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K
Karlol
27/09/2007 19:23

De 1 mes nada, 1 año !!!

¿Cuál es el plazo para reclamar los daños en una vivienda?

1.228 lecturas | 4 respuestas
Para los que todavía tengais dudas sobre el tiempo durante el cual se pueden reclamar los daños de la vivienda.

Seguro decenal de daños a la edificación.
Se regula en la Ley de Ordenación de Edificación que entró en vigor el 6 de mayo de 2000

Responsabilidades y garantías:

Las personas físicas y jurídicas que intervienen en el proceso de construcción responderán ante los propietarios de los daños materiales ocasionados en el edificio, siempre que estén dentro de los plazos -que se indican a continuación- y que comienzan a contar desde el momento de recepción de la obra. Los agentes están obligados a responsabilizarse de todos los daños (graves y leves). Los plazos establecidos para presentar una reclamación varían según la importancia del desperfecto.

Durante diez años: Los daños causados por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, etc que comprometan la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
Durante tres años: Se subsanarán los defectos que no permitan una habitabilidad en condiciones .
Durante un año: Los daños que se produzcan en los elementos de acabado o de terminación de la obra.
Las deficiencias que aparezcan en estos plazos deben ser arregladas por los agentes correspondientes sin coste alguno para el usuario. Es muy importante dejar constancia escrita de cómo los desperfectos se han producido dentro de los plazos marcados. Los responsables serán informados de lo sucedido por medio de carta certificada o burofax y el recibo podrá utilizarse para demostrar la veracidad de las fechas.


La responsabilidad civil se exige de forma individualizada. No obstante, cuando no se puede saber quién ha sido el culpable con exactitud, la responsabilidad se exige solidariamente. Según la LOE, el constructor responderá de forma directa de los daños producidos por la negligencia o incumplimiento de las obligaciones atribuidas al jefe de obra y demás personal que de él dependan. El director de obra es responsable del certificado final y de la veracidad del mismo.

El plazo de prescripción de las acciones para exigir la responsabilidad es de dos años a contar desde el momento que se produzcan dichos daños. Una vez realizada la petición, se puede seguir reclamando hasta que se subsane el problema. Por esta razón, es indispensable dejar constancia del momento en que se ha producido el deterioro y comenzar todo el trámite de reclamación dentro de estos dos años marcados por la ley.


http://www.consumer.es/web/es/vivienda/comunidades_vecinos_y_legislacion/2003/01/08/56102.php?page=3
 
albertofuenla
albertofuenla
28/09/2007 19:10
Ahi le has dado jacinto... Por cierto, a mi hermana le han entregado en el 51 y me ha sorprendido lo bien acabado que esta. Solo falta una junta entre el baño y el pasillo y una tapa de luz esconchada....Ah, claro y lo de la lavadora y lavavajillas..pero la verdad es que muy bien...
 
J
jacinto morales benavente
28/09/2007 18:30
Yo ni preguntaría, te van a marear.
Yo mandaría directamente el burofax, total, ¿que son 6 euros más entre 200.000?
 
K
Karlol
28/09/2007 08:46
Una cosa es lo que diga Onde y otra lo que diga la ley.
LLama por tlf y pregunta si te lo sellan o lo que sea para que quede constancia de que tu lo has notificado, y si no, pues un burofax y te olvidas de posibles problemas.
La ley está para cumplirla ? Pues tendrán que cumplirla, verdad ?

Saludos.
 
A
Angel J
28/09/2007 08:15
Según esto la hoja de los desperfectos en mejor enviarla por burofax en lugar de entregarla en mano en las oficinas de Onde. A no ser que te sellen ó firmen la hoja y te pongan la fecha en que la entregas. Y después si encuentras mas, siempre que esté dentro del año se pueden entregar tantas hojas como haga falta ¿no?. Porque aquí hemos leído algún caso en el que Onde decía que no se admitía una segunda hoja de desperfectos.
Un saludo.
 

Fin del hilo
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