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LUMA
22/12/2004 12:42

Certificado Hacienda

¿Qué es el Certificado que acredita el retraso en la entrega de una vivienda y cómo afecta a la desgravación en Hacienda?

785 lecturas | 10 respuestas
Hola a todos,
A ver si alguien nos puede ayudar... Nos han avisado de la oficina de Alcobendas que podemos ir a recoger un Certificado que acredita que la vivienda ha tenido retraso y que su entrega será en el 2º semestre del 2005, y dicho certificado lo tenemos que entregar en Hacienda si nos queremos desgravar.... Alguien sabe algo de esto???? Es la primera vez que nos lo dan... y la verdad es que no sabemos muy bien para qué es.... Si alguien nos pudiera ayudar se lo agradecería.
Saludos
 
R
rhernriq
14/12/2005 15:37
¿el certificado ese del que habláis es necesario presentarlo también para la cuenta ahorro vivienda si vas a cumplir el cuarto año?
 
R
rhernriq
28/12/2004 17:39
Yo el año pasado me deduje por ambos lados
 
A
ainatit
23/12/2004 12:20
El texto extraido de la OCU es de la revista:

DINERO Y DERECHOS Nº 79 NOVIEMBRE-DICIEMBRE 2003

Es decir de hace un año, creo que aun estara vigente, pero igual llamo para consultarlo, ya que yo estoy en este caso.
 
M
mvegamon
23/12/2004 12:15
Hola, ainatit, por lo que tengo entendido, efectivamente antes se podía deducir de ambas cuentas hasta el completar el máximo, pero desde hace alguunos años, en concreto mínimo hace tres que lo preguntamos en nuestro banco, ya no está permitido el deducirte por ambos lados, aunque puede ser, que también estuvieran equivocados en el banco.

Un saludo y feliz Navidad a todos.
 
A
ainatit
23/12/2004 12:05
Siento decirte que estas en un error MVEGAMON. Se puede compatibilizar una cuenta vivienda con las aportaciones a la promotora. Adjunto texto extraido de la revista OCU.

Alberto gana 30.000 euros anuales y el año pasado abrió una cuenta vivienda. Este año ha pagado al promotor de su futura vivienda habitual 4.100 euros. ¿Cuánto dinero
puede ingresar aún en su cuenta?

Hasta el mismo momento en que adquiera jurídicamente la vivienda, Alberto puede deducir por las aportaciones
a la cuenta como por las entregas al promotor. Ahora bien, la suma de ambas cantidades no debe superar los 9.015,18 euros anuales, ya que perdería el derecho a deducir
por la cantidad que excediese de esa cifra. Por lo tanto, este año aún podrá ingresar 4.915,18 euros en su
cuenta ahorro (9.015,18 – 4.100,00) y deducirse un 15%, o lo que es lo mismo, 737,28 euros (sin contar el
otro 15% que deducirá de los 4.100 euros entregados al promotor).
 
L
LUMA
22/12/2004 17:16
Ah! Vale... muchas gracias!
Ya estaba pensando que lo habíamos hecho mal nosotros!!
Gracias por todo y Feliz Navidad !!!!
Saludos!
 
M
mvegamon
22/12/2004 16:51
Hola, es como Adquisición de Vivienda, la Cuenta Ahorro Vivienda dejó de ser válida en el momento en el que dimos la primera aportación a la casa.

Un saludo.
 
L
LUMA
22/12/2004 16:41
Muchas gracias por vuestra ayuda... pero sigo teniendo una duda...
¿Vosotros os referís a desgravarlo como Cuenta Ahorro Vivienda o como Adquisición de Vivienda? Perdonadme, pero es que de este tema ando bastante pez....
Somos de la fase V y el contrato lo firmamos en el 2001, por eso debemos entregar el certificado en Hacienda en el 2005 ¿no?
Mil gracias por todo!!

 
C
carolinah
22/12/2004 14:05
El tema está en que en el IRPF te puedes desgravar el 15% de las aportaciones a la vivienda, hasta 1,5 millones de pesetas, pero sólo durante 4 años.

Si se pasan esos cuatro años, y no tienes la casa, tendrías que devolver lo que te has desgravado más intereses.

Para que no pase eso, tienes que acreditar ante Hacienda que el promotor se ha retrasado, y pedir una prórroga.
 
A
aray
22/12/2004 13:46
BUENOS DIAS, LUMA, ¿A QUE FASE PERTENECES?
NOSOTROS SOMOS DE LA FASE III Y ESE CERTIFICADO NOS LO ENTREGARON A PRIMEROS DE AÑO. NOS LO ENTREGAN POR QUE POR LO VISTO HAY UN PLAZO DE AÑOS, PARA QUE NOS PODAMOS DESGRAVAR AL HACER LA DECLARACION EL IVA QUE PAGAMOS, Y AL RETRASARSE LOS PLAZOS DE ENTREGA SUPERAMOS EL PLAZO MAXIMO PARA DESGRAVARNOS. CON ESTE CERTIFICADO LO QUE SE CONSIGUE ES QUE NOS CONCEDAN UNA AMPLIACION DE DOS AÑOS MAS, PARA QUE NOS PODAMOS SEQUIR DESGRAVANDO EL IVA.
EL TRAMITE ES MUY SENCILLO, CADA UNO LO DEBEIS PRESENTAR EN HACIENDA Y UNA VEZ ESTUDIADO OS COMUNICAN POR CARTA CERTIFICADA SI SE HA ACEPTADO LA AMPLIACION.
ESPERO HABERME EXPLICADO BIEN.

FELIZ NAVIDAD A TODOS!!!!!
 

Fin del hilo
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