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ST77XX
ST77XX
21/10/2008 09:42

Gastos escrituración - RESUMEN Y ACLARACIONES

¿Cuáles son los gastos obligatorios al comprar una vivienda?

4.417 lecturas | 25 respuestas
Referente al tema de los gastos de escrituración y para aclarar un poco ya que se están juntando mensajes algo confusos resumo los gastos que hay que pagar obligatoriamente a la entrega de la vivienda:

GASTOS A PAGAR OBLIGATORIAMENTE TANTO SI NOS SUBROGAMOS O NO: (GASTOS ESCRITURA DE COMPRA-VENTA)

* AJD equivalente al 1% del valor de la vivienda (sin IVA). Este es un apartado importante y de él no nos podremos librar desgraciadamente.

* Notaría = 500 - 700 € aproximadamente

* Registro = 200 - 300 € aproximadamente

* Gestoria = 200 - 300 € aproximadamente

(estos últimos datos pueden oscilar en función del precio de venta, de la entidad...)


GASTOS A PAGAR TAN SÓLO SI NOS SUBROGAMOS:

* Comisión de subrogación de la entidad que nos haya tocado (suele ser el 0.5%, pero es negociable)



GASTOS A PAGAR TAN SÓLO SI NO NOS SUBROGAMOS a la hipoteca que tiene Gestesa con la entidad que sea:


* Cancelación de la hipoteca actual de las viviendas = Este gasto lo tiene que asumir Gestesa así que no nos tiene porqué preocupar

GASTOS ESCRITURA HIPOTECA:

* Tasación = 400 € aproximadamente

* AJD equivalente al 1% de la responsabilidad hipotecaria que a su vez es mas o menos 1.6 veces el valor de la hipoteca que vamos a solicitar, (por ejemplo para un valor de hipoteca de 200.000 € tendríamos una responsabilidad hipotecaria de 320.000 € y unos gasto de AJD de este concepto equivalentes a 3200 €)
Este 1.6 veces varía un poco dependiendo de la entidad pero es una cifra bastante aproximada
El coeficiente del 1% es aplicable en la CAM para responsabilidades hipotecarias mayores de 180.000 €, para cantidades menores la cifra disminuye al 0.5% e incluso al 0.4%

* Notaría = 500 - 600 € aproximadamente

* Registro = 200 - 300 € aproximadamente

* Gestoria = 200 - 300 € aproximadamente

(al igual que antes estos gastos pueden variar en función de la entidad y de la cantidad de hipoteca solicitada)




Espero que os sea de utilidad y si alguien puede aportar lo que sea será de agradecer ya que las fechas se acercan muy deprisa

saludos

 
ST77XX
ST77XX
05/04/2010 08:41

Afortunadamente para vosotros, las VPPL los importes son bastante menores y están fijados por lo que no son extrapolables a vuestro caso

Lo que si os puede valer es para aclara un poco los conceptos que hay si os vais a otra entidad o si os quedais con la que tiene la hipoteca

saludos

 

 

 
Percy
Percy
04/04/2010 23:16
Narcolepsia, como decía ST77XX (por cierto, qué intriga lo del nombrecito, jajajja) a Odisseo: "recuerda que hay 2 gastos de Notaria, Registro y Gestoria uno por la compraventa y otro por la constitución de la hipoteca y aunque ambas cosas se producen en el mismo acto y el mismo día se cobran por separado" y Odisseo dijo: "¿Sabría alguien decirme si el AJD es diferente para las VPPL? Para las VPPL los gastos de notaría y registro son unas cantidades fijas, muy pequeñas. Según mi contrato:
Notaría: +- 70 €
Registro: +- 30 €
Gracias por adelantado".

     Como dicen, hay dos gastos; el de Notaria y Registro de la escrituración son los que salen más baratos, por temas de la CAM, pero los de hipoteca son cosa nuestra. Lo del AJD no lo tengo muy claro.
Un saludo!!!
 
