Volver al foro
T
truper
13/12/2005 16:30

Problemas con el empadronamiento

¿Qué documentos necesito para empadronarme en Vicálvaro?

2.174 lecturas | 5 respuestas
Hola vecinos, os cuento mi experiencia en la Junta Municipal de Vicálvaro para que no os pille de sorpresa cuando vayáis a empadronaros y para que no perdáis el tiempo como me paso a mí.
El contrato de compra venta no vale como documento que a acredite nuestra nueva residencia en Vicálvaro City, ya que en ninguna hoja figura la calle Abad Juan Catalán, solo figura el número y el piso ¿raro, verdad?
En ese caso, hay que llevar el contrato (que no lo tenemos) o facturas de luz, gas, agua o lo que sea. Problemas en el caso de las facturas, pues que sólo figura el nombre de uno de los dos (si estáis casados, vivis en pareja o demás) y en la Junta me decían que no podían empadronarme porque no figuraba mi nombre en el recibo. Vamos, que al final me empadronaron porque les debí dar pena (tuve que ir tres veces con papeles distintos). Y ahora lo más cachondo es que mi marido no puede empadronarse si no es con una autorización mía. Yo no entiendo nada, de verdad, pero no fueron mas que problemas.
Luego fui al ambulatorio de Villablanca, a cambiar de médico, y con presentar la hoja de empadronamiento y llevar la tarjeta sanitaria vale.

Espero que a vosotros se os dejé mejor

Saludos
 
H
Helen979
14/12/2005 10:06
Hola Carmen, y bienvenida,
Las ventajas son minimísimas, al fin y al cabo no hay nada legal de por medio. Yo me enteré cuando quise asegurar mi coche, me beneficié de que mi novio y yo estuvieramos empadronados en el mismo sitio, me dieron su bonificación como si estuvieramos casados, ya que hoy en día, para el caso....
Y allí es donde me dijeron que en todas las cosas "no oficiales" siempre preguntáramos si teníamos beneficios, ya que en muchos sitios si los tienen (como si se estuviera casado), pero no lo suelen decir (no conviene). Tampoco te puedo decir, al menos de momento en donde más te benefician, por que no he tenido que utilizar más cosas, pero está claro que siempre voy a preguntar.
Lamento no poder ayudarte más en este tema, pero es que esto es todo lo que sé.
Si tiene cualquier otra duda y se puede ayudar, no lo dudes, un saludo.
 
C
CarmenSolrac
13/12/2005 18:55
Perdon, acabo de conocer el foro por la vecina del bajo, soy de uno de los áticos, y estaba leyendo esto y me ha quedado una duda, a ver si entre todos me lo resolvéis.

¿Que es eso de "conyuges no legales"? ¿Cuáles son esas ventajas que podemos tener?

Por favor, estaría muy interesada en saber más ya que mi novia y yo no estamos casados y si podemos tener algun beneficio (por pequeño que sea) esta bien saberlo.

Gracias y hasta pronto. (Para quien no lo sepa el 15 a las 20:00 - 20:30 es la nueva reunión de vecinos )
 
H
Helen979
13/12/2005 17:08
Perdón por ir por partes, pero he caído ahora:
Por cierto eolivares, una vez que tú y tu pareja esteís empadronados en la misma vivienda, no sereís pareja legalmente, y por tanto no os perjudicará fiscalmente ; pero si sereís "conyuges no legales", es decir que os podreís beneficiar de alguna pequeña cosilla como por ejemplo, bonificaciones de seguros de vehículos, y cosillas así.
Pero no os preocupeís si no os interesa, porque esto sólo es en caso de que vosotros queraís especificarlo así a la hora de solicitar algún beneficio de este tipo ; pero insisto, no contará a efectos legales para nada. Podeís ser simplemente dos amigos que viven juntos, nada más.
No sé si en vuestro caso, esto sirve de algo, pero bueno, la información nunca hace daño.
Un saludo
 
H
Helen979
13/12/2005 16:55
Madre mia, me extiendo tanto que .. bueno eolivares, como decía: una vez que tú estés empadronado, puedes empadronar a tu pareja, amigo... o a quien te de la gana sin problemas. Eso si, cuando vayas a la junta a por lo papeles, pide los dos tipos (para ti y para la autorización de tu pareja), lo digo porque lo teneís que firmar los dos, y así no te darás más paseillos.
De todas formas hay información en la página:
http://www.munimadrid.es/Principal/indexfaq.asp?faq=q4
(el 2º punto de preguntas frecuentes, a la derecha)
 
H
Helen979
13/12/2005 16:49
Hola truper,
Lo que te ha pasado es lo normal, siempre funcionada así ; no es porque sea una vivienda nueva, o por ser vicálvaro. Para empadronarse se necesita contrato de compra-venta, o facturas de luz, agua... lo que sea. Luego, el titular de esa factura pueda "acoger" y por tanto empadronar en esa vivienda a cuantas personas quiera sin problemas, con una simple autorización (documento que se facilita en cualquier Junta de Distrito).

Se pueda cambiar el empadronamiento en cualquier Junta de Madrid, no hace falta ir a la de Vicálvaro. Lo digo por quien aún no viva allí.

En cuanto a empadronarse, consejo personal: cuanto antes mejor, me ha dicho un pajarito (fiable) que (en buena parte), de eso depende mucho la construcción de colegios, centros de salud..., porque ahora mismo hay mucha vivienda, pero no tanta gente empadronada. Y nuestro querido ayuntamiento, como no se entera de nada, es la forma que tiene de enterarse de cuánta gente vivimos allí, así que... ahí está la decisión de cada uno. Claro, luego está la cuestión de que no hagan oídos sordos. Ya se verá!.

Un saludo

 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento