bintago.""
 
C
CNG
22/11/2005 20:17
Por cierto, no me gustaria alarmar, pero mirad este enlace

http://www.nuevosvecinos.com/lasnieves1/mensaje.asp?id=668952

puede ser algo puntual, o un error de los comuneros....pero es raro.

No sé si en este foro hay alguien de la junta de vigilancia que pueda pedir a Bitango un desglose de los intereses de carencia pagados. Supongo que el dato de lo que hemos pagado cada uno no nos lo daran, pero creo que lo que interesa saber es si se estan pagando correctamente estos intereses, porque si se deja de pagar algo los morosos somos nosotros, y si estamos pagando mas de lo que deberiamos, Bitango se esta embolsando nuestro dinero.

A lo mejor esto ya se hace cada trimestre pero si alguien me lo puede aclarar me quedaria mas tranquilo.

 
C
CNG
22/11/2005 20:01
Yo no puedo consultar con ningun gestor, solo tenia pensado acercarme a la oficina de la vivienda de la comunidad de Madrid para ver nuestro expediente, si esta el proyecto de las viviendas y para consultar este tema a ver que me dicen. Por favor nefertari_ dime lo que te dice el abogado, a ver si con la informacion que recopilemos podemos hacer algo...al menos reclamar que estamos en nuestro derecho.
 
N
nefertari_
22/11/2005 17:14
Hola vecin@s!!! Creo que estamos todos los de vivienda libre igual.Creo que deberíamos informarnos de las posibilidades reales que hay puesto que según el decreto de la OCU que amablemente ha copiado CNG parece que no cumplen muchos puntos. Yo voy a informarme en un abogado en las vacaciones de diciembre, que tengo más tiempo, y a ver que me cuentan. Si hay posibilidades yo sí piendo denunciar pero creo que después de la entrega de las viviendas por si acaso se les ocurre hacer alguna guarrada.
Si alguien más puede consultar con algún asesor o gestoría estaría bien unificar criterios por si nos conviene hacer algo todos juntos
Por cierto, gracias a los vecinos que mandan esas fotos tan chulas!!!
 
C
CNG
17/11/2005 18:07
Para quien tenga el problema de la falta de informacion veraz de la hoja informativa que nos dieron para vendernos los pisos, os copio un real decreto de proteccion de los consumidores en la compra venta de viviendas. Yo creo que no estan cumpliendo muchos de los puntos. Si estais de acuerdo podemos ir a la oficina del consumidor y ver como podemos denunciar esto. Es un poco largo pero merece la pena leerlo.



Real Decreto 515/1989, de 21 de abril sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas.

(BOE núm. 117, de 17 de mayo de 1989, pp. 14506 ss.)

La Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, consagra como un derecho básico de los consumidores y usuarios «la información correcta sobre los diferentes productos o servicios» y la educación o divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute , señalando expresamente que éste, junto con los demás derechos de los consumidores y usuarios, serán protegidos prioritariamente cuando guarden relación directa con productos o servicios de uso común, ordinario y generalizado (artículo 2.2).

La vivienda constituye en la actualidad uno de estos productos de uso ordinario y generalizado. Su utilización mediante compra o en arrendamiento, constituye una actividad no sólo cotidiana, sino de gran trascendencia en la vida del consumidor. La propia Ley 26/1984, parece entenderlo como se desprende del hecho significativo de la mención expresa a la vivienda en tres de sus artículos que son: Los artículos 5.2, j), 10.1, c) y 13.2 en los que se tratan aspectos como los materiales de construcción, gastos que pueden repercutir en el comprador y documentación a entregar en la adquisición de una vivienda.

El presente Real Decreto, surge así ante la necesidad de regular de forma sistemática un aspecto de especial trascendencia para el consumidor o usuario, como es la información que ha de serle suministrada en la adquisición o arrendamiento de una vivienda.

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la citada Ley 26/1984, de 19 de julio, han sido oídos en consulta, tanto las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, como de Empresarios relacionados con este sector.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de abril de 1989, dispongo:





Artículo 1.º 1. El presente Real Decreto es de aplicación a la oferta, promoción y publicidad que se realice para la venta o arrendamiento de viviendas que se efectúe en el marco de una actividad empresarial o profesional, siempre que aquellos actos vayan dirigidos a consumidores conforme a los términos del artículo primero apartados 2 y 3, de la Ley 26/1984, de 19 de julio General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

A los efectos de este Real Decreto se consideran arrendamientos los que se hallan sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos.

2. Este Real Decreto no será de aplicación a las ventas que se efectúen mediante subasta pública, judicial o administrativa.



