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noseleer
noseleer
18/12/2012 04:36

¿Quiñon pueblo independiente de seseña?

3.959 lecturas | 18 respuestas

Lo ha comentado una vecina en otro post y me pica la curiosidad.

Es eso posible? Podríamos independizarnos de seseña?

¿Pedir anexionarnos a otro pueblo?

 
charly904
charly904
24/12/2012 08:03

http://ecodiario.eleconomista.es/interstitial/volver/acierto/sociedad/noticias/4492139/12/12/Un-pueblo-de-Ciudad-Real-pide-anexionarse-a-Andalucia-para-huir-de-Cospedal-.html

 Un pueblo de Ciudad Real pide anexionarse a Andalucía para huir de Cospedal

Solana del Pino, un pequeño municipio de Ciudad Real fronterizo con la provincia de Jaén y gobernado por el PSOE, ha manifestado su intención de anexionarse a la comunidad andaluza por sentirse "marginado" por el gobierno autonómico que rige María Dolores de Cospedal (PP).

La alcaldesa de la localidad, Juliana Duque Fernández, ha manifestado en declaraciones a Europa Press que, ante la situación "desesperada" que vive esta población de 410 habitantes, "asfixiada" con unas cuentas "a cero" y a la que la Junta de Castilla La Mancha "adeuda más de 370.000 euros", los miembros del equipo de gobierno local se han planteado la opción de 'mudarse' de comunidad, según adelantaba este domingo la Cadena Ser.

Así, la regidora ha indicado que están "estudiando" esta opción -que aún no han manifestado formalmente a la Junta de Andalucía-, dada la proximidad geográfica de la población y porque consideran que el gobierno andaluz de PSOE e IU es "mucho más justo, equitativo y respeta la democracia".
Discriminación

Y es que la alcaldesa ha asegurado que el gobierno de Castilla-La Mancha está "discriminando" a esta población respecto a otras localidades vecinas gobernadas por el PP, a las que "paga los convenios firmados este año" para profesores de adultos o dependencia mientras que a Solana no.

En este sentido, ha lamentado que el Ayuntamiento de Solana se ha visto "obligado" este año a retirar la ayuda a domicilio a "personas que lo necesitaban" por los "impagos" del gobierno de Cospedal. "Aquí no se respeta nada, estamos indignados y completamente marginados", ha expresado.

Solana del Pino se encuentra muy próximo al Parque Natural Sierra de Andújar y a unos 90 kilómetros de distancia de Andújar (Jaén), los mismos que la separan de la capital de Ciudad Real.


Editado por charly904 24/12/2012 8:04
 
charly904
charly904
24/12/2012 07:48

Hablando de esto, aquí tenéis otro pueblo que se quiere separar de Castilla la Mancha y unirse a Andalucía. Os pongo la noticia

 

 

http://www.eldigitalcastillalamancha.es/no-es-una-inocentada-un-pueblo-quiere-dejar-la-region-y-unirse-a-andalucia-123272.htm

 


 

EL ALCALDE SE SIENTE MARGINADO POR EL GOBIERNO REGIONAL


Solana del Pino, localidad de Ciudad Real, quiere anexionarse a Andalucía
 

 

Solana del Pino, un pequeño municipio de Ciudad Real fronterizo con la provincia de Jaén y gobernado por el PSOE, ha manifestado su intención de anexionarse a la comunidad andaluza por sentirse "marginado" por el gobierno autonómico que rige María Dolores de Cospedal (PP).

La alcaldesa de la localidad, Juliana Duque Fernández, ha manifestado en declaraciones a Europa Press que, ante la situación "desesperada" que vive esta población de 410 habitantes, "asfixiada" con unas cuentas "a cero" y a la que la Junta de Castilla La Mancha "adeuda más de 370.000 euros", los miembros del equipo de gobierno local se han planteado la opción de ´mudarse´ de comunidad, según adelantaba este domingo la Cadena Ser.

Así, la regidora ha indicado que están "estudiando" esta opción -que aún no han manifestado formalmente a la Junta de Andalucía-, dada la proximidad geográfica de la población y porque consideran que el gobierno andaluz de PSOE e IU es "mucho más justo, equitativo y respeta la democracia".

Y es que la alcaldesa ha asegurado que el gobierno de Castilla-La Mancha está "discriminando" a esta población respecto a otras localidades vecinas gobernadas por el PP, a las que "paga los convenios firmados este año" para profesores de adultos o dependencia mientras que a Solana no.

