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C
Carlos Casado
13/09/2006 10:36

Hipotecas

¿Cuáles son las condiciones de hipoteca que ofrece BBVA para los pisos VPP?

946 lecturas | 12 respuestas
Hola vecinos,

ya se va acercando el momento en que podamos disfrutar de nuestros pisitos, que a mí personalmente me parece que están quedando chulos.

Aquí nadie ha hablado todavía de hipotecas ni cosas así. ¿Alguien sabe algo de las condiciones que nos ofrecerá el BBVA? Porque es a ellos a los que debemos la pasta ¿no?
¿Están reguladas por ley las condiciones por ser VPP?
La verdad no tengo ni idea de estos temas y tendré que ponerme bien las pilas...

Un saludete,
 
Kanfor
Kanfor
23/02/2007 15:00
Buenas,,,

Y digo yo, ¿nosotros tenemos derecho al cheque vivienda? Lo digo por que nosotros se supone que la entrada la hemos pagado ya.

Saludos
 
P
pilarico
23/02/2007 10:10
Vaya pedaso de información... jeje, y que completita.

Muchisimas gracias gmoc.

 
GMOC
GMOC
23/02/2007 08:20
HOla Pilarico,


Te informo:

Préstamos cualificados

Son las hipotecas que se destinan a la adquisición de viviendas de protección oficial.

Si tus ingresos familiares ponderados no son superiores a 5,5 veces el salario mínimo interprofesional, puedes solicitar un préstamo cualificado. Los ingresos familiares ponderados se calculan con ciertos coeficientes que varían según la zona geográfica y el número de miembros familiares, entre otros factores.

Las condiciones de las ofertas hipotecarias tradicionales las marcan las entidades financieras en un entorno de competencia y según la evolución mensual de los índices hipotecarios. En cambio, las condiciones crediticias de los préstamos cualificados están reguladas por el Gobierno central y por los convenios firmados con las diferentes comunidades autónomas.

El Euribor descendió hasta el 2,22% en enero de 2004. Te preguntarás por qué la financiación de este tipo de inmuebles permanece en el 4,45% de interés efectivo anual.

La respuesta a este interrogante se contesta tras conocer cuáles son las peculiaridades de los préstamos cualificados:

Los préstamos cualificados permiten financiar hasta el 80% del precio máximo legal de la VPP, carecen de comisiones de apertura y de cancelación y se contratan a un plazo de 20 años.

Sin embargo, la característica más importante es que el tipo de interés efectivo anual vigente está tutelado por el Ministerio de Fomento. El interés anual no varía durante la vida del crédito –salvo que lo modifique Fomento–, lo que permite al particular blindarse contra las variaciones al alza de los tipos de interés.

Que el plazo de amortización sea de 20 años implica un mayor tipo de interés de partida, aunque siempre por debajo de las condiciones ofrecidas en las hipotecas tradicionales para dicho vencimiento.

Esto es así porque el cálculo de este tipo efectivo se realiza por Fomento, tras ponderar a la baja las diferentes ofertas competitivas del mercado español.

El tipo de interés establecido por el plan de vivienda 2002-2005 del ministerio de fomento será el 85% del tipo de interés medio que registre el conjunto de las entidades bancarias en los dos últimos meses de cada año.

Subvención para la entrada de una vivienda y subsidiación del préstamo hipotecario

Otras ayudas que se pueden solicitar son una ayuda a la entrada, que es un porcentaje del precio de la vivienda y también subsidiación del préstamo hipotecario, es decir un porcentaje de la cuota mensual del préstamo. Las ayudas varían en función de los ingresos, que se miden multiplicando el salario mínimo interprofesional (smi)
por 1,5, 2,5, 3,5 o 4,5

Ingresos: Ayuda a la entrada (% precio de la vivienda) y Subsidiación (% cuota mensual del préstamo) respectivamente:

Hasta 1,5 veces el smi: 11% y 20% (10 años)
Entre 1,5 y 2,5 smi: 8% y 15% (10 años)
Entre 2,5 y 3,5 smi: 5% y 10% (5 años)
Entre 3,5 y 4,5 smi: 0% y 5% (5 años)


Sólo subsidiación del préstamo sin ayuda a la entrada:

Ingresos: Subsidiación (% cuota mensual del préstamo)
Hasta 1,5 veces el smi: 40% (10 años)
Entre 1,5 y 2,5 el smi: 30% (10 años)
Entre 2,5 y 3,5 smi: 15% (5 años)
Entre 3,5 y 4,5 smi: 5% (5 años)


Ayudas adicionales:

Jóvenes (hasta 35 años) 3.000€
Familias con 3 hijos 3.000€
Familias con 4 hijos 3.600€
Familias con 5 hijos o más 4.200€
Otras circunstancias (minusvalías, personas a cargo) 900€


Cheque vivienda de la Comunidad de Madrid

El cheque vivienda que otorga la comunidad de Madrid no tiene por qué destinarse a comprar una vivienda protegida. Es una cantidad que te pagan de una sola vez, cuando tienes que dar la entrada de tu casa.

