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rosiyjose
rosiyjose
04/06/2010 12:54

yo en m caso tmb echo eso hablarlo cuando fui alli y todo lo que estoy explicanso fue en mi caso yo pedi que se pusiera eso me dijo que por tranquilidad nuestra el lo pondria pero el banco no se lo permitia yio lo e luchado y el me lo dijo claro como creo que a todos que es lo que hay y no se va a cambiar nada yo pense( si no estubiera aki solo y estubieramos mas podria cambiar la cosa igual no pero no se sabe ) y eske es lo que hay firmas o no firmas , entonces que haces no firmar t es complicao porque el miedo lo tienes hay pero esque no te queda otra si quieres tener tu casa a mi me vio con dudas yo fui con mi madre tenia a las 7 y media y eran las 9 y cuarto cuando saliamos de prola nos explico lo que dicho antes que no se quedaria con un duro de nadie y que por ley no podia que como mucho el 15% pero que eso no lo iba hacer que devolveria todo esque no te queda otra que confiar es a lo que me refiero

 
amalia_victor
amalia_victor
04/06/2010 12:43

pues yo pienso q hay mas de dos opciones:

- firmar el contrato tal cual

- no firmarlo

- hablar para que nos pongan un contrato justo

mira, todas las cosas q estan pasando ahora mismo es x ser asi d conformistas y no haber peleado en su momento: la crisis, la reforma laboral, la burbuja inmobiliaria...

si no se intenta hablar nunca se sabra si se pudo conseguir. nosotros nos vamos a meter en este piso con clausula o sin clausula, pero es mejor tener las espaldas cubiertas x si pasa algo el dia de mañana.

 
rosiyjose
rosiyjose
04/06/2010 12:34

si, pero me refiero que segun me dijo santiago que el lo devolveria que no habria que esperar a que saliera un comprador entonces es que te fies o no de su palabra pero en el caso de que surgiera que alguno tubieramos que dejar el piso por fuerza mayor segun me explico el mismo que aunque no quisiera devolver el dinero por lo que pone el contrato que no podria hacerlo , porque al denunciar la ley nos proteje a nosotros y que como mucho podria quedarse con un 15% ,lo digo esto para que la gente no este con la cosa de que se va a quitar el 100%  y esque es lo que hay si no quieres renunciar al piso y no firmar eso ya es cosa de cada uno, y que creo que no porque vayamos todos a prola van a cambiar el contrato , yo ya e firmado pero si hay que ir alli voy pero pienso que no se va a cambiar nada, porque si lo cambia y nos ponen lo que nosotros queremos que ponga y lo llevan al banco y te dice que naranjas de la china que asi no lo aceptan ¿ cual seria el siguiente paso? pienso que tenemos dos opciones o lo cojes o lo dejas y es lo que hay ellos no creo que cambien el contrato, yo e firmado igual dentro de 3 años maldigo la hora que firme pero.... si no firmo no me arriesgo a dentro de 3 años tener casa

 
amalia_victor
amalia_victor
04/06/2010 12:30

Hola, yo no hablo d q no m den la hipoteca, yo me refiero a si x cosas de la vida no podemos seguir con el piso antes d tener q hipotecarnos, q pasa con las cantidades? lo q yo entiendo d la clasula es q si dejas d pagar prola se queda con el 100% d lo q hayas pagado, si me ekivoco decidmelo x favor.

Yo confio en esta promotora y en Santiago, pero pueden pasar muchas cosas, como x ejemplo q el dia de mañana Santiago no esté y quien se haga cargo no cumpla con lo q Santiago dijo y como lo q dijo no esta x escrito se puedan quedar con el 100% q sí q esta escrito

 
dbmtaz
dbmtaz
04/06/2010 12:16

Amalia,

Entiendo tu preocupación y la de todos, pero piensa una cosa, en el hipotético caso de que Victor y tu os quedarais en paro (ojala no sea así) en lugar de estar meses sin pagar injustificadamente, llegaria un  momento por vuestra parte de tomar la decisión de dejar o no el piso. hablar con Prola, plantear la situación, rescindir el contrato. Tal como se ha hablado van a devolver todo siempre que haya comprador. ESTO SI HAY QUE DEJARLO CLARO A TODO EL MUNDO, que es lo que está causando muchas dudas.