En este sentido, ha lamentado que el Ayuntamiento de Solana se ha visto "obligado" este año a retirar la ayuda a domicilio a "personas que lo necesitaban" por los "impagos" del gobierno de Cospedal. "Aquí no se respeta nada, estamos indignados y completamente marginados", ha expresado.

Solana del Pino se encuentra muy próximo al Parque Natural Sierra de Andújar y a unos 90 kilómetros de distancia de Andújar (Jaén), los mismos que la separan de la capital de Ciudad Real.

 

 
O
oruza
22/12/2012 20:46

si el foro se lo lee alguien de partido pp , nos gustaria mandar un mensaje al alcaide y una invitación al QUIÑON    Así podria conocer nuestra vida y necesidades .En Seseña viejo han arreglado unas calles pusieron una nueva capa de asfalto.Me alegro mucho por mis vecinos. En el Quiñon las lluvias en unos lugares estan llevando la arena y se destruyen las aceras.

Si no hacer arreglos se va a ir mas. Tambien en  las entradas y salidas de  garajes se han roto las baldosas.Eso pertenece a ayuntamiento y a nosotros nos gustaria al igual cuidar a nuestras calles.                          Como ya se ha pasado el año 2012 que mejorias y en que se hizó en Quiñon y que parte de dinero se ha gastado para ello.por lo menos en porcentaje.

Y otra cosa EL CAMINO DE INDEPENDENCIA es el acceso a A4 podriamos negociar . Como es muy importante y imprescendible para nosotros podriamos ofrecer nuestra mano de obra y  materiales de construccion por parte de ayuntamiento  que vendria a abaratar mucho presupuesto.

Atentamente los vecinos de Quiñon!

Feliz Navidad !  

 
noseleer
noseleer
20/12/2012 03:10

El quiñón ha sido es y será la caja registradora del municipio ahora tenemos ZERO servicios y eso que cobran el ibi de 3000 viviendas que aun no estan habitadas.

Cuando esten con personas vamos a tener los mismos servicios para el doble de población

 
O
oruza
19/12/2012 21:39

 yo me concidero de seseña, me he empadronado en el dia siguiente despues de haber firmado escrituras, soy orgullosa por mi piso, calidad , bario y pueblo.A nadie he comentado que el pueblo es malo ni menos la gente, son maravillósos todos.Lo que pasa que cuando voy al pueblo no me siento igual.Ellos a pesar de la crisis tienes casi todos los servicios a la mano ,  y prefiro la independecía por eso para que no caigan con los politicos a un saco los vecinos.

En su tiempo ellos se lucharon por lo suyo. Ahora  toca al Quiñon.

 
G
gljaa
19/12/2012 19:25

A ver que me pierdo....Seseña y Seseña Nuevo no son municipios diferentes, no? El ayuntamiento de seseña nuevo no es una delegacion o algo asi, de el de Seseña Viejo???

 
pelao86
pelao86
19/12/2012 13:22

Contar conmigo para lo que haga falta para independizarse.

 
noseleer
noseleer
19/12/2012 01:21

Estoy de acuerdo con lorna, jamas me han tratado mal ni se me ha faltado al respeto nunca en seseña vamos. De seseña y de los seseñeros únicamente pueden salir de mi boca buenas palabras.

El objetivo de la secesión seria tener mas servicios públicos que no nos da el actual ayuntamiento de seseña.

Por otro lado lo que veo es que juridicamente es algo viable. Osea que podemos iniciar un proceso de secesión del ayuntamiento de seseña y crear uno propio... Desde la más extricta legalidad y con el empleo de todas las herramientas que la democracia y el estado de derecho nos da.

Pues da mucho que pensar la verdad.

Porque con los impuestos que pagamos ahora mismo podríamos pagar la limpieza , la depuradora de agua, (las basuras las pagamos aparte) (la depuradora con la tasa de agua) las luces del residencial.... ESTOS SON LOS SERVICIOS PUBLICOS QUE ACTUALMENTE PAGA EL AYUNTAMIENTO DE SESEÑA.

No hay guarderías publicas y el colegio lo paga la junta....

Seguro que tendriamos fondos de sobra para construir la salida a la A4, tener autobuses cada hora ( y media en hora punta) y poner un ambulatorio  (en barracones como los niños en el colegio) que con 5000 personas pasamos el ratio de atención medica.

