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C
CORIGI
04/05/2006 17:02

RENTA 2005

¿Vendiste tu casa anterior en 2005 con COIVISA? ¿Es complicada la declaración y necesitas mucha documentación?

1.821 lecturas | 23 respuestas
Buenas tardes!
Alguno de vosotros vendio vuestra anterior casa en el 2005, antes de la entrega de llaves con COIVISA?

Es por si me podiais decir si la declaracion es supercomplicada y hay que presentar mucha documentacion.

Os la hace alguien que entienda o vais a Hacienda?

Gracias anticipadas.

 
G
Gurb
28/05/2006 13:02
Perdonad, tengo una pregunta para los entendidos en estos temas, entre los cuales no me encuentro.
La pasta que pagamos al hacer escritura, es decir, la última letra dichosa del IVA y todo eso, entra dentro del apartado de construcción o ya en el de adquisición ; es que en el de construcción todos nos pasamos del máximo y no vale para nada pero en adquisición, tenemos pocas letras de hipoteca que meter y es donde convenía.
Por otro lado, las segundas plazas de garaje las pagamos a toca teja así que no hay construcción ninguna, fueron directamente adquisición ¿no? así nos deducimos más en la parte de adquisición.
 
A
Angela2dormitorios
26/05/2006 15:23
Estoy con Pilar y Juan, el cambio de bañera por ducha es una mejora y como tal ese gasto no debería ser computado a la hora de deducir por adquisición de vivienda habbitual.

Luego todo depende del criterio del funcionario que te revise la declaración....
 
M
Miriam_Julio
19/05/2006 17:04
Upsss, pués nosotros también llevamos dos años haciéndolo como tú feli, lo poniamos todo en adquisición de vivienda. Qué puede pasar? Entonces como lo deberíamos poner todo, tanto las letras como la hipotéca.

Un saludo
 
F
feli
11/05/2006 18:45
Gracias por la informacion. Llevo dos años haciendo la declaración mal porque yo me deducia las cantidades siempre como adquisición de vivienda. Espero que no me investiguen
 
P
Pilar y Juan
11/05/2006 16:22
Hola feli, tu te deduces por lo q te corresponda, es decir si tú tienes Cta.Vivienda y durante el 2005 has ingresado alguna cantidad, la incluirias dentro de la casilla de Cta. Vivienda, si además has pagado a COIVISA letras antes de firmar escrituras las cantidades pagadas las debes incluir en construcción y es en ese caso donde debes poner el NIF de la constructora, una vez firmadas escrituras, lo q pagues de hipoteca lo incluirás dentro de adquisición de vivienda.
De todas formas el límite máximo pagado q te da derecho a deducción son 9015€.
 
F
feli
11/05/2006 12:33
Copio lo que dice la AYUDA del pograma:

A través de una ventana de captura de datos se consignarán las cantidades invertidas en vivienda habitual, según las siguientes modalidades de inversión:

1) ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL



a) Con financiación ajena



Se indicarán las cantidades invertidas en el ejercicio con derecho a deducción, siempre que se haya utilizado financiación ajena en las condiciones y con los requisitos establecidos reglamentariamente



Se cumplimentará este apartado distinguiendo las inversiones realizadas dentro de los dos años siguientes a la fecha de la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, contados de fecha a fecha, y las inversiones realizadas después de este plazo.



b) Sin financiación ajena



Se indicarán las cantidades invertidas en el ejercicio con derecho a deducción, cuando en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual no se haya utilizado financiación ajena, o la financiación no cumpla las condiciones y requisitos establecidos reglamentariamente.



c) Información adicional:



Se indicará la fecha de adquisición de la vivienda habitual.

Además, si la adquisición se ha efectuado, total o parcialmente, con financiación ajena, y ésta consiste exclusivamente en un préstamo hipotecario, se debe consignar el número de identificación del mismo, indicando el que corresponda al vigente a 31 de diciembre de 2005 si se ha cambiado de préstamo durante el ejercicio.





2) CONSTRUCCIÓN O AMPLIACIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL



Se indicarán las cantidades invertidas en el ejercicio con derecho a deducción, destinadas a la construcción o ampliación de la vivienda habitual, con o sin financiación ajena.



También deberá indicar el NIF del promotor o constructor de la vivienda, que el programa trasladará a la casilla 796.





3) CANTIDADES DEPOSITADAS EN CUENTAS VIVIENDA



Se indicará el importe depositado durante el ejercicio en una cuenta vivienda, con el propósito de destinar su saldo exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.



A través de una nueva ventana deberá identificarse la cuenta, consignando los siguientes datos:



· Titular
· Importe depositado durante el ejercicio
· Fecha de apertura.
· Código Cuenta Cliente, facilitado por la entidad de crédito

 
F
feli
11/05/2006 12:31
pilar y juan: yo creo que hay que elegir entre "adquisicion de vivienda habitual" , "construcción de vivienda habitual" que es donde habria que rellenar el CIF, y "cantidades en cuenta vivienda". Interpreto que en nuestro caso no hay que rellenar el CIF porque es adquisicion de vivienda habitual, no?
 
S
sarum
11/05/2006 11:22
Hablando del nif del promotor. Yo ya he presentado la renta sin poner el nif ¿Sabeis si puedo tener problemas? y si no os importa ¿Me podeis decir donde puedo encontrarlo?
Gracias.
 