Para poder solicitar el cheque vivienda, no puedes tener otra vivienda en propiedad y la que deseas comprar no debe valer más de 120.202,42€

La cantidad del cheque vivienda dependerá de tus ingresos familiares:
• 5% del precio total de la vivienda si los ingresos familiares son inferiores a 15.025,3€
• 4% del precio total de la vivienda si los ingresos familiares se sitúan entre 15.025,3€ y 21.035,42€

Más información:

- Consejería de Obras Públicas Urbanismo y Transporte servicio de información: 91 315 55 88 (también para información sobre el cheque vivienda)
- Servicio de vivienda de obra nueva: 91 580 43 49 / 91 580 31 00
- Servicio de información y demanda de vivienda: 91 580 47 69
- Instituto de la Vivienda de Madrid (ivima): 91 554 69 82 / 91 554 7510
- Promotora de viviendas de la CAM, s.a.: 91 530 09 63 / 91 527 15 13
- Página de la comunidad de Madrid www.comadrid.es


Espero que te valga.

Nos vemos un mes de estos.

 
P
pilarico
16/01/2007 16:42
Bueno, y ya que estamos...

¿Cuales son esas ayudas?

Muchas gracias.
 
J
JJSANVI
16/01/2007 14:34
TODO LO QUE SEA CAMBIAR LA HIPOTECA A MAS AÑOS O MAS DINERO YA NO ES HIPOTECA PROTEGIDA Y TENDRIAS QUE ACOGERTE A UNA HIPOTECA NORMAL. HAY GENTE QUE LO ESTA HACIENDO EN OTRAS PROMOCIONES. SE PIERDEN TODAS LAS VENTAJAS DE LAS HIPOTECAS DE VPP
 
P
pilarico
15/01/2007 15:07
Ok, gracias. Ya me has sacado de la duda.
 
P
pedja
15/01/2007 15:00
Hola pilarico,

al ser vivienda protegida eso es diferente. Ellos te van a hipotecar el resto que te quede por pagar y dependiendo del riesgo te pediran un aval o no. Normalmente ni siquiera lo piden a no ser que estés desempleado en este momento.
 
P
pilarico
15/01/2007 10:52
Hola Pedja, gracias por contestar pero no me refieria a eso. Eso a lo que te refieres es el interes. Yo me refería que he oido que a cada persona que pida la hipoteca, para que el banco te la de, debes demostrar que el 40% de tu salario debe llegar a la cuota que debes pagar cada mes por esta hipoteca.

¿sabes algo de esto?
 
P
pedja
12/01/2007 14:47
Hola a todos,


creo que no es un 3.96 % , ahora mismo por normativa pueden establecer como máximo de V.P.P. un 3.21 % pero como nuestro precio de módulo pertenece al anterior nos deben ofrecer incluso un 3.16%.

 
P
pilarico
12/01/2007 00:45
Hola, ahora que se acerca "un poco" el momento de la hipoteca... estaba haciendo calculos.

¿alguien sabes si es exigible que el 40% de tu salario llege a la mensualidad de la hipoteca, para que te la concedan?

He oido algo sobre esto, no se muy bien por donde.
 
C
Carlos Casado
13/09/2006 17:51
Pero supongo que podrás optar a otro tipo de hipotecas, aunque eso suponga renunciar a las ayudas.
Si no me equivoco, en otro tipo de hipotecas puedes pedir más dinero, ponerla a más años para bajar la cuota, variar el tipo (fijo, variable, combinado,...).
 
GMOC
GMOC
13/09/2006 16:32
Hola de nuevo Vecinos,

El préstamo cualificado es como máximo del 80% del precio escriturado y por un tiempo de 20 años. El interés se establece por convenio (creo que actualmente está alrededor de 3.96%[los bancos tinen ahora un 3.4-3.7% de salida, revisable semestral o anualmente) y son cuotas constantes. El Banco no puede cobrarnos ningún tipo de comisión (apertura ni cancelación). ES REQUISITO IMPRESCINDIBLE PARA ACCEDER A TODAS LAS AYUDAS OBTENER PRÉSTAMO CUALIFICADO (de ahí que a largo plazo nos compense tener un tipo interés mayor)

- Subsidio del préstamo: Son ayudas en las mensualidades resultantes del préstamo protegido en un porcentaje que varía entre el 5% y el 40% y 5 a 10 años de duración, según los ingresos y la alternativa por la que el interesado opte (con o sin ayuda a la entrada)
- Ayuda a la entrada: cantidad a fondo perdido cuya cuantia está entre el 5% y el 11 % del precio de la vivienda siempre que los ingreso no superen el 3.5 SMI-
- Ayudas adicionales: Son adicionales a las anteriores:
* Si tienes entre 18 y 35 años se accede a una ayuda especial de 3.000 €
* Si eres familia numerosa. 3.000 € (tres hijos), 3.600 (4 hijos) y 4.200 (5 o más hijos)
* Si convives con personas mayores d e65 años, minusvalidos o eres familia monoparental corresponden 900 €.

No se si me he explicado bien.

Saludos

 

Fin del hilo
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