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Z
zabalgana
07/04/2005 18:41

prevenir

¿Qué información debe proporcionar un promotor inmobiliario o vendedor de viviendas?

516 lecturas | 1 respuestas
Los promotores inmobiliarios y los vendedores habituales de viviendas, quedan obligados a través de la publicidad que realizan de una promoción de viviendas, de modo que el artículo 3.2 de la expresada norma establece que “los datos, características y condiciones relativas a la construcción de la vivienda, a su ubicación, servicios e instalaciones, adquisición, utilización y pago que influyan en la oferta, promoción y publicidad, serán exigibles aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado”.

Además, estas empresas o personas que vendan las viviendas en el marco de una actividad empresarial o profesional siempre deberán tener a disposición del público para su consulta, los datos y documentos que acrediten los siguientes extremos:

1) El nombre o razón social del promotor, domicilio y, en su caso, los datos de inscripción en el Registro Mercantil.

2) Plano general del emplazamiento de la vivienda y plano de la vivienda misma, así como descripción y trazado de las redes eléctrica, de agua, gas u calefacción y garantías de las mismas, y de las medidas de seguridad contra incendios con que cuente el inmueble.

3) Descripción de la vivienda con expresión de su superficie útil, y descripción general del edificio en el que se encuentra, de las zonas comunes y de los servicios accesorios.

4) Referencia a los materiales empleados en la construcción de la vivienda, incluidos los aislamientos térmicos y acústicos, y del edificio y zonas comunes y servicios accesorios.

5) Instrucciones sobre el uso y conservación de las instalaciones que exijan algún tipo de actuación o conocimiento especial y sobre evacuación del inmueble en caso de emergencia.

6) Datos identificadores de la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad o expresión de no hallarse inscrito en el mismo.

7) Precio total de la vivienda y servicios accesorios y forma de pago.

8) Si se prevé la subrogación del consumidor en alguna operación de crédito no concertada por él, con garantía sobre la propia vivienda (hipoteca), se indicará con claridad el Notario autorizante de la correspondiente escritura, fecha de ésta, datos de su inscripción en el Registro de la Propiedad y la responsabilidad hipotecaria que corresponde a cada vivienda, con expresión de los vencimientos y cantidades pendientes.

9) Los Estatutos de la Comunidad de Propietarios.

10) El seguro de daños y vicios ocultos conforme a lo previsto en la Ley de Edificación, Ley 38/1999, de 5 de noviembre.

11) Las licencias precisas para la construcción y ocupación de las viviendas.

12) La forma en que está previsto documentar el contrato, con sus condiciones generales y especiales, en la que deberá constar de forma expresa que:

- Que el consumidor (comprador) no soportará los gastos derivados de la titulación (de la operación y formalización de la compraventa) que correspondan legalmente al vendedor.
- Que el comprador está asistido por el derecho reconocido en los artículos 1.279 y 1.280 del Código Civil, es decir, de exigir al vendedor el otorgamiento de la escritura pública de compraventa.
- Que el derecho a la elección de Notario corresponde al comprador.

13) Además de estos datos, el vendedor deberá suministrar al comprador la cédula de habitabilidad y el recibo pagado del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
 
O
oeste
11/04/2005 09:55
Muchas graacias Zabalgana por enviarnos esta información, es de gran ayuda saber los derechos que tenemos
 

Fin del hilo
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