Sobre si no te dan la hipoteca en tu banco, tienes mas bancos para formalizarla y sino tienes la opcion de subrrogarte segura que esa si la tendras, pero en ningun momento se ha dicho ni pone el contrato que si no te dan la hipoteca te quitan el 100% y te quedas sin nada. Quien tenga dudas que las aclare, que plantee situaciones, y deje todo claro con ellos.

Jose:

Efectivamente los contratos me dijo Jose de Prola que se los queda el banco para cerrarlos, y mientras esten cerrados no habra problema ninguno en que te devuelvan tu dinero, para ello tiene que haber otro comprador, evidentemente. Sino, si te devuelven tu dinero y no hay comprador tampoco hay contrato cerrado porque hay un piso que estaba vendido y ahora está sin vender. 

 
rosiyjose
rosiyjose
04/06/2010 12:07

ni nadie lo esta , pero es lo que hay y si quieres firmas y si no pues no firmas dejas el piso te devuelven tu dinero y el lo vuelve  a vender es lo que me dijo santiago que si no me fiaba que no firmase, eso ya esta en cada uno , yo le dije que porque no ponia eso de devolver el dinero y me dijo que el banco no lo permitia por no considerarse un contrato cerrado y esto es lo que le estan diciendo a todo el mundo que yo sepa de los que ya hemos ido

 
Jessica_Sergio
Jessica_Sergio
04/06/2010 12:00

Yo de verdad lo dicho; no estoy en absoluto de acuerdo con esta clausula, a si que contar con nosotros para ir hablar o lo que sea.

 
rosiyjose
rosiyjose
04/06/2010 11:59

leer esto a lo mejor os ayuda en algo y pienso que es lo que hay, ya lo dije en otro post que Santiago me dijo cuando firme que era cuestion de que nos fiaramos o no que a echo el contrato asi porque el banco se lo exigia para que sea un contrato cerrado que en caso de no poder pagar que el lo devovia todo , porque a unas malas si no lo devolvia y denunciabamos la ley nos iba a amparar y como mucho nos podian penalizar con un 15 % que seria lo que perdieramos pero que el no iba hacer eso lo unico que igual de devolver el dinero santiago pues que esperaria a que hubiese otro comprador pero que lo mas seguro que hiciera es devolver el dinero y poner el otra vez el piso a la venta, pero repito el me dijo a mi que en cualquier caso devolveria el dinero si que le dijimos que faltaban 3 años y que llegado el momento las palabras se las llevaba el viento y es cuando me explico eso que a malas un juez le podia otorgar que como mucho podia quedarse con el 15% del dinero que llevemos dao

 
amalia_victor
amalia_victor
04/06/2010 11:50

Hola, q pasa si d aqui hasta q den el piso dentro d 3 años mi chico y yo nos quedamos en el paro?? perdemos las cantidades que hemos metido en este piso sin haber pisado un metro d la casa y Prola se keda con el 100% de lo mio mas lo q les dé el nuevo comprador d mi piso (en caso d dejarlo) La clausula del contrato evidentemente es muy abusiva, y sigo pensando q deberiamos hablar con Prola para cambiar ese tema. Es verdad  todas las situaciones q ha puesto David como ejemplo, pero estas cosas pasan xq nosotros como usuarios dejamos q pasen... lo q quiero decir es q si no nos movemos, van a seguir haciendo contratos abusivos y somos nosotros quienes siempre salims perdiendo.

El hecho de q existan ejemplos d contratos abusivos x todas partes (compañias telefonicas, seguros, etc) no justifica q este contrato sea abusivo tambien.

 
Suerteee
Suerteee
04/06/2010 11:34

Jesuli_Arantxa dijo:

Buenas vecinos:

El martes 01/06/10 estuve en prola para recoger la copia del contrato, dicho contrato lo he puesto en manos de un abogado y me comentó una irregularidad en el contrato que era la primera vez que él lo veia y mira que ha visto muchisimos contratos de viviendas. La cuestión es la siguiente: En la pagina 6 parrafo SEPTIMO dice RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.- En el supuesto de que el adquiriente no pagase a su vencimiento la cantidad correspondiente a UNO culquiera de los plazos de amortizacion del precio, PROLA, S.A. quedará en libertad de exigir el abono correspondiente, mediante el ejercicio de las acciones oportunas o la resolucion de este contrato, que se producirá de pleno derecho, sin más trámite por parte del vendedor a que se refiere y en la forma establecida en el articulo 1.504 del Código Civil y en ambos casos la pérdida por parte del comprador del cien por cien (100%) de las cantidades que hubiera satisfecho hasta el momento de la resolucion, como cláusula penal por incumplimiento y como indemnización por la depreciación comercialde la vivienda, recobrando el vendedor el pleno dominio de la vivienda objeto de este documento. 

