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P
pepus
03/02/2010 23:32

Cosas a tener en cuenta

¿Es conveniente exigir aval o seguro al promotor para garantizar la devolución de cantidades entregadas a cuenta en caso de incumplimiento?

2.455 lecturas | 8 respuestas
Leyendo una suscripcion sobre ayudas para las viviendas he leido lo siguiente:
"Es conveniente exigir al promotor el aval suficiente o contrato de seguro que garantice la devolución de las cantidades entregadas a cuenta, más un interés del 6% anual por si la construcción no se inicia, no llega a término, no se termina en el plazo convenido, o no se obtiene Cédula de Calificación Definitiva si la vivienda es de Protección Oficial.
En cualquiera de estos casos procedería, por parte del promotor, la devolución de las cantidades entregadas de forma periódica, junto con los intereses."
 
A alguien le han hablado en la promotora de esto?

 
angiesvq
angiesvq
21/03/2012 18:15

a ver también habría otra forma de hacer papeleo ante notario..alguna vecina ya lo comentó una vez por aqui...

 
V
valed
12/03/2012 23:52

luciita25 siento no poder ayudarte, pero no tengo ni idea, quizas algun vecino tenga idea de como seria eso... si es posible...

 
L
luciitaa25
12/03/2012 19:26

hola vecinos , tenemos una duda mi pareja y yo haber si alguien sabe contestarme :

¿como se puede poner el piso a nombre de los 2 , si el q echo la solicitud solo fue mi novio?

bueno espero q me podais ayudar y q ya pronto nos conozcamos , saludos

 
angiesvq
angiesvq
18/07/2010 13:57

he encontrado esto ...

qué opináis?!!!

 

En situación preconcursal

Son empresas que se han acogido a la Ley Concursal para renegociar su deuda con los acreedores pero que no están declaradas en concurso, por lo que no hay suspensión de pagos (aunque suele haber impagos, de hecho, por falta de liquidez) ni intervención de la Administración Concursal.

En estos casos, la empresa ha comunicado al Juzgado de lo Mercantil que es insolvente y la Ley da tres meses de plazo para alcanzar un acuerdo con los acreedores.

Noriega

La constructora Noriega Edificación y Obra Civil se ha acogido a la Ley Concursal y ha solicitado al Juzgado de lo Mercantil el plazo de cuatro meses para negociar una propuesta de convenio de acreedores, al amparo del art. 5.3 de la Ley Concursal.

La empresa llevaba meses con problemas y retrasos para atender los pagos y ha tenido que iniciar el procedimiento de negociación de deuda. Durante los cuatro meses que otorga la Ley, Noriega cuenta con protección frente a posibles demandas que interpongan los acreedores. Transcurrido ese plazo, deberá solicitar ante el mismo Juzgado al que ha comunicado su estado de insolvencia la declaración de concurso voluntario de acreedores.


Editado por angiesvq 18/07/2010 13:59
 
mariangeles24
mariangeles24
04/02/2010 22:32

mirad asta donde yo se y me dijo jesus,cuando nos yamen para la firma de contrato,firmaremos tambien el seguro del dinero q entregamos por si acaso pasara algo nos lo darian sin problemas pero eso del 6% no lo se,espero os sirva de ayuda,saludo¡¡¡

 
mejores.colegios
mejores.colegios
04/02/2010 21:20
 Esto cada vez tiene mas pinta de una conspiracion de un grupo cordobes por hacerse con el control de Sevilla poco a poco, empezando por gelves
 
angiesvq
angiesvq
04/02/2010 14:02
buena pregunta...o debería decir..."duda"?!
yo lo que sé es que están trabajando 24 horas por el retraso de las lluvias. ..claro que por hoy, tendrán que volver a trabajar doble...se gestiona con cajasur porque es el "avalista", pero claro, no estaría mal confirmar todo esto.

de todas formas, mirad aqui
http://www.noriega.es/Empresa/GrupoNoriega/EmpresasParticipadas.aspx

la empresa inmobiliaria es Sarasur ...yo creo que todo está enlazado.. noriega, cajasur, sarasur...



por cierto habéis visto esto
http://web.cajasur.es/cscuatro/particulares.html

ofertitas para decathlon..... ??

Editado por angiesvq 04/02/2010 14:03
 
pepe82
pepe82
04/02/2010 12:17
 
Buenas, he estado mirando y he encontrado esta ley, que creo que se refiere a lo que comentas. Según parece cuando pagas un dinero antes de la entrega por ley te aseguran la devolución de las cantidades, pero parece que quedan fuera las VPO.

noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l57-1968.html
 

Fin del hilo
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