Parece que el problema está en las siglas. Nuestras viviendas son Viviendas de Protección Pública (VPP)en suelo de precio tasado. La ley 37/92 del 28 de diciembre dice: Se aplicará el 4% en las viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de regimen especial (lo de los realojos...) o de promoción pública (también VPP, pero no igual que las nuestras).
Me temo que, legal o administrativamente, debe existir alguna diferencia con las nuestras, aunque no sé exactamente cual es.
Por otro lado, en febrero se aprobó en el congreso una iniciativa para rebajar el tipo de iva a las viviendas de protección pública, para que pase del 7% al 4% (la noticia aparece en
http://www.subinspectores.com/cap33/pr1t01373.htm entre otros sitios). Por lo que he podido mirar, todavía no han debido modificar la ley. Si la modificasen antes del siguiente pago, nos aplicarían el 4%, ya que el tipo de iva que se aplica es el que esté vigente en el momento del pago (no hay retroactividad).
Para concluir, me temo que el 7% sea correcto hasta el momento y a la espera de que apliquen esa iniciativa del congreso.
Lamento haber creado espectativas...
Saludos a todos