ST77XX
ST77XX
22/02/2010 09:43
por si a alguno os colaron lo del suelo en la hipoteca:

'La sentencia del Tribunal Supremo abre la puerta a ilegalizar las cláusulas suelo'


 
ST77XX
ST77XX
04/02/2010 08:11
Odisseo dijo:

ST77XX dijo:
Referente al tema de los gastos de escrituración y para aclarar un poco ya que se están juntando mensajes algo confusos resumo los gastos que hay que pagar obligatoriamente a la entrega de la vivienda:

GASTOS A PAGAR OBLIGATORIAMENTE TANTO SI NOS SUBROGAMOS O NO: (GASTOS ESCRITURA DE COMPRA-VENTA)

* AJD equivalente al 1% del valor de la vivienda (sin IVA). Este es un apartado importante y de él no nos podremos librar desgraciadamente.

* Notaría = 500 - 700 € aproximadamente

* Registro = 200 - 300 € aproximadamente

* Gestoria = 200 - 300 € aproximadamente

(estos últimos datos pueden oscilar en función del precio de venta, de la entidad...)



¿Sabría alguien decirme si el AJD es diferente para las VPPL? Para las VPPL los gastos de notaría y registro son unas cantidades fijas, muy pequeñas. Según mi contrato:
Notaría: +- 70 €
Registro: +- 30 €
Gracias por adelantado.



Odisseo, no te puedo ayudar porque desconozco cómo funciona exactamente el tema de las VPPLs pero recuerda que hay 2 gastos de Notaria, Registro y Gestoria uno por la compraventa y otro por la constitución de la hipoteca y aunque ambas cosas se producen en el mismo acto y el mismo día se cobran por separado

está todo explicado en el primer post del hilo aunque las cifras lógicamente no coincidan para los de VPPL

 
O
Odisseo
03/02/2010 18:02

ST77XX dijo:
Referente al tema de los gastos de escrituración y para aclarar un poco ya que se están juntando mensajes algo confusos resumo los gastos que hay que pagar obligatoriamente a la entrega de la vivienda:

GASTOS A PAGAR OBLIGATORIAMENTE TANTO SI NOS SUBROGAMOS O NO: (GASTOS ESCRITURA DE COMPRA-VENTA)

* AJD equivalente al 1% del valor de la vivienda (sin IVA). Este es un apartado importante y de él no nos podremos librar desgraciadamente.

* Notaría = 500 - 700 € aproximadamente

* Registro = 200 - 300 € aproximadamente

* Gestoria = 200 - 300 € aproximadamente

(estos últimos datos pueden oscilar en función del precio de venta, de la entidad...)



¿Sabría alguien decirme si el AJD es diferente para las VPPL? Para las VPPL los gastos de notaría y registro son unas cantidades fijas, muy pequeñas. Según mi contrato:
Notaría: +- 70 €
Registro: +- 30 €
Gracias por adelantado.

 
ST77XX
ST77XX
02/02/2010 14:43
BobyJean dijo:

¿Alguien tiene información sobre tasaciones recientes de adosados y pareados?.



no tengo mucha información sobre tasaciones recientes pero me imagino que irán mas o menos a la par con respecto a los precios (como siempre ha sido), si la bajada de precios ha sido en nuestro barrio de entre el 15-20% desde máximos aproximadamente mas  o menos así habrán ido las tasaciones

BobyJean dijo:


Por cierto las entidades que pagan todos los gastos, todas exigen que haya una antiguedad entre 3 y 5 años con la hipoteca, así que no nos afecta mucho que digamos


eso de subrogarse y luego intentar cambiarse al año o algo así para ahorrarse supuestos costes no es una cosa que me guste demasiado pero es una decisión personal y que en función de cada caso puede ser rentable



 
Percy
Percy
01/02/2010 19:44
NARCOLEPSIA dijo:

Percy, creo que los gastos de los VPPPL son fijos y menores que en venta libre. Según tengo entendido está limitado, por el momento unos ciento y pico €. Qué alegría te he dado, eh... jeje

Saludos!

Efectivamente, es un alegrón y un ahorro que no veas, yo me refería a la clausula de cancelación/amortización anticipada de las nuevas hipotecas, buf. Pero weno, es lo que hay. Ya hablaremos del asunto más adelante .

Por cierto, hoy me he pasado a echar un vistazo y ya tienen puestas la mitad de los marcos de las ventanas y puertas de la cocina!!!!!!!!!!!!!!!
Un saludin!!!
 
B
BobyJean
01/02/2010 14:03
¿Alguien tiene información sobre tasaciones recientes de adosados y pareados?.

