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L
lamaspeque
17/10/2011 21:34

Desde luego, ésta va a ser mi última intervención en este tema, y que creo que no merece la pena dar más vuelta sobre lo mismo y creo que los que defendemos que los perros deberían ser permitidos hemos dado argumentos más que suficientes para que los demás intenten comprender la situación, INDEPENDIENTEMENTE DE LOS QUE DIGA LA LEY CHARLY... (LA LEY NO SIEMBRE ES BUENA, NO HAY MÁS QUE VER LA NUEVA QUE HA SACADO EL DEFENSOR DE LOS TRABAJADORES (supuestamente) EN LA QUE A PESAR DE ESTAR 30 AÑOS TRABAJANDO PARA UNA EMPRESA PUEDEN ECHARTE A LA CALLE SIN TENER QUE INDEMNIZARTE... POR EJEMPLO...)

España es uno de los países más atrasados en todos los sentidos y la prohibición de los animales en determinados lugares es una de las muchas cosas que están en las limitadas cabecitas pensantes de este país. Para información de alguno, que seguro que no todo el mundo lo sabe, en sitios como EEUU los perros tienen casi casi los mismos derechos que las personas permitiendo la entrada a centros comerciales, tiendas, cafeterías, etc. etc, etc... Un parque no deja de ser la calle y siendo responsables (QUE ES LO QUE YO ESTOY DEFENDIENDO TODO EL TIEMPO) sabiendo los dueños como tenemos que comportarnos si el perro caga, mea, se acerca a un niño o si se intenta comer el riego del parque no veo donde está el problema de que no podamos disfrutar de una instalación que "se mantiene" con parte de mis impuestos... REPITO: ES INJUSTO

Yo tiro mi basura en el contenedor, por que tengo que ver que toooooooooooooooooodos los días hay basura, muebles, etc, etc etc fuera de los mismos?? eso por no hablar los CERDOS que tiran la bolsa de basura por la carreterita del DHL por que se les ha olvidado echarla donde tiene que ir: EL CONTENEDOR... y podría seguir hasta cansarme por que en 4 años que llevo viviendo aquí, da para mucho eh??

 
aliro
aliro
17/10/2011 21:28

  Hola, buenas tardes, hace tiempo que no escribía en el foro pero en este tema quiero dar mi opinión:
Yo tengo perro desde hace muchos muchos años, y en principio me parece bien la medida de no dejar entrar animales domésticos en el parque, yo creo que ha sido una medida que inevitablemente tenía que llegar por culpa de todos esos propietarios que no recogen sus deposiciones, la de sus perros claro y que los sueltan, creyendo ellos que son capaces de controlarlos, vamos a ver si ni siquiera nuestras reacciones en algunos momentos se pueden tanto preveer como controlar, ¿ Como puedes estar tan seguro de que " Yo a mi perro lo llevo suelto porque no hace nada " ?
Pues como he comentado tenía que llegar, es una manera de evitar problemas, la verdad es que el residencial es bien grande para dar paseos.
Particularmente, basado en mi experiencia, hay una cosa que durante muchos años yo me he preguntado y me sigo preguntando. Como he dicho anteriormente yo tengo perro y me encantan, lo llevo atado y recojo sus deposiciones SIEMPRE, entonces ¿ Porqué tengo que ir con miedo cuando paseo a mi perro por culpa de los demás, cuando además es obligatorio llevarlo atado ?
Cuando vivía en Madrid un día que paseaba con mi perro ATADO, se le acercó otro perro suelto de los que " NO TE PREOCUPES QUE NO HACE NADA " Pues le quedó a mi perro un recuerdo de 10 puntos de sutura en el cuello y estuvo muy cerca del irse al otro residencial. A partir de ese día me da pánico que se le acerquen perros sueltos, lo que conlleva que cada vez que le saco a la calle tengo YO que ir cruzándome de acera con el perro nervioso, ya que no le quedo un buen recuerdo, y esos dueños que observan como YO tengo que estar lidiando con su perrito suelto para que no se enzarcen, lo único que me dicen es " No te preocupes si no hace nada", todo esto con la correa en el cuello y entre risitas de verme hacer malabarismos para evitar problemas, y claro como se te ocurra decirles educadamente, átale por favor, la contestación nunca suele ser muy acertada.
Pues esta es mi opinión a favor, basada en mi experiencia y recordando que nos han dicho que habilitarán una zona para ellos y que por ahora la policía sólo informa no sanciona en principio.
Por último, reitero POR FAVOR, a todos los dueños de perros como yo, que llevemos los perros atados y que recojan las deposiciones, así será mas fácil ganarse el respeto de nuestros vecinos.
 

 
dinosaurio
dinosaurio
17/10/2011 20:18

El domingo se explicara a todo el que se acerque lo que presuntamente se hara con respecto al tema de los perros, todos los que tengais perros estais invitados, y por favor que no haya mas polemicas, el que le gusten los animales que acuda y el que no le gusten que se quede en casa viendo una pelicula, por ejemplo

 
ELFUNDI
ELFUNDI
17/10/2011 20:04

Me causa gracia que se hable de que en el parque tenian que coger a los niños cuando se acercan los perros y que ahora ya se va a poder pasear con toda seguridad, yo he ido durante practicamente todas las mañanas desde que me he venido aqui a vivir con mi perra al parque y muchos dias he tenido que irme debido a las ordas de gente que paseaban por el parque....., el transito de gente en el parque lo ha representado siempre un 90% de gente que tiene perro, y somos nosotros los que nos hemos quejado por el estado del mismo, ya que lo vemos dia a dia, poco a poco vamos a ir dando la razon a los que se refieren al quiñon como el pueblo fantasma mas si cuando pasen por un parque como el que tenemos no ven a ni un alma.