Art. 2.º Sin perjuicio del cumplimiento de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, toda oferta, promoción Y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de viviendas se ajustará a las verdaderas características condiciones y utilidad de la vivienda, expresando siempre si la misma se encuentra en construcción o si la edificación ha concluido.



Art. 3.º 1. La oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de viviendas se hará de manera que no induzca ni pueda inducir al error a sus destinatarios de modo tal que afecte a su comportamiento económico, y no silenciará datos fundamentales de los objetos de la misma.

2. Los datos, características y condiciones relativas a la construcción de la vivienda, a su ubicación, servicios e instalaciones, adquisición, utilización y pago que se incluyan en la oferta promoción y publicidad serán exigibles aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado.



Art. 4. Quienes realicen las actividades sujetas a este Real Decreto deberán tener a disposición del público, y en su caso, de las autoridades competentes, la información siguiente:

1. El nombre o razón social, domicilio y, en su caso, los datos de la inscripción en el Registro Mercantil, del vendedor o arrendador.

2. Plano general del emplazamiento de la vivienda y plano de la vivienda misma, así como descripción y trazado de las redes eléctrica, de agua, gas y calefacción y garantías de las mismas, y de las medidas de seguridad contra incendios con que cuente el inmueble.

3. Descripción de la vivienda con expresión de su superficie útil, y descripción general del edificio en el que se encuentra, de las zonas comunes y de los servicios accesorios.

4. Referencia a los materiales empleados en la construcción de la vivienda, incluidos los aislamientos térmicos y acústicos, y del edificio y zonas comunes y servicios accesorios.

5. Instrucciones sobre el uso y conservación de las instalaciones que exijan algún tipo de actuación o conocimiento especial y sobre evacuación del inmueble en caso de emergencia.

6. Datos identificadores de la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad o expresión de no hallarse inscrito en el mismo.

7. Precio total o renta de la vivienda y servicios accesorios y forma de pago.



Art. 5.º 1. Cuando se promocionen viviendas para su venta se tendrá a disposición del público o de las autoridades competentes, además:

1. Copia de las autorizaciones legalmente exigidas para la construcción de la vivienda y de la cédula urbanística o certificación acreditativa de las circunstancias urbanísticas de la finca, con referencia al cumplimiento de las operaciones reparcelatorias o compensatorias, así como de la licencia o acto equivalente para la utilización u ocupación de la vivienda, zonas comunes y servicios accesorios.

2. Estatutos y normas de funcionamiento de la Comunidad de Propietarios, en su caso, así como información de los contratos de servicios y suministros de la comunidad.

Si la Comunidad de Propietarios ya está funcionando se facilitará un extracto de cuentas y obligaciones de la vivienda objeto de la venta.

3. Información en cuanto al pago de los tributos de todas clases que graven la propiedad o utilización de la vivienda.

4. Forma en que está previsto documentar el contrato con sus condiciones generales y especiales haciendo constar de modo especialmente legible lo siguiente:

a) Que el consumidor no soportará los gastos derivados de la titulación que correspondan legalmente al vendedor.

b) Los artículos 1280, 1.º y 1279 del Código Civil.

c) El derecho a la elección de Notario que corresponde al consumidor, sin que éste pueda imponer Notario que, por su competencia territorial, carezca de conexión razonable con alguno de los elementos personales o reales del negocio.

5. En el caso de que la vivienda o las zonas comunes o elementos accesorios no se encuentren totalmente edificados se hará constar con toda claridad la fecha de entrega y la fase en que en cada momento se encuentra la edificación.

6. Cuando se trate de primera transmisión se indicará el nombre y domicilio del Arquitecto y el nombre o razón social y domicilio del constructor.



Art. 6.º 1. La información será especialmente detallada y clara en cuanto al precio de venta debiéndose tener a disposición del público y de las autoridades competentes una nota explicativa que contendrá los siguientes datos:

1.º Precio total de la venta que se entenderá que incluye en su caso, los honorarios de Agente y el IVA, si la venta se halla sujeta a este impuesto. En otro caso se indicará la cuota que corresponda por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

2.º Forma de pago. En el caso de preverse aplazamientos se indicará el tipo de interés aplicable y las cantidades que corresponderá abonar por principal e intereses y fecha de vencimiento de Unos y otros.

3.º Medios de pago admisibles para las cantidades aplazadas.