Por cierto las entidades que pagan todos los gastos, todas exigen que haya una antiguedad  entre 3 y 5 años con la hipoteca, así que no nos afecta mucho que digamos 
 
Percy
Percy
30/01/2010 14:53
Y segun están las cosas y las hipotecas que se dan, te lo encuentras y son "lentejas, o las tomas o las dejas".
 
essaor
essaor
28/01/2010 16:34

Hay que fastidiarse, como siempre los perjudicados los mismos

 
ST77XX
ST77XX
28/01/2010 14:09
aunque ya muchos tenemos hipoteca, quizás a los pocos que vayan a venir les pueda ser algo útil este artículo:

La banca 'ata' a sus hipotecados con una cláusula antitránsfugas

VARIAS ENTIDADES APLICAN LA 'COMPENSACIÓN POR RIESGO DE TIPO DE INTERÉS' PARA COBRAR HASTA UN 5% DE COMISIÓN POR LA CANCELACIÓN ANTICIPADA DE UN PRÉSTAMO



Cita:
Los tiempos cambian y con ellos las cláusulas y comisiones hipotecarias. Tras el famoso suelo, la última en ponerse de moda ha sido la 'Compensación por riesgo de tipo de interés'. Un nuevo as en la manga, totalmente legal, que algunas entidades están incluyendo en los préstamos para impedir, principalmente, que sus clientes se lleven las hipotecas a otros bancos o cajas.

La penalización, incluida en el Capítulo IV de la Ley Hipotecaria de 2007 -y que por lo tanto sólo afecta a hipotecas posteriores a esa fecha-, ha comenzado a aparecer en escrituras formalizadas en los últimos meses. Su irrupción coincide con el desplome de los tipos y la feroz competencia entre entidades para llevarse el mayor número de hipotecas ya constituidas a sus carteras.

Esta comisión por amortización anticipada de la hipoteca, total o parcial, obliga a los clientes que la hayan firmado a pagar una importante multa económica si quieren adelantar el préstamo, ya sea para llevárselo a otra entidad o pagarlo a tocateja, simplemente, porque, por ejemplo, le ha tocado la lotería.

«En las cancelaciones subrogatorias y no subrogatorias, totales o parciales, de créditos o préstamos hipotecarios que se produzcan dentro de un periodo de revisión de tipos de interés cuya duración pactada sea igual o inferior a 12 meses no habrá derecho a percibir por la entidad acreedora cantidad alguna en concepto de compensación por riesgo de interés (.). En los restantes créditos (.) la compensación por riesgo de tipo de interés será pactada y dependerá de si genera una ganancia o pérdida de capital a la entidad», se puede leer en el artículo 9 de la actual Ley Hipotecaria. Es decir, siempre que los intereses económicos de la entidad se vean mermados, el usuario tendrá que hacer frente a la comisión.

'A priori', esta comisión afectaría a un mínimo número de créditos (los de tipo fijo y mixto) ya que pocos periodos de revisión superan el año, pero, curiosamente, esto ha cambiado en el último año. «Este plazo también se refiere al tipo inicial de interés, que ha pasado de firmarse de seis meses a 18», apuntan fuentes bancarias a 'suvivienda.es'. Por ello, actualmente, miles de hipotecados, la mayoría sin saberlo, están atados a su actual entidad financiera mientras ven cómo otras cajas y bancos ofrecen condiciones para su préstamo mucho más ventajosas.

Lorena Mullor, economista de la Asociación Hipotecaria Española (AHE), justifica la comisión. «Si un cliente firma al 4% tres años y los tipos bajan al 1%, como ha ocurrido éste, es normal que se lleve su crédito a otra entidad, algo que causa una gran pérdida al banco o caja ante la que el usuario debe responder según esta cláusula. Esto es lógico porque si no todo el mundo se cambiaría y el negocio se iría al traste», afirma Mullor.
 

Firmar sin saber
Cita:
Los pillados por esta cláusula suelen haber 'pactado' un porcentaje alto -las entidades financieras lo ponen en la hipoteca y el cliente lo firma- que habitualmente suele ser del 2,5% de comisión por cancelar su hipoteca, aunque hay casos de hasta el 5% pues la ley no recoge ningún máximo.

SU VIVIENDA ha tenido acceso a una escritura real donde aparece esta comisión: «(.), el Banco tendrá el derecho a percibir una compensación por riesgo de tipo de interés equivalente al 5% del capital pendiente en el momento de la cancelación.»