Un ejemplo como ya he leido antes en este post es el parque del Retiro, parque Juan Carlos I de Pinto y miles de los que se podrian enumerar aqui, eso es civismo.

En cuanto a los que se dedican a poner aqui recopilaciones de las normas de animales domesticos etc..., aconsejarles que vayan copiando el B.O.E aqui porque tanto aburrimiento no es normal.

Me gustaria ver a esa gente que se abraza tanto a la ley con una camara en la espalda para ver si ellos en su faceta de persona son tan reglamentarios para todo, o alomejor mas de uno no dormia ni en casita esta noche.

Con la ley en la mano este pueblo a estado parado con el alcalde que teniamos anteriormente, y ahí nos quejabamos porque ponia trabas legales a la recepcion, seamos un poco mas comprensivos, ni tanto ni tan poco.

En mi opinion esto es un retraso, y seria un avance mejor que se vigilen muchos niñatos que han roto el mobiliario urbano del parque y se cuelan para hacer botellon y romper las litronas, seria bueno que se riegue para que el dia de mañana no se llame el parque del cardo, así como serian buenas muchas otras cosas, en este caso esta prohibicion no es un avance nada mas que para la gente que no tiene conciencia civica.

 
EL_CHAVO
EL_CHAVO
17/10/2011 19:18

Yo creo que mas de uno no sabe ni lo que dice. Me da igual como vayan los perros en otros parques, aquí hablamos de lo que vemos por este barrio y, la verdad pienso que ha sido una medida acertada dado la situación que nos encontramos cuando vamos a pasear con nuestros hijos al parque.

Un día conté casi 30 perros sueltos, sin bozal, con sus dueños si, pero no todos al lado del dueño, por lo que en ese momento toca coger a nuestros hijos o sentarlo en la silla porque si  va andando y encima lleva poco tiempo en esto de andar, se puede asustar, caerse, hacerse daño etc etc.. y creo no hay necesidad de todo porque luego vienen las palabras como se ha dado el caso de pelea. Lo mas indignante es que no todos esos perros son perritos normales de compañía, pero los dueños rápido dicen " NO HACE NADA, SOLO JUEGA" eso lo sabe el dueño no? Porque yo noo y los niños menos.

Bueno estamos hablando del parque, pero no solo es en el parque, y podemos nombrar alguna situación por la calle paseando donde la situación es un poco incómoda.

No quiero meter a todos en el mismo saco pero hay muy muy pocas personas que se salven..

Un saludo

 
josete28
josete28
17/10/2011 18:09

Siempre pasa lo mismo en los pueblos pequeños la gente no tiene otra que hacer que preocuparse en que si los perros van o no van atados si cagan o mean no se cada uno sabe bien cuales son sus preocupaciones pero vamos... Yo invito a todos los papis indignados a darse un paseo por el parque tierno Galván y podrán observar a gente tole arte corriendo,paseando etc y todo esto rodeados de esos animales tan detestados por muchos de vosotros.

 
L
lamaspeque
17/10/2011 17:38

Pues.mira lauri20 te lo voy a explicar... Castilla la mancha no tiene dinero ni para salir del agujero... Esta de deudas... Hasta laa orejas... Tu crees que alguen va a pensar en los perros o los que tenemos uno????????? Si han tardado 4años en venir a limpiar las calles y prohibir la entrada de los perros al parque, cuanto van a tardar en hacernos una zona habilitada????

Ademas, los que tenemos perro y los tratamos como mi caso, no queremos un cagadero de perros, queremos un espacio eonde puedan correr y jugar. Si casi no piensan en los niños,como van a pensar en los perros?????? SEAMOS REALISTAS POR FAVOR!!!!! No creais que somos tontos... Es simplemente pensar un poquito...

 
L
lamaspeque
17/10/2011 15:17

la normativa de castilla la mancha es esa, vale, todos la hemos leido Charly904,... pero como todas las leyes no hay por que estar de acuerdo en ellas o ser buenas... a veces hay que usar el sentido común y lo que tampoco puede hacerse es privar de libertad a la gante, en este caso a los quetenemos perro.

Además me gustaría añadir que... no todo lo que hay en el parque lo han destrozado los perros, habrá cosas que si (en mi caso no, pero he visto perros que si que lo han echo...) pero los perros no queman las casetas del parque, no se cargan y estallan los baños del mismo... no hacen botellón y dejan toda la mierda ahí... no dejan condones, jeringuillas, colchones y un laaaaaaaaaaargo ect de cosas que vemos los dueños de los perros que diariamente ÍBAMOS al parque a disfrutar de nuestro tiempo libre... al final siempre pagamos justos por pecadores... que le vamos a hacer.

SI TODOS RESPETAMOS... CREO QUE CON TODO SE PUEDE CONVIVIR

No crceoq ue todos los papás vayan tirando los pañales al parque no?? pues yo he visto más de uno y no por eso se prohibe la entrada a los niños... mejor dicos A SUS CERDOS PAPÁS...