Muchos pensaran que estoy diciendo una tontería.... Pero igual muchos piensan que no lo es .....

SE PUEDE HACER LEGALMENTE.....

 

 

 
lorna
lorna
19/12/2012 00:29

No solo he dicho familia tambien he dicho amigos y muchos conocidos y nadie me ha dicho que sea forastera o se ha metido con mi barrio

Por supuesto no he dicho que sea un capricho, solo que hay que aceptar que somos de seseña y hay que luchar por el quiñon como parte de seseña.

Creo que pensar en indepedencias es perder el tiempo....

 
O
oruza
18/12/2012 22:32

disculpar, no vamos a hablar de la gente sino de nuestro futuro.No pedimos  un capricho..Se trata de nuestra seguridad en la salida para tomar  A4, cuantas veces respiramos profundo pasando por alli,  podria perdonar que no hay ni un pobre adorno en nuestras calles, pero quiero que hagan algo por nosotros.¿ Es de mucho valor hacer las paradas que se nesecitan, es posible llegar hoy en un autobús que pasa por Valdemoro o Pinto a  dicho pueblo?  Tambien alli hay familiares, colejios, bancos y ctr. .Solo se trata de pensar un poco y claro por nosotros.No es la crisis economica sino mental?

La mala fama de quiñon pusieron los politicos .Los politicos no dejaron terminar los planes a Pocero,.pero Pocero ya se a ido.

El acceso a A4 nesecitamos todos nosotros .

 
lorna
lorna
18/12/2012 20:33

Vecina-48 dijo:

Yo también votaría por pertenecer a valdemoro o ciempozuelos ,así no perteneceríamos a un pueblo el cual nunca nos ha acogido como vecinos ,nunca nos han querido ,si eres del quiñón eres forastero,jajaja.

 

Eso no es verdad, yo tengo familia y amigos en seseña y nunca me han tratado diferente por ser del quiñón, pero supongo que habrá gente tonta como en todos los sitios, tambien habrá gente aqui que discriminará a la gente del pueblo sin haber intentado conocer un poco al pueblo y su gente. Personalmente creo que somos nosotros mismos los que nos separamos porque creemos que en el pueblo la gestión es perfecta y no hay problemas...ni mucho menos, daros una vuelta por el pueblo, a ver si esta todo impoluto y preguntar a los vecinos a ver si no tienen quejas del ayuntamiento!! Creo que la solución no es la separación (ademas es de ilusos pensar que os la van a dar) la solución está en la unión de todos los vecinos de seseña.

 
O
oruza
18/12/2012 17:04

gracias charly por  lo que se ve: Art. 3.
La creación de nuevos municipios sólo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados y siempre que los municipios resultantes cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga disminución en la calidad de los servicios que venían siendo prestados.
[Bloque 10: #art4>

eso es un inocio, somos separados y bastante.

no perdemos nada porque no tenemos nada,

Art.11 dice que se puede promover por los vecinos y seamos digo yo todosinteresados

lo veo mas dificil de unirse con valdemoro, ciempozuelos



 

 
noseleer
noseleer
18/12/2012 16:19

En serio charly escribe ahora tus conclusiones. Estoy sin tomar café para leerme todo ese tocho.

Pero el caso es que hay precedentes de barrios que han formado ayuntamiento propio.

No paso algo parecido con alcobendas?

Los que proponéis un partido político bien puede ser un fin político para dicho partido no?

P.I.Q.- Partido Independentista del Quiñon.
Eso si de idioma oficial el castellano con y sin tacos.

 
charly904
charly904
18/12/2012 14:25

[Bloque 42: #art33>
Art. 33.

1. Los municipios que pretendan mancomunarse redactarán un proyecto de Estatutos de la Mancomunidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

2. Los acuerdos de las Corporaciones Locales relativos a la creación, modificación o disolución de Mancomunidades, así como a la aprobación y modificación de sus Estatutos, requieren el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

3. En todo caso, los órganos de gobierno serán representativos de los Ayuntamientos mancomunados, en la forma que determinen los correspondientes Estatutos.

[Bloque 43: #art34>
Art. 34.