Entonces de momento esto que han escrito en el parrafo SEPTIMA de la pagina 6 no lo dice el articulo 1.504 del Código Civil y además esto es ilegal porque esta considerado como ABUSO DE DERECHO.

Asique cuidado vecinos lo que firmais, no os dejeis engañar de lo que os digan y ademas deberiamos volcarnos todos y ponernos de acuerdo para protestar y que PROLA hiciera desaparecer este parrafo del contrato.

Espero vuestras respuestas sobre el tema, saludos

A que se os quitan las ganas de intentar ayudar a la gente y volver a compartir cosas??

Por favor si vais a prola a hablar sobre este tema comentar por aqui a  que habeis llegado. Yo tambien lo tengo en manos de un abogado y me gutaria tener toda la informacion posible

Gracias por compartirlo

 
dbmtaz
dbmtaz
04/06/2010 09:47

Eso ya es cuestión de que cada uno tenga las cosas muy claras. Unicamente pensad que en tres años pueden ocurrir muchas cosas, situaciones, etc, y como ya dije una vez, es mucho peor no hacerlo por miedo a que salga mal, a hacerlo y que salga mal.

Las cosas son así evidentemente nos gustarán o no, pero hay que dejarlas muy claras, completamente de acuerdo, pero por ejemplo, exigirle a vuestros jefes que os hagan un contrato a la carta, a vuestro gusto, con las pagas que querais, vacaciones, etc, veras donde os mandan.

No pretendo crear confusion ni mucho menos, pero creo que con ejemplos reales se entiende todo mejor.

Un saludo a todos.

 
Jessica_Sergio
Jessica_Sergio
04/06/2010 09:33

Muchas gracias dbmtaz por toda esta informacion!!!!

La verdad que es como decis, parece ser que es lo que hay y si queremos este piso vamos a tener que firmar aun con dicha clausula.

 
dbmtaz
dbmtaz
04/06/2010 08:48

Lo se y te entiendo perfectamente, abusivo, puede ser yo no digo que no, pero es asi.

Hay montones de cooperativas que solamente por el hecho de renunciar tu voluntariamente, sea por el motivo que sea, ya pierdes un 50% aún sin incumplir ningun pago, lo cual no es nuestro caso (al menos es lo que todos esperamos) Tambien es una clausula abusiva, yo no digo que no, pero las estan poniendo y todo aquel que firma se compromete, es lo que tienen las cooperativas, lo cual no es nuestro caso.

En cualquier caso, en caso de impago, siempre hay un procedimiento jurídico que Prola Exigirá para saldar la deuda, y en caso de impago a su resolución, será de aplicación la clausula indicada en el contrato con la perdida del 100%. (imaginar que cancelais la cuenta desde la cual domiciliais los recibos, y al mes siguiente, por lo que que sea, entre un banco y otro no se ha podido domiciliar el recibo en la nueva cuenta por mucho que la hayas abierto, informado a Prola del cambio de domiciliación, etc. ESTO NO ES UN IMPAGO, es un retraso simplemente, Ajeno al vendedor y ajeno a nosotros, cierto es, que algunas empresas te cobran un recargo por el retraso, que suele rondar el 10% del importe de dicho recibo).  Esto me pasó a mi hace ya unos años, una vez, cancelé una cuenta y abri otra en otro banco, hice todas las gestiones con mi nuevo banco, el cual se encargaba de los cambios de domiciliación de todos mis recibos, ningun problema salvo con uno de ellos, cuando fueron a cobrar, la antigua cuenta NO EXISTIA ya que habia sido cancelada, y de la nueva no tenian constancia, hablé con mi nuevo banco, me justificaron por escrito que habian hecho el cambio, incluso con todos los documentos facilitados por mi, dni, fotocopia de recibos, tal y cual, etc. pero a la empresa no les constaba, se lo justifique yo por escrito y me pidieron todos los datos de nuevo, mandar fax, mandar carta, y toda la parafernalia, retraso de 15 dias ya, al final bastó con una llamada de telefono y cambiar una cuenta por otra, y domiciliaron el pago con un 10% de recargo que luego me devolvieron al justificar que el error no fue producido por mi, ni por mi nuevo banco, sino por algún incompetente de su propia empresa que se le traspapeló un fax.