Editado por lamaspeque 17/10/2011 15:17


Editado por lamaspeque 17/10/2011 15:23
 
dinosaurio
dinosaurio
17/10/2011 14:53

Estoy pensando en comerme a los perros para que no me vean como un delincuente cuando los paseo por la calle

 
charly904
charly904
17/10/2011 14:53

Artículo 42.–Sanciones.
1. Las sanciones aplicables por infracción de los preceptos contenidos en la presente Ordenanza serán los siguientes:
a) Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 375,00euros. ( en los casos que sea patente la no intencionalidad por el propietario/poseedor del animal ante los molestias causadas por el comportamiento de animales que perturben la normal estancia/tránsito/descanso vecinal, será objetivo la aplicación de multa de 50 € establecido en la O.P.B.G. en referencia a sanciones por incumplimientos de la O.M. al efecto “Ordenanza de Policía y Buen Gobierno ).
b) Las infracciones graves, serán sancionadas con multa de 751,00euros.
c) Las infracciones muy graves, serán sancionadas con multa de 1.501,00 euros.
2. No tendrá carácter de sanción la confiscación provisional de aquellos animales objeto de venta ambulante, práctica de mendicidad, y otros supuestos de comisión de infracciones graves o muy graves.
3. La resolución sancionadora podrá comportar la confiscación definitiva o el sacrificio de los animales, la clausura de establecimientos y explotaciones y la suspensión temporal o la revocación de la licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos

En los supuestos en los que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, la autoridad competente podrá acordar la intervención provisional de los animales hasta tanto se determine el destino de los mismos.
4. Las sanciones se graduarán especialmente en función del incumplimiento de advertencias previas, grado de negligencia o intencionalidad en cuanto a las acciones u omisiones, tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción, importancia del riesgo sanitario y gravedad del daño causado y reincidencia en la comisión de infracciones.
5. Cuando se compruebe la imposibilidad de una persona para cumplir las condiciones de tenencia contemplada en la presente Ordenanza, deberá darse cuenta a las autoridades judiciales pertinentes, a efectos de su incapacitación para la tenencia de animales.

 
dinosaurio
dinosaurio
17/10/2011 14:51

Seseña - dueño de perro = delincuente comun                                                                     Madrid - dueño de perro = ciudadano ideal                                                        No sera que las leyes se han vuelto locas

 
charly904
charly904
17/10/2011 14:49

Artículo 41.–Infracciones.
Se consideran infracciones administrativas los actos u omisiones que contravengan las normas contenidas en la presente Ordenanza. Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves, de conformidad con lo establecido en las disposiciones siguientes:
a) Constituyen infracciones leves:
1. La tenencia de animales de compañía cuando las condiciones del alojamiento, el número de animales o cualquier otra circunstancia, impliquen riesgos higiénico-sanitarios, molestias para las personas, supongan peligro o amenaza, o no pueda ejercerse sobre ellos la adecuada vigilancia

2. La no adopción, por el propietario o tenedor de un animal, de las medidas necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación del mismo pueda infundir temor o suponer peligro o amenaza.
3. El incumplimiento de la obligación de identificar y censar a los animales así como la no actualización de los datos registrales en los supuestos y plazos a que hace referencia el artículo 9.
4. Carecer de seguro de responsabilidad civil en los supuestos establecidos en la presente Ordenanza.
5. La circulación de animales no calificados como potencialmente peligrosos, sin cadena o cordón resistente que permita su control, y bozal en los casos recogidos en la presente Ordenanza. La permanencia de animales sueltos en zonas no acotadas especialmente para este fin. La no adopción de medidas oportunas para evitar que los animales ensucien con sus deyecciones los espacios públicos o privados de uso común.
6. La no adopción de medidas oportunas para evitar la entrada de animales en zonas de recreo infantil o en otras no autorizadas para ellos.
7. El incumplimiento de las normas relativas a la utilización de aparatos elevadores, permanencia en espacios comunes de edificios y entrada en establecimientos públicos.
8. La venta de animales de compañía a menores de catorce años de edad, o a incapacitados, sin la autorización de quienes ostentan su legítima representación.
9. Mantener animales en terrazas, jardines o patios de manera continuada, sin disponer de alojamiento adecuado y/o causando molestias evidentes a los vecinos.
10. El abandono de animales muertos o su eliminación por métodos no autorizados
11. El suministro de alimento a animales vagabundos o abandonados o a cualquier otro cuando de ello puedan derivarse molestias, daños o focos de insalubridad. B.O.P. de Toledo 19 3 Marzo 2006 Número 51
12. La no adopción, por los propietarios de inmuebles o solares, de las medidas oportunas al efecto de impedir la proliferación de especies animales asilvestradas o susceptibles de transformarse en tales.
13. La donación de un animal de compañía como premio, reclamo publicitario, recompensa o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de los mismos.
14. El transporte de animales incumpliendo los requisitos establecidos en la normativa vigente.
15. El baño de animales en fuentes ornamentales, estanques y similares, así como el permitir que estos beban directamente en las fuentes de agua potable para el consumo público.
16. Poseer en un mismo domicilio más de cinco animales sin la correspondiente autorización.
17. No anunciar la prohibición o la autorización de entrada de animales en establecimientos turísticos