Los Estatutos de las Mancomunidades municipales habrán de expresar, al menos, los siguientes extremos:

a) Los municipios que comprende la Mancomunidad.

b) El lugar en que radiquen sus órganos de gobierno y administración.

c) El número y forma de designación de los representantes de los Ayuntamientos que han de integrar los órganos de gobierno de la Mancomunidad.

d) Los fines de la Mancomunidad y sus competencias.

e) Sus recursos económicos.

f) El plazo de duración.

g) El procedimiento para modificar los Estatutos.

h) Las causas de disolución.

[Bloque 44: #art35>
Art. 35.

1. El procedimiento de aprobación de los Estatutos de las Mancomunidades se determinará por la legislación de las Comunidades Autónomas y se ajustará, en todo caso, a las siguientes reglas:

a) La elaboración corresponderá a los Concejales de la totalidad de los municipios promotores de la Mancomunidad constituidos en Asamblea.

b) La Diputación o Diputaciones Provinciales interesadas emitirán un informe sobre el proyecto de Estatutos.

c) Los Plenos de todos los Ayuntamientos aprobarán los Estatutos con el voto favorable de la mayoría del número legal de sus miembros.

2. Se seguirá un procedimiento similar para la modificación o supresión de Mancomunidades.

[Bloque 45: #art36>
Art. 36.

1. Constituida una Mancomunidad podrán adherirse a la misma, por procedimiento similar al de su constitución, los Ayuntamientos a quienes interese y se encuentren comprendidos en las condiciones previstas en los Estatutos de aquélla, asumiendo las obligaciones que en ellos se determinen.

2. La adhesión podrá realizarse para una, varias o todas las finalidades de la Mancomunidad, siempre que las obras o servicios sean independientes entre sí, atendiendo a sus aspectos técnicos o financieros.

3. Las adhesiones habrán de ser informadas favorablemente por el órgano de gobierno de la Mancomunidad.

4. Por trámites análogos y con sujeción a las previsiones estatutarias podrá separarse de la Mancomunidad cualquiera de los Ayuntamientos que la integren. En ningún caso podrá tener carácter vinculante el informe del órgano de gobierno de la Mancomunidad.

[Bloque 46: #art37>
Art. 37.

1. Los órganos de gobierno o Juntas de Mancomunidad estarán integrados por un Presidente, un Vicepresidente que lo sustituya en sus ausencias, el número de Vocales que señalen los Estatutos y un Secretario.

2. Cuando no se hallare previsto estatutariamente otro sistema de designación, el Presidente y el Vicepresidente serán elegidos del seno de la Junta, en sesión extraordinaria y por mayoría absoluta de votos.

3. El cargo de Secretario o Secretario-Contador, así como los de Interventor-Tesorero, si existieren, habrán de ser ejercidos por funcionarios con habilitación de carácter nacional.

4. El funcionamiento de las Mancomunidades se ajustará a lo dispuesto en sus Estatutos y, en su defecto, a las normas que se dicten reglamentariamente.

[Bloque 47: #art38>
Art. 38.

El Presidente del órgano de gobierno de la Mancomunidad de Municipios, en el plazo de un mes, solicitará del Registro de Entidades Locales la inscripción de la Mancomunidad, así como de las modificaciones que se produzcan en los datos inscritos, y la cancelación registral cuando la Mancomunidad se extinga, conforme al Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero.

[Bloque 48: #art39>
Art. 39.

1. Las Entidades conocidas con las denominaciones de Mancomunidades o Comunidades de Tierra o de Villa y Tierra, o de Ciudad y Tierra, Asocios, Reales Señoríos, Universidades, Comunidades de pastos, leñas, aguas y otras análogas, continuarán rigiéndose por sus normas consuetudinarias o tradicionales, y sin perjuicio de la autonomía de que disfrutan deberán ajustar su régimen económico en cuanto a formación de presupuestos y rendición de cuentas, liquidaciones, inventarios y balances a lo prescrito en la Ley.

2. Las entidades enviarán al órgano competente de la Comunidad Autónoma copia de sus Estatutos en vigor, informe sobre sus normas de funcionamiento y copia de las modificaciones que se introduzcan en aquéllas o en éstas.