Este tipo de casos existe, nunca os ha pasado nada asi? eso es suerte entonces.  

Sobre Clausulas Abusivas, no se si habeis visto esto pero convendria darle un repaso.

Aqui teneis toda la información, extraida directamente de esta misma pagina.

http://www.nuevosvecinos.com/info/2_clausulas_abusivas.html

Cláusulas abusivas que NO debe aceptar en su contrato

La vivienda es la inversión más importante que hace el consumidor a lo largo de su vida. Por ello debemos ser especialmente cautos para que todos los pasos que demos lleven al buen fin que se desea: disfrutar de la vivienda sin que debamos soportar abusos de ninguno de los muchos agentes que intervienen en el proceso (promotoras o constructoras, entidades financieras, entidades aseguradoras, etc).

Para permitirle detectar aquellos abusos que pueden producirse en el proceso de compra, le hemos preparando este listado de cláusulas que le pueden incluir en su contrato y que, según la legislación y distintas resoluciones judiciales, se vienen considerando abusivas, siempre que el contrato esté redactado de antemano y no sea objeto de negociación individual.

¿QUÉ HACER SI NOS PROPONEN UN CONTRATO EN EL QUE SABEMOS QUE HAY CLÁUSULAS ABUSIVAS?

Es posible que nos resulte imposible rechazar una determinada cláusula; e incluso que nuestra resistencia finalice con la negativa del vendedor a formalizar el contrato de compraventa. En estos casos debemos valorar nuestro interés en la adquisición de la vivienda, siendo conscientes que, aunque firmemos y aceptemos el contrato, podemos interponer después una reclamación a efectos sancionadores ante los Servicios de Inspección de Consumo de la localidad o Comunidad Autónoma de que se trate; consulte con su Asociación de Consumidores.

¿Y QUÉ PASA SI EN MI CONTRATO, QUE YA ESTÁ FIRMADO, COMPRUEBO QUE HAY CLÁUSULAS ABUSIVAS?

El contrato es de obligado cumplimiento para ambas partes, pero tenga en cuenta que incluso una vez firmado, aún conteniendo cláusulas abusivas, es posible solicitar a los Tribunales de Justicia la declaración de una cláusula como abusiva, lo que puede conllevar que finalmente la cláusula no se aplique. Además, puede denunciar esta situación en los distintos organismos de atención al consumidor para que se imponga la correspondiente multa u otras sanciones a la empresa vendedora.

A continuación listamos las cláusulas abusivas más comunes:

* CLÁUSULAS QUE IMPONGAN LOS COSTES DE TITULACIÓN
* CLÁUSULAS QUE IMPONGAN LA SUBROGACIÓN HIPOTECARIA O SUS GASTOS DE CANCELACIÓN
* CLÁUSULAS QUE NO FIJEN CON PRECISIÓN LA FECHA DE ENTREGA
* CLÁUSULAS QUE PERMITAN AL VENDEDOR REALIZAR CAMBIOS EN LA VIVIENDA
* CLÁUSULAS QUE EXONEREN DE RESPONSABILIDAD POR VICIOS EN LA CONSTRUCCIÓN
* CLÁUSULAS QUE LIMITEN EL DERECHO DEL CONSUMIDOR A ELEGIR EL NOTARIO ACTUANTE
* CLÁUSULAS QUE IMPONGAN AL CONSUMIDOR LOS GASTOS DE ESTABLECIMIENTO DE LOS ACCESOS A LOS SUMINISTROS GENERALES DE LA VIVIENDA


CLÁUSULAS QUE IMPONGAN LOS COSTES DE TITULACIÓN

LA CLÁUSULA: "EL COMPRADOR CORRERÁ CON LOS GASTOS DE DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA, CONSTITUCIÓN DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y POSIBLES HIPOTECAAS QUE SE CONSTITUYAN"

Se trata de gastos relacionados con la preparación de la vivienda para que esta sea utilizada como tal; en su mayor parte son trámites administrativos y de gestión, tales como la declaración de obra nueva o la creación y puesta en marcha de la comunidad de propietarios, y su coste no puede ser trasladado al consumidor: corresponde al vendedor.