18. No advertir en lugar visible de la presencia de perros sueltos cuando ello sea obligatorio, con excepción de los supuestos de animales potencialmente peligrosos, en los que será calificada como grave.
19. No tener a disposición de la autoridad competente aquella documentación que resulte obligatoria en cada caso.
20. Las que reciben expresamente dicha calificación en la normativa de especial aplicación.
21. Cualquier acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos recogidos en la presente Ordenanza y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

b) Constituyen infracciones graves:
1. La tenencia de los animales en condiciones higiénicosanitarias inadecuadas, no proporcionarles alojamiento adecuado a sus necesidades o no facilitarles la alimentación y bebida necesarias para su normal desarrollo.
2. La permanencia continuada de animales en el interior de vehículos.
3. La tenencia de un animal potencialmente peligroso sin identificar o sin estar inscrito en el Registro Municipal a que hace referencia la presente Ordenanza.
4 No someter a un animal a los tratamientos veterinarios paliativos o curativos que pudiera precisar.
5. La no vacunación antirrábica o la no realización de tratamientos declarados obligatorios.
6. La esterilización, mutilación o sacrificio sin control veterinario o en contra de los requisitos y condiciones previstos en la legislación vigente.
7. El incumplimiento de las normas sobre tenencia de animales potencialmente peligrosos establecidas en la presente Ordenanza.
8. Mantener los perros potencialmente peligrosos sueltos en lugares públicos sin bozal ni cadena o correa de las características recogidas en la presente Ordenanza.
9. La venta ambulante de animales.
10. Suministrar, por cualquier vía, sustancias nocivas que puedan causarles daño o sufrimiento innecesarios.
11. El incumplimiento de las normas sobre ingreso y custodia de animales agresores para su observación antirrábica.
12. Incitar a los animales a que se ataquen entre sí o a que se lancen contra personas o vehículos, o hacer cualquier ostentación de su agresividad.
13. La negativa a facilitar información, documentación o prestar colaboración con los servicios municipales, así como el suministro de información o documentación falsa.
14. El incumplimiento de las normas contenidas en la presente Ordenanza referidas a los animales domésticos de explotación.
15. La utilización o explotación de animales para la práctica de la mendicidad, incluso cuando esta sea encubierta.
16. La concurrencia de infracciones leves o la reincidencia en su comisión.

17. Las que reciban expresamente dicha calificación en la normativa de especial aplicación.
c) Se consideran infracciones muy graves:
1. La organización y celebración de peleas entre animales u otros espectáculos no regulados legalmente que puedan ocasionar su muerte, lesión o sufrimiento.
2. El abandono de cualquier animal.
3. Maltratar, agredir físicamente o someter a los animales a cualquier práctica que les pueda producir sufrimientos o daños injustificados.
4. La venta o cesión de animales vivos con fines de experimentación, incumpliendo las garantías previstas en la normativa vigente.
5. La tenencia de animales potencialmente peligrosos sin la preceptiva licencia, así como la venta o transmisión de los mismos a quien carezca de ella.
6. Adiestrar animales con el fin de reforzar su agresividad para finalidades prohibidas.
7. El incumplimiento de la normativa sobre el control de zoonosis o epizootías.
8. La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de estos animales.
9. La concurrencia de infracciones graves, o la reincidencia en su comisión.
10. Las que reciban expresamente dicha calificación en la normativa de especial aplicación

 
dinosaurio
dinosaurio
17/10/2011 14:44

Seseña - dueño de perro = delincuente comun                                                  Madrid - dueño de perro = ciudadano ideal                                                        No sera que las leyes se han vuelto locas

 
charly904
charly904
17/10/2011 14:39

Artículo 9.–Identificación de los animales de compañía.
1. El propietario de un perro, está obligado a instar su marcaje y solicitar que sea inscrito en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de la Comunidad de Castilla-La Mancha, así como en el censo municipal, en el plazo de tres meses

desde su nacimiento, o de un mes desde su adquisición, así como a estar en posesión de la documentación acreditativa correspondiente. La inscripción en el censo municipal debe recoger al menos los siguientes datos:
–Especie animal.
–Raza.
–Sexo.
–Edad.
–Código de identificación.
–Número de certificado de sanidad animal.
–Utilización.
–Características morfológicas.
–Domicilio de tenencia habitual.
–Datos identificativos del propietario.
–Datos sobre seguro de responsabilidad civil suscrito.
–Referencia a la inclusión o no de dicho animal en la categoría e animal potencialmente peligroso.
2. En el caso de animales ya identificados los cambios de titularidad, la baja por muerte y los cambios de domicilio o número telefónico, o cualquier otra modificación de los datos registrales habrán de ser comunicados al Registro de Identificación de Animales de Compañía y al censo municipal en el plazo máximo de un mes.
3. La sustracción o desaparición de un perro identificado habrá de ser comunicada al Registro de Identificación de Animales de Compañía en el plazo máximo de diez días naturales. La falta de comunicación en dicho plazo será considerada abandono, salvo prueba en contrario.
4. Los animales carentes de identificación y trasladados al Centro de Control Zoosanitario, o en su defecto a una Asociación de Protección y Defensa de Animales, por cualquier motivo, serán identificados, y vacunados contra la rabia si procede, con carácter previo a su devolución. (15 B.O.P Toledo 3 de marzo de 2006 Número 51)

