ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
Artículo 1. Fundamento y Naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, en relación con los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización de instalaciones deportivas municipales , que se regirá por la presente Ordenanza.
Artículo 2. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa de utilización de instalaciones deportivas municipales a las que se hace referencia en el artículo 7 de la presente ordenanza. Sin perjuicio de que se puedan añadir en el futuro las instalaciones de nueva construcción o apertura, o aquellas que a instancia de la Concejalía de Deportes se consideraran oportunas.
Artículo 3. Sujeto Pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que hace referencia el artículo 35 de la Ley General Tributaria y quienes soliciten o resulten beneficiados de la utilización de instalaciones deportivas municipales.
Articulo 4. Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 6. Carné deportivo municipal (CDM)
1. El Carné Deportivo Municipal (CDM) permite el uso libre de ciertas instalaciones deportivas que estarán reflejadas en los folletos específicos y en la página web de la concejalía de Deportes, así como obtener descuentos en algunas actividades y usos de instalaciones.
2. La cuota anual del CDM para sus diferentes modalidades será la correspondiente a la acordada en la presente ordenanza y será publicada en los documentos oficiales necesarios, podrá ser modificada anualmente tras acuerdo en el Pleno de la Corporación.
3. Los usuarios podrán conocer las diferentes modalidades de CDM y los requisitos para acceder a cada uno de ellos en los folletos informativos y página web del Ayuntamiento de Seseña.
4. El pago del CDM es anual e infraccionable sin posibilidad de devolución del importe económico por ninguna causa.
5. Para inscribirse hay que rellenar una solicitud de inscripción.
6. El CDM tendrá validez para una temporada deportiva, teniéndose que renovar a la finalización de la misma.
7. En caso de pérdida, robo o hurto deberá comunicarlo de forma inmediata a la Concejalía de Deportes para proceder a su anulación.
8. La emisión de un duplicado del carné por pérdida, robo, hurto o deterioro conllevará el pago de los gastos por la emisión del mismo.
9. El carné será válido del 1 de Septiembre de la presente campaña hasta el 31 de Agosto del próximo año.
En el caso de la utilización de la piscina municipal, la validez del mismo será hasta la finalización de la temporada de baño.
10. El carné deportivo es personal e intransferible.
Se podrá requerir el DNI para comprobar la identidad del usuario por parte del encargado de la instalación.
11. Precio
El precio del carné será:
Niños empadronados – 15 euros.
Niños no empadronados—20 euros.
Adulto empadronado- 25 euros.
Adulto no empadronado-30 euros.
• Se considera adulto a toda persona que cumpla 16 años en el año de la adquisición.
12. Los poseedores del CDM obtendrán descuentos en las tasa de uso de instalaciones deportivas publicas gestionadas íntegramente por entidades privadas
Artículo 7.- Exenciones:
Estarán exentos del pago del carné los sujetos pasivos empadronados con una discapacidad superior o igual al 33%.
Artículo 8.- Bonificaciones:
Se establece la bonificación del 50% del precio del carne a los sujetos pasivos empadronados que formen parte de una unidad familiar que tenga la consideración de familia numerosa.
Artículo 9. Cuota Tributaria por uso de instalaciones deportivas municipales.
La cuota tributaria de la tasa por de las instalaciones deportivas municipales, queda establecido con arreglo a las siguientes tarifas:
Instalación TASA 1 TASA 2 TASA 3 TASA 4
Abono Piscina niño 5 2,5 - -
Abono Piscina adulto 10 5 - -
Entrada Abono L-V Gratis Gratis - -
Entrada Abono S-D 3 3 - -
Entrada sin Abono L-V 3 3 - -
Entrada sin Abono S-D 5 5 - -
Futbol 7* 50 20 30 5
Futbol 7 luz 60 24
Futbol 11* 90 36 54 9
Futbol 11 luz 100 40
Futbol Sala Ces 20 8 12 2
Futbol Sala Ces luz 22 10
Futbol Sala Cem 20 8 12 2
Futbol sala Cem luz 22 10
Tenis cesped 8 3 4,8 0,8
Tenis cesped luz 10 4
Tenis cemento 8 3 4,8 0,8
Tenis cemento luz 10 4
Tenis Vallegrande 8 3 4,8 0,8
Tenis Vallegrande luz 10 4
Tenis ACS 8 3 4,8 0,8
Tenis ACS luz 10 4
Tenis Quiñón 8 3 4,8 0,8
Tenis Quiñón luz 10 4
Padel ACS 8 3,5 4,8 0,8
Padel ACS LUZ 10 4
Padel Quiñón 8 3,5 4,8 0,8
Padel Quiñón luz 10 4
Calle atletismo 3 1.5 2 0.3
Padel Vallegrande No uso No uso No uso No uso
*Cualquiera de los campos de futbol de césped artificial
Sistema de tarifas y usos:
• La posesión del CDM ofrecerá un descuento en la adquisición del abono de la piscina municipal de Seseña Viejo.