También debe rechazar aquellas cláusulas que le obliguen a asumir los costes de constitución de hipoteca y sus intereses. Si el constructor o promotor necesitan financiación para proceder con su negocio, no es el comprador quien debe asumir el coste de dichos créditos.

En cuanto a la plusvalía (Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana), es frecuente que su coste se traslade al consumidor, a pesar de ser el vendedor quien está obligado al pago, según la normativa fiscal. Aunque puede considerarse como una cláusula abusiva, los Tribunales no lo vienen considerando como tal de forma unánime. En la fecha de elaboración del presente documento, está en fase de aprobación parlamentaria un proyecto de Ley que prohibe estipulaciones que impongan al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el vendedor (como sucede en la plusvalía).


CLÁUSULAS QUE IMPONGAN LA SUBROGACIÓN HIPOTECARIA O SUS GASTOS DE CANCELACIÓN

LA CLÁUSULA: "EN EL MOMENTO DE LA ENTREGA, EL COMPRADOR SE COMPROMETE A SUBROGARSE EN LA HIPOTECA QUE EXISTA SOBRE LA VIVIENDA, ACEPTANDO LAS CONDICIONES FINANCIERAS PACTADAS EN LA MISMA. PODRÁ CANCELARLA A SU CRITERIO, ACEPTANDO ASUMIR LOS GASTOS QUE DE ELLO SE DERIVEN"

Es posible que la vivienda que compremos ya esté hipotecada o se hipoteque mientras se construye. En estos casos, tenemos plena libertad de aceptar o no la hipoteca que ya exista. Si decidimos rechazarla y buscar la financiación por nuestra cuenta, no estamos obligados a asumir los costes de la cancelación de la primera hipoteca.


CLÁUSULAS QUE NO FIJEN CON PRECISIÓN LA FECHA DE ENTREGA

LA CLÁUSULA: "LA FECHA PREVISTA DE ENTREGA SERÁ EL TERCER TRIMESTRE DEL AÑO 20XX. DICHA FECHA ES MERAMENTE INDICATIVA, PUDIENDO VARIAR EN FUNCIÓN DE LA EVOLUCIÓN DEL PROCESO CONSTRUCTIVO".

Es posible que el contrato que nos propongan no determine con precisión la fecha de entrega de la vivienda, por ejemplo omitiendo una fecha concreta, indicando que la fecha es aproximada o meramente indicativa, o derivando el momento de la entrega a lo que resulte de otros procedimientos (entrega de la licencia de primera ocupación, generalmente).

Pues bien, si el comprador cumple con sus compromisos de pago puede exigir que la vivienda se entregue en la fecha consignada en el contrato, a pesar de que ésta sea meramente orientativa. Cualquier retraso que no sea por fuerza mayor permitirá exigir responsabilidad a la empresa vendedora. Rechace el contrato que no precise la fecha de entrega y compruebe si alguna publicidad se refiere a este punto.


CLÁUSULAS QUE PERMITAN AL VENDEDOR REALIZAR CAMBIOS EN LA VIVIENDA

LA CLÁUSULA: "EL COMPRADOR AUTORIZA A QUE EL VENDEDOR REALICE AQUELLOS CAMBIOS EN EL PROYECTO QUE VINIERAN JUSTIFICADOS POR MOTIVOS TÉCNICOS, JURÍDICOS O COMERCIALES"

Es posible que el vendedor incluya una cláusula que le permita realizar cambios en la vivienda, cambios que pueden tener su origen en "motivos técnicos, jurídicos o comerciales", como más habitualmente suele precisarse.

En este sentido, comprendiendo que puede haber factores que exijan pequeños cambios en la ejecución de la obra, no debemos aceptar modificacioines de las características de la vivienda comprada, salvo que las mismas se justifiquen por causa de fuerza mayor. Podemos impugnar dichas modificaciones aunque parezca que el contrato no nos lo permite. Si dicha impugnación no fuera posible, podremos reclamar por la depreciación que haya sufrido la vivienda.