 
charly904
charly904
17/10/2011 14:37

TITULO II. TENENCIA DE ANIMALES
Capítulo primero: De los animales domésticos y silvestres de compañía
Artículo 4.–Condiciones para la tenencia de animales.
1. Con carácter general, se autoriza la tenencia de animales de compañía en los domicilios particulares, siempre que las condiciones de su alojamiento lo permitan, y quede garantizada la ausencia de riesgos higiénico-sanitarios para su entorno. En cualquier caso, en el supuesto de perros y gatos, su número total no podrá superar

los cinco animales sin la correspondiente autorización de los servicios competentes del Ayuntamiento (Dpto. Salud Pública “veterinario”).
2. El propietario o tenedor de un animal vendrá obligado a proporcionarle un alojamiento adecuado, mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, facilitarle la alimentación y bebida necesarias para su normal desarrollo, someterlo a los tratamientos veterinarios curativos o paliativos que pudiera precisar, debiendo cumplir los siguientes requisitos:
a) En viviendas urbanas no podrán mantenerse más de cinco animales domésticos de compañía de las especies felino y/o canina y/u otros macromamíferos simultáneamente, excepto si se justifica por medio de documento consensuado con sus vecinos y presentado ante los Servicios de Control y Vigilancia municipal que tras inspección del lugar en cuestión emitirá la correspondiente autorización una vez comprobado que dicha agrupación de animales no produce ninguna molestia ni incomodidad social, sin perjuicio de las disposiciones establecidas por otros organismos públicos competentes. Quedan excluidas las camadas de animales durante la época de cría, que comprende desde el nacimiento hasta los dos meses, con un máximo de dos al año por vivienda.
b) Deberán tomarse las medidas oportunas a fin de que los animales no superen en la emisión de sonidos generados los parámetros acústicos establecidos en la normativa vigente en materia de ruidos en aquellos casos en los que puedan ser medidos técnicamente. En los demás casos deberá respetarse el nivel de silencio adecuado para no perturbar la tranquilidad ciudadana en especial en horario nocturno, habilitándose los dispositivos o medidas oportunas para llevarlo a cabo.
Los Servicios de Vigilancia y Control podrán obligar a adoptar estos dispositivos o medidas de control acústico.

c) Los animales deberán reunir unas condiciones higiénicas óptimas, pudiendo el Servicio de Vigilancia y Control exigir a los propietarios responsables, las medidas y/u operaciones que considerase oportunas a fin de conseguir dichas condiciones.
En cualquier caso y con carácter general los recintos donde se encuentren los animales deberán ser higienizados y desinfectados en periodos temporales que garanticen el adecuado mantenimiento.
d) Queda prohibida la instalación de palomares en zonas urbanas, salvo que medie declaración de núcleo zoológico por parte de la Consejería competente de la Comunidad de Castilla-La Mancha, así como autorización expresa de los Servicios Municipales.

 
charly904
charly904
17/10/2011 13:40

Artículo 13.–Deyecciones en espacios públicos y privados de uso común.
1. Las personas que conduzcan perros y otros animales deberán impedir que estos depositen sus deyecciones en las aceras, paseos, jardines y, en general, en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones quedando terminantemente prohibido el depósito de las mismas en zonas de juegos infantiles.
2. Siempre que las deyecciones queden depositadas en cualquier espacio, tanto público como privado de uso común, la persona que conduzca al animal, está obligada a proceder a su limpieza inmediata. Del incumplimiento serán responsables las personas que conduzcan animales y subsidiariamente los propietarios de los mismos

 
charly904
charly904
17/10/2011 13:38

 

http://www.ayto-sesena.org/ordenanzas/ORDENANZA%20ANIMALES.pdf

 

 

Artículo 7.–Responsabilidades.
1. El propietario o tenedor de un animal será responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a las personas, bienes y al medio en general.
2. Todos los propietarios de perros quedan obligados a contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra las indemnizaciones por los posibles daños que pueda ocasionar a las personas o bienes (por la cuantía que reglamentariamente se determine), en el plazo de un mes desde la identificación del mismo. La formalización de este seguro será previa a la obtención de la preceptiva licencia municipal cuando se trate de animales que sean calificados como potencialmente peligrosos y en este caso la cobertura no será inferior a 120.000,00 euros.
3. Serán responsables por la comisión de hechos constitutivos de infracción a la presente Ordenanza, los titulares, propietarios o tenedores de animales de compañía, así como aquellas personas que, a cualquier título, se ocupen habitualmente de su cuidado, alimentación y/o custodia, si dichos animales no estuvieran identificados.

 

Artículo 11.–Uso de correa y bozal.
1. En los espacios públicos o en los privados de uso común, los animales de compañía habrán de circular acompañados y conducidos mediante cadena o cordón resistente que permita su control. En lo referente a razas potencialmente peligrosas quedará preceptivamente enmarcado en el art. 6-b de la O.M. de Seseña referente a Animales Potencialmente Peligrosos.
2. Los animales irán provistos de bozal cuando sus antecedentes, temperamento o naturaleza y características así lo aconsejen, y siempre bajo la responsabilidad de su dueño o cuidador. El uso del bozal, tanto con carácter individual como general, podrá ser ordenado por la autoridad municipal cuando las circunstancias sanitarias o de otra índole así lo aconsejen, y mientras estas duren.

