AMIGOS: Ésta es una copia literal del fax que le he mandado a Vallehermoso contestado su carta sobre el asunto de los solados que explicaba más arriba. No creo que sirva de mucho. En este caso sólo nos atañe directamente a los de los bajos, por lo que seremos muchos menos los que podremos “faxearlos”, pero bueno. Por intentarlo, que no quede. Ya nos iréis contando vuestras experiencias. Quizás sea preferible presentarnos allí, y hablar con el Sr. Arriba en persona.
En cuanto a los propietarios de los áticos, que no se lo tomen a mal, que su suelo está correcto y conforme a contrato, no se lo van a tocar, y lo he puesto a modo de ejemplo, para tirar por tierra su argumento de que los elementos privativos de uso común los solan de igual manera… imaginaos: el bajo solado como el portal, con mármol! O peor aún, como el garaje!!
Saludos mil,
Álvarum
NOTA: Saludos especiales a Pilar y Ramón. Buena iniciativa lo de consultar a un abogado, aunque solar unos metros cuadrados puede costar menos que un profesional, salvo que nos juntemos todos. Consultadle, si os parece, si podemos cada uno hacer nuestro solado y si sale sentencia a nuestro favor, pasadle con posterioridad la factura a Vallehermoso, para no tirarnos dos años con el hormigón por terraza esperando Sentencia (solo si os parece ¿eh? Que la iniciativa es vuestra y la respeto a tope).
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ATT: D. Santiago de Arriba
Jefe del Servicio de Postventa
Vallehermoso
Telf.: 91 556 2959
Madrid, 24.04.2004
Muy Sr. mío:
Contesto a su escrito de fecha 21 de abril de 2004, referente a la vivienda ____ del portal ___ de “Residencial Enebro”, Las Rozas de Madrid, en el que nos indicaba que “el pavimento de estas terrazas se ha efectuado mediante hormigón impreso y se ha realizado conforme con el Proyecto de Ejecución de la Promoción”. Añadía después que a las terrazas de los bajos, al ser Zonas Comunes de uso privativo, “a la hora del diseño se les dió las mismas características que el resto de las Zonas Comunes de la Promoción”.
Las razones que Vds. exponen no hacen sino contradecirse, y darnos a los futuros propietarios la razón en el contencioso que se plantea, a saber:
1. En su carta reconocen tácitamente, que el pavimento de las terrazas de los bajos se ha efectuado empleando un material que no es el pactado contractualmente por ambas partes en el contrato privado de compraventa, en cuyo Exponiendo III, párrafo 4º, se dice: “A esta vivienda le corresponde el uso y disfrute de una terraza sin cubrir de aproximadamente ___ m2 (…)”, y más adelante, en el apartado de “Solados” de la memoria de calidades adjunta al contrato, y firmada por todas las partes, se añade que el solado de las Terrazas será de “Plaqueta cerámica antideslizante”.
2. Si el Proyecto de Ejecución contravenía de alguna medida el contrato de compraventa que Vds. elaboraron y firmamos, la responsabilidad y perjuicio de dicho acto ha de recaer en todo caso en la parte que ha causado el daño o perjuicio.
3. En dicho contrato de Compraventa, en ningún caso se hace mención a que se solarán las terrazas según las mismas características de las Zonas Comunes del Proyecto de Ejecución de la Promoción, ni se especifica QUÉ características de soldados, o de qué zonas comunes serían las de aplicar (no todos los solados de las Zonas Comunes son de hormigón impreso: los portales tienen mármol, a modo de ejemplo).
4. En su carta argumenta que al tratarse las terrazas de los bajos de “Zonas Comunes de uso privativo”, se les han aplicado las mismas características que al resto de las Zonas Comunes de la Promoción. Mi consulta es: habida cuenta que las terrazas de los áticos son también consideradas, a los mismos efectos que las terrazas de los bajos, “Zonas comunes de uso privativo”, ¿han aplicado el mismo criterio que con los bajos, dejándolas soladas con hormigón impreso? ¿Por qué no han aplicado a las terrazas de los bajos las mismas características que a las terrazas de los áticos, ambas Zonas comunes de uso privativo?
Reiteramos nuestra satisfacción con respecto al conjunto de la urbanización. Sin embargo, nos sorprende que una Promotora que está entre las primeras del mercado, incumpla de manera flagrante y meridiana un contrato de compraventa con sus clientes, más aún cuando se trata de algo tan ínfimo como solar, tal como estaba pactado contractualmente, unos pocos metros cuadrados de suelo. Me consta que son numerosos los futuros vecinos que están indignados y molestos con esta situación, y es sabido que es deseo de todos que este absurdo asunto se resuelva de manera amistosa y consensuada lo antes posible.
Sin otro particular, le saluda atentamente,
Fdo. _____________________________
C/ ___________________________
Telf.: ____________________________
Comprador de la vivienda sita en Las Rozas, residencial Enebro,_____________