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J
javymir
16/05/2006 12:48

aspectos legales

367 lecturas | 2 respuestas
Saludos de nuevo. He preferido abrir otro post porque este asunto no tiene nada que ver con lo anterior. Andábamos un poco preocupados por el tema de los requisitos económicos y la semana pasada me pasé por la oficina de vivienda para solicitar la normativa. De ahí me enviaron a Maudes, para que conociera la calificación de las viviendas que vamos a comprar (no recuerdo si en alguna de las cartas que nos han enviado se hacía referencia al respecto). En cualquier caso, en Maudes me comentaron que desde octubre, los pisos tienen una calificación provisional de vivienda protegida de precio limitado. Esto quiere decir que para poder acceder a ella los ingresos no pueden superar 7,5 veces el salario mínimo. Teniendo en cuenta que actualmente el iprem o salario mínimo está a poco más de 7.000 euros... Echar cuentas. No creo que nadie lo supere, y si alguno de vosotros lo hace, a parte de estar muy interesado en ser amigo vuestro, os diré que (según me dijeron) las circunstancias económicas se tienen en cuenta no en el momento en el que te dan la casa, sino en el momento que empezastes a pagar, es decir, según lo que ganabais en mayo pasado. Por otra parte, se me olvidó preguntar algo muy importante, el tema de las ayudas económicas. Puedo equivocarme, pero según la normativa que me facilitaron este tipo de viviendas -vppl- no tienen derecho a cheques viviendas o ayudas similares. La próxima vez que vaya lo preguntaré. A continuación os copio y pego en bruto el fragmento relativo a nuestras viviendas que viene en el plan de vivienda de la comunidad de madrid, donde vereis que no se hace referencia a las ayudas que sí aparecen reflejadas en otra tipología de viviendas. Saludos!!!

Destinatarios Adquirientes o promotores individuales para uso propio Descripción de la VPPL
� ;� ; Superficie: Superficie construida máxima de 150 m2.
� ;� ; Sujetas a un Precio Máximo Legal de Venta (PMLV).
� ;� ; La duración del régimen legal de protección pública es de 20 años a contar desde la fecha de la Calificación Definitiva.
� ;� ; Sólo se pueden promover sobre suelo residencial destinado expresamente a: � ;� ; Vivienda libre. � ;� ; Vivienda de Protección Pública de más de 110 m2. � ;� ; Vivienda a Precio Tasado.
Para acceder a la vivienda Requisitos de acceso a la vivienda
� ;� ; Que los ingresos familiares no excedan de 7,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
� ;� ; Que los miembros de la unidad familiar no sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección en todo el territorio nacional.
� ;� ; Que los miembros de la unidad familiar no sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre una vivienda libre en la Comunidad de Madrid cuyo valor, según el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), exceda del 40% del precio máximo total de venta, que deberá ser inferior al Precio Máximo Legal de Venta (PMLV).
� ;� ; No serán de aplicación los dos requisitos anteriores en los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de ésta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar.
� ;� ; Que se destine a domicilio habitual y permanente de sus ocupantes legales. Obligaciones y otra información Obligaciones
� ;� ; Si se ha obtenido préstamo cualificado para su promoción, la duración del régimen legal será la misma que el plazo inicial de amortización del préstamo, a contar desde la Calificación Definitiva.
� ;� ; Podrá solicitarse la Descalificación una vez transcurrido un mínimo de 15 años desde la Calificación Definitiva.
� ;� ; Los adquirentes de la vivienda deberán proceder a su ocupación en el plazo máximo de un año desde la entrega de la misma.
� ;� ; Para realizar obras o reformas deberá obtenerse autorización de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
Organismo Gestor CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Dirección General de Arquitectura y Vivienda Referencia Legal Decreto 11/2005, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid y Decreto 12/2005, de 27 de enero, por el que se regulan las ayudas económicas a la vivienda en la Comunidad de Madrid (Plan de Vivienda 2005-2008)6Fecha de Actualización 11/04/2005
 
M
mgarciaf
16/05/2006 16:24
Gracias por la información. No se si lo he entendido bien, pero a mi en la inmobiliaria me diejeron que la vivienda solo sería considerada de protección durante cuatro años mas y según dice hay habla de 15 a 20 años no? alquien sabe algo de esto?
 
S
SS17
16/05/2006 13:27
Gracias por la información...

Yo tb mire el tema de las ayudas y me dijeron que me pasara mas adelante (esto fue en junio pasado) pq estaban saliendo ayudas nuevas pero lo que habia hasta el momento no nos tocaba nada de nada.....

Y lo de que no puedes ganar mas del 7´5 del IMS (no lo ganamos ni en broma....) pero vamos que lo podian haber avisado los de la inmobiliaria no???
 

Fin del hilo
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