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R
Rht
20/11/2006 11:05

Permisos de obra

¿La Promotora está obligada a darnos la casa con cédula de habitabilidad?

1.115 lecturas | 7 respuestas
Hola a todos, soy una futura vecina que acabo de incorporarme a este foro. Hasta ahora he estado leyendo vuestros comentarios sin responder a nada, pero ahora considero que me tengo que meter porque creo que os perjudicáis al decir que "no vais a firmar escrituras hasta que nos den la cedula de habitabilidad" porque si es así según el Contrato que hemos firmado con La Promotora nos podemos quedar hasta sin casa. Os explico, si os leeis la cláusula 5 (creo que es) del Contrato que hemos firmado con la Promotora pone en resumidas cuentas que cuando llegue el momento de firmar escrituras la Promotora nos mandará un burofax diciendo el día y hora y adjuntará el certificado de final de obra y la solicitud al Ayuntamiento de la Licencia de 1ª Ocupación, y que tendremos 5 días para firmar pasados los cuales la Promotora se reserva el derecho de quedarse con la casa porque sería incumplimiento del Contrato por parte de vosotros. Con esto interpreto y además de esto me lo aseguraron,que la Promotora no está obligada a darnos la casa con cedula de habitabilidad, si no solamente con lo que os dicho anteriomente. Respecto a lo que decía de los desperfectos de la casa, tambien hay otro párrafo que dice que una vez hayamos firmado las escrituras tenemos un plazo de 15 días para reclamar los defectos que pueda tener la casa. Claro que a mí también me gustaría que me dieran la casa perfecta antes de entrar pero el Contrato es lo que vale y es lo que todos hemos firmado y por tanto aceptado.

Espero vuestras opiniones.

Saludos.
 
T
trichy
02/12/2006 13:51
La 1ª que incumple contrato es TTV en la fecha de entrega.
 
A
Aliena230705
23/11/2006 11:46
G_L, eso mismo que has dicho tú ya lo puse yo en otro post.
 
G
G_L
21/11/2006 17:30
Estoy buscando mas informacion y he encontrado esto:




CONSUMER.es EROSKI

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VIVIENDA | COMPRA DE VIVIENDA
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La licencia de primera ocupación
Al escriturar la compra de una vivienda nueva merece la pena, por cautela, asegurarse de que el promotor ha satisfecho sus obligaciones con el Ayuntamiento y exigirle que exhiba la licencia de primera ocupación.


Tras meses de espera viendo como se construye la vivienda soñada llega por fin la fecha de acudir al notario donde, tras escriturar la compraventa y el préstamo hipotecario, se entregan al comprador las llaves de la misma. Pero, a veces, la espera puede prolongarse porque, cuando el adquiriente pretende habitarla, se puede encontrar con que no le suministran agua, teléfono, gas, etc. Todo ello obedece a que la vivienda carece de la licencia de primera ocupación. ¿Qué se puede hacer al respecto?


Lo primero, se deben tener en cuenta los siguientes puntos:

- El escriturar ante notario la compraventa simplemente implica que se ha producido la declaración de obra nueva de la vivienda y que por lo tanto es transmisible. Es decir, que la vivienda "nace" para el mundo jurídico, y por ello se puede adquirir. Ello se produce en el plano meramente jurídico civil y registral.

- Pero, además, el promotor tiene contraídas con las administraciones públicas determinadas obligaciones. Por regla general, con los ayuntamientos, por ejemplo obligaciones en lo tocante a la urbanización del entorno, en cuanto a la reparación de los daños causados en el dominio público como consecuencia de la obra (deterioros de aceras, viales, luminarias, etc.). Hasta que dichas obligaciones se concluyan definitivamente el Ayuntamiento no procede a la concesión de la licencia de primera ocupación.

- Esto puede implicar que el propietario no se pueda dar de alta en los suministros básicos: agua, electricidad, teléfono, gas, etc., e incluso que no pueda empadronarse en la vivienda adquirida.

- Si la situación se prolongara demasiado podría suponer que, de forma irregular, y con la "vista gorda" del municipio el usuario procediera a habitar la vivienda con agua, electricidad, etc. "de obra". Es decir, que el suministro aún constara a nombre del promotor y no al suyo.

- El problema podría agravarse aún más si se encona la relación entre el Ayuntamiento y el promotor. No obstante, el cumplimiento de las obligaciones contraídas compete al promotor, mientras que los adquirentes resultan terceras personas en relación con el expediente administrativo.

- Los ayuntamientos exigen a los promotores avales, antes de iniciar la edificación, que aseguren el cumplimiento de sus obligaciones. Pero, a veces, son tales los incumplimientos de los promotores que la cuantía de los avales no cubre para la reparación definitiva de los daños causados, con lo cual la situación de indefinición se podría prolongar en el tiempo.

