Este tema ya salió en otra de las discusiones del foro. Yo mismo afirmaba que sí era una claúsula abusiva, ya que la propia Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios recoge en su Claúsula Adicional Primera que se considerará abusiva "la estipulación de que el comprador
ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al
vendedor (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción o su división y
cancelación)".
No obstante, tengo que retractarme de lo dicho, ya que al parecer las plusvalías no están incluidas en esta tipología de gastos.
El pago de las plusvalías por defecto corresponde al vendedor, pero la ley permite el pacto en contrario.
Me temo que en este caso no se trata de un claúsula abusiva y que por tanto legalmente las plusvalías corren de nuestra cuenta.