Esta cláusula se une a la '' de 'Desistimiento' -heredera de la extinguida 'Comisión de amortización anticipada' de la ley de 2003-, que grava con un porcentaje máximo del 0,5% de penalización sobre el capital adelantado tanto para cancelaciones parciales como totales, porcentaje que pasa al 0,25% una vez transcurridos los cinco primeros años de vida de la hipoteca.

«La banca tiene una necesidad absoluta de liquidez y por ello está incrementando las comisiones. Con la Ley Hipotecaria de 2007, el legislador ha dado la posibilidad a la entidad de repercutir mayores costes en el hipotecado cuando éste se quiera marchar a otra entidad. Esta compensación perjudica al usuario y va en contra de la competencia», afirma Isabel Cámara, abogada del departamento jurídico de Ausbanc (Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios). Además, según Cámara, esta comisión de amortización anticipada es doble en los créditos de revisión superior a 12 meses ya que se podrían cobrar la de desistimiento y la de riesgo por cambio de tipo. «La ley no dice lo contrario», señala la experta jurídica de Ausbanc.

Según los cálculos realizados por Ausbanc, una entidad financiera dejaría de ingresar cerca de 40.000 euros en concepto de intereses con una cancelación realizada durante el primer año de vida de una hipoteca de 120.000 euros a 20 años. Esta simulación aproximada, donde se ha prescindido de vertientes financieras, ha sido realizada a partir del Euribor de enero de 2009, más un diferencial del 0,60% -3,22% total-, momento en el que se comenzó a impulsar con más fuerza la nueva y polémica cláusula. Hasta ahora, tanto Ausbanc como la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) apenas han recibido una decena de consultas en referencia a esta comisión de nuevo cuño. «Llegarán más, seguro. Esto no ha hecho nada más que empezar», prevén estos organismos a corto y medio plazo.
 





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Los afectados, sin margen de maniobra

Cita:
En contra de lo que ocurre con cláusulas como la de suelo o los swap, los atrapados por la Compensación por riesgo de tipo de interés tienen poco que alegar. «Aquí no hay margen de maniobra para reclamar. La ley ve la amortización anticipada como un incumplimiento del contrato. Antes de firmar, leer», aclara Iliana Izverniceanu, portavoz de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). Ésta aconseja a los que estén pensando en cancelar que hagan cuentas. En todo caso, cree que a las entidades que atraen hipotecados con el eslogan Le pagamos todos los costes de cancelación les tocaría abonar esta comisión por publicidad vinculante.

Isabel Cámara (Ausbanc) ratifica que una vez sellado el crédito poco se puede hacer: «Sólo cabe revisar con lupa la cláusula para ver si se ha incurrido en un fraude de ley, como que ésta no estuviera incluida en la oferta vinculante y que después aparezca en la escritura». Cámara recuerda que antes de firmar hay que pedir la oferta vinculante y el proyecto de la escritura. «Lo normal es que esto, algo tan básico, no se haga y se llegue a la Notaría, donde siempre hay prisas, sin saber exactamente lo que se va a firmar». María Luisa Cava, adjunta primera del Defensor del Pueblo, afirma que el problema es el habitual: «La falta de transparencia e insuficiencia de información al cliente ante la escasa intervención del Banco de España, que considera adecuada a la legalidad vigente la opacidad de las operaciones».


No estaría mal tener una cláusula de estas antitránsfugas en el Hay-Untamiento




 
B
Biscone
15/09/2009 12:23
ST77XX dijo:

espero que nadie tenga suelo en el interés de la hipoteca ya que no es época propicia para ello

creo recordar que tanto La Caixa como La Cai intentaban colar esa cláusula

Es hora de pelear por su hipoteca




La Cai no lo intentaba, lo imponia, no había posibilidad de quitarla, y ademas, la defendia con unos argumentos dignos del club de la comedia.

 
ST77XX
ST77XX
15/09/2009 09:25
espero que nadie tenga suelo en el interés de la hipoteca ya que no es época propicia para ello

creo recordar que tanto La Caixa como La Cai intentaban colar esa cláusula

Es hora de pelear por su hipoteca

 
ST77XX
ST77XX
14/09/2009 08:58
claro que están cayendo las tasaciones, al igual que están cayendo los precios

hasta cierto punto es lógico

tan sólo me refiero a posibles subrogaciones de gente que vaya a pedir menos del 80% de tasación y que no tenga excesivos problemas en la concesión de hipotecas

saludos

 
Ganus
Ganus
11/09/2009 15:58
Cuidado en las subrrogaciones con la tasacion de las viviendas, esta cayendo por la zona.
 