Si fuese necesario cambiar el proyecto de obra por causas diligentemente no previsibles, el promotor deberá comunicarlo al comprador, quien deberá aceptar el sobreprecio que en su caso se produzca.


CLÁUSULAS QUE EXONEREN DE RESPONSABILIDAD POR VICIOS EN LA CONSTRUCCIÓN

LA CLÁUSULA: "EL COMPRADOR DEBERÁ COMUNICAR CUALQUIER DESPERFECTO EN UN PLAZO NO SUPERIOR A LOS 15 DÍAS DESDE LA ENTREGA DE LA VIVIENDA. TRANSCURRIDO DICHO PLAZO, LA EMPRESA VENDEDORA NO ACEPTARÁ RECLAMACIONES POR ESTE MOTIVO"

La Ley de Ordenación de la Edificación marca unos plazos claros de garantía: 1 año para elementos de terminación o acabado, 3 años para defectos que afecten a la habitabilidad de la vivienda, y 10 años para los que afecten a los elementos estructurales y comprometan la resistencia y estabilidad del edificio.

Cualquier imposición de plazos distintos se entenderá abusiva, pudiendo el consumidor reclamar cualquier defecto que se manifieste dentro de dichos plazos


CLÁUSULAS QUE LIMITEN EL DERECHO DEL CONSUMIDOR A ELEGIR EL NOTARIO ACTUANTE

LA CLÁUSULA: "EL COMPRADOR ESTÁ BOLIGADO A ELEVAR A PÚBLICO EL PRESENTE CONTRATO, COMPARECIENDO EN EL LUGAR, FECHA Y HORA DESIGNADA POR LA PARTE VENDEDORA".

El comprador tiene derecho a elegir el notario de su confianza. Esto le permite la participación de un profesional muy cualificado en la operación de compraventa. Y como es un derecho irrenunciable, siempre conserva la posibilidad de designar la notaría que desee, siempre que guarde alguna relación o conexión con la operación.


CLÁUSULAS QUE IMPONGAN AL CONSUMIDOR LOS GASTOS DE ESTABLECIMIENTO DE LOS ACCESOS A LOS SUMINISTROS GENERALES DE LA VIVIENDA

LA CLÁUSULA: "EL COMPRADOR ABONARÁ A LA PARTE VENDEDORA EL IMPORTE CORRESPONDIENTE A LOS GASTOS DE ENGANCHE, ACOMETIDA O CUALQUIER OTROS RELACIONADOS CON LOS SUMINISTROS DEL INMUEBLE (AGUA, LUZ, ELECTRICIDAD)"

La vivienda debe entregarse en condiciones de habitabilidad y al precio establecido en el contrato. Si una vivienda no dispone de los suministros básicos (agua, luz, electricidad...), no puede ser calificada como tal. Por ello, es la empresa vendedora quien ha de asumir los gastos de establecimiento a los accesos a los suministros generales de la vivienda, sin que, de forma posterior, pueda repercutirlos al comprador alterando el precio de compra pactado.

Un saludo y espero que os sirva de utilidad.


Editado por dbmtaz 04/06/2010 8:51
 
Jessica_Sergio
Jessica_Sergio
04/06/2010 08:00

dbmtaz llevas razon en todo lo que has puesto, la unica diferencia de tus situaciones es que en cada una de ellas segun estas pagando estas disfrutando de un servicio. En nuestro caso estoy pagando para la construccion de una vivienda que no estoy disfrtando.

Como digo yo no quiero entrar en conflicto con nadie, todas las opiniones son respetables. Solamente y me repito veo que es una clausula abusiva, entiendo que te penalicen cuando incumples un contrato pero no de esta manera tan abusiva, nada mas.

 
gemayruben
gemayruben
04/06/2010 01:30

lo que no entiendo bien y mañana voy a ir a un abogado a que me aclare una serie de dudas es:

¿por qué no hacen constar eso que dicen de palabra en el contrato? es decir si ellos estan dispuestos a devolver el dinero (SIN INTERESES) en el caso de que no puedas seguir en el piso POR CAUSA MAYOR Y JUSTIFICADA ¿que les cuesta ponerlo? o incluso que pongan una penalizacion, no se,  todos los contratos que conozco ponen que ocurriria si no sigues con la vivienda, y efectivamente no hay nada escrito entones ¿que ocurriria? ¿se van a atener a la clausula en la que dicen que si no pagamos un recibo se quedan con todo ?