 

Artículo 12.–Normas de convivencia.
1. Los perros podrán permanecer sueltos en las zonas especialmente acotadas por el Ayuntamiento para este fin. Quedando prohibido el uso de los parques y jardines que carezcan de dichas zonas, quedando totalmente excluida la presencia de animales en las zonas de recreo infantil y otras áreas en las que figure expresamente la prohibición de su acceso. Quedando exceptuados los animales calificados como potencialmente peligrosos, en lo referente a permanecer sueltos por zonas públicas o destinadas al efecto.
En parques públicos urbanos los perros considerados potencialmente peligrosos irán sujetos por medio de cordón no extensible, collar resistente, tendrán prohibida la entrada en zonas de juegos infantiles y únicamente podrán circular sueltos si hubiera zonas habilitadas al efecto y con bozal.
2. Los propietarios o tenedores de animales no incitarán a estos a atacarse entre sí, a lanzarse contra personas o bienes quedando prohibido hacer cualquier ostentación de agresividad de los mismos.
3. Se prohibe el baño de animales en fuentes ornamentales, estanques o similares, así como que estos beban directamente de las fuentes de agua potable para consumo público.
4. Por razones de salud pública y protección al medio ambiente urbano, se prohibe el suministro de alimentos a animales vagabundos o abandonados, así como a cualquier otro cuando de ello puedan derivarse molestias, daños o focos de insalubridad.

Los propietarios de inmuebles y solares adoptarán las medidas oportunas al efecto de impedir la proliferación en ellos de especies animales asilvestradas o susceptibles de transformarse en tales, siempre que estas medidas no supongan sufrimientos o malos tratos para los animales implicados.
5. Se prohibe la permanencia continuada de animales en terrazas o patios, debiendo pasar en cualquier caso la noche en el interior de la vivienda, aplicación directa del artículo 34.1 y 34.2 de O.M. de Seseña referente a Protección Acústica, (la prohibición de estancia en exteriores queda enmarcada desde las 22:00 h. a 7:00 h.).
6. Se prohibe la permanencia continuada de los perros y otros animales en la terraza de los pisos, debiendo pasar la noche en el interior de la vivienda; asimismo se prohibe la estancia continuada en horario de (22:00 h. a 7,00 horas) en parcelas de viviendas unifamiliares cuando probadamente esto suponga molestias para los vecinos, debiendo introducirlo en el interior de la vivienda o en recinto cerrado con la debida insonorización.
7. El transporte de animales en cualquier vehículo se efectuará de forma que no pueda ser perturbada la acción del conductor, se comprometa la seguridad del tráfico o les suponga condiciones inadecuadas desde el punto de vista etológico o fisiológico. En cualquier caso, queda prohibida la permanencia continuada de animales en el interior de vehículos.
8. En solares, jardines y otros recintos cerrados en los que haya perros sueltos, deberá advertirse en lugar visible esta circunstancia.

 
charly904
charly904
17/10/2011 13:30

Artículo 32.-Prohibiciones particulares.
1. Queda prohibido realizar cualquier operación o actividad que pueda ensuciar la vía pública y en especial:
a)Arrojar cualquier tipo de residuos (papeles, cáscaras, colillas, desperdicios, etc.), los cuales deberán ser
depositados en todo caso en papeleras o recipientes destinados a tal fin.
b)Realizar pintadas o graffitis en el mobiliario urbano y en el inmobiliario público o privado.
c)Sacudir prendas y alfombras sobre la vía pública desde ventanas.
d)Realizar cualquier vertido de líquidos desde las viviendas a las vías públicas, en especial los procedentes
del riego de plantas, limpiezas de terrazas y aparatos de aire acondicionados.
e)Escupir, orinar o realizar cualquier tipo de necesidad fisiológica en la vía pública.
f) Lavar, limpiar, manipular o realizar cualquier operación o reparación en vehículos, siempre que no hayan
quedado inmovilizados por avería o accidente.
g)Partir leña, encender lumbre, lavar, arrojar aguas sucias y cualquier otra operación que pueda ensuciar las
vías.
h)Dejar en la vía pública, parques y jardines y en general en cualquier espacio urbano deposiciones de
animales de compañía. Los propietarios de los animales de compañía deberán retirar de la vía pública
dichas deposiciones.

2. Queda prohibido rebuscar desechos y residuos de toda índole, decomisándose los efectos y materiales
rebuscados.
Artículo 33.-Deyecciones de animales domésticos en espacios públicos y privados de uso común.
Las personas que conduzcan perros y otros animales deberán impedir que las deyecciones queden depositadas
en las vías públicas y en particular en aceras, paseos, jardines y en cualquier otro lugar destinado al tránsito de
peatones, tanto público como privado de uso común, estando obligada a proceder a su retirada y limpieza
inmediata.

 

Artículo 37.-Animales en zonas verdes.
1. Queda prohibido el acceso de animales domésticos a los parques y jardines.
2. Queda terminantemente prohibido el acceso de animales domésticos a las zonas de juegos infantiles.