3. El cargo de Secretario o de Interventor-Tesorero, si los hubiere, serán provistos por las propias Entidades con funcionarios con habilitación de carácter nacional, bien mediante concursos convocados en la forma prevista en el artículo 99 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, bien a través de cualquier otra fórmula que determine la legislación del Estado en la materia.

 
charly904
charly904
18/12/2012 14:25

Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales

http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-21944

[Bloque 1: #preambulo>
La disposición final primera de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local establece que el Gobierno procederá a actualizar y acomodar a lo dispuesto en la misma las normas reglamentarias que continúen vigentes y en particular, entre otros, el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Decreto de 17 de mayo de 1952, con las modificaciones de que haya sido objeto por disposiciones posteriores.

En cumplimiento de tal mandato se ha procedido a redactar el nuevo Reglamento.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Administración Territorial, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de julio de 1986,

[Bloque 6: #art1>
Art. 1.

1. El término municipal es el territorio en que el Ayuntamiento ejerce sus competencias.

2. Todo municipio pertenecerá a una sola provincia.

3. El término municipal está formado por territorios continuos, pero podrán mantenerse las situaciones de discontinuidad que estén reconocidas actualmente.

4. Es competencia del Ayuntamiento la división del término municipal en distritos y en barrios y las variaciones de los mismos.

[Bloque 7: #ci-2>
CAPÍTULO I

Alteraciones de los términos municipales

[Bloque 8: #art2>
Art. 2.

Los términos municipales podrán ser alterados:

Primero.–Por incorporación de uno o más municipios a otro u otros limítrofes.

Segundo.–Por fusión de dos o más municipios limítrofes.

Tercero.–Por segregación de parte del territorio de uno o varios municipios para constituir otro independiente.

Cuarto.–Por segregación de parte del territorio de un municipio para agregarla a otro limítrofe.

[Bloque 9: #art3>
Art. 3.

La creación de nuevos municipios sólo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados y siempre que los municipios resultantes cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga disminución en la calidad de los servicios que venían siendo prestados.

[Bloque 10: #art4>
Art. 4.

1. La incorporación de uno o más municipios a otro u otros limítrofes podrá acordarse cuando existan necesidades o conveniencia económica o administrativa, o lo imponga la mejora de la capacidad de gestión de los asuntos públicos locales.

2. La incorporación implicará la anexión del término o términos municipales a otro municipio, en el cual quedará integrada a todos los efectos la personalidad de los municipios incorporados.

3. Los motivos a que obedezca el acuerdo de incorporación deberán constar en el expediente que al efecto se instruya.

[Bloque 11: #art5>
Art. 5.

1. La fusión de municipios limítrofes a fin de constituir uno nuevo podrá realizarse:

a) Cuando separadamente carezcan de recursos suficientes para atender los servicios mínimos exigidos por la Ley.

b) Cuando como consecuencia del desarrollo urbanístico se confundan sus núcleos urbanos, sin que constituyan solución de continuidad a este efecto los parques, jardines, paseos, avenidas, campos de deportes y zonas residenciales que pudieran existir entre aquéllos.

c) Cuando existan notorios motivos de necesidad o conveniencia económica o administrativa.

2. Sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, el Estado, atendiendo a criterios geográficos, sociales, económicos y culturales, podrá establecer medidas que tiendan a fomentar la fusión de municipios con el fin de mejorar la capacidad de gestión de los asuntos públicos locales.

[Bloque 12: #art6>
Art. 6.

1. Podrán ser constituidos nuevos municipios mediante la segregación de parte del territorio de otro u otros, cuando existan motivos permanentes de interés público, relacionados con la colonización interior, explotación de minas, instalación de nuevas industrias, creación de regadíos, obras públicas y otros análogos.

2. Será necesario que los nuevos municipios reúnan las condiciones previstas en el artículo 3.º y que los municipios de los que se segreguen las partes correspondientes no queden privados de dichas condiciones.

[Bloque 13: #art7>
Art. 7.

La segregación de parte del territorio de un municipio para agregarlo a otro limítrofe podrá realizarse por las causas señaladas en los apartados b) y c) del artículo 5.º

[Bloque 14: #art8>
Art. 8.

1. La segregación parcial llevará consigo, además de la división del territorio, la de los bienes, derechos y acciones, deudas y cargas, en función del número de habitantes y de la riqueza imponible correspondientes al núcleo que se trate de segregar, que se practicarán conjuntamente.

2. No podrá efectuarse la segregación de parte de un municipio:

a) Cuando con ella hubiera de resultar privado de las condiciones exigidas por el artículo 3.º para la creación de municipios.

b) Cuando el núcleo o poblado de que se trate estuviere unido por calle o zona urbana a otro municipio originario.

