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R
raon01
31/05/2005 16:15

Alguien me puede esplicar este acuerdo?

1.245 lecturas | 9 respuestas
Es un acuerdo entre el IVIMA y COGEIN S.A.

¿No estaremos comprando pisos del IVIMA o algo asi?

http://www.comadrid.es/pres_serv_juridicos/revista_juridica/numero13/dictamenes.htm
 
G
Gurb
05/06/2005 11:59
Sí yo no sé explicarlo tan bien, pero entiendo que es algo así. Estos tendrán la licencia de obras. En todo caso lo que está claro es que no tiene que ver con nuestros pisos en particular, si bien es cierto que sea lo que sea, nos pilla cerca.
 
B
biocrom
02/06/2005 11:46
Si gurb, es cierto,esas no son nuestras parcelas. yo he leído el documento y lo que viene a decir es que cogein y pryconsa han adquirido el terreno de al lado (no se refiere a nuestra parcela) es decir, se refiere al terreno que hay en frente de los portales 1 y 8, dichos terrenos el IVIMA se lo expropió a alguien en su dia y hoy por hoy cogen y pryconsa tienen la permuta de los mismos, lo que viene a decir q ellos construirán ahí lo que quieran pero nunca será realmente de su propiedad.
 
G
Gurb
02/06/2005 11:20
hombre lo que pienso es que si hablan de las parcelas R5 no es la nuestra. Lo que es posible es que las hagan al lado. Una cosa es que hagan del IVIMA y otra que hagan como en Valdebernardo, metan realojo de lo peor. Preguntad allí lo que pasó, se la liaron bien. Pero entiendo que nuestra parcela no tiene nada que ver.
 
J
Jamon
31/05/2005 21:36
Creo recordar que eso era una permuta de suelo, es decir, que supongo que los terrenos donde estan la R51 y R52 serian antiguamente del IVIMA y los habria permutado por otros terrenos en otro sitio con COGEIN Y PRYCONSA. Lo que esta claro es que, hoy en dia, las parcelas R51 y R52 pertenecen a COGEIN.
Creo recordar que en descargas habia un documento de recorte de prensa con el tema de la R51 y R52
 
M
Masolas
31/05/2005 19:49
.....mira, paso de leermelo, pero no puede ser, eso ya sería lo último de lo último. Opino como el otro "sufridor-vecino", nos habrían pedido mas documentación, o habría salido a la luz mucho antes. No me lo creo.

En el supuesto caso de que nos hubieran hecho semejante putadon, sería para lincharlos (y esta vez no son cositas de punkies ni de leches, es que sería...no tengo palabras)
 
M
mar_emilio
31/05/2005 17:16
En descargas alguien en su dia subio un fichero, que contiene un dibujo sobre la distribucion de las parcelas dentro del proyecto. Echadle un vistazo es Esquema_R51yR52.zip en el vereis mas claro cuales son las parcelas R5.1 y R5.2 a las que se hace referencia.

Saludos
 
P
pisonuevo1
31/05/2005 16:41
Hola, ¿ no sérán los equipamientos básicos que de tanto hablan en Coivisa?
 
R
raon01
31/05/2005 16:30
Lo más importante de todo el texto es esto:

Las Certificaciones Registrales relativas a las fincas aportadas por el IVIMA e incluidas en el ámbito denominado A.P.R. 13-02,"Cocherón de la Villa Oeste" que dan lugar a las fincas resultantes R-5-1 y al 14,90% de la finca resultante R-5-2, se refieren a la historia registral de cada una de las fincas pero no contiene la certificación de las cargas y gravámenes por no haberse solicitado(según manifestación del Registrador) y además son de fecha 24 de julio de 2001, y la Notas Simples de octubre de 2001, es decir, tienen una antigüedad de un año. En las mismas aparecen inscritos derechos de reversión a favor de los particulares en su día expropiados por lo que son cargas reales inscritas en el Registro y habría que determinar si siguen o no vigentes. El derecho de reversión aparece regulado en los artículos 54.5 y 55 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, modificada por Ley 38/1999 de 5 de noviembre. La fincas registrales en las que aparece inscrito el derecho de reversión son las nº 85.666 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 10 de los de Madrid, la nº 28.549 inscrita en el Registro de la Propiedad n º 19 y la nº 47.039, también inscrita en el nº 19. Es la Dirección General de Suelo de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte la que ha de pronunciarse sobre la vigencia de estos derechos y en su caso, la competente para iniciar los expedientes de reversión. Ello debería hacerse constar, a nuestro juicio, como posible carga.

En la documentación obrante en el expediente aportado a este Servicio, en un apartado relativo a "Obligaciones y Servidumbres" que se encuentra tanto en la descripción de la Finca resultante R-5.1 como en la de la R-5.2, se hace constar respecto a la primera y en idénticos términos respecto a la segunda que "Esta finca se desarrollará su edificabilidad mediante proyecto básico de edificación conjunto y acuerdo de adosamiento, con la finca resultante R-5.2. En caso de desarrollo independiente será necesario un Estudio de Detalle conjunto con la parcela R-5.2.

La parcela resultante R.5-1 tendrá servidumbre recíproca de acceso y paso de instalaciones y servicios de protección contra incendios con la parcela resultante R-5.2. Esta servidumbre se establece en un área de 396.34 m2 formada por el linde de 66.72 m con la zona verde y un ancho de 6 m".

Se ha de hacer constar, por tanto, que ambas fincas resultantes R-5-1 y R-5-2 tienen una servidumbre recíproca y las obligaciones a que están sujetas y habrán de excluirse éstas de la obligación de entregar las fincas libres de cargas y gravámenes toda vez que vienen impuestas por el Planeamiento.
 
P
pisonuevo1
31/05/2005 16:22
La verdad es que es espeso de leer pero supongo que si nuestra casa fuera de Ivima nos habrian pedido la documentacion requerida para otras viviendas de ese tipo,como por ejemplo nuestros ingresos
¿no?.
Pero la verdad es que no he sido capaz de terminar de leerlo
 

Fin del hilo
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