ST77XX
ST77XX
11/09/2009 10:23
Hace mucho que no se comenta nada de las hipotecas

Supongo que unos cuantos optaron por la opción de subrogarse a la hipoteca del promotor con la intención de cambiarse, quizás con el euribor tan bajo y habiendo pasado ya unos meses sea el momento óptimo de hacer números por si interesa el cambio ya que hay entidades que se ofrecen a pagar los gastos del cambio
pongo este artículo para el que le pueda interesar:

www.consumer.es/web/es/vivienda/compra/2009/09/07/187758.php


Ofertas para subrogar la hipoteca
Bancos y cajas ofrecen condiciones más ventajosas en las hipotecas por subrogación que en las nuevas operaciones


Cita:
La fulgurante caída del Euribor ha desahogado en el último año a numerosas familias con créditos. Algunas han pasado de pagar intereses que alcanzaron el 6%, a tipos de entre el 2% y el 3%. Sin embargo, pese a la rebaja, buena parte de las familias -sobre todo, las que contrataron sus préstamos hace más de cinco años- pueden pensar que sus bancos aplican intereses muy superiores a la media del mercado. En estos casos, cabe plantearse una subrogación. Las entidades ofrecen tipos más bajos (Euribor más un 0,27%) para los clientes que traspasen su préstamo desde otro banco o caja, en comparación con quienes lo suscriben por primera vez.

Cuándo interesa esta operación


El principal aspecto que conviene analizar para decidirse a subrogar una hipoteca es el tipo de interés que aplican las entidades. Por lo general, si con una hipoteca a tipo variable se paga un diferencial 50 puntos básicos por encima de la media (que hoy se sitúa en Euribor más 0,70%), puede ser interesante rastrear el mercado en busca de una opción mejor. En estas operaciones, algunos bancos cobran comisiones que alcanzan el 0,5% del importe que se va a traspasar. Esto es: si todavía hay que amortizar 100.000 euros, habrá que pagar 500 euros en concepto de subrogación. Este pago será rentable si el diferencial aplicado se mejora en más de 50 puntos básicos: si se pasa de abonar Euribor más 1,25%-1,50% a Euribor más 0,75% o menos. La subrogación hipotecaria, o una renegociación con el banco, son rentables para los clientes que paguen tipos de interés iguales al Euribor más diferenciales del 1%.

Las entidades aplican intereses a partir de Euribor más 0,27% a quien traspase su préstamo
Deberían estudiar también una posible subrogación quienes suscribieron su préstamo con un suelo hipotecario, es decir, con un tipo mínimo aplicado en su hipoteca. Pese a que el Euribor ha caído hasta el 1,3% (cierre de agosto), los "suelos" o tipos mínimos limitan la rebaja del índice al tope fijado por la entidad. El tipo de interés medio aplicado en las hipotecas (con diferenciales de entre el 0,75% y el 1%) no supera el 2,5%. Sin embargo, algunas personas contrataron tipos mínimos del 3%, sin dar importancia a este dato y, en ocasiones, sin conocer que su entidad lo aplicaría. Al analizar la oferta de hipotecas por cambio de entidad, conviene, en todo caso, comprobar si el nuevo préstamo está ligado a un suelo hipotecario, ya que el tipo de interés prometido podría dejar de ser interesante.

En general, una subrogación es un trámite que permite cambiar la hipoteca de una entidad a otra. El objetivo por el que se realiza esta operación es conseguir una mejora en las condiciones económicas del préstamo, sin necesidad de cancelarlo y formalizar uno nuevo. No obstante, sólo permite variar los tipos de interés de origen, el plazo o ambos aspectos. Otras condiciones, como el capital pendiente o los titulares del crédito, deben mantenerse invariables.