3. La tenencia, control y protección de animales domésticos queda regulada en la Ordenanza reguladora de la
tenencia, control y protección de animales domésticos.

 
cotines
cotines
17/10/2011 12:16

charly904 dijo:

Os recuerdo la ordenanza:

 

http://areaterritorial.webcindario.com/parques.pdf

 

 

Las necesidades basicas del perro : http://www.sobreperros.com/articulos/necesidades_basicas_perro

Resumiendo:"Se debe tener tiempo para darle al menos tres paseos diarios de unos 40 a 60 minutos, para que haga ejercicio, juegue, explore...[> Esto es por tanto incompatible con tener perros atados, solos en parcelas, o encerrados todo el día "

Donde se puede hacer esto en Castilla la Mancha??


Editado por cotines 17/10/2011 12:17
 
dinosaurio
dinosaurio
17/10/2011 11:59

primer paso : informar                                                                                              segundo paso : crear area canina                                                                        tercer paso: incumplimiento de normativa =  sancion                                      Esos son los pasos a seguir, no empezar multando, sin facilitar los medios necesarios

 
charly904
charly904
17/10/2011 11:46

Os recuerdo la ordenanza:

 

http://areaterritorial.webcindario.com/parques.pdf

 

 
cotines
cotines
17/10/2011 11:10

Segun la normativa, en los descampados tampoco se puede soltar a los perros, al igual que en los cotos de caza que nos rodean. Ademas de que tambien se deberian de recoger los excrementos de los descampados y pocos lo hacen, no hay mas que ver el descampado de las pistas de padel, que limpiaron hace dos dias y ya esta lleno de mierdas.

Y eso es precisamente lo que necesitan los perros, un lugar donde correr sin molestar a nadie, no un "cagadero autorizado".

 

Tenemos lo que nos merecemos

 

Por otro lado, espero, que ninguno de los "anti-.perros" con niños hayan puesto a mear a sus hijos en la calle, porque creo que todos hemos visto algun caso, y que conste que no lo estoy criticando, que lo veo normal y necesario.

Tambien quiero comentar que las "mierdas" del parque no son solo de animales, tambien las hay de ¿"personas"? y algun que otro pañal, que creo que los perros no usan...

Y por ultimo, y ya termino, es mas facil prohibir que regular, porque puestos asi, podiamos prohiir la entrada de coches al residencial, porque hay algunos que los arreglan en la calle, circulan por las aceras, superan la velocidad permitida, etc...

 
dinosaurio
dinosaurio
17/10/2011 10:27

No os canseis  anti-perros, de todas formas quedaremos en el parque y reivindicaremos nuestros derechos, aunque os pese, se lo debemos a nuestros amigos, los fieles compañeros, al menos ellos no traicionan a sus dueños, las personas, lamentablemente si

 
dinosaurio
dinosaurio
17/10/2011 10:16

Nadie lo podia explicar mejor, estoy  de acuerdo en tu exposicion de los hechos, personas como tu son las que merece la pena conocer

 
L
lamaspeque
17/10/2011 09:26

Creo que todo este tema se está sacando de quicio... vamos a ver, yo tengo perro y soy de las que lo pasea por el parque suelto, sé la responsabilidad que tengo con mi mascota y no dejo que se arrime a la gente por que sé y respeto que no a todo el mundo le gusta, además recojo los excrementos sea en el descampado, en la acera cuanto menos en el parque... y además profesionalmente trabajo con niños pequeñitos día si día también así que puedo a entender a todos los papás que están en contra de la entrada de los perros al parque... Lo que ocuarre, es que el que no tiene perro, o al menos no lo tiene con la misma intención que lo tenemos alguno de nosotros no entiende que el momento perro-parque sea importante para todos los que nos quejamos, ya que no sacamos al perro solo a hacer sus necesidades (como hace normalemnte la gente para los que el perro termina siendo un "pegote"...) lo hacemos primero para disfrute y socialización del animal y también por nosotros... ya que hemos formado varios grupos al igual que hacen los papás con sus niños en el parque cuando éstos se estan montando en los columpios... el problema como siempre es la fatla de responsabilidad de la gente: de los dueños de los perros (si no respetan las normas-recoger cacas etc-...), de los papás (si tiran al suelo los bricks del zumo, los papeles de la merienda, etc...) de los que hacen botellón (que no recogen la basura y por si fuera poco estrellan con recochineo las botellas contra el suelo..., que tanto por mi perro y primeramente por los niños me he dedicado en más de un día a recoger todos los cristales....) y como dice dinosaurio... en el retiro, en el parque juan carlos I, etc etc... los perros y sus dueños también pueden disfrutar de instalaciones que también pagan... no?? puedo llevar mi bici al parque pero no a mi perro, puedo llevar a mi hijo pero no a mi perro, puedo hacer botellon pero no puedo pasear con mi perro no dramaticemos pero... es injusto SI PAGAMOS IGUAL DEBERÍAMOS PODER DISFRUTAR IGUAL NO? ESO SI SIEMPRE CUMPLIENDO UNAS NORMAS TODOS