• TASA 1
Precio por hora a abonar por el usuario de instalaciones deportivas municipales de Seseña, para aquellos que no sean titulares del CDM.
• TASA 2
Precio por hora para los titulares del carnet deportivo municipal.
• TASA 3
Precio por hora para los clubes y asociaciones deportivas legalmente establecidas en el municipio.
El pago de la tasa se realizará mensualmente con arreglo a las horas utilizadas en ese periodo de tiempo.
• TASA 4
Precio por hora para todos aquellos clubes y asociaciones deportivas legalmente establecidas en el municipio que antes de comenzar la temporada y previo compromiso con la Concejalía de Deportes opten por implementar el CDM entre la totalidad de sus integrantes.
El pago de la tasa se realizará mensualmente con arreglo a las horas utilizadas en ese periodo de tiempo.
Artículo 10. Particularidades en la tarifa de uso:
• No se aplicara tasa por utilización de instalaciones a usuarios de los servicios depotivos municipales (en lo que respecta a esta actividad), si bien será requisito indispensable poseer el CDM para ser beneficiario de dichas actividades.
• No se aplicara tasa por utilización de instalaciones a los usuarios de clubes deportivos municipales (en lo que respecta a esta actividad). si bien será requisito indispensable poseer el CDM para ser beneficiario de dichas actividades.
• No se aplicara tasa por utilización de instalaciones a los usuarios de pabellones integrados en centros educativos (actividades no escolares), si bien será requisito indispensable poseer el CDM para realizar dichas actividades.
• No se aplicara tasa por utilización de instalaciones a los usuarios de los clubes deportivos municipales (repetido párrafo 2), clubes y asociaciones privadas cuyo fin sea la promoción del deporte base convenidas con el Ayuntamiento (en lo que respecta a esta actividad), si bien será requisito indispensable poseer el CDM para ser beneficiario de dichas actividades.
Articulo 11. Devengo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.b) del RDL 2/2004, de 5 de marzo, regulador de las Haciendas Locales, se devengara la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se solicite y autorice el uso de las instalaciones deportivas municipales.
Articulo 12. Declaración e Ingreso.
1. El pago de la tasa por utilización de instalaciones deportivas municipales se efectuara en el momento de entrar al recinto o al solicitar el alquiler según la tarifa que corresponda, se realizara mensualmente por parte de los colectivos y con recibo bancario en el caso de la cuota anual del CDM.
2. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, o siendo imputables al mismo sea por causa de baja médica, la utilización de la instalación deportiva no se realice, se procederá la devolución del importe satisfecho por el usuario. No se devolverá el importe del Carné Deportivo Municipal.
3. El pago de las tasas por prestación de servicios deportivos municipales se efectuara de acuerdo a la normativa municipal vigente.
4.- Se podrá exigir la constitución de una garantía o fianza por la utilización de instalaciones deportivas municipales, para cubrir los posibles daños y perjuicios derivados del uso de la instalación.
Articulo 13. Infracciones y Sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y ss. de la Ley General Tributaria.
DISPOSICION DEROGATORIA
La presente Ordenanza deroga la Ordenanza Fiscal de la Tasa por Prestación de los Servicios Deportivos Municipales de 22 de junio de 2009.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Toledo y comenzara a aplicarse a partir del día 1 de Septiembre posterior a su publicación, si bien se aplicara con carácter anterior a la citada fecha cuando se trate e preinscripciones, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del RDL 2/2004. de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia de Toledo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete.
ANEXO PRIMERO
Precios públicos por la prestación de servicios deportivos municipales.
La cuota tributaria de los precios públicos por prestación de los servicios deportivos municipales, queda establecido con arreglo a las siguientes tarifas:
Actividad Edad Días Horas/sesión Precio/mes/euros
Karate Adulto 3 1 26
Infantil 21
Tiro con arco Adulto 1 2 20
Infantil 1 2 13.5
Tenis Adulto 2 1 20
Infantil 2 1 13.5
Aikido Adulto 2 1.5 26
Infantil 2 1 19
Padel Adulto 1 2 20
Infantil 1 1 8.5
Esgrima Adulto 2 1 23
Infantil 2 1 19
King Boxing Adulto 2 2 26
Infantil 2 2 19
Batuka Adulto 2 1 21
D.vientre Adulto 2 1 21
Yoga Adulto 1 2 21
Gimnasia rítmica Adulto 2 1 19
Pilates Adulto 2 1 21
Taichi Adulto 2 1 21
Voleibol Infantil 2 1 13.5
Patinaje Infantil 2 1 13.5
Balonmano Infantil 2 1 13.5
Badminton Infantil 2 1 13.5
Ajedrez Infantil 1 2 13.5
Atletismo Infantil 1 2 13.5
Futbol Infantil 2 1 150 anual