[Bloque 15: #art9>
Art. 9.

1. La iniciación de los expedientes de alteración de términos municipales se podrá decretar por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en esta materia, de oficio o a instancia de:

a) Cualesquiera de los Ayuntamientos interesados.

b) Las Diputaciones Provinciales respectivas.

c) La Administración del Estado, a través del Delegado del Gobierno.

d) Otros órganos de la Comunidad Autónoma que, en razón de sus respectivas competencias, consideren procedente la alteración.

2. Instruido el expediente, se dará audiencia durante el plazo de un mes a los municipios y demás Entidades Locales interesadas y, a continuación, se remitirá para su dictamen al Consejo de Estado o al órgano consultivo superior del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, si existiese.

[Bloque 16: #art10>
Art. 10.

1. Las alteraciones de términos municipales podrán, asimismo, ser tramitadas, con carácter voluntario, por los Ayuntamientos interesados.

2. En tal caso, el expediente se iniciará por acuerdos de los respectivos Ayuntamientos, adoptados con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

3. Una vez completado el expediente, tales acuerdos se someterán a información pública por plazo no inferior a treinta días.

4. Finalizado el período de información pública, los Ayuntamientos adoptarán nuevo acuerdo, con la misma mayoría que en el acuerdo de iniciación, en el que se resolverá sobre la procedencia de la alteración y, en su caso, sobre las reclamaciones presentadas.

5. Si los acuerdos fueran favorables a la alteración, se elevará el expediente al órgano competente de la Comunidad Autónoma que, con su informe, lo remitirá para dictamen al Consejo de Estado o al órgano consultivo superior del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, si existiese.

[Bloque 17: #art11>
Art. 11.

1. Las alteraciones de términos municipales consistentes en segregación parcial de los mismos, a que se refieren los artículos 6.º y 7.º podrán, asimismo, ser promovidas por la mayoría de los vecinos residentes en la parte o partes que hayan de segregarse.

2. En este caso, se constituirá por los vecinos una Comisión promotora que deberá incorporar al expediente toda la documentación prevista en el artículo 14.

3. Una vez completada la documentación por la Comisión, se elevará a los Ayuntamientos correspodientes, que, tras someterla a información pública por plazo no inferior a treinta días, adoptarán acuerdo sobre la misma, en el plazo de dos meses, en los términos del número 4 del artículo anterior.

4. Adoptados los acuerdos municipales e incorporada al expediente certificación de los mismos, el Ayuntamiento elevará el expediente al órgano competente de la Comunidad Autónoma, a los efectos previstos en el número 5 del artículo anterior, aun cuando los acuerdos municipales no hubiesen sido favorables. Si transcurrido el plazo de dos meses, a que se refiere el número anterior, no se ha adoptado acuerdo municipal expreso, la Comisión promotora elevará el expediente al órgano competente de la Comunidad Autónoma, a los efectos citados.

[Bloque 18: #art12>
Art. 12.

Simultáneamente a la petición del dictamen al Consejo de Estado o al órgano consultivo superior del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, si existiese, se dará conocimiento a la Administración del Estado de las características y datos principales del expediente sometido a dicho dictamen.

[Bloque 19: #art13>
Art. 13.

1. En todos los expedientes sobre alteración de términos municipales la resolución definitiva se hará mediante Decreto aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente. En ningún caso podrá suponer la alteración de los límites provinciales.

2. Las resoluciones definitivas se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y en los «Boletines Oficiales» de la Comunidad Autónoma y de la provincia respectiva.

3. Una vez ejecutada la resolución, deberá darse traslado a la Administración del Estado, a los efectos del Registro Estatal de Entidades Locales, mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero.

4. La Dirección General de Administración Local dará conocimiento al Registro Central de Cartografía de las inscripciones de nuevas Entidades Locales, de la cancelación de inscripción por supresión de Entidades locales, así como de las modificaciones registrales que sean consecuencia de la alteración de términos municipales, una vez practicadas en el Registro de Entidades Locales.

[Bloque 20: #art14>
Art. 14.