4.º Si se prevé la subrogación del consumidor en alguna operación de crédito no concertada por él, con garantía real sobre la propia vivienda, se indicará con claridad el Notario autorizante de la correspondiente escritura, fecha de ésta, datos de su inscripción en el Registro de la Propiedad y la responsabilidad hipotecaria que corresponde a cada vivienda, con expresión de vencimientos y cantidades.

5.º Garantías que deberá constituir el comprador por el precio o la parte de él, aplazado.

2. En la nota explicativa se hará constar que del importe total de la venta se deducirá cualquier cantidad entregada a cuenta por el adquirente o por cuenta del adquirente antes de la formalización de la operación.



Art. 7.º En el caso de que la vivienda no se encuentre totalmente terminada se deberá tener a disposición del público y de las autoridades competentes copia del documento o documentos en los que se formalizan las garantías entregadas a cuenta según la Ley 57/1968, de 27 de julio.



Art. 8.º Cuando se entreguen folletos o documentos similares se harán constar siempre en los mismos, al menos, los datos sobre ubicación y los contenidos en los números 1, 3, 4, 6 y 7 del artículo cuarto y los de los artículos 6.º y 7.º, con indicación del período de validez que tienen las menciones expresadas. También se harán constar los lugares en los que se encuentra a disposición del público, la información a que se refieren los artículos anteriores.



Art. 9.º A la firma del contrato todo adquirente de vivienda comprendido en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto tiene derecho a recibir a costa del vendedor copia de los documentos a que se refieren los artículos anteriores.



Art. 10. Los documentos contractuales de compra-venta o arrendamiento de viviendas deberán ir redactados con la debida claridad y sencillez, sin referencia o remisión a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la celebración del contrato.

Igualmente deberán responder a los principios de buena fe y justo equilibrio de las contraprestaciones, lo que entre otras, implica la prohibición de inclusión de cláusulas que:

A) No reflejen con claridad u omitan, en los casos de pago diferido, la cantidad aplazada, el tipo de interés anual sobre los saldos pendientes de amortización y las condiciones de amortización de los créditos concedidos y las cláusulas que de cualquier forma faculten al vendedor a incrementar el precio aplazado durante la vigencia del contrato.

B) Impongan un incremento del precio por servicios, accesorios, financiación, aplazamientos, recargos, indemnizaciones o penalizaciones que no correspondan a prestaciones adicionales efectivas que puedan ser libremente aceptadas o rechazadas por el comprador o arrendatario con independencia del contrato principal. A tales efectos:

1. Las reformas de obra motivadas en causas diligentemente no previsibles en el momento de la aprobación de los proyectos de urbanización o construcción que hayan de originar modificación del precio estipulado, serán previamente comunicadas a los adquirentes quienes deberán dar su conformidad a la cuantía exacta que la reforma produzca.

2. Las reformas que propongan los adquirentes serán asimismo objeto de formalización documental que contendrá sucinta descripción de su contenido y concretas repercusiones que deriven en el precio y plazo de entrega que hubiesen sido pactados.

C) Supongan la repercusión al comprador o arrendatario de fallos, defectos o errores administrativos o bancarios que no les sean directamente imputables.

D) Impongan, en la primera venta de viviendas la obligación de abonar los gastos derivados de la preparación de la titulación que por Ley o por naturaleza corresponden al vendedor (obra nueva propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción o su división o cancelación).



Art. 11. 1. Sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Departamentos Ministeriales, dentro de sus atribuciones específicas, el incumplimiento de cualquiera de los preceptos contenidos en la presente disposición se considerará infracción en materia de protección al consumidor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 26/1984, de 15 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, cuya tipificación específica se contempla en los artículos 3.º y 5.º del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

2. Las infracciones a que se refiere el presente artículo se calificarán como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 35 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, así como en los artículos 6.º, 7.º y 8.º del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio.

3. Las infracciones a que se refiere el presente Real Decreto serán sancionadas con multa, de acuerdo con la graduación establecida en el artículo 36 de la Ley 26/1984, de 19 de julio.





DISPOSICIONES ADICIONALES


Primera.-La publicidad, promoción y oferta de viviendas de protección oficial se regirán por las correspondientes normas de su legislación específica y, en lo no previsto en ella, por lo dispuesto en el presente Real Decreto.



Segunda.-Lo establecido en este Real Decreto será de aplicación supletoria respecto de las Comunidades Autónomas que estatutariamente hayan asumido la competencia plena sobre la defensa de los consumidores y usuarios, excepto los artículos 3.º, apartado 2, y 10, que tendrán vigencia en todo el Estado, en virtud de lo dispuesto en la regla 8.ª del artículo 149.1, de la Constitución Española.