Comisiones
La subrogación hipotecaria resulta rentable a los clientes que paguen tipos de interés iguales al Euribor más diferenciales del 1%
La reforma de la Ley Hipotecaria aprobada a finales de 2007 introdujo ventajas importantes en estas operaciones. Entre otros aspectos, redujo las comisiones aplicadas por efectuar el cambio de entidad. El pago máximo por cancelación anticipada de hipoteca o subrogación en los préstamos a tipo variable se redujo del 1% al 0,5%. En créditos con más de tres años de antigüedad, la comisión máxima aplicable disminuye hasta el 0,25%.

En las hipotecas contratadas con un tipo de interés fijo, la comisión máxima del 0,5% sólo podrá aumentar cuando la cancelación anticipada o subrogación genere una ganancia de capital para el prestatario y una pérdida para la entidad, como sucede cuando el interés desciende por debajo del tipo al que se contrató la hipoteca.

Euribor en mínimos históricos
El abaratamiento en los diferenciales aplicados en las hipotecas coincide con el fuerte recorte del Euribor, que ha caído hasta el 1,334% en agosto, su nivel histórico más bajo. Esto supone que quienes se compren un piso en este periodo y soliciten una hipoteca, puesto que los diferenciales medios que cobran las entidades oscilan entre el 0,75% y el 1%, pagarán un tipo de interés máximo del 2,3%. Es una situación bastante llamativa que puede animar a muchas personas a buscar el piso anhelado.

Con los tipos de interés anclados en el 1%, quienes quieran comprar un piso y necesiten financiarlo deben estudiar la oferta de hipotecas a tipo variable, referenciadas al Euribor. Los intereses aplicados en las hipotecas a tipo fijo rondan el 5,5%-6%.

PROMOCIONES
El hecho de que algunas entidades apliquen tipos de interés más bajos para las hipotecas subrogadas que para las nuevas operaciones está relacionado con la confianza en la capacidad de pago del cliente. Si bien se analiza la situación financiera de cada persona, hay que tener en cuenta que éstas ya han sido "examinadas" antes por otra entidad y tienen sus cuotas al día. La situación de los nuevos solicitantes, sin embargo, se estudia desde cero. Se comprueba su solvencia financiera para evitar atraer a clientes morosos. Las entidades se muestran cautelosas en el momento de firmar nuevos préstamos.
 
  • Caja España: su "Hipotecambias" aplica un tipo de interés igual a Euribor más 0,25%. Como requisitos, exige créditos con una antigüedad superior a cinco años, sobre la vivienda habitual. También se debe domiciliar la nómina o pensión superior a 600 euros mensuales y contratar un plan de pensiones con un ingreso mínimo anual de la misma cantidad, 600 euros. Si se incumpliera en algún momento cualquiera de estos requisitos, el diferencial se incrementaría en 0,50 puntos, hasta los 0,75. El préstamo no aplica comisión de apertura ni gastos de notaría, registro y gestoría. Puede suscribirse hasta 30 años. El tipo de interés publicitado resulta competitivo. No obstante, en la letra pequeña la entidad informa de que aplicará un tipo mínimo (el denominado suelo hipotecario) del 2,95% y máximo del 12,50%.
  • Oficina Directa: la división on line de Banco Pastor ofrece un tipo de interés igual a Euribor más 0,39%. Exige domiciliar la nómina y dos recibos. Gestiona directamente el cambio con la entidad de origen.
  • Deutsche Bank: la "Hipoteca Rompedora Cambio de Banco" ofrece un interés del 2,49% durante el primer año y Euribor más 0,27%, después. No hay comisión de apertura ni por desistimiento parcial. Si se domicilian la nómina y tres recibos, la entidad ingresa 1.000 euros netos en la cuenta del cliente. La oferta para subrogaciones hipotecarias es más ventajosa que la ofertada a quienes se hipotecan por primera vez: Euribor más 0,37% (diez puntos básicos por encima).
  • Barclays: la "Hipoteca Cambio de Banco" ofrece Euribor más 0,35%. El préstamo, a un plazo máximo de 35 años, no aplica comisión de apertura y financia hasta el 80% del importe de tasación del inmueble. Al igual que en Deutsche Bank, para los clientes que contraten un préstamo por primera vez, el tipo de interés aplicado en la Hipoteca Oportunidad es diez puntos básicos más elevado: Euribor más 0,45%.
  • Openbank: la entidad aplica un tipo de interés igual al Euribor más 0,38%. Para las nuevas operaciones, contempla Euribor más 0,54%.
  • Banesto: comercializa la "Hipoteca Smash", hace frente a todos los gastos y ofrece unas condiciones negociables con el cliente.
     