A la vista de lo expuesto, dos apuntes útiles para el adquirente de primera vivienda:

a) Que se perfeccione la transmisión ante notario no impide que surjan otras problemas de futuro, como los ya señalados, aunque los aspectos civil y registral son muy importantes, por otra parte.

b) Por ello, por cautela, se debe exigir al promotor, en el mismo momento de la compraventa, que exhiba copia de la licencia de primera ocupación otorgada por el Ayuntamiento correspondiente. Ello evitará futuros disgustos.
 
G
G_L
21/11/2006 17:23
Hola vecinos, me he estado informando y hasta ahora lo que se es que sin la licencia de 1ª ocupacion no se pueden contratar los servicios, no podremos asegurar nuestras viviendas e incluso el ayuntamiento nos puede impedir que entremos a vivir (ya que a efectos legales no son habitables), yo no se vosotros pero ya pago alquiler y guardamuebles y imaginaros si encima tambien empezara a pagar hipoteca sin que me dejaran ocupar la casa (una catastofe¡¡¡ para nosotros) creo que tenemos que mirar esto muy bien ya q si en el contrato pone que vale con que este solicitada (al menos en el mio) se q el ayuntamiento la puede hechar para atras simplemente por le falte un papel sin nisiquiera mirar la obra, luego si todo lo que son papeles esta correcto este fija un dia para visitar la obra la cual debe estar impecable (en esto ya hay ayuntamientos q son mas exigentes q otros) pero hasta lo q yo se no debe haber calas en las aceras, ni casetas ni contenedores de escombro ni gruas y si se deterioro cosas como alumbrado publico, bancos, papeleras, bolardos, aceras, señales, arboles o cuarquier cosa que fuera del ayuntamiento y que estubiera antes de empezar la obra debe estar colocada en perfecto estado ; ademas para solicitar dicha licencia deben tener el certifiacado de final de obra.
saludos y comentar lo que sepais.
 
T
trichy
21/11/2006 12:02
Hola
Pues a nosotros también nos pone en el contrato lo mismo que a Rht y está firmado.
Aunque realmente si nos ponemos a pensar también el contrado está firmado por su parte y también indican que las viviendas se entregaban el 31 de Julio, o sea que por ahora el único incumplimiento de contrato es por parte de ellos.
Por otro lado os cuento que el mismo día que tuvimos la reunión en ttv nos dijeron que entregarían sin la cedula de habitabilidad con los servicios de luz y agua de obra y que hasta que el Ayuntamiento de Alalpardo concede esta licencia por lo menos puede pasar un año!!. La obra no termina nunca, quedan bastantes cosas todavía y encima con las lluvias no pueden terminar las zonas comunes.
Un saludo
 
A
Aliena230705
21/11/2006 10:25
Hola de nuevo,

Rht, yo me he leido el contrato y a mi no me pone nada de nada, de lo que has mencionado arriba. Lo único que he leido es lo del Burofax citando a un día y a una hora.

Tambien me he informado con el contrato en mano, en el abogado de mi familia, y como me obliguen a hacer lo que tu dices puedo denunciar al notario al colegio de notarios, ya que un requisito imprescindible para firmar escrituras de un obra de nueva construccion, es que este concedia la Licencia de 1ª Ocupacion y por tanto la Cedula de Habitabilidad y que todo buen notario debería saberlo y oponerse a dicha firma.

Rht ¿y has pensado que si firmamos escrituras como te vas a ir a vivir alli, en pleno invierno sin agua, sin luz y sin gas? Porque en cuanto firmemos escrituras la promotora se puede desentender de dicha solicitud al ayuntamiento para que nos concedan todos los papeles y que pueden tardar X tiempo hasta que nos la den.

Claro que tenemos 15 días para reclamar los desperfectos, pero quien te ha dicho a tí, que cuando tengan el dinero vayan a arreglarlos.

Pero como podeis ser tan ilusos, después de todo lo que nos estan haciendo de todas las mentiras que nos estan contando, aún creeis ¿qué van a cumplir con todo lo estipulado?.

Nosotros desde luego no pensamos firmar nada hasta que este todo en perfecto estado y con todos los papeles en regla.

Un saludo para todos.
 
J
joanalopez
20/11/2006 11:26
Hola, imagino que lo que comentas del contrato es cierto,pero yo tengo dudas hasta haber leido lo que comentas en mi contrato, ya que no todos tenemos el mismo tipo de contrato, yo más concretamente tengo en mi contrato penalización economica por retraso, y creo que no todo el mundo lo tiene.

Saludos a todos.
 

Fin del hilo
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