Bajo mi punto de vista lo que esta escrito se lee, y en el caso de que haya un problema eso es lo que va a valer, y no lo que te han dicho dos o tres años atras de palabra

 

Todo esto no quiero crear malos rollos ni nada, pero es importante para todos que el contrato este bien atado para evitar futuros problemas para todos que la vida da mil vueltas...

 
mjoseyisra
mjoseyisra
04/06/2010 00:23

dbmtaz te doy toda la razon todo lo que as dixo lo pienso igual eso es lo que queria decir pero no sabia en realidad como contarlo pero es la realidad tu firmas y te comprometes con ellos....estoy totalmente de acuerdo contigo dbmtaz

 
dbmtaz
dbmtaz
04/06/2010 00:18

Te pongo un ejemplo muy tonto, contrata una ADSL con la operadora que quieras, ale, contrato de permanencia 12 meses, vete antes y veras lo que te dicen, que pagues 12 meses porque lo has firmado y aceptado. Son sus normas, te guste o no.

A que no parece justo? creo que a nadie le parece justo, a mi tampoco, es solo un ejemplo pues asi con todo. Pilla un movil nuevo, vete a los 3 meses a la otra operadora que te regala un movil nuevo pero en la que estas te pega un sablazo por no respetar la permanencia, a que tampoco es justo? NO pero son sus normas.

Respeto todas las opiniones, pero parece que soy el unico que lo veo asi.

Otro ejemplo.

Comprador: Me mandan a trabajar al extranjero, me he divorciado, no puedo hacer frente al piso, etc.

Vendedor: No te preocupes, rescindimos el contrato, y cuando otro ocupe tu lugar te devuelvo tu dinero SIN INTERESES.

Otro más:

Tengo una amiga que una vez el banco por un error entre la empresa y el banco, no la pagaron hasta 20 dias despues de la fecha habitual. Conclusion, ni un duro, tener que retrasar el pago de todos los recibos, hablar con los deudores plantearles el caso. Solucion, ningun problema, plazo de 15 dias para pagar y se acabó el problema cuando recibió el ingreso de su nomina 20 dias despues, que además casi se la junta con el mes siguiente.

¿Lo veis mejor asi? son ejemplos tontos que a veces ocurren.

 
Jessica_Sergio
Jessica_Sergio
04/06/2010 00:01

Perdona, no entendemos lo que queremos, yo me comprometo con Prola a pagar las letras pero lo que estamos comentando es que es una clausula abusiva y no te penalizan y se quedan con un tanto % se quedan con el 100% mas el piso que luego venden.

 
dbmtaz
dbmtaz
03/06/2010 23:58

mjoseyisra dijo:

wenas me imagino que tu firmas un contrato como que SI  que te comprometes por no decir obligado a que le vas a dar un letra de tanto todos los meses y tal,te arriesgas a eso;que nos quedemos sin trabajo etc..pero no dice en nigun momento que si no te concediesen la hipoteca que se kedan con el 100%,espero que se me entienda y comparto todas las opiniones

AHI LE HAS DAO, PERO EL PROBLEMA ES QUE ENTENDEMOS LO QUE QUEREMOS.

 
mjoseyisra
mjoseyisra
03/06/2010 23:53

wenas me imagino que tu firmas un contrato como que SI  que te comprometes por no decir obligado a que le vas a dar un letra de tanto todos los meses y tal,te arriesgas a eso;que nos quedemos sin trabajo etc..pero no dice en nigun momento que si no te concediesen la hipoteca que se kedan con el 100%,espero que se me entienda y comparto todas las opiniones

 
Jessica_Sergio
Jessica_Sergio
03/06/2010 23:47

Si yo creo que aqui estamos entendiendo todos este punto, es decir indica que se quedarian con el 100% si no pagas, pero si yo algun dia tengo que dejar este piso seria uno de los motivos, el no poder pagarlo, porque me quede en paro por ejemplo y no pueda hacer frente a las letras. Me pongo en la situacion de que voy a Prola y me dicen que me busque la vida, finalmente no pago y ellos se quedan con el dinero ya abonado. Porque el que me digan ahora de palabra que no habra problemas eso no me lo asegura en un futuro, precisamente por dicha clausula.