Editado por lamaspeque 17/10/2011 9:44
 
P
patriga
17/10/2011 08:04

A ver si pensais un poquito, que un perro te ladre no te está atacando, a lo mejor solo quiere que le toques o le tires la pelota, a mi se me acercan hijos de alguno de vosotros y me hablan y no creo que me muerdan los tobillos sino que quieren jugar. Lo que se debería multar es al dueño que no recoge los excrementos de su perro o no le lleva atado, pero no al que pasea tan tranquilo con su perro educado, tener perro no es molestar a los demás, no hay que ir muy lejos, en Madrid hay parques como El Retiro que la gente va con perros y están limpios. A mi me molestan los de los botellones en el parque, los que queman las papeleras, los que montan jaléo, los que rompen los árboles, ¿a estos no les multan con 601€?

 
killers
killers
17/10/2011 00:15

Joer qué pive más gracioso me parto la caja, anda majete descansa no val a soñar qué te ataca un yorsey

 
15112009
15112009
17/10/2011 00:13

Ah! Se me olvidaba. Y no quiero oír ni un ladrido que me pueda molestar, jeje.

 
killers
killers
17/10/2011 00:13

15112009 tu si qué eres un campe@n anda si majo@ vete a maquinar otra mentira para mañana

 
15112009
15112009
17/10/2011 00:09

Jajaja, que grande eres. Y que incrédulo.

Mira me voy a dormir que ya he tenido muchas sandeces por hoy.

 
dinosaurio
dinosaurio
16/10/2011 23:59

Te has valido de una mentira para encender los animos de los vecinos, que patetico, estoy pensando en denunciarlo a la guardia civil, si fuese viable

 
15112009
15112009
16/10/2011 23:53

Yo no tengo nada que falsear, y no se me puede caer la cara de vergüenza porque tú no te Lo quieras creer, es tú problema. Tú mismo a mi como tú comprenderás me da igual.

 
dinosaurio
dinosaurio
16/10/2011 23:48

No se como no se te cae la cara de verguenza en falsear una noticia como esta, me da una idea de la "persona" que eres

 
15112009
15112009
16/10/2011 23:43

En primer lugar aclarar que la pelea es cierta y que fue tal y como conté, aunque es cierto que no fue esa mañana sí no un tiempo atrás, simplemente. Pero vamos, de todas formas no tiene nada que ver con el tema y me alegro de contarlo sí sirvió para que los foreros analizarán la situación. Ademas no hay semana que no salga en prensa algún ataque de perro a alguna persona.

El principal problema tengo entendido que son la mierdas, pero cierto es que los perros tienen que ir atados sean pacificos o no y punto, es la ley.

Y Lo que me parece muy triste es que algunos comparen sus mascotas con sus propios hijos.

 
dinosaurio
dinosaurio
16/10/2011 23:19

creo que no es bueno para nadie entrar en descalificaciones, cada uno tenemos nuestras opiniones y son todas respetables, lo que sigo diciendo es que se puede llegar a un entendimiento entre todos y que todos podamos disfrutar de lo que tenemos, lo que me parace vil y despreciable es que se inventase un ataque de un perro hacia una persona para hechar mas hierro a un asunto tan delicado como este, eso si me parece de una persona sin escrupulos

 
lorna
lorna
16/10/2011 22:51

killers dijo:

Don doña lorna y por qué no lleva usted a su hijito al descampado qué para eso lo tenemos? Seguro qué es feliz entre pinchos agujeros y mil cosas más. No es cierto tienen qué ir los indeseables de los canes y si es cierto cuantas sandeces dicen los intolerantes y los zafios gente faltos de vida propia qué tienen qué arremeter con los demás. Un saludo para todos ellos

 

Dinosaurio si tu crees que esto es una opinión y no una sandez.....bueno tu mismo?¿ Y al que lo ha escrito ni le contesto porque no merece la pena.

 
killers
killers
16/10/2011 22:44

Don doña lorna y por qué no lleva usted a su hijito al descampado qué para eso lo tenemos? Seguro qué es feliz entre pinchos agujeros y mil cosas más. No es cierto tienen qué ir los indeseables de los canes y si es cierto cuantas sandeces dicen los intolerantes y los zafios gente faltos de vida propia qué tienen qué arremeter con los demás. Un saludo para todos ellos

 
dinosaurio
dinosaurio
16/10/2011 22:43

Lorna perdona que te corrija pero expresar tu opinion no creo que sean sandeces, podras estar o no deacuerdo, pero ante todo respetemos la libertad de expresion de cada uno

 
lorna
lorna
16/10/2011 22:34

Joe nunca habia leido tantas sandeces en un solo tema....Como sea debeis respetar la norma hasta que os habiliten la zona para los perros. Mientras como dicen muchos hay mucho descampado, eso si con correa.


Editado por lorna 16/10/2011 22:35
 
L
lanos2010
16/10/2011 22:30

La policia solo a estado dando el toque a los despistados y todavia no ha puesto ninguna multa. Lo que no se puede tolerar es que cada 2 metros te encuentres una mierda de perro o tener que que decir en 15 minutos a dos personas  en diferentes grupos con perros de presa que  estan sueltos y uno de ellos se me puso a ladrar que hagan el favor de cojerlos para que pueda pasar, no es mi caso, pero hay mucha gente que le dan panico los perros sueltos y no se si recordareis que al principio el parque tenia los carteles en las zonas ajardinadas de prohibido perros pero la gente le dio igual, los quitaron y los tiraron al lago. No digo que todos tengais la culpa pero si todo se hubiese respetado ahora no estariamos en esta situacion.

 

Fin del hilo
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