 
Ganus
Ganus
02/12/2008 17:30
Una gran noticia ST77XX, tendremos que estar pendientes de todo esto y me parece que les va a salir mas de una demanda para intentar recuperar la cantidad correspondiente al IAJD en caso de que el tribunal europeo nos diera la razon, en este caso seria una importante cantidad recuperada que a todos nos vendria muy bien.

Lo unico, si alguien sabe el tipo de tramite que habria que comenzar estaria bien que nos lo comentara para empezar a movernos.

Un saludo
 
ST77XX
ST77XX
02/12/2008 14:57
claro que todo este desglose de gastos puede variar sustancialmente si prospera esto (y es posible que prospere)


http://www.negocios.com/negocios/25-11-2008+luxemburgo_cuestiona_ajd_que_recaudan_autonomias,noticia_1img,43,43,39347


Luxemburgo cuestiona el AJD que recaudan las autonomías

Cita:
El Tribunal europeo analiza su posible incompatibilidad con el IVA. La decisión de éste es de una importancia capital porque afecta a una de las principales vías de financiación de las comunidades autónomas.






Diego Carrasco

Es compatible con la normativa comunitaria exigir el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) en una compraventa que tributa por IVA realizada por un empresario dedicado a la compraventa de inmuebles? Esta es la cuestión que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha planteado ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

La decisión del tribunal europeo es de una importancia capital porque afecta a una de las principales vías de financiación de las comunidades autónomas. Por ejemplo, el 22% de los ingresos en la Comunidad de Madrid son por AJD y en Barcelona representan un 15%.

Las ventas de inmuebles nuevos efectuadas por empresarios o profesionales tributan por IVA y también por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados cuando la compraventa se otorga en escritura pública y es susceptible de inscribirse en algún registro oficial. Es decir, que de acuerdo con la normativa tributaria vigente en España, el IVA y el impuesto sobre AJD son tributos compatibles, por lo que la compra de un inmueble puede dar lugar al devengo y liquidación de ambos impuestos.

Sin embargo, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJC ha dictado un auto por el que considera que en estos casos el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados actúa como una especie de recargo sobre el IVA, ya que en el fondo viene a gravar lo mismo. En su auto, el tribunal catalán esgrime y desarrolla argumentos que parecen determinar la incompatibilidad entre ambos impuestos atendiendo siempre a lo dispuesto en las directivas europeas.

No obstante, dicha incompatibilidad no queda clara a la luz de las sentencias del propio Tribunal de Luxemburgo en casos parecidos. Es más, el propio Tribunal Superior de Justicia de Cataluña manifiesta en su auto que “no estima del todo punto evidente ni que la tributación en el supuesto de autos por Actos Jurídicos Documentados sea compatible con la Sexta Directiva ni tampoco que no lo sea…” y es que si la cuestión fuera clara y evidente ya no seria necesario plantear la cuestión ante el tribunal europeo.

Criterios estrictos
El departamento de Derecho Inmobiliario de Landwell ha señalado a LA GACETA que “no puede descartarse que la futura sentencia del Tribunal europeo de Luxemburgo proclame la incompatibilidad del impuesto sobre actos jurídicos documentados con el IVA”. Y ello, “pese a que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha sido tradicionalmente muy estricto en los criterios exigidos para determinar esta incompatibilidad”, apunta.

Estos letrados explican que “si los magistrados europeos determinan la incompatibilidad, debe tenerse en cuenta la posibilidad de que el pronunciamiento tenga efectos retroactivos, lo que podría implicar la devolución masiva de las cuotas que, en concepto de AJD, se hubieran liquidado e ingresado en los últimos cuatro años”.

Recurrir las cuotas
Pero también “es posible que el Tribunal limite esta retroactividad exclusivamente a los asuntos que estén abiertos, lo que impediría solicitar la devolución de las cuotas ingresadas en concepto de AJD que no estuvieran recurridas. Landwell-PwC recomienda recurrir las cuotas ingresadas en concepto del Impuesto sobre AJD para cubrir la posibilidad de que la justicia europea considere que este impuesto es incompatible con el IVA y evitar así perder la oportunidad de recuperar las cantidades satisfechas en este concepto.


