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Futuro pinteno
24/02/2004 23:22

¡¡¡AÑADIDOS DE TABIQUES POR LA CONSTRUCTORA!!!

¿Son legales las modificaciones que está haciendo la constructora en mi piso?

760 lecturas | 7 respuestas
Os vuelvo a escribir para comunicaros que voy a intentar colocar tres nuevas imágenes para que las veais.

Se tratan de 3 secuencias de imágenes donde he tratado de ilustrar qué parece que han hecho los de la constructora...

-En una veréis cuatro fotos reales tomadas en distintas fechas. Hasta que no lo habéis mencionado vosotros no me había dado cuenta de ello, pero ahora lo podreis apreciar todos claramente. Podréis constatar qué añadido parece que están haciendo en casi todos los pisos.

-En otra secuencia, he tratado de ilustrar en 3 dimensiones cómo quedaría aproximadamente el nuevo salón, la habitación afectada y cuya superficie se ve mermada.

-En la tercera secuencia, he puesto el antes y el después del añadido sobre los planos técnicos del piso que a mí me afecta, y cómo la superficie útil se ve reducida.

Es posible que, por el tamaño de alguna de ellas, no la encontreis en la galería de fotos, sino en la sección de ´Descargas´.

Con todo esto os remito a lo que os he escrito en el anterior mensaje: si todas estas modificaciones son legales o se pueden reclamar. La cuestión es muy simple. Aunque la superficie útil eliminada no parece ser mucha (aproximadamente 0.273 metros cuadrados), el efecto sobre el salón puede ser tan determinante como el de poder poner una mesa de comedor o no, por el simple hecho de que en ese hueco se podría colocar antes una y ahora no. Vamos, que ya me veo con todo el vecindario con una librería en el hueco que resta...

Os rogaría que si dominais el tema me lo hagais saber, pues me siento un poco ´timado´ y no es plan.
 
F
Futuro pinteno
27/02/2004 19:19
Ante todo gracias por tus referencias al RD 515/1989 y la L 26/1984. Ya los había consultado antes, pero uno hace referencia a la obligatoriedad de la información y documentación que tienen que entregar las constructoras y la otra recoge un marco demasiado generalista de la defensa de los consumidores. Hacer uso adecuado de esas leyes implicaría el llegar a abogados o similares y, si lo puedo evitar, intentaré no llegar a esos extremos.

En lo referente a los planos técnicos me los dieron hace mucho, ya que los pedí casi antes de comprometerme con ellos, en agosto de 2002, que es cuando salió esta promoción a la venta. Pero también tardaron varios meses en dármelo. Recuerdo que tuve que ir varias veces a la caseta de Pinto hasta que al final les puse un correo electrónico reclamándoselo. El correo lo saqué de la página web de la constructora, ´http://www.egido.org/´ y, no sé si sería casualidad o no, me llamaron poco después para recoger los planos.

No obstante, no sé si los seguirán dando o no. Desde luego no tienen la obligación y, como ya hemos visto, se han producido importantes variaciones sobre los que me dieron. Entre otras cosas, en los planos técnicos no aparecen enchufes de tv o teléfono en la cocina, y parece que al final sí los ponen, algo bueno a su favor.
 
M
mfm
27/02/2004 11:02
Hola futuro pinteno:
Me podrias decir de donde has sacado esos planos que has colgado. Los estoy reclamando hace 9 meses y me planteo ya solicitarlo en otros términos. Gracias
 
M
mfm
27/02/2004 09:59
Deciros que existen reales decretos que protegen este tema, yo la verdad no sé si a mi tipo de vivienda le afecta o no. Pasaré este fin de semana. Aún así en principio el RD 515/89 y la ley 26/1984. Los podeis descargar de internet sin problema. Por problemas técnicos existe una claúsula pero las sentencias que conozco al respecto les obligan a devolverte el dinero de los metros que pierdes.
A la OCU le encantan estos temas

 
F
Futuro pinteno
25/02/2004 21:41
Adjunto, os remito a una consulta que se hizo hace 2 años a una página de asesoría por parte de alguien que se encontraba en una situación simular:

"SUPERFICIE CONSTRUIDA. Se nos acaba de hacer entrega de un piso de nueva construcción, por el que firmamos un contrato de arras hace un año, y en el que figuraba una superficie útil construida de 100 metros cuadrados. Sin embargo, al verificar el estado final del piso, nos dimos cuenta de que sólo había 96 metros cuadrados. La constructora nos dijo que, por ley, tienen un margen de error del 5% para ajustarse a las medidas que firmamos en el contrato, es decir, que sólo nos indemnizarían si el piso fuese mas pequeño de 95 m2. ¿Es esto cierto, o, por el contrario, tienen que ajustarse a las medidas que constan en el contrato?

Finalmente, me gustaría saber si es legal que una de las cláusulas del contrato nos obligue a subrogarnos a la hipoteca que contrató la constructora para financiar la obra, bajo la amenaza de tener que pagar el gasto de cancelación de la misma si pedimos otra hipoteca con una entidad bancaria diferente.

Pedro Pérez
Madrid



*Debemos informarle de que la pretensión de la promotora no se ajusta a la legalidad vigente, pues según el artículo 1469 del Código Civil, si la venta se hubiera hecho con expresión de su cabida, a razón de un precio por unidad de medida, tendrá obligación el vendedor de entregar al comprador, si éste lo exige, todo cuanto se haya expresado en el contrato. Pero si esto no fuera posible, podrá el comprador optar entre una rebaja proporcional del precio o la rescisión del contrato, siempre que en este último caso no baje del 10% de la cabida la disminución de la que se le atribuyera al inmueble.

El artículo 1470 del mismo Código se refiere al caso contrario cuando resultara mayor la superficie: el comprador tendrá la obligación de pagar el exceso del precio si la mayor cabida no pasa del 5% de la señalada en el contrato, pero si excediera de dicho porcentaje, el comprador podrá optar entre satisfacer el mayor valor del inmueble o desistir del contrato.

En cuanto a la subrogación en la hipoteca contratada por la constructora, si usted obtiene mejores condiciones de otra entidad de crédito, la primitiva acreedora estará obligada a ceder el crédito a la nueva, y los gastos de la operación están bonificados.

Si usted puede abonar la totalidad del precio a la constructora antes de la entrega, no está obligada a pagar los gastos de cancelación de dicha hipoteca."

Todo esto me deja una duda, y es que en el contrato de compraventa lo que marcan son sólo los metros cuadrados construídos, que no suelen variar mucho, por lo que casi estoy como al principio. Si encuentro algo más os lo haré saber.

Un saludo a todos/as
 
M
mbsc
25/02/2004 15:41
Hola Futuro Pinteño,
he estado viendo la documentación que has enviado y la he comparado con la foto que hay en la galería de fecha 2004-02-18-01 y el muro, de al menos este salón, no coincide con tus dibujos.
Desde luego si es así, perdemos bastante más espacio que 0.273 metros cuadrados.

Un saludo.
 
P
Patry
25/02/2004 10:02
Buenos días Funturo Pinteño...

Yo no entiendo mucho de leyes, pero creo que cuando tu compras un piso creo que en el contrato que tu firmas una de las condiciones es que durante la ejecución de la obra, esta puede tener alguna modificación y respecto a eso no se puede hacer nada.
 
F
Futuro pinteno
24/02/2004 23:23
(Mandaré las imágenes esta noche, espero que las podais ver mañana, martes).

Un saludo a todos/as
 

Fin del hilo
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