P
Pilar y Juan
10/05/2006 23:48
Hola feli, tienes q buscar el Anexo A buscar la casilla 691 (estamos hablando del programa PADRE) pinchas en la derecha y se te abre un desplegable, en esta ventana debajo de la casilla donde pone construcción o ampliación de vivienda habitual, es donde debes introducir el NIF de la constructora.
Saludos
Pilar
 
F
feli
10/05/2006 20:56
Yo tengo una duda, dicen que hay que poner el CIF del promotor, pero no encuentro donde hay que introducirlo.
 
J
joan perez
10/05/2006 17:37
pilar y juan, varios conocidos han incluido siempre las mejoras y no han tenido nunca problemas. Además, aparte de presentarla en Hacienda, y saber que yo soy responsable de la misma, ésta consulta se la hice previamente a alguien que trabaja en la Administración, y no precisamente por éste periodo, sino que lleva varios años en la misma y lo tenía bastante claro. Pero bueno, cada uno que haga lo que mejor crea, a mi por lo menos me la han admitido y me van a devolver la cantidad correspondiente a dicha mejora.
 
P
Pilar y Juan
10/05/2006 16:08
joan perez, puede ser q la persona q te hizo la declaración, sin más sumase todas las facturas, pero el responsable de esa declaración eres tú, ya q eres el q la firma,el echo de hacer la declaración en AEAT no significa q no te vallan a revisar y las mejoras te confirmo q no son deducibles, sucede q cuando empiza el plazo de presentación de declaración en la Agencia Tributaria contratan a gente sólo por este periodo y a veces suceden estas cosas........
Saludos
 
J
joan perez
10/05/2006 08:58
pues nosotros pedimos cita para hacer la declaración en Hacienda y si que nos incluyeron la mejora del cambio de bañera por plato de ducha, presentamos la factura y sin problemas.
 
P
Pilar y Juan
09/05/2006 18:54
Hola a todos, siento contradecirte joan perez, pero las mejoras no se pueden deducir, y efectivamente el cambio de bañera por ducha es una mejora, sólo las tenemos en cuenta en el caso de transmisión del inmueble.De todas formas si lo quieres comprobar lo tienes bastante claro en el Art. 54, 2b)del Reglamento del IRPF R.D.1775/2004 BOE 4 de Agosto.
El documento AJD (azul) sí te sirve para deducir es el justificante de haber liquidado el impuesto.
Ebh te dejo mi correo por si te puedo ser de utilidad oliescal@msn.com
Saludos.
 
J
joan perez
09/05/2006 09:06
Toda mejora de la primera vivienda se puede desgravar, por lo tanto el cambio de bañera por plato de ducha lo puedes incluir también.
 
E
ebh
09/05/2006 00:48
Gracias pilar y juan y pisonuevo1.
Del IAJD veo que es la cantidad más gorda de gastos, pero de eso me han enviado sólo un papel azul tipo a los de la renta. ¿Es válido eso como factura?
¿Sabéis si se puede meter también el gasto del pago del plato de ducha??
La verdad que estoy un poco perdido en estas cosas.
Lo dicho. Muchas gracias y un saludo
 
P
pisonuevo1
08/05/2006 16:09
Hola,

como bien dice Pilar Y juan, necesitas las facturas para desgravarte el importe de la provisión de fondos. No olvidéis la plusvalía y el IVA de la hipoteca.

Un saludo
 
P
Pilar y Juan
08/05/2006 15:52
Hola ebh, efectivamente para poderte deducir necesitas las facturas, ya q la provisión de fondos no es deducuble, pero si te han entregado ya las escrituras en COIVISA, ahí te adjuntan las facturas de registro, notario,IVA, AJD....de todas formas si tienes cualquier duda al respecto te puedo ayudar.
Saludos
Pilar
 
E
ebh
08/05/2006 10:05
¿Alguno ha ido a alguna delegación de hacienda a que le hagan la declaración?
Nosotros fuimos el sábado y nos tuvimos que volver porque no nos dejaron imputar la mayor parte de los gastos (provisiones de fondos tanto COIVISA como del banco, tasaciones,...) porque decían que los papeles que teníamos no eran facturas. ¿Habéis podido hacerla vosotros? ¿Habéis tenido que solicitar facturas de los gastos a coivisa o al banco que os ha concedido la hipoteca?
Gracias
 
F
flipy
05/05/2006 19:45
hola corigi, yo tambien vendi otro piso en 2005 ademas de comprar este, la declaracion la he hecho yo mismo y no me ha planteado ninguna dificultad. si necesitas que te eche una mano hazmelo saber.

saludos
 
C
CORIGI
05/05/2006 09:28
Gracias a todos.
 
L
lumendiola
04/05/2006 20:35
Hola corigi, nosotros vendimos el piso en el 2005, y nos ha hecho la declaración un compañero. Por lo visto no es muy complicada si tienes toda la documentación a mano. Y por cierto que nos sale bastante bien, para lo que pensabamos...
 
P
Pilar y Juan
04/05/2006 20:02
Hola corigi,si tienes cualquier duda te puedo ayudar.
Saludos
Pilar
 

Fin del hilo
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