EN RELACION A ELLO HAY QUE DECIR QUE SEGUN la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. ( BOE, 29-noviembre-2006 ) en su art. Obligación de declarar.
1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.
2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. Por tanto en tu caso si estas obligado a ello, y ello supone que aunque no estes obligado a realizar la renta por tus ingresos laborales, en este caso si estás obligado a ello.
¿COMO SE IMPUTAN ESA SUBVENCION?
como GANANCIA PATRIMONIAL EN LA BASE IMPONIBLE, PUDIENDO imputarse por cuartas partes, en el periodo impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes.
como ultimo, decir que dado que la entrega de llaves y por tanto del dinero final a entregar la promotora puede suponer unos 5000 euros mas los pagos de la hipoteca que a grosso modo pueden ser para el año 2008 de unos 4000 euros, esto supone que para ese año estarias en el maximo la base de deducción, lo que podria compensar la gamancia patrimonial obtenida por la subvención.
ES FACIL REALIZARLO CON EL PROGRAMA PADRE (el programa de irpf de hacienda).