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Jhonn13
18/04/2007 12:22

CONTRATOS

¿Cuáles son los puntos importantes a tener en cuenta antes de la entrega de llaves de los chalets adosados y pareados?

747 lecturas | 0 respuestas
Hola a todos, futuros vubilleros
Como consecuencia de la firma inminente de los contratos de los chalets adosados y pareados, a continuación os indico una serie de puntos, que una vez consultados a los respectivos expertos se deben tener en cuenta y en su caso hacerles llegar al Grupo Gestesa.

GARANTIA DE LAS CANTIDADES RECIBIDAS: Las entregas a cuenta que se realicen antes de la entrega de llaves de la vivienda, de conformidad con lo previsto en la Ley 57/68 de 27 de Julio, sobre percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, con las modificaciones introducidas por la Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación, SE GARANTIZARÁN MEDIANTE AVAL.

PROYECTO DE OBRA Y MODIFICIONES: Se debe indicar el/los nombre y apellidos de los arquitectos así como s/sus núm. de colegiados.

ENTREGA: intentar añadir a continuacíón de " concediendo en tal caso al vendedor una prórroga": por 3 meses más, durante la cual, la parte vendedora vendrá obligada a abonar al comprador la cantidad de (no menos de 60 euros) por cada día que transcurra hasta la efectiva entrega, en concepto de cláusula penal e indemnización por daños y perjuicios.
Este punto según está redactado en el contrato no tiene prácticamente ningún sentido para la PARTE COMPRADORA, ya que la parte vendedora no asume ningún riesgo. ¿Quién va a renunciar a la vivienda aún cuando te devuelvan las cantidades entregadas más un 25 por ciento de las mismas? en mi opinión nadie ó casi nadie, porque por desgracia necesitamos vivir en algún sitio y ......

SUBSANACION DE DEFECTOS: Efectuada la entrega ó con anterioridad a la misma, y una vez terminada la vivienda, la parte vendedora podrá solicitar al comprador que un plazo no superior a veinte días, manifieste por escrito las deficiencias observadas, para facilitar su pronta reparación, sin que ello suponga merma alguna de los derechos que al comprador le otorgue la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificicación y cualquier otra norma que resulte de aplicación.

Bueno futuros vecinos, no me enrollo más, espero que estos comentarios sean de utilidad para todos, y sobre todo que se cumplan los plazos de entrega y que el GRUPO GESTESA haga gala de ese gran eslogan que tanto presumen y que todos salgamos airosos de esta gran paso que vamos a dar. SUERTE A TODOS EN ES GRAN PASO PARA NOSOTROS Y NUESTRAS FAMILIAS.

Un saluditooooooooooooooooooo a todos/as
Jhonn13




 

Fin del hilo
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