Una resolución judicial con efectos retroactivos que declarase la incompatibilidad del IVA con el impuesto sobre AJD supondría un grave riesgo para las comunidades autónomas, ya que quedarían cuestionadas en su conjunto operaciones que generaron liquidaciones por importe de varios cientos de millones de euros que han venido recaudando.


especial interés hay que tener en el último párrafo en negrita

 
B
Biscone
22/10/2008 10:50
TheNewPunisher dijo:

Estas seguro de que hay que pagar dos veces gastos?? Lo del notario si que lo veo claro pero gestoria, actos juridicos documentados, etc. entiendo que se pagaria solo una vez.

A lo mejor estoy equivocado no lo se.


No es que haya que pagar dos veces, es que, en el mismo momento realizas dos actos distintos, que tributan por separado y el notario y demas tambien te cobra por cada uno de ellos: por un lado va la compra-venta de la vivienda, y, si cambias de banco, la escrituración de la nueva hipoteca, esta tiene toda su bateria de gastos e impuestos INDEPENDIENTE de la compra-venta de la casa.

La compra-venta es un acto entre tú y Gestesa, y la nueva hipoteca entre tú y el banco X que hayas designado.

Sin embargo si haces una subrrogación los gastos son solo los de modificación de la parte prestataria de la hipoteca ya constituida, es decir, a Gestesa por ti.

 
J
Jhonn13
21/10/2008 21:20
TheNewPunisher dijo:

Estas seguro de que hay que pagar dos veces gastos?? Lo del notario si que lo veo claro pero gestoria, actos juridicos documentados, etc. entiendo que se pagaria solo una vez.

A lo mejor estoy equivocado no lo se.


Lee el primer post de este mensaje, todo lo que ha dicho ST77XX es CIERTO, MAS QUE CIERTO, asinque dejar de volver loca a la gente.
 
T
TheNewPunisher
21/10/2008 20:30
Estas seguro de que hay que pagar dos veces gastos?? Lo del notario si que lo veo claro pero gestoria, actos juridicos documentados, etc. entiendo que se pagaria solo una vez.

A lo mejor estoy equivocado no lo se.
 
unodiferente
unodiferente
21/10/2008 18:21
Si no subrogas, faltan los gastos de crear una nueva hipoteca que te cobre el banco al que vayas (conviene como dijeron en otro post que los gastos de apertura sean 0 ) pero tienes que pagar otras cosas que no me acuerdo. En resumen los gastos de nueva hipoteca oscilan entre los 4000 y 6000 (mas o menos) segun lo que pidas de hipoteca. Estos gastos se amortizan en unos 5 años si por ejemplo te ofrecen Euribor +0.25 en la nueva hipoteca y en la que te subroges un 0,70 (tienes que tener en cuenta las vinculaciones que te piden en cada caso). Si en la que te subrogas te dan el 0,50 pues tardas mas años en amortizar esa inversion inicial y a lo mejor no te conviene.
 
ST77XX
ST77XX
21/10/2008 18:15
PELI07 dijo:

PUES SEGUUN ESTO LA UNICA DIFERENCIA SI SUBROGAMOS O NO ES LA TASACION, PQ LO DEMAS ESTA EN AMBOS! NO LO ENTIENDO


peli07, lee el mensaje de nuevo que está muy bien explicado, si no te subrogas pagaras 2 veces notaria, registro y gestoria además de pagar el AJD por la compraventa (obligatorio) y el AJD de la escritura que si lo lees tiene valores distintos en los dos casos

saludos

 
B
BobyJean
21/10/2008 18:15
En la página de oficinadirecta de Banco pastor hay un simulador en el que aparece todo muy clarito

http://www.oficinadirecta.com/gastos-hipoteca-compra-venta.html


PELI07 dijo:

PUES SEGUUN ESTO LA UNICA DIFERENCIA SI SUBROGAMOS O NO ES LA TASACION, PQ LO DEMAS ESTA EN AMBOS! NO LO ENTIENDO
 
P
peli07
21/10/2008 18:09
PUES SEGUUN ESTO LA UNICA DIFERENCIA SI SUBROGAMOS O NO ES LA TASACION, PQ LO DEMAS ESTA EN AMBOS! NO LO ENTIENDO
 

Fin del hilo
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