DISPOSICION TRANSITORIA

La venta o arrendamiento de viviendas construidas y habitadas en el momento de la entrada en vigor del presente Real Decreto se ajustarán a las exigencias contenidas en el mismo, excepto los artículos 4.º 2, en cuanto se refiere al trazado de las instalaciones de los servicios y el artículo 5.º 1, 1).

A los efectos del presente Real Decreto, la venta precedida de la reforma completa o rehabilitación de la vivienda se considerará primera transmisión.





DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente disposición.





DISPOSICION FINAL

Este Real Decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación.

J
juananrivera
10/11/2005 13:01
Yo tengo un 5 y me estan cobrando lo mismo que a vosotros 1000+750+500+500 y es de vpp
 
C
CHICHO Y ROSA
10/11/2005 00:15
YO CREO QUE VA EN FUNCION DEL PISO, ES DECIR QUE PLANTA ESTA?SI ES RENTA LIBRE O NO? ECT...
PORQUE YO SOY UN 2º Y AMI ME ESTAN COBRANDO COMO ME DIGERON 1000+750+500+500 DE ESTA ULTIMA
 
J
juananrivera
09/11/2005 13:10
Lo que hay que hacer es obligar a Bitango y los vocales de la Comunidad de vecinos que organizen una asamblea de todos los vecinos para aclarar cuaquier duda,yo no he pagado esas cantidades como vosotros pero os apoyare en todo lo que sea posible.Desde Julio no nos hemos reunido todos y hay que hacerlo ya mismo.Un saludo vecinos
 
A
alru
08/11/2005 20:24
yo llame y me dijeron q al ser vivienda libre iba a ser mas caro de los 4800 y q ese precio era aproximado q no lo tenian que haber dixo cuando nos vendian la vivienda, yo la verdad es que no entiendo muxo y de eso se rien de nosotros.
 
T
tutsi
08/11/2005 17:12
Estoy de acuerdo con que la única solución pasa por estar todos juntos. Con Bitango no se consigue nada yendo de uno en uno. Te intentan enredar, te repiten cosas que te han dicho otras veces, pero nunca te responden a lo que tú vas preguntando.
Por lo que he sondeado y visto en el foro, creo que hay gente que ha pagado alrededor de 2500 euros y que, teniendo en cuenta que quedan tres trimestres, llegarán más o menos a los 4800 euros que A TODOS nos pone en el folleto de compra. Pero otros estamos rondando ya los 4800 euros pagados y por lo que a mí me dijeron quedan 2700 más.

ELLOS SABEN DESDE EL PRINCIPIO LO QUE TIENE QUE PAGAR CADA CUAL, Y AÚN ASÍ HAN PUESTO 4800 EUROS DE INTERESES EN TODOS LOS FOLLETOS, SEA EL PISO MÁS CARO O MÁS BARATO, DE VPP O DE RENTA LIBRE. CON LO CUÁL NOS ESTÁN ENGAÑANDO, PUESTO QUE TAMPOCO TENEMOS NADIE UN DESGLOSE DE LAS CANTIDADES QUE HAY QUE PAGAR Y CUANTO TIENE QUE PAGAR CADA UNO. (Yo lo pedí más de diez veces la semana pasada estando allí y me tuve que ir sin él)

¿QUÉ OS PARECE SI INTENTAMOS ORGANIZAR UNA QUEDADA PARA HABLAR ESTO Y VER QUÉ SE PUEDE HACER? SI ESTO NOS PASA A 40 Ó 50 PERSONAS CREO QUE SE PUEDE HACER ALGO TODOS JUNTOS, PERO DE UNO EN UNO NO CONSEGUIMOS HACER NADA, PORQUE NOS INTENTAN TOREAR.

 
L
LUBLU
07/11/2005 15:38
TENEMOS UN PROBLEMA GORDO,YO FUI A ENTERARME TB,Y NO QUISIERON ENSEÑARME NADA NI EL TIPO DE INTERES QUE TENEMOS NI COMO SE PARTEN LAS CANTIDADES,NI NADA.DICIAN QUE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD ENTRE LA QUE SE INCLUYEN ALGUNOS VECINOS ESTABAN DE ACUERDO CON LAS CANTIDADES.LA UNICA OPCION ES DENUNCIARLOS ENTRE TODOS POR DAR UN FOLLETO CON INFORMACION FALSA,PERO SON MUY LISTOS YA QUE ESE PAPEL NO TE LO FIRMAN,PERO SI VAMOS TODOS CON EL NO TIENEN NADA QUE HACER.
 

Fin del hilo
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