Y decir tambien para que no haya duda que no quiero crear conflicto ni nada parecido con este tema solo quiero compartir mis preocupaciones con gente que parece tener las mismas preocupaciones y poder intentar saber bien lo que firmamos.

Un saludo a tod@s y gracias por la informacion que dais.

 
mjoseyisra
mjoseyisra
03/06/2010 23:36

buenas,nosotros hemos firmado esta mañana el contrato,pero estoy viendo todo lo k comentais sobre el punto resolucion de contrato y mi opinion es que estais equivocados,por que pone k si el adquierente no pagase asu vencimiento la cantidad correspondiente a uno o cualquiera de los plazos de amortizacion del precio,PROLA tendran perdidad del 100%de las cantidades que hubiera satisfecho hasta el momento,y esto esta mirado por nuestra abogada

 
Jessica_Sergio
Jessica_Sergio
03/06/2010 23:33

Contar con nosotros tambien para lo que haga falta con este tema, la verdad que no nos decidimos del todo a que hacer, porque siempre te queda la duda que si llega el momento de dejar el piso (ojala que no) parece que son libres de quedarse con el dinero (mis ahorros que mi sudor me esta costando) y como digo queda la duda de como actuaran y no me gustaria verme en una situacion de esa indole. Por eso contar con nosotros para ir a hablar o lo que sea. Un saludo chic@s.

 
V
viviendapinto
03/06/2010 20:40

buenas tardes

efectivamente hay un abuso de derecho en el contrato, la famosa perdida del 100% de las cantidades si no se hace algun pago o no dan la hipoteca, es cierto que se puede reclamar (solo cuando se aplique), ya que esta clausula se puede poner en el contrato, por lo tanto prola no la va a quitar, ya han dicho que es lo que hay, si quieres firmas y si no, no firmas

estoy de acuerdo con la gente que esta en contra de la clausula, pero creo que no vamos a poder hacer nada al respecto, solo creo (si ha alguien le modifican la clausula que lo diga)

otro punto a tener en cuenta y ya lo dije en su dia, nadie respondio al tema, son las usperficies del trastero y plaza de garaje, en el contrato no aparecen las superficies, peligroso, ya que luego puden sufrir modificaciones y por lo que leo tamoco han dado planos de trastero y plaza de garaje, un poco raro, no creeis, lo deberian de dar.

sobre el precio de la vivienda, en el contrato se puede sonsiderar cerrado, ya que viene el precio, peo no queda por escrito que ese precio que indica esta cerrado, nos tenemos que fiar de que no haya cambios.

un saludo

 
amalia_victor
amalia_victor
03/06/2010 19:29

hola, yo no estoy muy puesta en el tema ...... os ha dicho vuesro abogado q estan obligados a cambiar ese punto??

seria conveniente saber con quienes se puede contar y con quienes no y reunirnos con santiago xa hablarlo... ya q de uno en uno supongo q nos diran lo mismo q les han dicho a la gente q ya ha ido a firmar: q nos fiemos y tal... pero si las cosas kedan x escrito mejor q mejor

 
Jesuli_Arantxa
Jesuli_Arantxa
03/06/2010 17:41

Referente a la gente que ha firmado ese es un problema entre comillas, lo que hay que hacer que la gente que haya firmado que acudan a prola y hablen para que rectifiquen ese punto...

de todos modos mañana vamos a ir para aclarar ese punto  del contrato y espero que todos hagamos lo mismo para hacer fuerza y estan obligados a cambiarlo.

un saludo y contad con nosotros lo que no esteis de acuerdo con esto

 
amalia_victor
amalia_victor
03/06/2010 17:14

Este tema es un poco delicado... xq los q aun no hemos firmado el contrato estamos a tiempo d pedirlo, pero  q pasa con la gente q ya ha firmado sus contratos?? estamos todos metidos en lo mismo.

Yo tb estoy de acuerdo en aclarar ese punto con Prola, contad con nosotros para lo q haga falta.

saludos.

 

Fin del hilo
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