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icaro22
21/02/2008 08:47

CERTIFICADO FINAL DE OBRA

¿Se informó a los compradores de las escrituras sobre el Certificado Final de Obra?

825 lecturas | 5 respuestas
hola vecinos

Sabéis si la gente que ha firmado escrituras , les informaron de tener el CERTIFICADO FINAL DE OBRA ?

es un certificado final de toda la obra ( cuando aún quedan promociones por acabar ) o por promoción ?

 
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icaro22
21/02/2008 15:58
gracias por detalle tecnico

en teoria el NOTARIO DEBERIA INFORMARNOS DE ESTO , pero esta claro que le suyo no estará por la labor

 
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Glasius
21/02/2008 15:12
Ok, tomo nota: lección aprendida!
Se van a enterar éstos de Gestesa el día que escriture....
 
A
Amafi
21/02/2008 12:51
Técnicamente:

Certificado Final de Obra : Terminada la obra, el arquitecto y el aparejador firman un documento en el que se certifica que esta se realizó de acuerdo a las condiciones de la licencia municipal. Así los dos profesionales se responsabilizan de la obra finalizada.

La cédula de Habitabilidad
Es el documento que acredita que un una vivienda cumple los requisitos mínimos de habitabilidad y solidez exigidos por la normativa y en consecuencia que la vivienda que la dispone puede destinarse a residencia de personas.
Ha de contener la superficie útil de la vivienda y el número de personas, que según los parámetros que marca la normativa, se recomienda que pueden ocupar la vivienda en condiciones de uso adecuadas.
La cédula tiene vigencia durante los 15 años posteriores desde la fecha de expedición.
Es necesaria para dar de alta los servicios de agua, gas o electricidad.

Licencia de Primera Ocupación
Tiene por objeto autorizar la puesta en uso de los edificios o instalaciones, previa la comprobación de que han sido ejecutados de conformidad a las condiciones de las licencias autorizatorias de las obras o usos y en que se encuentran debidamente terminados y aptos según las condiciones urbanísticas de su destino específico.
Se exige para la primera ocupación de los edificios de nueva construcción o que hayan sido objeto de ampliación o modificaciones sustanciales.
Se solicitará al Ayuntamiento por los promotores o propietarios, previa presentación del CERTIFICADO FINAL DE OBRA.

* Nota : Para la contratación definitiva de los servicios de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y otros servicios propios de los inmuebles, los debe estar concedida la licencia de primera ocupación.

Al escriturar la compra de una vivienda nueva merece la pena, por cautela, asegurarse de que el promotor ha satisfecho sus obligaciones con el Ayuntamiento y EXIGIRLE QUE EXHIBA LA LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN.

 
G
Glasius
21/02/2008 11:17
Perdonadme pero ya es jueves, y no me entero muy bien....
Entonces es lo mismo el Ctdo. de Final de Obra que la LIcencia de 1ª Ocupación o la Cédula de Habitalidad??
 
M
MAYTINES
21/02/2008 10:20
Icaro22, nose puede escriturar sin cedula de habitablidad,
ó Certificado de 1ª ocupacion, dias antes de escriturar te tienen que entregar Gestesa fotocopia de la misma y copia de la escritura que vas a firmar en el Notario por si algunos datos no coinciden y lo tienen que rectificar, esto que te digo es ley y lo que estos señores quieren hacer es que se incurra en delito administrativo haciendo escriturar sin nada de todos estos documentos ademas el banco tambien lo sabe y no se preocupa para nada. No os dejeis confundir que es mucho dinero.
 

Fin del hilo
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