No tengo ni idea de legislación y no se si habré mirado en el sitio correcto. Pero para la comunidad de madrid pone esto (no se si para alcorcón pondrá lo mismo)en cuanto a la altura de las barandillas de los edificios:
la dirección es:
http://www.madrid.org/oficinavivienda/Contenidos/2_NORMATIVA/21_Normativa_de_Vivienda/Compendios/CN_Vivienda.txt Compendio de NORMATIVA DE VIVIENDA. Actualizado a Octubre barra dos mil cinco. Subdirección General de Información de Vivienda Dirección General de Arquitectura y Vivienda CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Comunidad de Madrid CONTENIDO DEL COMPENDIO ÍNDICE GENERAL. 1. LEY cincuenta y seite barra milnovecientos sesenta y ocho, de veintisiete de julio, por la que se regula la percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas.
y lo que pone relacionado con el tema de las barandillas es lo siguiente:
3.13. Cubiertas. Condiciones funcionales y constructivas. 1. Caracterización. Las cubiertas quedarán caracterizadas por: 1, Su estabilidad estructural... 2, Su seguridad en caso de incendio... . 3, Su diseño y construcción....,. 4, Su seguridad de uso, que requiere en las cubiertas no transitables se dispongan los elementos de seguridad contra la caída adecuados para la realización de los trabajos de mantenimiento y reparación, y en las cubiertas transitables se dispongan en su perímetro antepechos de altura mínima 0 coma noventa y cinco metros o barandillas de altura 1 metro, cuando la altura de caída sea igual o menor que veinticinco metros, y de 1 coma 0 5 metros y 1 coma diez metros, respectivamente, cuando la altura de caída sea mayor. y sigue y sigue y sigue más.
Si alguno es abogado o sabe de esto, que por favor mire si esto se refiere a las barandillas de la terraza y si en alcorcón se aplica lo mismo que lo que se dice para la comunidad de madrid en general. Si es así, las barandillas son bajas, y por lo tanto potencialmente peligrosas, y ferrovial debe poner unas de una altura correcta.