1. A los expedientes deberán incorporarse los siguientes documentos, sin perjuicio de cuantos otros se estimen oportunos:

a) Plano del término o términos municipales que hayan de ser objeto de la alteración, con señalamiento, en su caso, de los nuevos límites o línea divisoria de los municipios.

b) Informe en el que se justifique que concurren las motivaciones necesarias para llevar a cabo la alteración que se propone.

c) Memoria justificativa de que las alteraciones no merman la solvencia de los Ayuntamientos a que afecten, en perjuicio de los acreedores, o, en su caso, acta notarial en la que se acredite, por comparecencia de la mayoría de los vecinos de las porciones segregadas, que se comprometen ante el nuevo municipio a responder subsidiariamente, en su día, respecto a la parte correspondiente de los créditos que existan, salvo las obligaciones personales de cada uno de aquéllos.

2. Asimismo, se aportarán las estipulaciones jurídicas y económicas que se proponen, entre las que deberán figurar, cuando procedan:

a) La forma de liquidar las deudas o créditos contraídos por cada municipio.

b) Las fórmulas de administración de sus bienes.

c) Cualesquiera otras que convengan a los municipios afectados respecto a obligaciones, derechos e intereses de cada uno.

3. Además, en los supuestos de segregación parcial para constituir un municipio independiente, se incorporarán al expediente los siguientes documentos:

a) Informe demostrativo de que ni el nuevo municipio ni el antiguo o antiguos carecerán de los medios necesarios para el cumplimiento de sus fines.

b) Proyecto de división de bienes, aprovechamientos, usos públicos, créditos y cualesquiera otros derechos y obligaciones entre el Ayuntamiento o Ayuntamientos originarios y el nuevo, y bases que se establezcan para resolver, posteriormente, cualesquiera cuestiones que no hubieren sido posible dilucidar.

c) Certificación, expedida por el Secretario, de los bienes, derechos y aprovechamientos comunales del municipio o municipios objeto de la segregación, así como de los que correspondan exclusivamente al vecindario de la parte o partes que se hubieran de segregar.

d) Certificación del Secretario relativa al número de electores, habitantes y vecinos de los términos municipales y de la porción que se pretenda segregar.

4. En los casos de segregaciones parciales de términos municipales, iniciadas a petición de la meyoría de los vecinos, se acreditará, mediante certificación del Secretario del Ayuntamiento respectivo, extendida al final de las firmas que suscriban la solicitud, que los firmantes figuran como residentes vecinos en el Padrón Municipal.

 
pelao86
pelao86
18/12/2012 14:22

Yo no creo que eso sea posible el independizarnos de seseña, aunque estoy totalmente de acuerdo, practicamente el quiñon es mas grande que seseña,y si como leo los impuestos que pagamos que no son pocos, van para un ayuntamiento el cual deberia invertir parte de esos  impuestos en el barrio y no lo hace, lo suyo es que el quiñon sea una ciudad aparte, con su ayuntamiento y centro de salud, la cosa es si se podria hacer y como podria hacerse, sitio hay de sobra, se crearian puestos de empleo y todo esto creceria y mejoraria aun mas, ojala se pueda hacer algo pero dudo que lo ponga facil el ayuntamiento, les damos mucho dinero "gratis" ya que aqui no inviertren nada...

 
O
oruza
18/12/2012 13:56

Nada es fácil pero tampoco es imposible. Tenemos que mandar una carta al alcalde con nuestras condiciones siendo nosotros mayoria, no tiene derecho de olvidar nos, para eso es un alcalde.Tenemos que unirnos para conseguir punto por punto y a parte ir buscando como se podria independizar, es un tema curioso.

Un detalle Seseña Nuevo tiene su ayuntamiento? me suena que si! Nosotros ?

Seseña Nuevo y Seseña Viejo tienen un adorno de Navidad, si que sea pobre! Nosotros  ?

Que ocurre entonces? Un saludo y feliz Navidad!

 
P
pedemonte
18/12/2012 11:44

Pues sería una muy buena opcion para lis vecinos. Incluso se podría creae un ayuntamiento propio y todos los.inpuestos se invertirían en este barrio. Yo lo e pensado alguna vez aunque veo problemas de viabilidad en cuanto a pertenencia de comunidad centros hospitalarios etc etc agua luz pero mejoraríamos sin ninguna duda.y puestos a pedir yo pedíriapertener a valdemoro o cienpozuelos y así olvidar a estos politos aprovechados y paletuchos que no generan nada en este barrio tan solo han echo que se conozca como ciudad fantasma. Alguien que entienda en la materia podría decir algo dobre irse fuera de seseña?

 

Fin del hilo
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